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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 3/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de enero de 2024, por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 11 de enero de 2024, aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía.

 

 TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 11 de enero de 2024

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Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Régimen jurídico

Artículo 4. Modalidades de becas y ayudas

Artículo 5. Requisitos

Artículo 6. Incompatibilidades

Artículo 7. Comisión de Becas

Artículo 8. Convocatorias

Artículo 9. Adjudicación

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 11. Revocación y pérdida de la condición de persona beneficiaria

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas

Disposición adicional segunda. Adaptación o inaplicación de los artículos 6 a 8 de forma excepcional

Disposición derogatoria

Disposición final

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La Universidad Internacional de Andalucía, para el desarrollo de su misión y cumplimiento de los fines marcados en su Plan Estratégico, pone en práctica una política de becas y ayudas al estudio destinada a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, haciéndolo compatible con los siguientes objetivos:

1. Consolidación de una oferta formativa de posgrado estable y competitiva.
2. Desarrollo de una oferta de extensión universitaria adaptada a las demandas de la sociedad.
3. Mejora de la implicación de la Universidad con el desarrollo del entorno y proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.

Estos objetivos serán especialmente considerados, bien de forma individual, bien de forma conjunta, al establecer los criterios de concesión de las distintas becas y ayudas.

Artículo 1. Objeto

El presente texto refundido del Reglamento de becas y ayudas al estudio de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, texto refundido) tiene como objeto establecer las directrices generales y el procedimiento que sirvan de base para la organización y gestión de las solicitudes y concesiones de becas y ayudas al estudio que regularmente convoca la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El presente texto refundido será de aplicación a las convocatorias de becas y ayudas al estudio que la Universidad Internacional de Andalucía realice con cargo a sus presupuestos y aquellas otras que se hagan al amparo de convenios específicos con otras entidades.
2. Los destinatarios de las becas y ayudas al estudio serán las personas admitidas en las actividades académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.
3. Este texto refundido no será de aplicación a las convocatorias de ayudas para la realización de prácticas de inserción profesional o de investigación, que se regularán por sus propias normativas.

Artículo 3. Régimen jurídico

Las becas y ayudas al estudio concedidas por la UNIA en el ámbito de este texto refundido se regularán por lo dispuesto en el mismo, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA y en las normas específicas aprobadas por el Consejo de Gobierno para las diversas convocatorias que se realicen anualmente y, supletoriamente, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) El título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Las Normas de Ejecución Presupuestaria de la UNIA y demás normativa autonómica y general que resulte de aplicación.

Artículo 4. Modalidades de becas y ayudas

1. Con carácter general, las modalidades de becas y ayudas podrán ser:

a) Exención o bonificación de matrícula. Comprenderá el importe del precio público establecido para los servicios académicos con las limitaciones que, para cada convocatoria, se puedan establecer. Quedan excluidos los importes por los conceptos que den lugar al devengo de tasas por la prestación de servicios administrativos.
b) Exención o bonificación de alojamiento. Será de aplicación para las programaciones o actividades académicas que se desarrollen en las sedes que dispongan de servicio de residencia, bien propio o bien por convenio o contrato. Comprenderá el importe del precio fijado para dicho servicio durante el período lectivo correspondiente a la parte presencial a desarrollar en la sede del programa o actividad académica para el que se conceda, con las limitaciones que, para cada convocatoria, se puedan establecer.
c) Exención o bonificación de manutención. Será de aplicación para las programaciones o actividades académicas que se desarrollen en las sedes que dispongan de servicio de manutención, bien propio o bien por convenio o contrato. Comprenderá el precio fijado para dicho servicio durante el período lectivo correspondiente a la parte presencial a desarrollar en la sede del programa o actividad académica para el que se conceda, con las limitaciones que, para cada convocatoria, se puedan establecer.
d) Ayuda de alojamiento y/o manutención. Consistirá en una dotación económica destinada a sufragar los gastos de residencia y/o manutención. Se podrán convocar para el alumnado de aquellas programaciones que se desarrollen en las sedes que no oferten servicio de alojamiento y/o manutención, o bien en las sedes de otras instituciones que participan en la impartición de la actividad, con las limitaciones que, para cada convocatoria, se puedan establecer.

2. Las distintas modalidades de becas y ayudas y su cuantía serán las contempladas en las correspondientes convocatorias, dentro de los límites presupuestarios establecidos.

Artículo 5. Requisitos

1. En cada convocatoria de becas y ayudas se establecerán los requisitos específicos a cumplir por las personas solicitantes para poder optar a las mismas.
2. Para la adjudicación de la beca o ayuda correspondiente será necesario que la persona solicitante figure dentro del orden de prelación requerido.
3. El disfrute de la beca o ayuda concedida estará supeditado a que se formalice la matrícula en el programa o actividad correspondiente.

Artículo 6. Incompatibilidades

1. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la Universidad Internacional de Andalucía más de una beca o ayuda para la misma modalidad de estudios de posgrado, aunque los realice simultáneamente. Tampoco se podrá percibir más de una beca o ayuda para actividades de extensión universitaria que estén ofertadas en una misma convocatoria.
2. El régimen de compatibilidad de las becas y ayudas a que se refiere este texto refundido con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda recibir el estudiante de otras personas físicas o jurídicas, se determinará en cada convocatoria.

Artículo 7. Comisión de Becas

1. El estudio y valoración de las solicitudes de becas y ayudas al estudio corresponde a la Comisión de Becas de la Universidad, que se constituye como comisión delegada del Consejo de Gobierno.
2. En la composición de la Comisión de Becas se garantizan los principios de representación y participación y estará conformada por: la persona titular del Rectorado o persona en quien delegue, que la presidirá, la persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue, las personas titulares de los Vicerrectorados con competencias en formación, las personas titulares de la Dirección de las distintas sedes, una persona en representación del profesorado, una persona en representación del alumnado, la persona titular de la Dirección del Área de Gestión Académica y una persona del área de Ordenación Académica, con funciones en materia de becas y designado por este Vicerrectorado, que actuará como Secretario/a de la misma. La designación de las personas que integrarán la Comisión de Becas se realizará por el Consejo de Gobierno por curso académico.                                                                                                                                                           3. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime necesario, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las personas solicitantes.                                                                                                                           4. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico del personal de gestión académica que se requiera, tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer los términos de las convocatorias de becas y ayudas, una vez propuestas estas por la Comisión de Postgrado o por la Comisión de Extensión Universitaria, o bien por el Vicerrectorado con competencias para ello.
b) Proceder al estudio y valoración de las solicitudes de becas y ayudas registradas.
c) Realizar la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas y ayudas.
d) Estudiar y resolver las alegaciones presentadas contra las propuestas provisionales.
e) Elaborar la propuesta definitiva de adjudicación y denegación de becas y ayudas.
f) Informar, cuando así le sea requerido, de los procedimientos y criterios aplicados en la gestión de las distintas convocatorias.
g) Aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
h) Elevar la propuesta de resolución de la convocatoria de becas y ayudas correspondiente.
i) Aquellas otras funciones que le sean asignadas, en relación con sus funciones, y no tengan atribuidas expresamente otros órganos o unidades.
j) Proponer al Consejo de Gobierno la asignación presupuestaria de becas y ayudas para cada curso académico.

Artículo 8. Convocatorias

1. Las Comisiones de Postgrado o de Extensión Universitaria o el Vicerrectorado con competencias para ello propondrán, en su caso, a la Comisión de Becas la elaboración de las convocatorias correspondientes a cada programa o actividad. Dicha propuesta deberá incluir expresamente la correspondiente dotación económica de las becas y ayudas, con indicación de su carácter general, cooperación o interés estratégico para los estudios actividad de que se trate, así como sus distintas modalidades.                                                                                                                                                              2. La Comisión de Becas elaborará una propuesta de resolución de convocatoria, que será elevada a la persona titular del Rectorado para su firma, con el siguiente contenido:

a) Objeto de la subvención.
b) Régimen jurídico de las subvenciones.
c) Requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras.
d) Cuantía y características de las ayudas y gastos subvencionables.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Financiación y régimen de compatibilidad de la subvención con otras ayudas.
g) Clase de procedimiento de concesión.
h) Forma y plazo de las solicitudes.
i) Criterios objetivos de valoración.
j) Tramitación y resolución. Órganos intervinientes en el proceso.
k) Plazo de las notificaciones.
l) Obligaciones de las beneficiarias.
m) Forma y secuencia del pago.
n) Medidas de garantía, en su caso.
o) Determinación de la justificación de las ayudas concedidas.
p) Posibilidad de modificar la resolución de concesión.
q) Causas de reintegro.
r) Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Artículo 9. Adjudicación

1. Una vez realizado el estudio y la valoración de las solicitudes de becas y ayudas, la Comisión de Becas elaborará la propuesta de adjudicación provisional de solicitudes admitidas por orden de prelación atendiendo a la puntuación total, detallando la puntuación asignada en cada uno de los apartados. La propuesta incluirá una relación de suplentes, cuando proceda.                                                                                                                                                                                     Junto a ello, se hará pública la relación de solicitudes denegadas y de solicitudes excluidas, indicando las causas de la denegación o exclusión, en su caso.                                                                                                                                                        La propuesta deberá estar firmada por la presidencia y por la secretaría de la Comisión y se hará pública a través de los medios indicados en la convocatoria.                                                                                                                                                        2. Contra la propuesta provisional de adjudicación y denegación de becas y ayudas, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones y documentación que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.                                                                                                                                                                                                    3. Una vez resueltas las alegaciones, la Comisión de Becas elaborará su propuesta definitiva que será elevada a la persona titular del Rectorado, quien emitirá la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa y se hará pública a través de los medios indicados en la convocatoria.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de becas y ayudas, además de las recogidas en la correspondiente convocatoria, las siguientes:

a) Matricularse y participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas en los términos que se fijen en cada caso en la correspondiente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca o ayuda.
c) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente beca o ayuda.
d) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida por esta, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la beca o ayuda, cuando así le sea requerido conforme a la legislación vigente.

Artículo 11. Revocación y pérdida de la condición de persona beneficiaria

1. Las adjudicaciones de las becas y ayudas serán revocadas totalmente, se haya hecho o no uso de ellas, por las siguientes causas:

a) Ocultación o falseamiento de los datos en la solicitud correspondiente.
b) Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
c) Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria.

2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de esta, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará a la persona titular del Rectorado, para su firma, la propuesta de resolución definitiva que se notificará a la parte interesada.

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas

Todos los preceptos de este texto refundido que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición adicional segunda. Adaptación o inaplicación de los artículos 6 a 8 de forma excepcional

De manera excepcional, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNIA, podrá adaptarse o excluirse la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del presente texto refundido para aquellas becas en las que, en ejecución de convenios con otras entidades, puedan establecerse otros mecanismos alternativos de adjudicación, procurando en todo caso el respeto a los principios generales recogidos en este.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2019 y modificado el 28 de mayo de 2021 y demás normas de igual o inferior rango en aquellas cuestiones que contradigan lo establecido en el presente texto refundido. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este texto refundido que regulan la misma materia que aquellas.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente texto refundido entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

A los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor les será de aplicación la normativa anterior.