I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 2/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de enero de 2024, por el que se aprueba el Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 11 de enero de 2024, aprueba el Reglamento sobre docentes en el marco de eliA, modelo UNIA de aprendizaje en línea.
REGLAMENTO SOBRE DOCENTES EN EL MARCO DE eliA, MODELO UNIA DE APRENDIZAJE EN LÍNEA.
I. La puesta en marcha del Modelo UNIA de Aprendizaje en Línea (eliA), constituye uno de los principales proyectos estratégicos de esta Universidad y requiere la elaboración de un nuevo marco normativo que, por un lado, establezca tanto los distintos perfiles docentes que habrá de utilizar la UNIA, como, del otro, especifique las funciones que dentro de los mismos deberán desarrollar estos docentes, así como las cualificaciones exigidas y que deben garantizar la calidad y excelencia de sus servicios. Este reglamento debe dotar a dichos perfiles docentes de la necesaria seguridad, pero, al mismo tiempo, ser lo suficientemente flexible para permitir el desarrollo del modelo y su progresiva aplicación a las sucesivas y muy distintas titulaciones en las que este novedoso modelo de aprendizaje virtual vaya a ser paulatinamente implantado.
Por otra parte, la necesaria coherencia y plenitud normativa recomiendan incorporar en este mismo documento las reglas básicas que habrán de regir los procesos de reclutamiento y selección de estos docentes y su formalización jurídica, remitiendo en cambio las orientaciones básicas en relación con su compensación económica al nuevo Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
II. Por lo que se refiere, en primer lugar, a estos procesos, el presente reglamento apuesta decididamente -como no podía ser menos- por su articulación a través de convocatorias públicas dirigidas a expertos y académicos; unas convocatorias que basadas en los principios de publicidad, mérito, capacidad y transparencia, deberán garantizar la excelencia y calidad de la docencia, de los materiales y de su implementación, al mismo tiempo que se adecúan a la especificidad académica de esta Universidad, reconocida en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en su propia Ley de creación.
Y ello ya que estas normas deben respetar la singular función de esta Universidad, como instrumento de cooperación al servicio del Sistema Universitario Público Andaluz, buscando dotar de eficiencia a los recursos de las distintas universidades andaluzas en la implementación de nuevas titulaciones conjuntas reclamadas por las recientes necesidades ligadas al cambio demográfico, tecnológico, y climático.
III. El presente reglamento, que será de preferente aplicación frente al resto de preceptos relativos a estas mismas cuestiones incorporados en otras normas propias de esta Universidad, consta de ocho capítulos, treinta y tres artículos, cinco disposiciones adicionales y una final.
IV. En la elaboración del presente Reglamento se han cumplido todos los principios de buena praxis en la regulación normativa establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La misma ha sido igualmente sometida a exposición pública previamente a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la UNIA.
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Finalidad de esta normativa.
1. En el marco de la progresiva implantación del Modelo eliA (Modelo UNIA de Aprendizaje en Línea) en los estudios oficiales de Másteres Universitarios, este reglamento tiene como finalidad regular de forma específica y prioritaria respecto del resto de normas o instrucciones de ordenación y régimen académico de la UNIA los aspectos en ella contemplados.
La entrada en vigor de este reglamento no obstará a la aplicación de estas otras normas propias de la UNIA cuando las mismas no entren en contradicción con la regulación y los principios establecidos en el presente reglamento.
2. El objeto de este reglamento se extiende a:
- La delimitación de los distintos perfiles de docencia requeridos en el marco de este nuevo modelo de aprendizaje, así como las funciones que cada uno de ellos deberá desarrollar.
- El establecimiento de los criterios generales de cualificación requeridos en cada caso y destinados a garantizar la calidad y excelencia de los materiales y de la docencia requerida.
- La formalización de las líneas generales de los procesos de selección que, garantizando los principios de mérito y capacidad, aseguren la excelencia, tanto de su actividad formativa como de los materiales que, en su caso, podrían ser objeto de encargo, así como la adecuación de su experiencia y sus conocimientos al perfil general y específico de la titulación y materia requerida.
- Finalmente, fijar los posibles cauces para la articulación jurídica, tanto de los encargos de materiales docentes y de su actualización, como de la actividad formativa que, en el marco de lo establecido, según el caso, en el Título V del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, de la disposición adicional novena y del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, deba desarrollar o aportar cada perfil docente.
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. Esta normativa se aplicará a las enseñanzas o estudios en los que se implemente el Modelo eliA.
2. En el caso de titulaciones o estudios conjuntos, esta aplicación se deducirá de lo establecido en la memoria de verificación o en los correspondientes acuerdos de la Comisión de Posgrado de la UNIA, en el marco, siempre, de los correspondientes convenios de colaboración que regulen la específica titulación conjunta.
Artículo 3. Reglas generales sobre la tipología de perfiles, las convocatorias públicas y la naturaleza de los encargos docentes.
1. De acuerdo con el Modelo eliA, las funciones docentes requeridas por el mismo se agrupan en los siguientes perfiles:
- Dirección del programa, desarrollada por el director o directora del programa.
- Coordinación de módulo o, en su caso, asignatura, desarrollada por el coordinador o coordinadora del módulo o asignatura.
- Docencia síncrona, desarrollada por la o las personas designadas como profesores principales de la asignatura.
- Docencia asíncrona, desarrollada por la persona o personas designadas como profesores o docentes colaboradores de la UNIA.
- Tutorización y evaluación de los Trabajos Fin de Máster, desarrolladas por la o las personas designadas como tutores-evaluadores.
2. Cuando de acuerdo con la memoria de verificación, o por conveniencia debidamente justificada de la UNIA, se decidiese agrupar en un único perfil y formador varios de los perfiles antes señalados, los requisitos exigidos y el procedimiento de selección para dicha o dichas personas serán los más rigurosos de los previstos para cada uno de los perfiles agregados.
3. Igualmente, y en el marco de las necesidades docentes ligadas a cada asignatura o módulo, la UNIA podrá optar por agregar en un único encargo docente y de materiales, el desarrollo por un equipo de docentes de las funciones síncronas o asíncronas o incluso ambas, de una o más asignaturas o módulos. En este caso, los equipos que participen en la correspondiente convocatoria deberán indicar las personas que desarrollarán las distintas funciones establecidas en la convocatoria y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta para cada perfil. Dentro del equipo, las retribuciones de cada uno de sus miembros serán las correspondientes a las funciones desarrolladas y deberán ser recordadas y especificadas en la propia propuesta y adjudicación.
4. La posesión de los requisitos generales y específicos exigidos en cada convocatoria se entenderá referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la formalización y ejecución del encargo.
5. Las convocatorias tendrán siempre naturaleza pública, siendo publicadas en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA en adelante) y tenderán a agrupar a todos y cada uno de los perfiles docentes, de tutorización y de coordinación requeridos por cada titulación, que serán identificados con un específico código alfanumérico. Todas las convocatorias deberán remitirse expresamente a lo establecido en este reglamento, que será accesible a través del apartado de normativa propia de la UNIA, dotándola, si ello fuera posible, de una dirección electrónica estable.
Los interesados podrán concurrir a uno o a varios de los perfiles abiertos, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles limitaciones al número máximo de horas de impartición de la docencia considerada.
Igualmente podrán autorizar la conservación de sus datos y documentación a efectos de su participación en posteriores convocatorias relativas a estos mismos u otros perfiles y estudios.
Los interesados deberán en todo caso incorporar declaración responsable sobre la plena exactitud de los datos y méritos alegados, comprometiéndose a aportar cuanta documentación relativa a cada uno de los méritos sea requerida en cualquier momento por la UNIA. La persona o las personas solicitantes asumirán expresamente todas y cada una de las posibles responsabilidades y consecuencias que pudieran derivarse de la falta de veracidad o exactitud de los datos y méritos aportados, exonerando de las mismas a la UNIA.
6. Los miembros de las respectivas Comisiones de selección y sus respectivos sustitutos se identificarán en cada una de las convocatorias y actuarán bajo los principios de independencia, objetividad y transparencia.
Si concurriera cualquier causa de abstención se comunicará inmediatamente a la persona titular del Rectorado que resolverá lo procedente.
En los casos legalmente establecidos, las personas solicitantes podrán promover en cualquier momento la recusación de uno o varios de los miembros de la Comisión. Tanto el incidente de abstención, como el de recusación paralizarán las actuaciones hasta la correspondiente Resolución rectoral que deberá ser dictada en el plazo de tres días hábiles.
Se levantará acta sucinta en la que se recojan las deliberaciones y la justificación de las puntuaciones o valoraciones técnicas otorgadas a cada solicitante.
Las propuestas provisionales y demás actos intermedios serán publicados, en su caso, en la página web de la UNIA. Las resoluciones definitivas serán publicadas en el Boletín Oficial de la UNIA.
La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de participación en la respectiva convocatoria en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación que se conceda al efecto, determinará la exclusión del aspirante. No obstante, se potenciará que la acreditación de proyectos y publicaciones se realice mediante la remisión a portales bibliográficos de reconocido prestigio o a páginas web de instituciones de enseñanza superior.
En caso de que se demostrase que algún candidato hubiera falseado alguno de los datos consignados en su solicitud o en sus méritos, será definitivamente excluido del concurso, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigírsele.
Si una vez producida la designación del docente o de la docente por la Comisión de Posgrado, o incluso formalizado el encargo, se produjera la renuncia o su imposibilidad objetiva, se procederá a la formalización del mismo o del resto de la docencia de que se trate con el siguiente candidato en el orden de prelación establecido. A estos efectos se considerará como plazo máximo para el envío telemático de la aceptación del encargo el de diez días hábiles desde la publicación del listado definitivo o desde que se le comunique el encargo.
Si no hubiera ninguno más, y no fuera posible realizar una convocatoria urgente, se procederá a la contratación extraordinaria y urgente de la persona propuesta por el director del título, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el correspondiente perfil. Esta misma regla se aplicará en aquellos casos en los que quedaran desiertos uno o más perfiles y no fuera posible por razones de urgencia u otro tipo realizar una nueva convocatoria de urgencia.
7. Dada la singular naturaleza de la UNIA y de su docencia en el contexto del Sistema Universitario Público Andaluz, los encargos, tanto de materiales como de las correspondientes actividades específicas de formación a ellos ligados, se realizarán en el marco, en función de cada caso, del Título V del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; del artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; de la Disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dado el carácter no presencial de este tipo de docencia; del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, u, obviamente, normas que lo modifiquen o sustituyan.
8. En todos los casos, se hará constar la necesidad de superar un previo curso sobre seguridad de la información impartido por la UNIA, salvo que el interesado pruebe o acredite la superación de una formación similar, por ejemplo, en su universidad de origen o pertenencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. DIRECCIÓN DEL PROGRAMA.
Artículo 4. Funciones de la dirección del programa.
1. Son funciones de la persona que ejerza la dirección del programa o titulación impartida bajo el Modelo eliA las siguientes:
a. Colaborar en el diseño del plan de estudios, en su verificación, implantación y en sus posibles modificaciones, así como en los procesos de seguimiento y renovación de la acreditación, bajo la dirección siempre de la persona titular del Vicerrectorado competente, ya sea de la UNIA, o, si se trata de una titulación conjunta, de la universidad coordinadora, siempre de acuerdo con el correspondiente convenio de colaboración. Igualmente, se compromete a asesorar en la preparación, en su caso, de posibles titulaciones de posgrado para cuyo acceso pudiera habilitar el correspondiente título o enseñanza.
b. Colaborar en acciones de atracción de alumnado, de forma coordinada con el Gabinete de comunicación de la UNIA y el Vicerrectorado competente.
c. Fomentar la difusión y publicidad de las sucesivas convocatorias de profesorado que realice la UNIA, tanto de docencia síncrona, como asíncrona, o de tutorización y evaluación de los trabajos de fin de máster, o incluso en relación con los demás perfiles que pudieran preverse en esta normativa. En caso de no disponer de candidatos y no poder proceder a una convocatoria de urgencia, deberá indicar posibles candidatos para estas contrataciones excepcionales, temporales y urgentes. d. Presidir, dirigir y coordinar la Comisión académica de la correspondiente titulación, responsabilizándose -con la colaboración, en su caso, de alguno de sus miembros y en especial de la subdirección- de la correcta realización de las funciones que reglamentariamente le correspondan a la misma y, en especial, las de:
- Participar o colaborar en los procesos ligados a la selección del profesorado o docentes de acuerdo con lo establecido en este reglamento y realizar el seguimiento de su labor en estrecha relación con los coordinadores de módulo o asignatura.
- Participar en los procesos relacionados con la selección del alumnado.
- Apoyar los procesos de representación y participación del estudiantado que correspondan.
- Colaborar, si fuera necesario, en la preparación de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas.
- Analizar los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos.
- Supervisar la aplicación y permanente actualización del Plan de Ordenación Docente y, por tanto, del desarrollo general de los estudios, velando por la adecuación del calendario académico y la correcta realización de los procesos de evaluación.
- Velar por la correcta composición de las comisiones de evaluación de los TFM, la elaboración y difusión de las líneas de investigación y la asignación y el desarrollo de la labor de los tutores.
e. Colaborar en la revisión y validación general en su caso de los contenidos digitales de las asignaturas, en cooperación con las personas que, en su caso, ejerzan las funciones de coordinación del módulo o asignatura. f. Mantener un contacto y diálogo permanente para actualizar y dinamizar los contenidos relativos a esta titulación en la web de la UNIA. A estos efectos autorizará la publicación de su currículo vitae con los principales méritos ligados a la titulación y se responsabilizará de atender las comunicaciones que se dirijan sobre el título a través de los correspondientes canales institucionales de la UNIA de los que se hará responsable. Para ello podrá contar con la colaboración de alguno de los miembros de la Comisión Académica o, especialmente, y en su caso, de la persona que ejerza la subdirección. g. Coordinar las distintas asignaturas y módulos, evitando solapamientos, vigilando la correcta distribución temporal de contenidos y el correcto desarrollo del curso. Para ello deberá estar en contacto permanente con los correspondientes coordinadores de módulos o asignaturas y con el servicio de acompañamiento pedagógico. En este marco, resolverá las posibles discrepancias entre los docentes síncronos y el coordinador del módulo o asignatura. h. Colaborar en las labores de la Comisión de Garantía de Calidad del Título. i. Servir de cauce de información y comunicación entre la UNIA y el profesorado o docentes, en especial de las convocatorias que la misma realice y que puedan ser de interés para este colectivo. j. Colaborar en la búsqueda de entidades para la realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares; en la gestión y control de los convenios de prácticas que pudieran estar asociados a la concreta titulación, así como en el mantenimiento en la web del título de un listado de entidades que, por su actividad, puedan estar especialmente interesadas en recibir a alumnos en prácticas de esta concreta titulación. k. Ordenación y coordinación tanto de los trabajos de fin de estudios en colaboración, en su caso, con el coordinador de estos trabajos, como, si fuera igualmente el caso, de las prácticas curriculares y extracurriculares. l. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado e interlocución periódica con sus representantes. m. Búsqueda de posibles entidades o instituciones internacionales con las que plantear la internacionalización de la titulación, así como la colaboración, en su caso, en la preparación del correspondiente convenio. n. Realizar propuestas anuales de mejora y de desarrollo a través del Vicerrectorado u otro órgano de gobierno competente. o. Participar, como miembro nato, de los posibles órganos colegiados que la UNIA pudiera prever como posible instrumento de articulación y encauzamiento de su conocimiento y experiencia en la gestión de la UNIA.
2. Dada la amplitud de estas funciones, la persona encargada de la dirección podrá solicitar a la UNIA la contratación de una segunda persona para que, bajo su dirección, colabore en el cumplimiento de estas funciones, como subdirector o subdirectora de la titulación o estudio.
Artículo 5. Cualificación requerida para la dirección del programa.
1. Dada la amplitud y trascendencia de sus funciones, como regla general, la persona a la que se encomiende la dirección del programa o titulación deberá contar con la siguiente cualificación:
- Título de doctor, como requisito absolutamente ineludible.
- Haber superado las pruebas de acceso o pertenecer a un cuerpo universitario de naturaleza funcionarial o ser personal permanente laboral de una universidad. Como regla general deberán ser o haber sido catedráticos de universidad, profesores titulares o personal laboral equiparado, con al menos dos sexenios de investigación reconocidos. La acreditación de su pertenencia a un cuerpo o grupo de profesorado de los previstos en el párrafo anterior se realizará mediante la correspondiente hoja de servicios. Esta misma acreditación justificará igualmente la posesión del grado de doctor, siempre que el mismo sea necesario para el acceso a dicho cuerpo.
- Tener un indiscutible prestigio en el campo y materia de la titulación mediante elementos de prueba objetivos como, entre otros, la obtención de sexenios de investigación, la autoría de publicaciones sobre este mismo campo en editoriales o publicaciones de reconocido prestigio; la dirección de proyectos o contratos de investigación competitivos, autonómicos, nacionales e internacionales o la formalización de contratos de transferencia de investigación. Igualmente podrán valorarse otros criterios como estancias de investigación en centros de reconocido prestigio o la obtención de premios o reconocimientos docentes, investigadores o similares. Finalmente, también podrá ser indicios de este prestigio la posesión de un perfil docente especialmente acorde a la titulación y/o con formación y experiencia en innovación docente.
2. A estos efectos deberá aportarse un curriculum vitae, si tan siquiera sea abreviado, excluyendo los datos personales para su publicación en la página web de la UNIA.
3. En el caso de que por la Dirección se solicite el nombramiento de una persona para ocupar la subdirección, esta deberá tener en todo caso el título de doctor/a y será o solicitará el desarrollo de docencia en la propia titulación, cumpliendo por tanto los requisitos señalados en el correspondiente precepto de este reglamento.
Artículo 6. Proceso de selección.
1. Dada la alta responsabilidad asumida, la importancia estratégica y singular de la naturaleza de las funciones asignadas, y su conexión con la dirección de un título normalmente conjunto con otra u otras universidades del Sistema Universitario Público Andaluz, la selección de la persona que deba ejercer la dirección del programa o enseñanza se realizará mediante una valoración técnica por el propio Consejo de Gobierno de la UNIA, previo informe de la Comisión de Posgrado, y, en su caso, tras la realización de las correspondientes consultas con los órganos competentes de las otras universidades con las que se imparta el título conjunto.
Se garantizará la publicidad de estas actuaciones a través de los canales de comunicación de la UNIA.
2. Durante este proceso se acreditará la idoneidad de la persona designada en función de los criterios reseñados en el artículo anterior.
3. Una vez designado, y antes de su contratación, la persona que ejerza la dirección del título o programa comunicará a la UNIA la necesidad, en su caso, de contar con una persona que colabore en el desarrollo de sus funciones ocupando la subdirección. En esta misma solicitud planteará, como máximo, una terna de candidatos que reúnan las condiciones señaladas en el apartado anterior. Dada la complejidad y trascendencia de sus funciones, la UNIA podrá dar publicidad a esta convocatoria.
En su caso, cada candidato deberá firmar la solicitud y acompañar un curriculum abreviado donde destaque los datos fundamentales que justifican su aptitud para el desempeño de sus funciones.
La elección de la persona la realizará la Comisión de Posgrado, previo informe razonado de la persona que ostente la dirección del curso en el que se valorará la capacidad y mérito de los distintos candidatos, su experiencia en estas funciones y la afinidad y capacidad de trabajo en equipo con la persona designada como director o directora del programa o estudio.
Artículo 7. Formalización jurídica del encargo.
1. La formalización jurídica del encargo podrá realizarse, entre otras posibles fórmulas jurídicas, al amparo de un contrato de colaboración de los regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Si fuese necesario y posible, el contrato será único e incorporará como responsable a la persona directora del programa y como equipo de trabajo al subdirector o a la subdirectora.
2. El instrumento de formalización reflejará, si tan siquiera sea por remisión, el conjunto de funciones recogidas previamente en el artículo 4 de esta normativa, si bien podrá ser objeto de adecuación en función de las singularidades o especialidades del máster, mediante decisión de la persona titular del Vicerrectorado o Delegación del Rector competente en la materia con la colaboración de la Gerencia.
3. La duración del contrato por el que se designa y nombra a la persona que ejerce la dirección del título o enseñanza y, en su caso, al subdirector o a la subdirectora del mismo, será en principio bienal, pudiendo ser prorrogado, siempre condicionado a la continuación en la impartición del título y a la acreditación de la calidad de la actividad.
4. La formalización de este contrato, el seguimiento de su actividad y la certificación de conformidad en su ejecución corresponderá al Vicerrectorado competente que podrá solicitar, en este último caso, informe a la Comisión de Posgrado.
Artículo 8. Cuantificación de la contraprestación económica por la dirección del programa.
1. La compensación económica por las actividades antes mencionadas será la establecida en el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA.
2. De manera excepcional el Consejo de Gobierno podrá incrementar motivadamente esta cantidad por la cualificación de la persona designada o por la complejidad de la actividad.
CAPÍTULO TERCERO. DE LA COORDINACIÓN DE MÓDULO O DE ASIGNATURA.
Artículo 9. Funciones de la coordinación de módulo o asignatura.
1. Siempre que, por la complejidad del módulo o asignatura, o por otras razones específicas, sea necesaria la designación de una persona coordinadora, ya sea de módulo o de asignatura, esta tendrá, en principio, las siguientes funciones:
a. Colaborar con la persona que ejerza la dirección del título en todas aquellas cuestiones relativas a su módulo o asignatura, y ello en el marco de los establecido en el artículo 4 de esta normativa. En especial deberá:
- Colaborar en las labores de captación del estudiantado.
- Participar, en su caso, en las correspondientes comisiones del título para las que sea designado.
- Fomentar la comunicación entre la UNIA y el resto del equipo docente de la asignatura.
- Informar a la persona que ejerza la dirección del Título de posibles entidades en las que el alumnado podría realizar, cuando proceda, prácticas curriculares o extracurriculares, recabando los datos que sean necesarios y colaborando en su proceso de formalización y ejecución.
b. Elaborar o adaptar anualmente, en coordinación siempre con la persona docente principal encargada de la docencia síncrona y, en su caso, con el resto de profesorado o de docentes colaboradores encargados de la docencia asíncrona, la guía didáctica de la asignatura o de las asignaturas incluidas en el módulo, de acuerdo con eliA, Modelo UNIA de Aprendizaje en Línea.
c. Validar previamente al estudio por parte de la dirección del título, y en coordinación siempre con el o la docente principal, la adecuación de todos los materiales e instrumentos docentes del módulo o asignatura.
d. Coordinar con las demás personas docentes, tanto los criterios y contenidos del módulo o asignatura, como su evaluación, en especial, cuando haya más de un grupo de estudiantes en el módulo o asignatura. En todo caso deberá garantizar la correcta formalización de esta última en tiempo y forma.
e. El seguimiento general de la marcha del estudiantado y la evaluación final de los resultados de la asignatura, en coordinación con el resto de personal docente de la misma. Para ello se coordinará igualmente con las personas o entidades que presten el servicio de apoyo y atención académica de la UNIA.
f. La atención con la representación del alumnado en las cuestiones relativas a su asignatura, en estrecha colaboración con el resto de docentes de la asignatura o módulo.
g. Fomentar y colaborar en el desarrollo de las encuestas de calidad, así como trasladar a la docencia propia y comunicar al resto de docentes, las mejoras que de la misma se extraigan.
h. Elaborar, en colaboración siempre con el docente principal, responsable de la docencia síncrona, propuestas de mejora de contenidos, materiales, ordenación de materias, medios de evaluación y otros elementos pertinentes de la docencia.
i. Desarrollar las labores administrativas propias de la asignatura o módulo, garantizando, en especial, el cumplimiento del resto de obligaciones que pudieran estar relacionadas con la asignatura o módulo y singularmente la firma y entrega en los plazos adecuados del acta o actas.
2. El coordinador asume igualmente la obligación de garantizar la preparación de los materiales en aquellos casos en los que sea designado para ello por parte del director o de la directora del programa.
3. En caso de desacuerdo entre el docente principal y el coordinador de la asignatura la cuestión será sometida a la mediación y, en su caso, decisión de la persona que ejerza la dirección de la titulación que, en su caso, podrá trasladar la cuestión a la Comisión Académica para su resolución.
Artículo 10. Cualificación requerida para la coordinación de módulo o asignatura.
1. Dada la trascendencia de sus funciones, como regla general, la persona a la que se encomiende la coordinación del módulo o asignatura deberá contar con la siguiente cualificación:
a. Como regla general, estar en posesión del título de doctor.
b. Como regla general, haber superado las pruebas de acceso o pertenecer a un cuerpo universitario de naturaleza funcionarial o ser personal permanente laboral de una universidad. A estos efectos también se considerará suficiente haber obtenido y estar ejerciendo como profesor ayudante doctor o haber sido contratado como personal investigador de carácter laboral por otra universidad.
La acreditación de su pertenencia a un cuerpo o grupo de profesorado de los previstos en el párrafo anterior se realizará mediante la correspondiente hoja de servicios. Esta misma acreditación justificará igualmente la posesión del grado de doctor, siempre que el mismo sea necesario para el acceso a dicho cuerpo.
No obstante, y en función de las circunstancias de cada titulación o asignatura, podrá realizar estas funciones un profesional de reconocido prestigio a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
c. Como regla general, disfrutar de prestigio en el campo y materia de la asignatura o módulo. Ello se justificará, por ejemplo y entre otros posibles elementos, mediante la acreditación de la impartición de docencia en asignaturas con contenidos similares a aquella en la que se le designe; la autoría de publicaciones sobre este mismo campo en editoriales o publicaciones de reconocido prestigio; la dirección o participación de proyectos o contratos de investigación competitivos, autonómicos, nacionales e internacionales o la formalización de contratos de transferencia de investigación sobre esta materia o cualesquiera otros objetivos. Igualmente podrán valorarse otros criterios como estancias de investigación en centros de reconocido prestigio o la obtención de premios o reconocimientos docentes investigadores o similares.
En el caso de profesionales de reconocido prestigio se valorará su experiencia y carrera profesional en sectores, actividades o puestos conectados con esta formación, así como su capacidad para gestionar equipos de trabajo.
A estos efectos, deberá aportarse un currículo, si tan siquiera sea abreviado centrado en estas cuestiones, autorizando su publicación en la página web de la UNIA.
d. Ser docente en el mencionado módulo o asignatura en el curso académico en el que también opte a esta coordinación.
Artículo 11. Proceso de selección.
1. La designación de la persona que deba ejercer, en su caso, la coordinación del módulo o asignatura se realizará por la Comisión de Posgrado de la UNIA, tras un proceso de selección entre el profesorado colaborador contratado por la UNIA, o si ello fuera posible, entre el profesorado principal, en el que se valorará la capacidad, mérito e idoneidad de la persona en función de lo establecido en el presente artículo y, en especial, su capacidad de coordinación del equipo docente ya determinado.
2. A estos efectos, y en función de las necesidades específicas, la UNIA podrá incorporar en las convocatorias de profesorado colaborador, o en su caso, principal, la posibilidad de optar también en la misma solicitud a la coordinación de módulo o asignatura.
3. El proceso de selección de este específico perfil solo se iniciará, en su caso, cuando se haya realizado la propuesta definitiva de selección del profesorado colaborador encargado de la docencia asíncrona de la asignatura.
4. Cuando haya más de un candidato, la propuesta de selección como coordinadores de aquellos profesores o profesoras ya designados como tales la realizará una comisión de selección presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente o persona en la que delegue, por la persona directora del título y por un PTGAS de la UNIA que ejercerá como secretario. En función de las circunstancias del título, la específica convocatoria podrá incluir en esta comisión a otros miembros de la Comisión Académica del título.
5. La específica convocatoria podrá establecer criterios preferentes de selección que deberán estar justificados por su conexión con la mejora de la calidad de la docencia o con la gobernanza del propio programa. De este modo, podrán ser criterios preferentes de valoración, entre otros, el formar parte de la Comisión Académica del Máster que vaya a implantarse o de aquel que venga a sustituir o el hecho de comprometerse a asumir la docencia síncrona o principal de esta misma asignatura en el Plan de Asignación de Profesorado de la otra Universidad. Caso de no existir estos criterios o de que los candidatos no cumplan los establecidos en la convocatoria, se valorará su capacidad de coordinación con el resto del profesorado y, en especial, con la dirección del programa. A estos efectos se podrá recabar informe breve del resto de profesorado de la asignatura o, en especial, de la propia persona directora del programa o título. Igualmente se valorará especialmente el desarrollo previo de funciones similares en otros estudios universitarios, en especial, pero no exclusivamente, de la UNIA. Estos elementos serán estimados mediante un juicio técnico de evaluación elaborado por la persona que ejerza la dirección del título u otros miembros de la comisión de selección que sean parte igualmente de la Comisión Académica. Este último informe deberá incorporarse al procedimiento o dejar al menos suficiente constancia del mismo.
Se levantará acta sucinta en la que se recojan las deliberaciones y la justificación de las puntuaciones o valoraciones otorgadas a cada solicitante.
6. La Comisión de Selección realizará una propuesta provisional de asignación con la correlativa prelación de todas las personas solicitantes, distinguiendo en su caso aquellos excluidos y señalando su causa de exclusión.
Contra esta propuesta provisional, que será publicada en la página web de la UNIA, podrá alegarse por parte de los interesados en el plazo de diez días naturales. Una vez agotado dicho plazo, la Comisión elaborará su propuesta definitiva dirigida a la Comisión de Posgrado que adoptará el acuerdo correspondiente.
7. En aquellos casos en los que ninguna de las personas docentes finalmente designadas hubiera solicitado la coordinación, la persona que ejerza la dirección de la titulación realizará una reunión telemática del plantel de profesorado con docencia en la asignatura, decidiéndose por votación la persona encargada de estas funciones, si así fuera necesario.
Artículo 12. Formalización jurídica del encargo de coordinación.
1. La formalización jurídica del encargo se realizará, como regla general, y sin excluir otras posibilidades en función de las circunstancias concretas, mediante la incorporación, como adenda al encargo que se le realice como docente, de las funciones descritas previamente en el “Artículo 9. Funciones” y de la contraprestación económica prevista en el “Artículo 13. Cuantificación de la contraprestación económica”.
Artículo 13. Cuantificación de la contraprestación económica por coordinación.
1. La compensación económica por las actividades antes mencionadas será la establecida en el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA.
2. Ello no incluye, obviamente, el abono de los materiales que, en su caso, se viera obligado a preparar en función de lo establecido en el apartado segundo del artículo noveno de este reglamento. La cuantificación de esta retribución se realizará conforme a lo establecido en el punto segundo del artículo 18 de este mismo reglamento o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO CUARTO. DOCENCIA SÍNCRONA Y ENCARGO DE MATERIALES CONEXOS A LA PERSONAS O PERSONAS DOCENTES PRINCIPALES.
Artículo 14. Funciones y carácter excepcional de su configuración como docente principal de la UNIA encargado de la docencia síncrona.
1. Como regla general en aquellos títulos conjuntos impartidos con otras universidades, la docencia síncrona será desarrollada por profesores de las otras universidades con las que la UNIA imparta el correspondiente título conjunto.
En general, los convenios a través de los cuales se articulan estas titulaciones conjuntas se remitirán a este Modelo eliA, con lo que ello significa de aceptación por parte de todo el profesorado del reparto de funciones y de roles establecidos en el presente documento.
De acuerdo con esta regla general, la UNIA únicamente ofrecerá y, en su caso, formalizará con el o los mencionados profesores y profesoras un contrato de cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual, cuyo objeto será la preparación y cesión de los materiales que vayan a ser utilizados, en su caso, en la docencia de la asignatura o módulo. Los materiales serán entregados en los plazos generales señalados por la dirección del título o la Comisión Académica y deberán ajustarse a las exigencias del Modelo eliA, adaptándose, en su caso, a las sugerencias que realicen el director del título o el coordinador del módulo o asignatura correspondiente.
2. Por razones justificadas, la UNIA podrá proceder a articular un encargo docente para el desarrollo de este tipo de docencia con formadores propios.
En tales supuestos, la persona docente desarrollará, además de las que pudieran incorporarse por la implementación del Modelo eliA, las siguientes funciones:
- Preparación y actualización de materiales ligados a la docencia. Los materiales serán entregados en los plazos generales señalados por la dirección del título o la Comisión Académica y deberán ajustarse a las exigencias del Modelo eliA, adaptándose, en su caso, a las sugerencias que realicen el director del título o el coordinador del módulo o asignatura correspondiente.
- Impartición de la docencia síncrona, así como el resto de las actividades ligadas a la misma.
- Cooperación en la coordinación con el resto de docentes y, en especial, con el coordinador o la coordinadora designado en el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 9 de este reglamento.
- Cumplimiento de las exigencias ligadas al plan de calidad.
- Motivación y seguimiento del alumnado.
- Coordinación con el resto de docentes, de acuerdo con las instrucciones de la persona coordinadora.
Artículo 15. Cualificación requerida en los casos en los que sea necesario un encargo docente por la UNIA.
1. En aquellos casos señalados en el apartado segundo del artículo 14 en los que la UNIA deba cubrir este tipo de docencia con profesorado propio, al no cubrirse esta docencia por el personal de las otras universidades implicadas, serán requisitos necesarios para participar en el proceso de selección y, en su caso, ser designado:
a. Título de doctor, como requisito ineludible salvo que la expresa convocatoria establezca lo contrario, en función del deseo de incorporar una perspectiva profesional y no exclusivamente académica a esta docencia.
b. Haber superado las pruebas de acceso o pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad, profesores permanentes laborales u otros equiparables a los anteriores.
La acreditación de su pertenencia a un cuerpo o grupo de profesorado de los previstos en el párrafo anterior se realizará mediante la correspondiente hoja de servicios. Esta misma acreditación justificará igualmente la posesión del grado de doctor, siempre que el mismo sea necesario para el acceso al concreto cuerpo o colectivo de profesorado.
No obstante, la específica convocatoria podrá optar, en función del perfil profesional y no meramente académico buscado, por permitir o incluso primar la acreditación de una amplia y reconocida vida profesional sin necesidad, por tanto, de acreditar su pertenencia a cuerpo docente universitario alguno. En estos casos, en los que la convocatoria podrá eximir del requisito de título de doctor, la labor, a tiempo parcial, deberá desarrollarse externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
En este caso se aportará un currículum vitae en el que se identifiquen las principales actividades, periodos y logros que justifiquen su carácter de experto en esta materia.
c. Tener un amplio prestigio en el campo y materia correspondiente a la asignatura o módulo.
Cuando, de acuerdo con la convocatoria, prime el perfil académico, ello se acreditará mediante, entre otros posibles elementos, la correspondiente prueba de:
- La impartición de docencia en asignaturas con contenidos similares a aquella a la que se aspira.
- La autoría de publicaciones sobre este mismo campo en editoriales o publicaciones de reconocido prestigio.
- La dirección de proyectos o contratos de investigación competitivos, autonómicos, nacionales e internacionales.
- La formalización de contratos de transferencia de investigación sobre esta materia o cualesquiera otros objetivos.
- Otros datos objetivos que pudieran acreditar este prestigio, como estancias o contrataciones en centros de investigación, premios o la excelencia docente en este o similar campo.
A estos efectos, deberá aportarse currículum vitae, si tan siquiera sea abreviado, centrado en estas cuestiones y declaración responsable sobre su veracidad.
En aquellos casos en los que prime un perfil profesional, el mencionado prestigio se acreditará, entre otros, mediante prueba de su actividad laboral o profesional, los encargos y la actividad desarrollada, señalando los principales hitos en ella conseguidos y que acreditan su consideración de experto en dicho campo.
d. En todos estos casos, la persona contratada por esta universidad como docente síncrono deberá haber superado o comprometerse a superar la formación previa que la UNIA establezca sobre su Modelo de Aprendizaje en Línea (eliA).
Artículo 16. Proceso de selección en los casos en los que sea necesario un encargo docente por la UNIA.
1. La designación de la persona que excepcionalmente deba realizar el encargo señalado del artículo 14.2 se realizará por la Comisión de Posgrado de la UNIA, tras un proceso de selección entre las personas que participen en la correspondiente convocatoria pública, en la que se valorará la capacidad, mérito e idoneidad de la persona en función de lo establecido en el presente artículo.
2. A tal fin, y con la suficiente antelación, se abrirá una convocatoria pública, de la que se dará publicidad por parte de la UNIA a través de todos sus canales de comunicación, incluido el BOUNIA.
La convocatoria deberá señalar específicamente las concretas exigencias que, en el marco establecido en esta normativa, se reclaman para cada titulación y encargo y los criterios por los que se regirá, incluida la mayor o menor afinidad de los méritos alegados y probados por los/las solicitantes.
3. Serán criterios de valoración, entre otros posibles, y en función del perfil académico o profesional escogido:
- En el caso de optar por un perfil académico: la experiencia investigadora y docente, especialmente en el área específica de la asignatura, y singularmente en la UNIA. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las publicaciones en revistas o editoriales de reconocido prestigio, la participación, en especial como investigador principal o director, de proyectos o contratos de investigación en convocatorias competitivas, la transferencia de resultados en este campo o su participación como ponente invitado en congresos o jornadas, especialmente a nivel internacional, la docencia en asignaturas similares en centros de prestigio, la obtención de premios o reconocimientos docentes, el desarrollo de actividades en centros de investigación de reconocido prestigio, u otros similares.
- En el caso de perfil profesional, experiencia con puestos y empresas en los que se ha desarrollado y otros méritos que permitan comprobar la calidad de su docencia como obtención de patentes, participación en estudios o informes relevantes u otros similares.
Los criterios, y en función de lo establecido en la convocatoria, la ponderación de los méritos específicos, se establecerán en la concreta convocatoria.
4. La valoración y la correspondiente propuesta de selección, dirigida a la Comisión de Posgrado, la realizará una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente o persona en la que delegue, y compuesta, al menos, por la persona directora del título y por un PTGAS de la UNIA que ejercerá como secretario. En función de las circunstancias del título, la específica convocatoria podrá incluir en esta Comisión a otros miembros de la Comisión Académica del título.
Dado el carácter técnico de estas materias y méritos, la valoración se realizará fundamentalmente mediante un juicio técnico de evaluación por parte de la persona directora del título y/o, en su caso, otros miembros de la Comisión Académica que formen parte de la Comisión de Selección, en el que se tendrán en cuenta, fundamentalmente, no tanto el número como la calidad y la relevancia científica de los méritos alegados y la afinidad de los mismos en relación con la docencia a impartir. Se levantará acta de sus actuaciones, deliberaciones y decisiones quedando constancia de los elementos nucleares de este juicio técnico de evaluación.
5. La Comisión de Selección realizará una propuesta provisional de asignación con la correlativa prelación de todas las personas solicitantes, distinguiendo, en su caso, aquellos excluidos y señalando su causa de exclusión.
Contra esta propuesta provisional, que será publicada en la página web de la UNIA, podrá alegarse por parte de los interesados lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días naturales. Una vez agotado dicho plazo, la Comisión elaborará su propuesta definitiva dirigida a la Comisión de Posgrado que adoptará el acuerdo correspondiente.
Artículo 17. Formalización jurídica del encargo de materiales.
1. Como regla general, la contratación de los materiales se realizará mediante un contrato de cesión de derechos de explotación de la propiedad intelectual.
2. La no aceptación o formalización de este contrato de cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual por parte del profesor o profesores se considerará como rechazo de la oferta de la UNIA, procediéndose en su caso a la contratación de los mismos de forma urgente con otro experto de reconocido prestigio en este ámbito propuesto por el director del programa, en especial, entre los docentes colaboradores a los que se refiere esta misma normativa y, singularmente con el coordinador de la asignatura.
Estas mismas reglas serán aplicables en aquellos casos en los que el profesor principal, encargado de la docencia síncrona, incumpla las obligaciones de entrega señaladas en su contrato.
3. En los casos excepcionales en los que el encargo de materiales y de formación ligado al mismo deba ser realizado por la UNIA, este se articulará mediante un contrato de vigencia anual o superior, y que incluya ambos aspectos, como profesional de reconocido prestigio. Dado el carácter mixto del objeto de esta contratación, y el carácter accesorio e intelectual de la prestación personal frente al carácter principal del encargo de materiales, el mismo carecerá en todo caso de naturaleza laboral.
Artículo 18. Cuantificación de la contraprestación económica.
1. En relación con la aportación de materiales, la retribución máxima por los mismos será la establecida en el en el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA.
2. La actualización de contenidos será retribuida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA.
3. Cuando esta docencia síncrona deba ser retribuida por la UNIA se aplicarán las reglas generales establecidas en el Reglamento de Retribuciones de la UNIA para este concreto tipo de actuaciones formativas.
CAPÍTULO QUINTO. DOCENCIA ASÍNCRONA Y ENCARGO, EN SU CASO, DE MATERIALES CONEXOS.
Artículo 19. Funciones de los colaboradores como docentes asíncronos.
1. Son funciones de las personas que desarrollen la docencia asíncrona como colaboradores:
- Desarrollar las labores de docencia asíncrona, dinamizando la actividad y apoyando el trabajo del alumnado en este ámbito.
- Coordinarse, en su caso, con la labor del resto de profesores principales y colaboradores, mediante reuniones periódicas de seguimiento, en permanente contacto y bajo la dirección del coordinador del módulo o asignatura.
- Planificar la implementación de metodologías activas en los procesos de enseñanza y aprendizaje (E-A) del alumnado (gamificación, Aprendizaje Basado en Proyectos o ABP...).
- Diseñar y aplicar estrategias metodológicas que permitan un aprendizaje individualizado, colaborando en el permanente seguimiento académico del estudiantado.
- Aplicar las rúbricas de evaluación, consensuadas en su caso con el coordinador y el docente principal, en las tareas y proyectos entregables en la asignatura.
- Aplicar los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, centrados en proporcionar múltiples medios de representación, acción y expresión y compromiso en el aula.
- Identificar y llevar a cabo la provisión de recursos de apoyo adicionales. Además de los recursos de aprendizaje proporcionados en el curso, los docentes colaboradores pueden proporcionar recursos de apoyo adicionales personalizados para cada estudiante, destinados a promover su aprendizaje y desarrollo personal.
2. En caso necesario, y junto a todo lo anterior, la convocatoria podrá prever la preparación de materiales específicos para este tipo de docencia cuando así se deduzca de la memoria de verificación o demás documentos docentes.
Artículo 20. Cualificación requerida para la docencia asíncrona.
1. Serán requisitos necesarios para participar en el proceso de selección y, en su caso, ser designado como docente asíncrono los siguientes:
a. Como regla general, título de doctor, salvo que la expresa convocatoria establezca lo contrario, en función del deseo de incorporar una perspectiva profesional y no exclusivamente académica al proceso formativo.
b. Como regla general, haber superado las pruebas de acceso o pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria, titulares de escuela universitaria, profesores permanentes laborales u otros equiparables a los anteriores. Igualmente, la convocatoria podrá abrir la posibilidad de desarrollar esta función a profesores ayudantes doctores u otras personas contratadas como personal docente o investigador de carácter laboral por otra universidad.
La acreditación de su pertenencia a un cuerpo o grupo de profesorado de los previstos en el párrafo anterior se realizará mediante la correspondiente hoja de servicios. Esta misma acreditación justificará igualmente la posesión del grado de doctor, siempre que el mismo sea necesario para el acceso a dicho cuerpo.
No obstante, la específica convocatoria podrá optar, en función del perfil profesional y no meramente académico buscado, por permitir o incluso primar la acreditación de una amplia y reconocida vida profesional sin necesidad, por tanto, de acreditar su pertenencia a algún cuerpo docente universitario. En estos casos, la labor, a tiempo parcial, deberá desarrollarse externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
c. Tener prestigio en el campo y materia correspondiente a la asignatura o módulo.
Cuando, de acuerdo con la convocatoria, prime el perfil académico, ello se acreditará mediante prueba de, entre otros posibles elementos:
1. La impartición de docencia en asignaturas con contenidos similares a aquella a la que se aspira, así como la obtención de premios o reconocimientos de docencia.
2. La autoría de publicaciones sobre este mismo campo en editoriales o publicaciones de reconocido prestigio.
3. La dirección de proyectos o contratos de investigación competitivos, autonómicos, nacionales e internacionales o la formalización de contratos de transferencia de investigación sobre esta materia o cualesquiera otros objetivos.
4. Igualmente podrán valorarse otros criterios como estancias de investigación en centros de reconocido prestigio o la obtención de premios o reconocimientos docentes investigadores o similares.
En aquellos casos en los que prime un perfil profesional, el prestigio se acreditará mediante, entre otros, prueba de su actividad laboral o profesional, señalando los principales hitos en ella conseguidos.
A estos efectos, deberá aportarse CVN, si tan siquiera sea abreviado, centrado en estas cuestiones y declaración responsable sobre la veracidad de todos los datos aportados.
d) En todos estos casos, el docente contratado por esta universidad deberá haber superado o comprometerse a superar la formación previa que la UNIA establezca sobre su Modelo eliA.
Artículo 21. Proceso de selección de los docentes colaboradores.
1. La Comisión de Posgrado de la UNIA procederá a la designación de la persona que deba realizar este encargo tras un proceso de selección entre las personas que participen en la correspondiente convocatoria pública. En ella se valorará la capacidad, mérito e idoneidad de la persona solicitante en función de lo establecido en el presente artículo.
2. A tal fin, y con la suficiente antelación, se abrirá una convocatoria pública, de la que se dará publicidad por parte de la UNIA a través de todos sus canales de comunicación, incluido el BOUNIA.
La convocatoria deberá señalar específicamente las concretas exigencias que, en el marco establecido en esta normativa, se reclaman en cada encargo y los criterios por los que se regirá, incluida la mayor o menor afinidad de los méritos alegados y probados por los/las solicitantes.
3. Serán criterios de valoración, entre otros posibles, en función del perfil académico o profesional señalado en la convocatoria:
a. En el caso de optar por un perfil académico: la experiencia investigadora y docente, especialmente en el área específica de la asignatura, y singularmente en la UNIA. A estos efectos se valorarán:
- Las publicaciones en revistas o editoriales de reconocido prestigio.
- La participación, en especial como investigador principal o director, de proyectos o contratos de investigación en convocatorias competitivas.
- La transferencia de resultados en este campo o su participación como ponente invitado en Congresos o Jornadas, especialmente a nivel internacional.
- El expediente académico y las titulaciones de las que se disponga.
- Otras similares como las estancias en centros de investigación, premios, distinciones u otros similares.
- La obtención de premios o reconocimientos de docencia, así como la experiencia docente.
b. En el caso de optar por un perfil profesional: experiencia en puestos y empresas en los que se ha desarrollado una actividad de esta naturaleza, así como otros méritos que permitan comprobar la calidad de su docencia, tales como patentes, participación en informes de reconocido prestigio, etc.
Los criterios y ponderación, en su caso, de méritos se establecerán en la específica convocatoria.
4. La valoración y la correspondiente propuesta de selección, dirigida a la Comisión de Posgrado, la realizará una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente o persona en la que delegue, y compuesta, al menos, por la persona directora del título y por un PTGAS de la UNIA que ejercerá como secretario. En función de las circunstancias del título, la específica convocatoria podrá incluir en esta Comisión a otros miembros de la Comisión Académica del título.
Dado el carácter técnico de estas materias y méritos, la valoración se realizará fundamentalmente mediante un juicio técnico de evaluación por parte de la persona directora del título u otros miembros de la Comisión Académica que formen parte de la Comisión de Selección, en la que se tendrá en cuenta, fundamentalmente, no tanto el número como la calidad y la relevancia científica de los méritos alegados y la afinidad de los mismos en relación con la docencia a impartir.
Se levantará acta de sus actuaciones, deliberaciones y decisiones quedando constancia de los elementos nucleares de este juicio técnico de evaluación.
5. La Comisión de Selección realizará una propuesta provisional de asignación con la correlativa prelación de todas las personas solicitantes, distinguiendo en su caso aquellos excluidos y señalando su causa de exclusión.
Contra esta propuesta provisional, que será publicada en la página web de la UNIA, podrá alegarse por parte de los interesados lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días naturales. Una vez agotado dicho plazo, la Comisión elevará su propuesta a la Comisión de Posgrado que adoptará el acuerdo correspondiente.
Artículo 22. Formalización jurídica del encargo, instrumentalización del mismo e incompatibilidades.
1. Dada la singular naturaleza de la UNIA y de su docencia en el contexto del Sistema Universitario Público Andaluz, los encargos de colaboración docente, dictado de cursos o conferencias en centros oficiales, se articularán en el marco de lo establecido, en función de las circunstancias de cada caso, por el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; de la Disposición adicional novena o del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y/o del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Dado su carácter externo, su plena independencia y autonomía organizativa, el carácter intelectual de las mismas, su naturaleza temporal, parcial y limitada en el tiempo, la cualificación profesional requerida para las actividades de impartición y constatación del aprovechamiento del estudiantado, y la aportación de los medios necesarios por el propio colaborador, estos encargos carecerán en todo caso de naturaleza laboral. La actividad deberá desarrollarse externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional.
2. En el mismo encargo se le informará de que la actividad y sus rasgos esenciales podrá ser comunicada a la Universidad u organización en la que el colaborador preste servicios, siempre que, a juicio del delegado de protección de datos de la UNIA ello sea legítimo y se cumplan las exigencias de la normativa de protección de datos.
3. La contratación, en su caso, de la preparación de materiales o de su actualización se articulará mediante una adenda de cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual a su contrato, con el mismo modelo y contenido establecido en el artículo 17 de este reglamento.
Artículo 23. Cuantificación de la contraprestación económica.
1. La remuneración por esta actividad docente será la establecida en el en el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA
2. En su caso, la retribución por la cesión de los derechos de explotación de propiedad intelectual se retribuirá en la cuantía establecida en el artículo 18.
CAPÍTULO SEXTO. TUTORIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER (TFM).
Artículo 24. Funciones de la tutorización y evaluación de TFM.
1. Son funciones que deberá desarrollar las personas Tutoras/Evaluadoras de TFM las siguientes:
- Orientar y asesorar al estudiantado en su Trabajo Fin de Máster, incluyendo, en su caso, la elección de un tema.
- Ayudar al estudiantado a desarrollar habilidades de investigación o de otro tipo, así como las metodologías necesarias para llevar a cabo su Trabajo Fin de Máster.
- Proporcionar orientación en la elaboración de un plan de trabajo y en la selección de metodologías adecuadas, teniendo presentes los proyectos de Trabajo Fin de Máster diseñados para las diferentes titulaciones del Modelo eliA.
- Supervisar el progreso del estudiantado en la realización de su Trabajo Fin de Máster, realizando reuniones periódicas para discutir el desarrollo del proyecto, proporcionar retroalimentación constructiva y responder a las preguntas o inquietudes del alumnado.
- Fomentar la participación del estudiantado en discusiones académicas relacionadas con su Trabajo Fin de Máster, pudiendo, entre otras actividades posibles, organizar seminarios, presentaciones o debates donde el alumnado pueda compartir sus ideas y recibir comentarios de sus pares.
- Elaborar un informe final en el que se señalen las fortalezas y debilidades del Trabajo Fin de Máster y una posible evaluación.
- Participar en la definición de criterios de evaluación y estándares de calidad que se utilizarán para evaluar estos trabajos.
- Formar parte de tantos tribunales de valoración como, al menos, el triple de alumnos que se hayan tutorizado.
Artículo 25. Cualificación requerida para la tutorización.
1. Serán requisitos necesarios para participar en el proceso de selección y, en su caso, ser designado como tutor/evaluador los siguientes:
a) Como regla general, título de doctor.
b) Como regla general, haber superado las pruebas de acceso o pertenecer a los cuerpos de funcionarios docentes de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria, titulares de escuela universitaria, profesores laborales permanentes u otros equiparables a los anteriores. La convocatoria podrá abrir la posibilidad de desarrollar esta función por profesores ayudantes doctores u otro personal docente o investigador contratado laboralmente por otra universidad.
La acreditación de su pertenencia a un cuerpo o grupo de profesorado de los previstos en el párrafo anterior se realizará mediante la correspondiente hoja de servicios. Esta misma acreditación justificará igualmente la posesión del grado de doctor, siempre que el mismo sea necesario para el acceso a dicho cuerpo.
No obstante, la específica convocatoria podrá optar, en función del perfil profesional y no meramente académico o investigador buscado, por permitir o incluso primar la acreditación de una reconocida vida profesional sin necesidad, por tanto, de acreditar su pertenencia a cuerpo docente universitario alguno. En estos casos, la labor deberá desarrollarse externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
c) Tener prestigio en el campo y materia correspondiente a la titulación. Ello se acreditará mediante prueba, entre otros medios posibles especificados en la convocatoria, de:
- La impartición de docencia en asignaturas con contenidos similares a la titulación para la que se solicita, así como la obtención de premios o reconocimientos de docencia.
- La autoría de publicaciones sobre este mismo campo en editoriales o publicaciones de reconocido prestigio.
- La dirección de proyectos o contratos de investigación competitivos, autonómicos, nacionales e internacionales.
- La formalización de contratos de transferencia de investigación sobre esta materia o cualesquiera otros objetivos.
A estos efectos, deberá aportarse currículum vitae, si tan siquiera sea abreviado, centrado en estas cuestiones y declaración responsable sobre la veracidad de los mismos. Igualmente se acompañará declaración responsable sobre la completa exactitud y veracidad de los datos y méritos alegados.
En aquellos casos en los que prime un perfil profesional el prestigio se podrá valorar mediante criterios como experiencia en puestos y empresas en los que se ha desarrollado una actividad de esta naturaleza, así como otros méritos que permitan comprobar la calidad de su docencia, tales como patentes, participación en informes de reconocido prestigio. Esta se acreditará mediante prueba suficiente de su actividad laboral o profesional, señalando los principales hitos en ella conseguidos, o prueba suficiente de los méritos alegados. Este documento incorporará obviamente la misma declaración responsable antes reseñada.
d) En todos estos casos, el docente contratado por esta universidad deberá haber superado o comprometerse a superar la formación previa que la UNIA establezca sobre su Modelo de Aprendizaje en Línea (eliA).
Artículo 26. Proceso de selección de las personas tutoras-evaluadoras.
1. La Comisión de Posgrado de la UNIA procederá a la designación de la o de las personas que deban realizar este encargo tras un proceso de selección entre aquellas que participen en la correspondiente convocatoria pública. En este proceso se valorará la capacidad, mérito e idoneidad de la persona solicitante en función de lo establecido en el presente artículo.
A tal fin, y con la suficiente antelación, se abrirá una convocatoria pública, de la que se dará publicidad por parte de la UNIA a través de todos sus canales de comunicación, incluido el Boletín Oficial de esta Universidad.
2. La convocatoria deberá señalar específicamente las concretas exigencias que, en el marco establecido en esta normativa, se reclaman en cada encargo y los criterios por los que se regirá, incluida la mayor o menor afinidad de los méritos alegados y probados por los/las solicitantes. Igualmente se identificará por el/la solicitante el número de alumnos que se desea, en caso de ser seleccionado, tutorizar en el marco siempre de lo establecido en la concreta convocatoria.
3. Serán criterios de valoración, entre otros posibles, en función de lo señalado en la convocatoria:
a. La experiencia investigadora y docente, especialmente en el área específica de la asignatura, y singularmente en la UNIA. A estos efectos se valorarán:
- Las publicaciones en revistas o editoriales de reconocido prestigio.
- La participación, en especial como investigador principal o director, de proyectos o contratos de investigación en convocatorias competitivas.
- La transferencia de resultados en este campo o su participación como ponente invitado en Congresos o Jornadas, especialmente a nivel internacional.
- El expediente académico y las titulaciones de las que se disponga
- Los reconocimientos y valoraciones de su docencia, la participación en proyectos de innovación docente u otros méritos similares.
b. La experiencia previa en la tutorización de trabajos de fin de máster en áreas cercanas a la de la convocatoria.
c. La experiencia profesional, si así se señalase en la misma convocatoria.
Los criterios específicos y la ponderación de méritos se establecerán en la concreta convocatoria.
Las convocatorias podrán establecer criterios específicos de preferencia como, por ejemplo, el haber sido designado ya como profesor colaborador o asíncrono del máster o el compromiso de asumir docencia síncrona, como profesor principal del mismo máster. En este último caso, la selección y contratación quedará condicionada al cumplimiento de esta condición.
4. La valoración y la correspondiente propuesta de selección, dirigida a la Comisión de Posgrado, la realizará una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente o persona en la que delegue, y de la que formarán parte, al menos, la persona directora del título y un PTGAS de la UNIA que ejercerá como secretario. En función de las circunstancias del título, la específica convocatoria podrá incluir en esta Comisión a otros miembros de la Comisión Académica del título.
5. Dado el carácter técnico de estas materias y méritos, la valoración tomará como base el juicio técnico de evaluación por parte de la persona directora del título u otros miembros de la Comisión Académica que formen parte de la Comisión de Selección, en la que se tendrá en cuenta, fundamentalmente, no tanto el número como la calidad y relevancia científica de los méritos alegados y la afinidad de los mismos en relación con la docencia a impartir. Se prestará un especial valor a la exitosa labor de tutorización previa.
Se levantará acta de sus actuaciones, deliberaciones y decisiones quedando constancia de los elementos nucleares de este juicio técnico de evaluación.
6. La Comisión de Selección realizará una propuesta provisional de asignación con la correlativa prelación de todas las personas solicitantes, distinguiendo en su caso aquellos excluidos y señalando su causa de exclusión.
Contra esta propuesta provisional, que será publicada en la página web de la UNIA, podrá alegarse por parte de los interesados lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días naturales. Una vez agotado dicho plazo, la Comisión elevará su propuesta a la Comisión de Posgrado que adoptará el acuerdo correspondiente.
Artículo 27. Formalización jurídica del encargo.
1. Dada la singular naturaleza de la UNIA y de su docencia en el contexto del Sistema Universitario Público Andaluz, los encargos de esta actividad se articularán en el marco del artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normas que lo sustituya y, en su caso, de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2023 del sistema universitario, del artículo 60 de la misma o del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Dada su amplia autonomía organizativa, el carácter intelectual de las mismas, su naturaleza temporal y limitada en el tiempo y la cualificación profesional requerida para las actividades de impartición y constatación del aprovechamiento, estos encargos carecerán, en todo caso, de naturaleza laboral.
Artículo 28. Cuantificación de la contraprestación económica.
1. La retribución de los tutores y evaluadores de los trabajos de fin de máster será la establecida en el en el Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA.
2. En dicha retribución se incluye la tutorización durante todo el año académico del mencionado alumno y la participación en tantos tribunales de valoración como se deduzcan de lo establecido en el artículo 24 y los alumnos que se hayan tutorizado.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS ENCARGOS CONJUNTOS A UN GRUPO DE FORMADORES DE LA DOCENCIA SÍNCRONA O ASÍNCRONA DE UNA ASIGNATURA O MÓDULO
Artículo 29. De la agregación de funciones y perfiles.
1. Por necesidades docentes o de gestión, o a petición del director del programa, la UNIA podrá agregar las funciones del profesorado síncrono o asíncrono encargando del mismo a equipos docentes. En ella podrá incluirse igualmente el desarrollo de las funciones correspondientes al perfil del coordinador.
2. Los equipos que participen en la correspondiente convocatoria deberán indicar las personas que desarrollarán cada una de las distintas funciones establecidas en la convocatoria y que deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma para cada uno de los perfiles agregados.
Artículo 30. Proceso de selección.
1. La Comisión de Posgrado de la UNIA procederá a la designación como docentes de las personas del equipo que deberán realizar este encargo tras el correspondiente proceso de selección entre aquellos equipos que participen en la correspondiente convocatoria pública.
2. A tal fin, y con la suficiente antelación, se abrirá una convocatoria pública, de la que se dará publicidad por parte de la UNIA a través de todos sus canales de comunicación, incluido el BOUNIA.
La convocatoria deberá señalar específicamente las concretas exigencias que, en el marco establecido en esta normativa, se reclaman a cada equipo y los criterios por los que se regirá el proceso selectivo, incluida la mayor o menor afinidad de los méritos alegados y probados por los miembros del equipo solicitante. La solicitud deberá ser firmada por todos los miembros del equipo de formadores y autores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en este reglamento para cada perfil al que serán asignados.
3. Serán criterios de valoración entre otros posibles, en función del perfil académico o profesional señalado en la convocatoria, los establecidos para cada uno de los perfiles agregados en el equipo. Los criterios y ponderación de méritos se establecerán en la específica convocatoria.
4. La valoración y la correspondiente propuesta de selección, dirigida a la Comisión de Posgrado, la realizará una Comisión de Selección presidida por la persona titular del Vicerrectorado competente o persona en la que delegue, y que estará compuesta por la persona directora del título y por un PTGAS de la UNIA que ejercerá como secretario. En función de las circunstancias del título, la específica convocatoria podrá incluir en esta Comisión a otros miembros de la Comisión Académica del título.
Dado el carácter técnico de estas materias y méritos, la valoración se realizará fundamentalmente mediante un juicio técnico de evaluación por parte de la persona directora del título u otros miembros de la Comisión Académica que formen parte de la Comisión de Selección, en la que se tendrá en cuenta, fundamentalmente, no tanto el número como la calidad y relevancia científica de los méritos alegados y la afinidad de los mismos en relación con la docencia a impartir.
Se levantará acta de sus actuaciones, deliberaciones y decisiones quedando constancia de los elementos nucleares de este juicio técnico de evaluación.
5. La Comisión de Selección realizará una propuesta provisional de asignación con la correlativa prelación de todas las personas solicitantes, distinguiendo en su caso aquellos excluidos y señalando su causa de exclusión.
Contra esta propuesta provisional, que será publicada en la página web de la UNIA, podrá alegarse por parte de los interesados lo que a su derecho convenga, en el plazo de diez días naturales. Una vez agotado dicho plazo, la Comisión elevará su propuesta a la Comisión de Posgrado que adoptará el acuerdo correspondiente.
Artículo 31. Formalización jurídica del encargo.
1. La formalización jurídica del encargo se realizará, como regla general, al amparo de un contrato de colaboración de los regulados en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 310 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2. El objeto del mismo reflejará, si tan siquiera sea por remisión, el conjunto de funciones recogidas en la convocatoria.
3. La formalización de este contrato, el seguimiento de su actividad, y la certificación de conformidad en su ejecución corresponderá al Vicerrectorado competente que podrá solicitar, en este último caso, informe a la Comisión de Posgrado.
Artículo 32. Cuantificación de la contraprestación económica.
1. La compensación económica por el desarrollo de las funciones previstas anteriormente será la agregación de las previstas en los distintos conceptos contemplados en la convocatoria por los específicos artículos de este mismo reglamento.
CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS LABORES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO ACADÉMICO.
Artículo 33. Carácter y la forma de prestación de estos servicios.
1. Las labores de orientación y seguimiento académico, de prevención y fomento del bienestar de la comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, serán fundamentales en el nuevo Modelo eliA.
2. Las labores de seguimiento y ayuda académica y técnica podrán prestarse de forma transversal utilizando, entre otras posibles fórmulas organizativas, tanto a personal especializado dentro del PTGAS de la UNIA, como a personal externo especializado. La contratación, en su caso, tendrá que ser formalizada antes del comienzo de la implantación de este modelo. La formalización del Pliego y la gestión del mismo corresponderá al o a los Vicerrectorados con competencia en calidad y en estudiantes.
3. Los recursos antes señalados desarrollarán una labor permanente de orientación y atención académica, motivación y seguimiento del estudiantado en todas y cada una de las asignaturas o módulos en colaboración permanente con el/la directora/a del título y los coordinadores de cada asignatura.
Disposición adicional primera. Prioridad frente al resto de Reglamentos de ordenación académica de la UNIA.
Dado el carácter específico de esta materia, el presente reglamento será de aplicación preferente y prioritaria respecto del resto de normas o instrucciones de ordenación y régimen académico de la UNIA en los aspectos en él contemplados.
En todo lo no contemplado en este reglamento será de aplicación el ordenamiento interno de la UNIA, cuando ello no entre en contradicción con los principios y las reglas específicas aquí contempladas.
Disposición adicional segunda. Uso no sexista de lenguaje.
Las referencias a personas, colectivos o cargos que figuran en el presente reglamento en género masculino se realizan como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Disposición adicional tercera. Actualización progresiva de los encargos.
Los modelos de encargo docente y de materiales podrán ser objeto de actualización y mejora por la persona titular del Vicerrectorado competente, contando siempre con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría General.
En dicha actualización se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de calidad, así como la revisión y corrección de las posibles disfunciones detectadas en la puesta en práctica y desarrollo de este modelo.
Disposición adicional cuarta. Protección de datos.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los concursos serán incorporados a la base de datos de la Universidad Internacional de Andalucía para la gestión interna de la relación contractual y podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la correspondiente normativa.
A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito al Delegado de Protección de Datos de la Universidad Internacional de Andalucía ya sea a la siguiente dirección postal: Avenida de Américo Vespucio, número 2, Isla de la Cartuja, Sevilla, Código Postal 41092, o mediante el correo electrónico remitido a:
Disposición adicional quinta. Desarrollo.
Se habilita a la persona titular del Rectorado de la UNIA a dictar cuantas instrucciones o normas de interpretación considere necesarias para el desarrollo o aclaración de este reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.