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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2. Consejo de Gobierno

 

Acuerdo 49/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 15 de junio de 2022, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Acción Social.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido en sesión ordinaria de 15 de junio de 2022, aprueba la modificación del Reglamento de Acción Social.

ANEXO

Con fecha de 19 de mayo de 2022 se firmó un acuerdo entre la Gerencia y la Junta de Personal Funcionario por el que se proponía la modificación de los artículos 38 y 39 del Reglamento de Ayudas de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2008 y modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2010 y de 20 de junio de 2011.

La Gerencia y la Junta de personal funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía acordaron someter a aprobación del Consejo de Gobierno dicha modificación. Este órgano, en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2022, tomó en consideración esta propuesta, y en el marco del mayor respeto a los acuerdos entre la Universidad y la representación de sus empleados, acordó aprobar dichos cambios. También acordó adaptar la relación del texto del acuerdo para integrarlo en el Reglamento como un texto articulado, siguiendo la técnica legislativa tradicional en España. Adicionalmente se acordó proceder a una revisión de otros preceptos de este mismo Reglamento, para adecuar su redacción a esta técnica legislativa.

En consecuencia, se introducen en el Reglamento de Ayudas de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2008 y modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2010 y de 20 de junio de 2011 las siguientes modificaciones:

Modificación Primera: de cambio de redacción

La redacción del artículo 22 queda como sigue:

“Artículo 22. Cuantía de la ayuda

La ayuda para el estudio en la Universidad Internacional de Andalucía tendrá las siguientes cuantías:

  1. Másteres, cursos de experto, directamente relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: 90% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
  2. Másteres, cursos de experto no relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: 50% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
  3. Cursos de verano y de formación complementaria, seminarios y otros directamente relacionados con el puesto de trabajo: 90% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
  4. Cursos de verano y de formación complementaria, seminarios y otros no relacionados con el puesto de trabajo: 50% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.”

Modificación Segunda: de cambio de redacción

 La redacción del artículo 38 queda como sigue:

Artículo 38. Concepto y cuantía

La ayuda por jubilación se reconocerá de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. A estos efectos, las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se equipararán a la jubilación
  2. El importe del premio de jubilación será el equivalente a tres mensualidades más una mensualidad adicional por cada cinco años o fracción que excedan de los quince años de referencia necesarios para ser beneficiario de este según el artículo 39 de este reglamento, siempre que la jubilación se produzca en la fecha de jubilación ordinaria correspondiente.
  3. Se computará toda la antigüedad reconocida por la Universidad Internacional de Andalucía.
  4. Se establece un importe mínimo de 6.000€, siempre que la jubilación se produzca en la fecha de jubilación ordinaria correspondiente, que se actualizará según las subidas recogidas en las correspondientes normativas y leyes de los Presupuestos Generales del Estado.
  5. Las cantidades a las que se hace referencia en los puntos b) y d) anteriores serán minoradas en un 60% si la jubilación se produce en el año siguiente a la fecha de jubilación ordinaria, y en un 100% si se produce trascurrido un año de la fecha de jubilación ordinaria.
  6. La fecha de jubilación podrá prolongarse hasta el 30 de junio siguiente a la fecha ordinaria de jubilación a fin de poder cumplir con los requisitos para tener derecho a la percepción de los distintos complementos que así lo requieran, sin que se vea afectado por la reducción del apartado e). Trascurrida esa fecha, le será de aplicación las reducciones que correspondan.
  7. La fecha de jubilación podrá prolongarse hasta 10 meses, desde la fecha ordinaria de jubilación, si la persona beneficiaria cuenta con informe justificativo de la persona que ocupe el vicerrectorado con competencias en el área donde preste sus servicios y sea aprobado por la Gerencia sin que se vea afectado por la reducción del apartado e). Trascurrido ese plazo, le será de aplicación las reducciones que correspondan.
  8. Este premio será incompatible con la percepción de cualquier otra cantidad de carácter similar

Modificación Tercera: de cambio de redacción

La redacción del artículo 39 queda como sigue:

“Artículo 39. Beneficiarios

Será beneficiario todo el personal de la Universidad Internacional de Andalucía que en el momento de producirse la jubilación estuviera en activo con dedicación a tiempo completo que no cuente con esta ayuda en convenio colectivo o mutualidad pública obligatoria, con una antigüedad de al menos quince años en la Universidad, o cinco años en la Universidad y con una antigüedad total reconocida de al menos quince años.

A los empleados universitarios que por convenio colectivo o MUFACE reciban una prestación similar, se les abonará la diferencia que resulte, en el caso de que ésta sea inferior.”