
Rafael Martos Montes. Universidad de Jaén (coordinación)
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El uso de animales como el perro y el caballo dentro de procesos terapéuticos, socio-educativos y en el ocio ha experimentado un aumento significativo en los últimos cinco años en nuestro país.
En España han sido numerosas las entidades que se han fundado con el objetivo de llevar a cabo las que se han denominado Intervenciones Asistidas con Animales (IAA). La IAHAIO (International Association of Human-Animal Interaction Organizations) las define como aquellas intervenciones en los ámbitos de la salud, la educación y los servicios sociales que incluyen la participación de animales y cuyo propósito es contribuir a la mejora terapéutica y socio-educativa de las personas. Se distinguen tres modalidades de IAA:
• Terapia asistida con animales (TAA): dirigida por profesionales de la salud con el objetivo de promover la mejoría en las funciones físicas, psicosociales y/o cognitivas de las personas.
• Educación asistida con animales (EAA): los objetivos son educativos (lecto-escritura, cálculo, aprendizaje, etc.) y está dirigida por profesionales de la educación.
• Actividades asistidas con animales (AAA): no hay objetivos terapéuticos definidos y en general se pretende promover beneficios motivacionales, educativos y recreativos, que puedan aumentar la calidad de vida de las personas.
Ámbitos de actuación de la IAA
• Psicológico/psiquiátrico (dificultades de aprendizaje y trastornos del desarrollo, depresión, salud mental, etc.).
• Médico/sanitario (rehabilitación neuropsicológica, fisioterapia, enfermedades crónicas, cuidados paliativos, etc.).
• Socio/educativo (educación, aprendizaje, integración social, habilidades sociales, intervención social, etc.).
• Formación Universitaria en IAA: es escasa, siendo este máster el primero que tiene carácter oficial en España. Ello facilitará el acceso a los programas de Doctorado en esta área de investigación; así como la formación especializada de posgrado en IAA.
Para la obtención del título, los estudiantes habrán de cursar y superar, 60 ECTS, distribuidos de la siguiente manera:
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ASIGNATURAS | CRED. | TIPOLOGÍA |
FUNDAMENTOS DE LA INTERVENCIÓN ASISTIDA CON ANIMALES Y GESTIÓN DE PROYECTOS | 4 | Obligatoria |
INVESTIGACIÓN EN INTERVENCIÓN ASISTIDA CON ANIMALES | 4 | Obligatoria |
APRENDIZAJE Y ADIESTRAMIENTO ANIMAL | 4 | Obligatoria |
BIENESTAR ANIMAL | 4 | Obligatoria |
INTERVENCIÓN ASISTIDA CON PERROS Y CABALLOS | 4 | Obligatoria |
EL TRABAJO ESPECÍFICO DE LA INTERVENCIÓN ASISTIDA CON ANIMALES | 4 | Obligatoria |
ÁMBITOS PSICOLÓGICO/PSIQUIÁTRICO | 6 | Obligatoria |
ÁMBITO MÉDICO/SANITARIO | 6 | Obligatoria |
ÁMBITO SOCIO/EDUCATIVO | 6 | Obligatoria |
PRÁCTICAS EXTERNAS | 6 | Obligatoria |
TRABAJO FIN DE MASTER | 12 | Obligatoria |
La docencia impartida y materiales aportados serán en castellano.
Los precios públicos para el curos 2023/24 son los siguientes:
CONCEPTO | PRECIO |
Matrícula | 820,80 € |
Expediente académico | 59,10 € |
Tarjeta de identidad | 5,70 € |
Seguro escolar | 1,12 € |
PRECIO TOTAL | 886,72 € |
El precio total indicado corresponde a una matrícula de 60 créditos en 1ª matrícula. Para segundas matrículas y siguientes, consulte el Decreto de Precios Públicos vigente.
El seguro escolar solo será aplicable a estudiantes menores de 28 años.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
La Universidad Internacional de Andalucía establece su mecanismo de reconocimiento de créditos en el título VIII de su Reglamento de Régimen Académico:
TÍTULO VIII
Del reconocimiento y transferencia de créditos
Artículo 52. Principios generales
Artículo 53. Definiciones
Artículo 54. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de postgrado de Máster Universitario
Artículo 55. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias de postgrado y de formación continua
Artículo 56. Régimen económico
Artículo 57. Inicio del procedimiento
Artículo 58. Tramitación
Artículo 59. Resolución
TÍTULO VIII
Del reconocimiento y transferencia de créditos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y la modificación posterior de éste contenida en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro como fuera del territorio nacional.
Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias de postgrado y de formación continua no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.