Oficina de la Defensoría universitaria
La Defensoría Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía desea dar la bienvenida a todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a todas aquellas personas que deseen buscar información sobre la Institución.
En definitiva, a través de este portal se pretende que la Defensoría Universitaria desempeñe sus funciones con eficacia, con la intención de mejorar la calidad de la Universidad y contribuir a su buen funcionamiento.
Competencias y funciones
1.Sobre la persona titular de la Defensoría Universitaria
La persona titular de la Defensoría Universitaria de la UNIA está comisionada por el Consejo de Gobierno para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y al buen funcionamiento de la Universidad.
La Defensora Universitaria no está sujeta a mandato imperativo alguno ni se le podrá dirigir instrucciones de ninguna autoridad académica ni de ninguna otra instancia. Sus actuaciones se basan en los principios de independencia, autonomía, imparcialidad y confidencialidad.
La Defensora Universitaria actual es Maria del Carmen Balbuena, Catedrática del Área de Traducción e Interpretación en la Universidad de Córdoba (UCO) y doctora por la Universidad de Sevilla. Su elección por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía se produjo en Resolución Rectoral 41/2024,a 20 de febrero de 2024, en cumplimiento de los artículos 16 b, 17 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía y en el artículo 29.b del Decreto 236/2011, de 12 de julio por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. Sobre las competencias de la Defensoría Universitaria
Según establecen los Estatutos en su Título IV (artículo 47) y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría Universitaria, de la Universidad Internacional de Andalucía, la persona titular de la Defensoría Universitaria es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
- Su actuación e intervenciones se guiarán por los principios de independencia, autonomía e imparcialidad y el principio de justicia material, dentro de las opciones que admita la legalidad vigente.
- Las recomendaciones y propuestas de la persona titular de la Defensoría Universitaria no tendrán carácter vinculante y por tanto, no podrán modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, ni serán susceptibles de recurso alguno. No obstante, en los procedimientos de mediación, el acta suscrita por el titular de la Defensoría Universitaria podrá tener carácter vinculante cuando así lo convengan de mutuo y previo acuerdo las partes implicadas.
- Así mismo, podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el debido respeto a los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad universitaria para evitar situaciones de arbitrariedad, todo ello sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y en la legislación vigente, y dando cuenta al Consejo de Gobierno de sus actuaciones.
- Para llevar a cabo sus funciones la Defensoría Universitaria podrá elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada por propia iniciativa. Así mismo, podrá efectuar las recomendaciones, propuestas y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento y solicitar del Rector la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
- La Defensoría Universitaria podrá proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación el proyecto de modificación de su Reglamento de Funcionamiento.
- La Defensoría Universitaria presentará anualmente al Consejo de Gobierno una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
3.Sobre las actuaciones de la Defensoría Universitaria
Las actuaciones de la Defensoría Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, en función de las competencias que tiene atribuidas, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Recibir, oír y atender quejas. La persona titular de la Defensoría Universitaria atenderá toda queja que se le formule por cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. Para ello podrá realizar todas las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad, empleando la diligencia adecuada y bajo criterios de imparcialidad, independencia y autonomía.
No podrá recibir quejas sobre cuestiones que estén pendiente de un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, ni sobre materias en las que no se hayan agotado las instancias o recursos previstos en los Estatutos y en su regulación de desarrollo.
- Informar ante consultas. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria puede formular consultas ante la Defensoría Universitaria acerca de cómo ejercer sus derechos o cómo resolver conflictos.
- Facilitar procedimientos de mediación, conciliación o amparo: Ante la aparición de un conflicto, las partes implicadas en él, pueden solicitar a esta Defensoría su intervención como mediador. La Defensora Universitaria actuará siempre como árbitro imparcial, intentando buscar una solución que satisfaga a todas las partes.
- Formular propuestas, sugerencias y recomendaciones: La Defensoría Universitario, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades académicas y de administración y servicios advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Las decisiones, sugerencias, informes y recomendaciones de la Defensora Universitaria no tendrán carácter vinculante ni serán susceptibles de recurso alguno.
4.Sobre quiénes pueden acudir a la Defensoría Universitaria
Cualquier miembro de la Universidad (estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de administración y servicios) a título individual o colectivo podrá dirigir a la Defensoría sus solicitudes y quejas.
- La Defensoría tramitará e impulsará los procedimientos hasta su resolución pudiendo actuar de oficio o a instancia de parte interesada. Para ello podrá solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
- También podrá solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, que podrá informar personalmente o por escrito.
5.Sobre cuando acudir a la Defensoría Universitaria
La apelación a la Defensora Universitaria se entiende como el recurso al que se puede acudir cuando los conductos normales de atención y solución de problemas existentes ya se han agotado.
En concreto, la Defensoría Universitaria no podrá conocer de las siguientes quejas o reclamaciones:
- Las que no se refieran al funcionamiento de órganos o servicios de la UNIA, o actuaciones de sus miembros.
- Las que se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado todas la reclamaciones y recursos que están previstos en los Estatutos de la Universidad.
- Las que no sean presentadas por las personas afectadas o por los representantes institucionales del grupo o colectividad afectado.
- Las que se presenten transcurrido más de un año desde la fecha en que quedaron agotados todos los recursos presentados en vía administrativa.
Ayuda para la realización de Solicitudes
- Las reclamaciones, quejas o consultas deben formularse individual o colectivamente por escrito.
- Pueden enviarse por correo ordinario, correo electrónico, formulario web, o presentarse personalmente en la Oficina de la Defensoría para su registro.
- El escrito puede redactarse de forma libre sin tener que ajustarse determinado tipo de documento. En el mismo debe constar: nombre completo del solicitante, dirección, DNI, sector al que pertenece (PDI, PTGAS o estudiante) y un número de teléfono de contacto.
- También pueden formular sus consultas y quejas a través del formulario que puede encontrar en el sitio WEB de la Defensoría Universitaria.
- La Oficina del Defensoría acusará recibo de las quejas y las examinará para determinar si se admiten o no a trámite.
- No se admitirán a trámite:
- Las que se presenten de forma anónima.
- Las que no hayan agotado con anterioridad los conductos normales de solución de problemas, previstos en los Estatutos y en la normativa que los desarrolla.
- Las que respondan a cuestiones pendientes de un proceso judicial o de un expediente administrativo.
- Las que carezcan manifiestamente de fundamento.
Cuando las partes de la Comunidad Universitaria involucradas en un conflicto acepten la mediación de la Defensoría Universitaria, esta podrá iniciar cualquier actuación para la solución de los desacuerdos que se puedan producir entre ellas. En esta actuación, la labor de la Defensoría se centrará en ayudar a las partes implicadas a encontrar un acuerdo satisfactorio y asumible por todas ellas, a través de la conciliación, la información, explicación y razonamiento de las diversas posturas y la propuesta de fórmulas de consenso. Los acuerdos que resulten de esta mediación tendrán carácter vinculante entre las partes implicadas y se recogerán en un acta firmada por todas las partes implicadas a las que se sumará la de la persona titular de la Defensoría.
- La solicitud de mediación debe presentarse por escrito en la Oficina de la Defensoría.
- El escrito a presentar no necesariamente debe ajustarse a un tipo determinado de documento.
- En el escrito debe constar nombre completo, dirección postal, DNI, sector al que pertenece el solicitante (PDI, PAS o estudiante) y un número de teléfono de contacto.
También se pueden formular la solicitud de mediación/conciliación a través del formulario que se pueden encontrar en el sitio WEB de la Defensoría Universitaria
Atención al usuario
- Teléfono: 952028411 Ext. 9315 (de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes)
- Correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Mediante los formularios web
- Por correo postal o personalmente a través de nuestras cuatro sedes
Memorias, Informes y Pronunciamientos
Informe anual de actuación, defensoría universitaria. Curso académico 2022/23
Normativa
Otros enlaces de interés
- Normas básicas de organización y funcionamiento interno de la Red Andaluza de Defensorías Universitarias "REDUAN"
- Red Europea de Defensores Universitarios (European Network for Ombudsmen in Higher Education)
- CEDU (Conferencia estatal de defensores universitarios)
- Defensor del pueblo español
- Defensor del pueblo andaluz
- Reunión de Red de Defensorías Universitarias Andaluzas (18 de marzo)
- Acuerdos de la Red de Defensorías Universitarias (2022)