Skip to main content
Publicado en:

II.     NOMBRAMIENTOS, INCIDENCIAS Y OTROS RECONOCIMIENTOS

Resolución Rectoral 158/2022 de la Universidad Internacional de Andalucía por la que se decreta la abstención del Secretario General de la Universidad Internacional de Andalucía, respecto del expediente de contratación número AB06/2022, servicio de asesoría y representación jurídica de la Universidad Internacional de Andalucía.

Habiéndose publicado en la plataforma de contratación del sector público la licitación correspondiente al expediente de contratación número AB06/2002, servicio de asesoría y representación jurídica de la Universidad Internacional de Andalucía y teniendo en cuenta que, el Secretario General de la Universidad Internacional, D. Miguel Rodríguez-Piñero Royo, es en estos momentos senior counsellor de la firma PwC Tax & Legal Services, a través de un contrato 68/83 celebrado entre esta entidad y la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla y que esta firma legal podría presentarse al concurso citado, de acuerdo con su objeto legal y sus estrategias de mercado.

En cumplimiento del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se dispone lo siguiente:

Artículo 23. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Y habiendo el Secretario General declarado su voluntad de abstenerse en relación con la resolución de este concurso, no habiendo tenido ninguna participación en las actuaciones desarrolladas por Secretaría General durante la preparación de sus pliegos, este Rectorado

RESUELVE,

La obligación de abstención se aplicará exclusivamente al Secretario General, y sólo respecto de las actuaciones relacionadas con este expediente de contratación.

Todos los empleados y cargos de la Universidad Internacional de Andalucía que deban intervenir en el citado proceso de contratación evitarán realizar cualquier tipo de comunicación con el Secretario General respecto del desarrollo de este proceso.

Cualquier gestión que corresponda realizar al Secretario General en este proceso se considerará atribuida al Vicesecretario General en los términos previstos en la normativa vigente en la Universidad Internacional de Andalucía.

Las dudas o consultas que pudieran surgir en relación con la aplicación de esta instrucción se dirigirán al Vicesecretario General.

Sevilla, a la fecha de la firma

Fdo. José Ignacio García Pérez

RECTOR