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Anulación de matrícula

La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma y la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos reglamentariamente. En todo caso deberán abonarse las tasas de secretaría. 

Las solicitudes de anulación se presentarán en el registro de la Universidad, junto con el justificante de haber realizado el pago y haciendo constar la causa por la que se solicita y la documentación que la acredite. Serán resueltas por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

No obstante lo anterior, la Oficina de Estudios de Posgrado procederá a anular la matrícula de oficio en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la solicitud de la misma, previa audiencia del interesado. Igualmente, la matrícula será anulada de oficio en los supuestos en que se produzca el impago total o parcial del importe de la matrícula, sin derecho a devolución del importe que, en su caso, se hubiese abonado hasta ese momento.

No procederá la anulación de matrícula cuando ésta se solicite con fecha posterior a la celebración de alguna convocatoria oficial de evaluación.

Del mismo modo, no procederá la realización de anulaciones parciales de matrícula. 

Efectos de la anulación de matrícula. 

De acuerdo con el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, los efectos de la anulación de matrícula a petición del estudiante dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud. De este modo:

  1. Si la anulación se solicita con, al menos, quince días hábiles de antelación al inicio del curso:
  1. Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y, en su caso, el seguro escolar. No se devolverán, en cambio, las tasas de secretaría.
  2. No se computará la matrícula a efectos de convocatorias oficiales de evaluación ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de recargo.
  3. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.
  1. Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior: 
  1. No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas.
  2. Serán de aplicación los recargos económicos en la siguiente matrícula que se realicen en los mismos estudios.
  3. No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
  4. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.

La anulación de matrícula en una titulación oficial de Máster Universitario por haber obtenido plaza en otro programa oficial de Máster de la Universidad Internacional de Andalucía o de otra universidad con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, procede la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar, en su caso.

En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, en su caso.

Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía