El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, recoge que las universidades podrán establecer, excepcionalmente, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para acceder al Máster Universitario.
Podrán acceder a una matrícula condicionada los estudiantes universitarios a los que les reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el TFG y un máximo de 9 créditos ECTS para obtener el título de grado.
En ningún caso, el estudiante podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el de Grado.
La Universidad garantizará la prioridad de la matrícula para aquellos estudiantes que dispongan del título de Grado.
Los estudiantes que cumplan con los requisitos, únicamente podrán solicitar la admisión a la fecha de finalización del último plazo de preinscripción fijado por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía (Fase 3) y en aquellos títulos que, al final del proceso general de preinscripción, cuenten con plazas vacantes.
Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía que regula el procedimiento de admisión a estudios de Máster, conforme a lo previsto en el artículo 18 del RD 822/2021: (Pendiente de aprobación)
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