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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 108/2024 del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 19 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el Protocolo para el cambio de nombre e identidad sexual y/o de género de las personas trans e intersexuales en la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 19 de diciembre de 2024, aprueba el Protocolo para el cambio de nombre e identidad sexual y/o de género de las personas trans e intersexuales en la Universidad Internacional de Andalucía.

PROTOCOLO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIDAD SEXUAL Y/O DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Preámbulo

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, define la identidad sexual como “la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer”.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, también define la identidad sexual y/o de género como “la vivencia interna e individual del sexo y/o género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceras personas, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

Asimismo, estas normas establecen y reconocen un amplio elenco de derechos a las personas que manifiesten una identidad sexual y/o de género distinta a la asignada al nacer. En este marco, la norma nacional, por una parte, establece en su artículo 1.3  que es objeto de esta norma fijar “el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos, y prevé medidas específicas derivadas de dicha rectificación en los ámbitos público y privado”, y por otra parte, en su artículo 13, relativo a la documentación administrativa, señala que “las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar”. 

Una vez producido el cambio registral, indica esta norma en su artículo 49.2 que “la persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza. En la nueva expedición de dichos documentos se garantizará, en todo caso, por las autoridades, organismos e instituciones que los expidieron en su momento, la adecuada identificación de la persona a cuyo favor se expidan los referidos documentos, en su caso, mediante la oportuna impresión en el duplicado del documento del mismo número de documento nacional de identidad o la misma clave registral que figurare en el original”.

Lo mismo hace la norma autonómica que en su artículo 25, apartado séptimo, establece que “las Administraciones públicas de Andalucía deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue al sexo sentido, a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar”. En el mismo sentido, el artículo 4.1.b manifiesta que “Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad sexual, género y orientación sexual. La orientación y/o identidad sexual que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación, identidad sexual o expresión de género”.

Además, el Capítulo II, al referirse al “Ámbito educativo”, en su artículo 17 “Universidad”, señala que “las universidades públicas y privadas de Andalucía garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. En particular, adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por LGTBIfobia”.

De acuerdo con este marco legal y con el fin de procurar un entorno en el que la dignidad de la persona sea respetada como principio fundamental y se garantice el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad sexual y/o de género distinta a la asignada al nacer y la no discriminación en el ámbito universitario sean una realidad social, la Universidad Internacional de Andalucía, impulsa la elaboración y puesta en marcha de este Protocolo que tiene como objetivo fundamental regular los procedimientos necesarios para modificar el nombre de uso común, el nombre legal y la identidad sexual y/o de género con la que se identifican las personas trans e intersexuales en la  mencionada Universidad. 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este Protocolo tiene por objeto:

  • Establecer el procedimiento para garantizar el ejercicio del derecho de las personas trans e intersexuales a ser identificadas en los procesos y documentos propios de la Universidad Internacional de Andalucía con el nombre correspondiente al género con el que se identifica (nombre sentido o de uso común), cuando este no coincida con el legalmente asignado (nombre de uso legal).

  • Articular el procedimiento para adaptar la documentación de la Universidad a la identidad registral de quienes hayan hecho cambio de su nombre legal en el registro civil, DNI o pasaporte.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Podrán acogerse a este Protocolo todas las personas de la comunidad universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía: estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico de gestión, de administración y servicios.

Artículo 3. Órganos competentes

El órgano competente para la tramitación de las solicitudes, garantizando la confidencialidad del procedimiento, es el Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad.

La resolución del procedimiento corresponde al Rector, previo informe de la persona titular del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad, una vez oída la Unidad de Igualdad de la UNIA.

Artículo 4. Garantías del procedimiento

En todos los procedimientos contemplados en este Protocolo, se priorizará la confidencialidad, el respeto, la protección del derecho a la intimidad, junto con la celeridad y diligencia, en los siguientes términos:

  • Confidencialidad. Aquellas personas que tomen parte en cualquier procedimiento definido en este Protocolo deben respetar la confidencialidad y el deber de sigilo, según lo establecido en la legislación vigente. Se les prohíbe compartir información sobre las acciones realizadas o utilizarla en su propio beneficio o en el de terceros.

  • Respeto y protección del derecho a la intimidad. Las actuaciones se realizarán con la máxima sensibilidad y respeto a los derechos de todas las personas implicadas durante todo el procedimiento y tramitación. El tratamiento de la información personal se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  • Celeridad y diligencia. El procedimiento y tramitación se realizarán con la debida profesionalidad, celeridad, diligencia y sin demoras injustificadas, de forma que se respeten los plazos indicados en el mismo y, en todo caso, contribuyendo a que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS

Artículo 5. Gratuidad de los procedimientos

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, la tramitación de los procedimientos previstos en el presente Título será gratuita.

Artículo 6. Cambio de nombre de uso común

6.1. Solicitud, requisitos y tramitación

Podrán solicitar el cambio de nombre de uso común aquellas personas interesadas en la utilización en el ámbito interno de la Universidad Internacional de Andalucía de un nombre acorde con su identidad de género (nombre sentido o de uso común) distinto del nombre que figura en su DNI/Pasaporte/NIE o equivalente (nombre legal). 

Para ello, deberán presentar una solicitud dirigida al Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad, a través de la Sede Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía

(https://sedeelectronica.unia.es/).

La documentación que aportar con dicha solicitud será la siguiente:

  • El formulario que figura como anexo I del presente Protocolo, que estará disponible en el procedimiento establecido en Sede Electrónica

(https://sedeelectronica.unia.es/

  • Fotocopia del DNI/Pasaporte/NIE o equivalente.

6.2. Procedimiento, resolución y plazos

Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Igualdad, dependiente del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad, asignará a la solicitud registrada un código alfanumérico para preservar la confidencialidad del trámite.

Comprobado por la Unidad de Igualdad que la solicitud responde al objeto mencionado en el artículo 1 del presente Protocolo, el Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad, visto el informe correspondiente de la Unidad de Igualdad, propondrá la resolución al Rector quien resolverá autorizando el nombre de uso común, resolución que deberá emitirse en un plazo no superior a 15 días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud.

Se podrán rechazar aquellos nombres que se consideren ofensivos o que sean contrarios a la dignidad de la persona, de conformidad con la normativa del Registro Civil.

Tras la resolución del procedimiento, la Unidad de Igualdad instará al Área de Gestión Académica (en el caso de tratarse de un/a estudiante o PDI), y al Área de Recursos Humanos (en el caso de tratarse de un PTGAS) para que gestionen el cambio al nombre de uso común en los documentos, tarjetas y bases de datos, en función del colectivo al que pertenezca la persona solicitante, realizando el seguimiento de todo el proceso. De tal modo que, una vez terminado este, los servicios implicados informarán a la Unidad de Igualdad, que lo comunicará a la persona solicitante.

El plazo para hacer efectivo el nombre de uso común será de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de autorización. No obstante, el plazo para hacer efectivo el cambio de nombre en los registros que requieran modificación de las bases de datos puede ser superior dependiendo de los procesos técnicos que requieran su progresiva implementación.

Durante todo el proceso descrito en este artículo se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad sexual y/o de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de las personas concernidas.

Se garantizará que las personas sean nombradas con el nombre y pronombre correspondiente al género con el que se identifica (nombre sentido o de uso común) por parte del personal de esta Universidad (PDI y PTGAS).

El presente procedimiento no altera la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona solicitante.

Este proceso no permite prescindir del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa sea necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.

Artículo 7. Cambio de nombre de uso legal

7.1. Solicitud, requisitos y tramitación

Podrán solicitar la adaptación de la documentación de la Universidad al nombre de uso legal aquellas personas pertenecientes a la Universidad Internacional de Andalucía que hayan modificado previamente la asignación de sexo y nombre propio en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 a 49 de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y a las directrices de la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la citada Ley, y que posean un nuevo DNI/Pasaporte/NIE o equivalente, de acuerdo con la legislación vigente.

A las personas de la comunidad universitaria de distinta nacionalidad a la española les será de aplicación el artículo 50 de la Ley antes citada.

La solicitud, dirigida al Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad, deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía (https://sedeelectronica.unia.es/)

La documentación que aportar con dicha solicitud será la siguiente:

  • El formulario que figura como anexo II del presente Protocolo, que estará disponible en el procedimiento establecido en Sede Electrónica (https://sedeelectronica.unia.es/)

  • Fotocopia del DNI/Pasaporte/NIE o equivalente.

  • Resolución del Registro Civil que acuerde la rectificación registral de la mención relativa al sexo/género.

7.2 Procedimiento y plazos

Una vez presentada la solicitud la Unidad de Igualdad, dependiente del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad asignará a la solicitud registrada un código alfanumérico para preservar la confidencialidad del trámite.

Comprobado que la solicitud responde al objeto mencionado en el artículo 1 del presente Protocolo, el Rector resolverá, previo informe del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad, autorizando la adaptación de la documentación de la Universidad al cambio de nombre legal, resolución que deberá emitirse en un plazo no superior a 15 días hábiles, a contar desde la presentación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos exigidos, la Unidad para la Igualdad requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Este requerimiento se realizará a través del correo electrónico que haya indicado la persona en su solicitud.

Tras la resolución del procedimiento, la Unidad de Igualdad instará al Área de Gestión Académica que habrá de llevar a cabo todos los trámites para la gestión del cambio en las tarjetas, documentos y bases de datos donde deba aparecer el nombre de uso legal, en función del colectivo al que pertenezca la persona solicitante, realizando el seguimiento de todo el proceso. De tal modo que, una vez terminado este, los servicios implicados informarán a la Unidad para la Igualdad, que lo comunicará a la persona solicitante.

El plazo para hacer efectivo el nombre de uso legal será de 20 días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de autorización. No obstante, el plazo para hacer efectivo el cambio de nombre en los registros que requieran modificación de las bases de datos puede ser superior dependiendo de los procesos técnicos que requieran su progresiva implementación.

Durante todo el proceso descrito en este artículo se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad sexual y/o de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de las personas concernidas.

Se garantizará que las personas sean nombradas con el nombre legal modificado, en su caso, y con el pronombre correspondiente al género con el que se identifica por parte del personal de esta Universidad (PDI y PTGAS).

TÍTULO III. CATÁLOGO DE REGISTROS Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y DEMÁS DOCUMENTOS OFICIALES

Artículo 8. Catálogos de registros con utilización del nombre de uso común y uso legal

Los registros donde se hará la modificación del nombre legal por el nombre de uso común serán todos aquellos de uso exclusivamente propio en la Universidad Internacional de Andalucía. Con carácter enunciativo, pero no limitativo, serán los siguientes:

  • Nombre de la cuenta de correo electrónico de la Universidad.

  • Nombre de la tarjeta universitaria y cualquier otro carnet que expida la Universidad Internacional de Andalucía.

  • Nombre en las listas de clase y en las actas de calificaciones.

  • Nombre en el Aula Virtual de la Universidad.

  • Nombre en los censos electorales.

  • Nombre en las resoluciones administrativas relativas a la Universidad.

  • Nombre en cualquier otra documentación interna que se genere. Los registros en que se implementará el cambio del nombre de uso legal serán, entre otros:

  • Todos los integrados en el apartado anterior

  • El expediente académico.

  • Los títulos académicos.

  • Nóminas y documentos del expediente personal y laboral.

  • Cualesquiera otros documentos expedidos por la Universidad Internacional de Andalucía y con relevancia a tal efecto.

Artículo 9. Expedición de títulos y demás documentos oficiales

En la documentación oficial, como títulos y certificados académicos, etc., que expida la Universidad Internacional de Andalucía, en cualquier caso, constará el nombre y sexo que aparezca en su DNI/Pasaporte/NIE o equivalente, de acuerdo con la legislación vigente.

La expedición de títulos podrá hacerse sin marcador de género, siempre que la persona solicitante así lo haya indicado expresamente en la solicitud presentada para la tramitación de los procedimientos previstos en el presente Protocolo.

La expedición de la documentación oficial prevista en el presente artículo devengará el pago de las tasas y precios públicos previstos en la normativa vigente. No obstante, la reexpedición de la misma por cambio del nombre de uso legal estará exenta de pago.

En caso de reexpedición del título, para garantizar la intimidad de la persona solicitante, no se procederá a dar la publicidad en el Boletín Oficial del Estado que prevé el artículo 20 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, puesto que el sentido de esta es propiciar en su caso las oportunas reclamaciones, lo que no es el caso del supuesto previsto en este Protocolo.

Disposición adicional

Desde Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social de la Universidad se impulsará el estudio de la experiencia en la gestión de los procedimientos establecidos en el presente Protocolo, formulándose, en su caso, propuestas de revisión y mejora, que podrán tener como resultado una modificación de este.

Disposición final. Entrada en vigor

Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.