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IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución 149/2022 por la que se convoca becas en el ámbito de la “Cátedra Fundación Atlantic Copper” para cursar másteres universitarios ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 y se aprueban las bases para su concesión. (Código BDNS 639419).

La Fundación Atlantic Cooper y la Universidad Internacional de Andalucía, firmaron el 18 de febrero de 2020, Convenio de Colaboración para la renovación de la “Cátedra Fundación Atlantic Copper”.
Conforme se indica en la Cláusula segunda del Convenio, la Catedra es un foro para la ejecución de actividades docentes, académica e investigadoras, encaminadas a potenciar la ejecución de los fines coincidentes de ambas instituciones, a cuyo fin desarrollará, entre otras actividades, como indica en su apartado c) “Programas de becas y ayudas vinculadas a las actividades de la cátedra”.
La Planificación Estratégica 2021-2024 de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobada por el Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2021, , tiene por objeto ser una herramienta dinámica que oriente la gestión de la Universidad con cinco líneas estratégicas y veintiún objetivos que lo conforman de resultados, de procesos críticos, orientados a egresados y stakeholders, y de recursos y capacidades.
Dentro de dicha Planificación la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.
Por todo cuanto antecede, en el ámbito de la “Catedra Fundación Atlantic Cooper”, la UNIA ha resuelto convocar Becas para promover la atracción de estudiantes de excelencia, que deseen cursar Másteres Universitarios, de acuerdo con el objeto estratégico de impulsar una programación de calidad de postgrado.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO

Primero: Convocar, en el marco de la "Cátedra Fundación Atlantic Copper”, ayudas con carácter general, en régimen de concurrencia competitiva, para estudiantes que deseen cursar alguno de los Másteres Universitarios que oferta la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2022-2023 que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, en las siguientes modalidades de ayudas:
a) Exención de Matrícula.
b) Ayuda al Estudio.

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para cursar másteres universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2022 y 2023 de la aplicación presupuestaria 3013010903 4000 48199 y número de expediente 2022/362 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de veintidós mil euros (22.000 €), en función del número que se conceda de las mismas.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA UNIA-CÁTEDRA ATLANTIC COPPER, PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS CURSO ACADÉMICO 2022/2023
I. DESTINATARIOS.

Las Becas contempladas para titulaciones en másteres universitarios, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas al alumnado que haya sido admitido, a través de los procedimientos de acceso establecidos, y formalice su matrícula en alguno de los Másteres Universitarios que la UNIA oferta para oferta para el curso académico 20222023 y que se contemplan en la Base III de esta Convocatoria.

II. OBJETO DE LAS AYUDAS.
1. El objeto de las ayudas consistirá en:
a) Exención de matrícula. Consistirá en la exención del importe del precio público fijado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los servicios académicos hasta un máximo de 90 créditos en la cuantía resultante una vez aplicadas, en su caso, las correspondientes exenciones, bonificaciones y reducciones a que el estudiante tenga derecho. Esta exención no incluye los conceptos de tasas o servicios administrativos.
b) Ayuda de estudio. Consistirá en una ayuda económica para que el alumno pueda llevar a cabo su formación académica. Esta ayuda tendrá un máximo de seiscientos euros (600 €) al mes, durante la parte presencial del programa correspondiente, recibiendo la parte proporcional si el mes no está completo.
2. La suma de la exención de matrícula y de la ayuda de estudio concedida tendrá una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000 €) por alumno.

III. PROGRAMAS BENEFICIARIOS.
Podrán optar a disfrutar de estas ayudas, el alumnado que formalice su matrícula en alguno de los másteres universitarios ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022/2023, que se indican a continuación:
Sede de Santa María de La Rábida
Sede de Santa María de La Rábida
Tecnología Ambiental.
Geología y Gestión Ambiental de los Recursos Minerales.
Ingeniería Química.
Economía, Finanzas y Computación.
Simulación Molecular (on line).

IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, en adelante Reglamento de Becas, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

V. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Entregar la solicitud dentro del plazo establecido, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida.
b) Tener una puntuación media en el expediente académico de la titulación que le da acceso al máster entre 8 y 10. En caso de no haber suficientes candidatos que cumplan este requisito la Comisión de Becas podrá valorar solicitudes con un expediente académico de la titulación que le da acceso al Máster superior a 7.
c) Resultar admitido en alguno de los Másteres Universitarios ofertado por la UNIA según lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2022-2023, así como formalizar la matrícula en el mismo.
d) Figurar dentro del orden de prelación requerido.
e) No haber sido beneficiario de ninguna beca o ayuda para cursar un programa oficial de Máster Universitario o de cualquier otra titulación de postgrado en la UNIA con anterioridad a esta convocatoria, se haya hecho o no uso de ella.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la LGS.

VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2022 y 2023 de la aplicación presupuestaria 3013010903 4000 48199 y número de expediente 2022/362 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de veintidós mil euros (22.000 €), en función del número que se conceda de las mismas.
2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad de estudios de postgrado, aunque los realice simultáneamente.
3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualesquiera otros beneficios que, para la misma finalidad, pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)
3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VIII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el impreso normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse a través del portal web de la UNIA (https://www.unia.es) El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOUNIA, y las 23:59 horas (Hora oficial España peninsular) del día 6 de octubre de 2022.
2. La presentación de las solicitudes se realizará prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.
3. En caso de alumnado extranjero, no residente en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con acuse de recibo.
4. La solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
5. Junto al impreso normalizado, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Currículo del solicitante según modelo normalizado, que puede obtenerse a través de la página web de la UNIA: https://www.unia.es.
b) Certificación académica personal de los estudios que den acceso al programa.
c) Aquellos alumnos que hubieran realizado estudios universitarios en el extranjero, deberán presentar declaración de equivalencia de la nota media de expediente académico universitario, de los estudios realizados. Pueden acceder al siguiente enlace para cumplimentar dicha declaración:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notasmedias.html
d) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados (Título de Doctor, Título de Máster Universitario, Otras titulaciones diferentes a la que le da acceso al Máster).
f) En caso de ser egresado en algún estudio de postgrado de la UNIA, copia del título acreditativo.
g) Documentación que acredite la circunstancias socio-económicas de la persona solicitante, (Familia Numerosa, Situación legal de desempleo, Orfandad, Víctima del Terrorismo, Víctima de violencia de Género).
6. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Los conceptos, y su peso porcentual, que se tomarán en consideración a la hora de baremar las solicitudes de becas y ayudas al estudio objeto de la presente convocatoria son:
Conceptos Peso
Expediente Académico 80%
Otros méritos 15%
Situación socio-económica 5%

Si se diese un empate en la baremación final de distintas solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el “Expediente Académico” y caso de persistir, se atenderá seguidamente a la puntuación obtenida en el apartado de Otros Méritos.
2. Cada uno de los conceptos se valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Expediente Académico (máximo 8 puntos)
La calificación media del Expediente Académico obtenida por los solicitantes para el acceso al Máster Universitario elegido se calculará de forma numérica en la escala de 0 a 10.
En el caso de que las calificaciones del Expediente no se hallen expresadas numéricamente, se les aplicará la siguiente conversión:
Matrícula de Honor 10
Sobresaliente 9
Notable 7,5
Aprobado 5,5
Una vez calculada la calificación media, se le aplicará un coeficiente de ponderación que dependerá del nivel de la titulación de acceso del solicitante:
Titulación Coeficiente
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado 1,00
Diplomado, Arquitecto Técnico 0,90

b) Otros Méritos (Máximo 1,50 puntos)
Mérito Puntos
Estar en posesión de un título de doctorado. 1,50
Estar en posesión de un Máster Universitario. 1
Estar en posesión de una segunda titulación diferente a la que le da acceso al Máster. 0,75
Ser egresado de la UNIA, en un título propio de Máster, Diploma de Especialización o Curso de Experto. 0,75

c) Circunstancias Socio-Económicas (Máximo 0,50 puntos)
Se tendrán en cuenta los supuestos en que el solicitante acredite la concurrencia, en alguno/s de los miembros que integran la unidad familiar, de alguna/s de las circunstancias que se indican a continuación:

Circunstancia Puntos
Tener acreditada la condición de Familia Numerosa. 0,50
Estar en situación legal de desempleo.
Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
Tener reconocida la protección de Orfandad absoluta.
Ser víctima del terrorismo.
Ser víctima de violencia de género.

X. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de los solicitantes.

XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria, formulando una relación ordenada de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación.
2. Se concederán becas hasta que se agote el crédito disponible.
3. La Comisión de Becas hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es) la propuesta de adjudicación provisional de becas y, en su caso, la lista de suplentes, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados considerados, así como la relación de solicitudes excluidas y de solicitudes denegadas, indicando las causas de la exclusión o denegación.
4. Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de siete días hábiles a contar desde su publicación.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en la Base VIII de esta Convocatoria.
El impreso de alegaciones puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA:
https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres
5. Una vez analizadas las alegaciones por la Comisión de Becas, su Secretario comunicará el Acuerdo alcanzado sobre estas por correo electrónico a las personas interesadas.

XII. RESOLUCIÓN.
1. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector, quien dictará las correspondientes Resoluciones definitivas.
2. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria. que se harán públicas en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/estudiantes/becas-y-ayudas.
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, cada persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, expresando que aceptan la beca obtenida, que asume las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. La aceptación de la Beca se realizará conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Base VIII de esta Convocatoria.
El impreso de aceptación se puede encontrar en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresosmasteres

XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
b) Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.

XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte del solicitante.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
d) No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.
e) No alcanzar un rendimiento académico adecuado. En este sentido, se entiende como rendimiento académico adecuado si el estudiante supera en el conjunto de las convocatorias oficiales previstas en el curso académico todas las materias del programa, con excepción del Trabajo Fin de Máster.
2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.
3. Los beneficiarios que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligados a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA
La materialización de la beca tendrá su efecto con la aplicación de la exención de los precios públicos por servicios académicos por el órgano administrativo que validará la formalización de la matrícula.

XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la documentación que se relaciona y que obrará en poder de la UNIA a la finalización del curso:
• Matrícula formalizada de la persona beneficiaria de la Beca.
• Ayuda al Estudio, mediante la comprobación por el Área Académica del cumplimiento de los créditos exigidos.

XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.