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Movilidad

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 Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía. regula el régimen para los programas de movilidad: 

  1. La Universidad Internacional de Andalucía se marca como uno de los objetivos fundamentales en la organización de sus enseñanzas de postgrado el fomento de la movilidad de sus estudiantes, bien entre las distintas universidades españolas, o bien dentro de Europa, Latinoamérica, el Magred o en otras partes del mundo, para lo cual suscribirá los correspondientes programas de movilidad nacionales e internacionales.
  2. Los estudiantes que participen en programas de movilidad suscritos por la Universidad, cursando un periodo de estudio en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento que se derive del acuerdo de estudios establecido previamente a su partida.
  3. Las actividades superadas en el marco de un programa oficial de movilidad deberán obtener un reconocimiento académico completo en el plan de estudios cursado en la Universidad Internacional de Andalucía. 
  4. Antes de la partida de todo estudiante que participe en un programa de movilidad, la Oficina de Estudios de Postgrado o servicio administrativo habilitado al efecto deberá facilitarle:
  5. Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de las enseñanzas a cursar en la universidad o institución de destino.
  6. Un acuerdo de estudios que contenga los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y aquello que vaya a cursar en el centro de destino, teniendo en cuenta que las equivalencias se establecerán en función de las competencias asociadas a las actividades académicas, atendiendo especialmente a su valor formativo conjunto y sin que sea necesariamente exigible la identidad de contenidos entre los programas ni la plena equivalencia de créditos.
  7. El contenido mínimo o máximo de créditos a incluir en los acuerdos de estudios será el que, en su caso, determinen los programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias. 
  8. El acuerdo de estudios deberá contar con el informe favorable del director académico responsable de movilidad del programa y con la aceptación del centro de destino.
  9. El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el titular del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de postgrado y por el estudiante. Tendrá carácter vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en los términos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.
  10. La Universidad Internacional de Andalucía promoverá la participación en programas de movilidad para la acogida, en sus titulaciones oficiales y propias de postgrado, de estudiantes procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. La movilidad de estos estudiantes se organizará en los términos contemplados en los correspondientes programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias.
  11. La Universidad Internacional de Andalucía podrá acoger, en calidad de visitantes, a estudiantes de postgrado procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. Su admisión deberá solicitarse al Rector y deberá contar con el aval de su universidad o institución de procedencia. Estos estudiantes tendrán derecho a la acreditación, por parte de la Universidad, de su participación y asistencia en el programa académico correspondiente.