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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 53/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de julio de 2023, por el que se aprueba la propuesta del Reglamento de Acción Social, así como el Plan cuatrienal de Acción Social 2023/2027.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 21 de julio de 2023, aprueba la propuesta del Reglamento de Acción Social, así como el Plan cuatrienal de Acción Social 2023/2027, según se recoge en el siguiente anexo.

 ANEXO

 REGLAMENTO DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL

DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE

ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

La entrada en vigor tanto de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril), como recientemente de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, han supuesto importantes cambios en lo relativo al régimen jurídico y distributivo del personal docente e investigador y del personal técnico de gestión, administración y servicios que presta sus servicios en las universidades públicas.

Para propiciar un desarrollo propio y armónico de las medidas contempladas en la primera de las mencionadas leyes, las universidades públicas andaluzas y las organizaciones sindicales, bajo la coordinación de la Consejería de Educación y Ciencia, firmaron el 24 de marzo de 2003 un Acuerdo de homologación que, entre otras, incluía medidas encaminadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, y se contribuía a paliar determinados gastos en los que debían incurrir los núcleos familiares de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad.

Por otro lado, la Universidad Internacional de Andalucía es una institución pública dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y está comprometida en promover la calidad de vida, la salud y el bienestar social de su personal y sus familias. Este régimen de autonomía normativa le permite establecer un sistema de acción social que facilite y mejore las condiciones educativas, culturales y sociales de sus empleadas y empleados y sus familias. Por ello, los distintos planes estratégicos de la Universidad Internacional de Andalucía han impulsado acuerdos de tipo social con el personal de administración y servicios, y entre estos, el desarrollo de reglamentos de ayudas de acción social.

Con la finalidad de avanzar en la mejora de las actuaciones en esta materia, el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía aprueba, en su sesión de 21 de julio de 2023, el presente Reglamento, que fija el marco normativo que contiene las directrices generales de la acción social de la Universidad Internacional de Andalucía y limita la disposición de crédito destinado a esta según los acuerdos antes mencionados, por lo que no implicará modificación de presupuestos que pueda afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de la Universidad Internacional de Andalucía.

La aprobación de esta norma, que ha sido sometida a exposición pública y negociada con los representantes de los empleados públicos de la UNIA, cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, porque existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de actualizar el marco normativo de la acción social de la UNIA. En segundo lugar, porque la presente norma está basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando una delimitación expresa y sencilla de los principios, reglas y valores que deben regir esta actuación y estableciendo los instrumentos y procedimientos oportunos a tal fin. Y todo ello garantizando la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito.

Alcance de la Acción Social en la UNIA

TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Definición de Acción Social en la UNIA.

Se entiende por Acción Social el conjunto de medidas, iniciativas, programas y actividades destinadas a promover el bienestar del personal al servicio de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, y de sus familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y con el fin de mejorar sus condiciones de salud, educativas, sociales y familiares.

Los fondos destinados a Acción Social tienen la consideración de compensatorios y vocación de universalidad en cuanto a las personas destinatarias, si bien en su distribución se aplicarán criterios de renta per cápita de la unidad familiar, a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.

Las medidas de Acción Social tienen carácter subsidiario y, por tanto, no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrán participar en los programas de acción social y beneficiarse de sus ayudas tanto el personal técnico, de gestión y de administración y servicios como el personal eventual y las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno de la UNIA, el titular de la defensoría universitaria así como los directores de los centros especializados (en adelante Cargos Académicos), que presten sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía, en los términos y condiciones establecidas en la regulación específica de cada ayuda.

Los Cargos Académicos que soliciten ayudas de acción social deberán presentar certificación expedida por la universidad de origen, o en su defecto declaración responsable, en que se haga constar que no existe la modalidad de ayuda que solicita en sus planes de Acción Social y ningún miembro de la unidad familiar ha percibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto, así como que dicha certificación se solicita a los efectos de solicitar la ayuda en la Universidad Internacional de Andalucía.

TÍTULO II.
FONDOS DE ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 3. Concepto.

Los créditos destinados para el fondo de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía se incluirán en sus presupuestos dentro del Plan de Acción Social, destinando a tal fin entre el 1,25% y el 1,5% anual del importe de la masa salarial, y con la limitación de la cuantía establecida en los presupuestos anuales de la UNIA, según se recoge en el Acuerdo de homologación de la Acción Social de las universidades públicas de Andalucía, de 24 de marzo de 2003.

Artículo 4. Distribución.

Las cuantías destinadas a financiar la Acción Social se distribuirán conforme se determine en el Plan de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía que se contempla en el artículo 27 de este Reglamento.

Artículo 5. Carácter.

Los créditos autorizados para el Fondo de Acción Social en el apartado de gastos del Presupuesto de la Universidad tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto.

TÍTULO III.
REQUISITOS Y BENEFICIARIOS.

Artículo 6. Requisitos y beneficiarios.

1. Los requisitos generales para poder solicitar las ayudas de Acción Social son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas, que serán exigibles sólo a los solicitantes de la citada modalidad.

a) Ser Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, personal eventual o Cargo Académico y encontrarse en situación de servicio activo o con contrato en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por las prestaciones de que se trate.

En cualquier caso, la ayuda será proporcional al tiempo trabajado en el caso de personas solicitantes con menos de un año de antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía.

b) El personal con régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no tenga otra actividad retribuida fuera de la Universidad Internacional de Andalucía, tendrá los mismos derechos que el personal a tiempo completo, si bien la cuantía de la ayuda que soliciten será proporcional al tiempo trabajado.

c) Percibir sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de Gastos de la Universidad Internacional de Andalucía o del Capítulo 2, en caso de ser cargo académico.

d) También podrán tener derecho a estas prestaciones siempre que así se establezca en la modalidad de ayuda que corresponda:

1º El personal que hubiese sido jubilado, o con declaración de incapacidad absoluta, permanente o total, y los miembros de su unidad familiar en la convocatoria siguiente a haberse producido esta circunstancia, si bien la cuantía de la ayuda que soliciten será proporcional al tiempo transcurrido desde la última convocatoria y la fecha de jubilación.

2º Los huérfanos, cónyuge o pareja de hecho registrada del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria del año en que se haya producido el fallecimiento. Para los huérfanos, la ayuda por estudios universitarios se extenderá a los cursos académicos que estén pendientes para obtener el correspondiente título oficial.

2. A los efectos de la percepción de las prestaciones se entenderá por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges, y si los hubiera, los hijos que convivan en el domicilio familiar y sean menores de edad, o que siendo mayores de edad acrediten que no perciben ingresos y que conviven en el domicilio familiar, en todo caso siempre que estos sean menores de 28 años, o que padezcan alguna minusvalía igual o superior al 33% y no perciban retribuciones o ayudas superiores al salario mínimo. A estos efectos, se considerarán también miembros de la unidad familiar a los ascendientes que acrediten tener unos ingresos iguales o inferiores a una pensión no contributiva y acrediten que conviven en el domicilio familiar.

La convivencia y la dependencia económica se acreditarán con la presentación del libro de familia o con la documentación que legal que lo justifique si los hijos son menores de edad y si son mayores de edad deberá acreditarse la convivencia, así como la dependencia económica.

b) En los casos de nulidad, divorcio o separación judicial, la formada por el beneficiario y los hijos que estén confiados a su cuidado o en custodia compartida, siempre que sean menores de edad y no estén emancipados o que, siendo mayores de edad, reúnan los requisitos expresados en el apartado primero.

c) Las familias monoparentales y los hijos que reúnan los requisitos anteriormente aludidos.

d) Parejas de hecho estable y probada, así como los hijos que convivan en el domicilio familiar, con los mismos requisitos ya mencionados, debiendo presentar documento acreditativo de inscripción en el registro de parejas de hecho.

Cuando en una unidad familiar los hijos sean exclusivamente del integrante del matrimonio o pareja de hecho que no ostente la condición de personal de la Universidad Internacional de Andalucía, deberá acreditarse tanto la convivencia como la dependencia económica de los hijos respecto del solicitante.

e) La dependencia económica de los miembros de la unidad familiar por la que se solicita la ayuda se podrá justificar mediante declaración del IRPF, certificado del SEPE/SAE, si es por situación de desempleo, o cualquier otro medio de prueba que la acredite.

3. En el supuesto de que ambos progenitores ostenten la condición de personal de la Universidad Internacional de Andalucía, sólo podrá presentarse una sola solicitud por unidad familiar y tipo de ayuda.

Artículo 7. Orden de preferencia en la concesión de ayudas.

En cuanto a los criterios de adjudicación de las ayudas, se considerarán prioritarias las otorgadas por defunción y las relacionadas con las situaciones de incapacidad temporal. En cualquier caso, se atenderán, en primer lugar, las ayudas solicitadas, y que afecten directamente a actuaciones, para el trabajador o trabajadora de la Universidad, siendo a continuación las destinadas a cónyuges o parejas de hecho debidamente acreditadas, hijos/as y ascendientes cuando así proceda y hasta que se agote el presupuesto destinado a tal efecto.

En caso de que la suma de las cuantías solicitadas para atender actuaciones directas para el trabajador o trabajadora de la Universidad sea superior al del crédito destinado a Acción Social en los presupuestos anuales de la Universidad Internacional de Andalucía, todas las cuantías de las ayudas se reducirán de forma proporcional hasta ser cubiertas con el crédito disponible.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. En caso de que concurran ambos cónyuges o parejas de hecho a una misma modalidad de ayuda y coincida la persona beneficiaria de la ayuda, sólo será atendida una de las solicitudes.

2. Cuando por parte de la unidad familiar se perciba otra ayuda de la misma naturaleza o con la misma finalidad, de cualquier organismo o entidad pública o privada, para el mismo periodo, no se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo que aquella fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia. La persona interesada estará obligada a solicitar las ayudas ofertadas por otros organismos o entidades.

3. En cualquier caso, todas las acciones estarán sujetas a las incompatibilidades y/o exclusiones que se señalen en las bases específicas de cada convocatoria o programa.

TÍTULO IV.
INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de cada una de las medidas contempladas en las distintas modalidades de la Acción Social podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada conforme se indica en el artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán mediante solicitud telemática a la que se accederá a través del enlace establecido en cada convocatoria.

Artículo 11. Derechos de las personas solicitantes.

El control y seguridad de los datos suministrados por las personas solicitantes, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y resto de normas concordantes. Las personas solicitantes tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de sus solicitudes, así como a acceder y obtener copia de los documentos incluidos en las mismas.

Artículo 12. Documentación

1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación requerida en la convocatoria específica de cada modalidad de la Acción Social o de lo establecido en el Plan de Acción Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC.

2. En todo caso, y de forma general, las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Fotocopia del libro de familia, o documentación legal que lo sustituya, y/o certificación del Registro de Parejas de Hecho, en su caso, siempre que este no obre en poder de la UNIA y no se hayan producido cambios desde su aportación, para lo que se deberá aportar en este caso declaración jurada que lo acredite.

b) Certificado de la empresa o centro de trabajo acreditativo de no percibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto, en el supuesto de que el cónyuge o pareja de hecho trabaje fuera de la Universidad.

c) Declaración/es del IRPF de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia con obligación de hacerla y, en el caso de estar exentos conforme a la legislación tributaria vigente, documentación acreditativa de no estar obligados a su presentación.

d) La/s declaración/es deberá/n ser la/s presentada/s durante el año en curso.

e)En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial documento que acredite la custodia o dependencia económica de los hijos, en su caso.

3. En cualquier momento la Comisión de Acción Social podrá requerir a la persona solicitante la documentación original para comprobar la veracidad de las copias presentadas, así como cualquier otro documento que resulte necesario para la acreditación y adjudicación de las ayudas.

Artículo 13. Inexactitud u ocultación de información.

Al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de Subvenciones, la inexactitud o presunta falsedad en cualquier documento incorporado a la solicitud, así como la posible ocultación de información, podrá determinar la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud. En el caso de que las ayudas hubieran sido adjudicadas, se procederá a la anulación de estas y se obligará al reintegro del importe percibido, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 14. Análisis y Subsanación de las solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Acción Social analizará la documentación presentada y elaborará una relación provisional de solicitudes que reúnen los requisitos para acceder a la ayuda y las que no con indicación de los extremos susceptibles de subsanación.

2. Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reuniera los requisitos establecidos en la normativa o en la correspondiente convocatoria de Acción Social, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida su petición, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.

3. La notificación del citado requerimiento, así como del desistimiento, se efectuará mediante publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la Universidad o por cualquiera de los medios electrónicos que se habiliten al efecto

Artículo 15. Finalización del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de subsanación, la comisión de Acción Social elevará su propuesta a la persona titular del Rectorado, que emitirá la correspondiente resolución de concesión o denegación.

2. La concesión o denegación de lo solicitado se llevará a cabo mediante Resolución de la persona titular del Rectorado, a propuesta de la Comisión de Acción Social, será publicada en el tablón de anuncios de la Universidad en el plazo máximo dos meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPAC.

3. Cuando no se resolviera el procedimiento en el plazo señalado en la convocatoria o, en su caso, en el plazo de ampliación, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. En los casos de desistimiento de la solicitud por renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 16. Recursos.

1. La Resolución de concesión o denegación que resuelva la solicitud pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, no pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, podrá ser impugnado directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, con indicación de que deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no esté resuelto el primero de forma expresa o presunta.

Artículo 17. Pago de las ayudas.

En el plazo de un mes a partir de la Resolución de concesión se abonarán las ayudas concedidas.

Todas las ayudas que estén imputadas a créditos presupuestarios del Capítulo I estarán sujetas al tratamiento fiscal que determine la legislación.

TÍTULO V.
COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 18. Naturaleza de la Comisión de Acción Social.

La Comisión de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la Comisión, como órgano paritario de control y foro de interlocución y negociación con la administración universitaria en materia de acción social, se regirá por lo establecido en este Reglamento, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Acuerdo de Homologación de la Acción Social de las Universidades Públicas de Andalucía, 24 de marzo de 2003, así como por las disposiciones que modifiquen o desarrollen estos textos.

Artículo 19. Composición

1. La Comisión de Acción Social, como órgano colegiado de composición paritaria entre representantes de la Universidad Internacional de Andalucía y de los órganos de representación de las trabajadoras y los trabajadores estará integrada por:

a) Tres miembros designados por el Rector.

b) Tres miembros designados por los representantes del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad.

2. Actuarán como Presidente, con voto de calidad, y Secretario de la Comisión, dos de los miembros de entre los designados por el Rector.

Artículo 20. Funciones.

La Comisión de Acción Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Determinar las personas beneficiarias y las cuantías de las ayudas asignadas a cada una de ellas, conforme lo establecido en cada modalidad de ayuda.

b) Recabar de las personas interesadas y de los servicios de la Universidad Internacional de Andalucía cuanta información considere necesaria para la comprobación de la documentación aportada y la mejor evaluación de las solicitudes presentadas.

c) Resolver cuantas reclamaciones pudieran presentarse.

d) Modificar las cuantías asignadas a cada modalidad de prestación, haciendo entre éstas los trasvases oportunos, si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad de una o varias modalidades o concurre el supuesto contemplado en el artículo 7 de este Reglamento.

e) Elaboración de propuestas de las líneas generales sobre actuaciones en materia de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía.

f) Elaboración del borrador de los Planes de Acción Social.

g) Proponer al Consejo de Gobierno de la UNIA la modificación del Reglamento de Acción Social.

h) Seguimiento de las ayudas de Acción Social automática.

i) Aquellas otras materias que, relacionadas con las anteriores, se le asignen en el Reglamento de Acción Social.

Artículo 21. Funcionamiento de la Comisión de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social celebrará al menos dos sesiones anuales de carácter ordinario, para tratar las acciones sujetas a convocatoria en el correspondiente Plan de Acción Social.

No obstante, la persona que ejerza la presidencia podrá convocar por iniciativa propia, o a petición de, al menos, un tercio de las personas integrantes de la Comisión con derecho a voz y voto, reuniones de carácter extraordinario para tratar asuntos urgentes o de otra índole que así lo requieran.

2. Cuando la Comisión lo estime necesario, podrá invitar a participar en sus sesiones ordinarias o extraordinarias a aquellas personas que por sus conocimientos o nivel de cualificación puedan asesorarla.

3. El orden del día de cada sesión será establecido por la Presidencia y en él estarán incluidas todas aquellas cuestiones o puntos que se propongan por al menos el 25% de los componentes, salvo que la convocatoria estuviera ya tramitada, en cuyo caso se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

4. En las sesiones ordinarias se incluirá un punto relativo a la lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias que se hubiesen celebrado, así como un apartado para ruegos y preguntas.

5. Las sesiones se atendrán al contenido del orden del día, sin que pueda retirarse un punto ni ser objeto de deliberación o acuerdo ninguna cuestión que no figure incluida en el mismo, salvo que estén presentes todas las personas integrantes de la Comisión con voz y voto, y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. La secuencia en el debate del orden del día de las sesiones podrá ser alterada por la mayoría absoluta de los miembros asistentes con voz y voto, a propuesta de la presidencia.

6. La Comisión utilizará de forma preferente los medios electrónicos disponibles en la Universidad Internacional de Andalucía para su funcionamiento.

7. La Comisión podrá celebrar sesiones no presenciales, en las que se asegurará la disponibilidad de los medios electrónicos (entendiéndose por tales videoconferencias, audioconferencias, correo electrónico, conexiones telefónicas y conexiones audiovisuales, entre otros), así como la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los participantes en tiempo real y durante la sesión.

Las sesiones no presenciales se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones presenciales.

Artículo 22. Convocatorias.

1. La convocatoria ordinaria deberá remitirse a cada una de las personas integrantes de la Comisión con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración.

2. La convocatoria extraordinaria deberá remitirse con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, utilizando los medios extraordinarios de notificación que garanticen el conocimiento de la reunión por todas las personas integrantes de la Comisión.

3. Las convocatorias ordinarias y extraordinarias deberán contener el orden del día, la fecha, hora y el lugar de celebración de la sesión, y se acompañarán de la documentación que deba ser objeto de debate o estudio.

Artículo 23. Constitución.

Para la válida constitución de la Comisión de Acción Social se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.

Artículo 24. Adopción de acuerdos.

En la adopción de acuerdos se tendrá en cuenta:

a) Los acuerdos se adoptarán por votación o por asentimiento.

b) Las propuestas formuladas por la Presidencia se entenderán aprobadas por asentimiento cuando, una vez enunciadas, no susciten objeción alguna.

c) Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguna de las personas integrantes de la Comisión.

d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas con derecho a voto. En caso de empate, el voto del Presidente determinará el sentido del acuerdo.

Artículo 25. Actas.

La Secretaría levantará Acta de cada sesión que se celebre, especificando; las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Una copia del Acta se remitirá al resto de las personas integrantes de la Comisión.

En caso de recibir objeciones con anterioridad a la aprobación del acta, estas se tratarán en el primer punto del orden del día de la siguiente reunión, y podrán ser incorporadas al acta definitiva cuando así se acuerde.

Las actas serán firmadas por la persona que ejerza la Secretaría, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

TÍTULO VI
MODALIDADES DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 26. Modalidades de Acción Social.

Las distintas modalidades de ayudas reguladas en el presente Reglamento son las siguientes:

1. Ayudas de carácter automático.

Este tipo de ayudas se concederá, a solicitud de la persona interesada, en relación con hechos causados en el ejercicio económico de que se trate, y tendrán la siguiente tipología:

a) Ayuda por defunción.

b) Complemento en las situaciones de incapacidad temporal.

2. Ayudas sometidas a convocatoria anual.

Estas ayudas se concederán con carácter anual, debiendo ser solicitadas previa convocatoria que se realizará durante la primera quincena del mes de octubre y serán de aplicación para hechos causados desde el cierre del plazo de la convocatoria del ejercicio inmediatamente anterior.

Tipología:

a) Ayuda para estudios universitarios en universidades públicas y conducentes a la obtención de estudios oficiales de grado y posgrado.

b) Ayuda para estudios propios en la Universidad Internacional de Andalucía.

c) Ayuda para atención de gastos escolares.

d) Ayudas para la atención a la diversidad.

e) Ayudas relacionadas con la salud.

3. Anticipos reintegrables.

Aunque los anticipos reintegrables no son ayudas de Acción Social propiamente dichas, forman parte del conjunto de medidas y programas realizados por la Universidad a favor de su personal.

TÍTULO VII.
PLAN DE ACCIÓN SOCIAL.

Artículo 27. Elaboración y aprobación del Plan de Acción Social.

1. La Comisión de Acción Social, en el ejercicio de sus funciones, elaborará y propondrá el Plan de Acción Social, que tendrá carácter cuatrienal, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

2. La Propuesta, a que se refiere el apartado anterior, deberá contemplar necesariamente la cantidad total máxima destinada al Fondo de Acción Social, e incluirá, asimismo, la distribución entre las distintas modalidades, si así se considera, y las cantidades a las que se puede optar por cada modalidad de ayuda.

3. En todo caso, las cantidades destinadas a Acción Social y reflejadas en los sucesivos Planes de Acción Social no alterarán los umbrales establecidos en las negociaciones y acuerdos adoptados como consecuencia de los Acuerdos de Homologación rubricados en 2003 entre las Universidades Públicas Andaluzas y las Organizaciones Sindicales, bajo la coordinación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Si la propuesta elevada al Consejo de Gobierno de la UNIA no fuese aprobada, esta volverá a la Comisión de Acción Social, que en el plazo de 15 días remitirá una nueva propuesta al citado Consejo de Gobierno.

Si el Consejo de Gobierno no aprobase la Propuesta, se prorrogará el Plan del año inmediatamente anterior que será actualizado presupuestariamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las modalidades y ayudas estarán condicionadas a la legislación que sea de aplicación en el ámbito universitario.

Género en el lenguaje: En los casos en que este reglamento utilice expresiones de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de las personas titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las solicitudes para las distintas modalidades de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado el Reglamento de Ayudas de Acción Social aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2008 y reformado en Consejos de Gobierno de 11/10/2010, 20/6/2011 y 15/06/2022, así como cuantas otras disposiciones y acuerdos, de igual o inferior rango, vigentes en esta materia.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera.

Por motivos de seguridad jurídica y de eficiencia, los planes de acción social vigentes en cada momento se anexarán a este Reglamento, sin que dicha acción altere su naturaleza ni lo dote de valor reglamentario.

Disposición final segunda.

Para la propuesta de modificación del presente Reglamento se requerirá que la iniciativa de modificación esté avalada, al menos, por dos tercios de quienes integren la Comisión de Acción Social. Con vistas a su remisión al Consejo de Gobierno, la aprobación de las modificaciones propuestas requerirá el apoyo de la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

Disposición final tercera.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

PLAN CUATRIENAL DE ACCIÓN SOCIAL 2023/2027

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

I.- PRESENTACIÓN.

El presente Plan de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía (2023-2027) tiene como objetivo dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento de Acción Social, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2023, respondiendo así al compromiso social de la Universidad con su plantilla y a la necesidad de dotar a esta de una planificación de las acciones y de los recursos disponibles.

Este Plan incorpora una previsión de los recursos destinados a la Acción Social que garanticen el marco económico y financiero y la viabilidad durante el plazo de vigencia. No obstante, esto debe ser compatible con la flexibilidad de su ejecución anual, siempre atendiendo de manera justificada a criterios de eficiencia y/o teniendo en cuenta potenciales circunstancias sobrevenidas.

La decisión de poner en marcha un Plan plurianual de Acción Social se justifica por:

a) La obligación de contar con una planificación plurianual. Más allá del mero cumplimiento de lo contemplado en el Reglamento de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía, supone extender la obligación de transparencia que toda institución pública debe observar, haciéndolo con una previsión que trascienda las convocatorias anuales.

b) La optimización de los recursos. La planificación plurianual permite una mayor y mejor distribución de los recursos, de forma que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se daría la mejor cobertura al mayor número posible de necesidades, por un lado, y de personas, por otro.

c) La conveniencia de garantizar la coherencia y la mejor coordinación entre los distintos agentes que tienen competencias en esta materia.

En virtud de todo ello, la Comisión de Acción Social, en el ejercicio de sus funciones, elabora y propone para su aprobación al Consejo de Gobierno de esta Universidad el presente Plan Plurianual de Acción Social 2023-2027, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía.

II.- PRINCIPIOS.

Compensación y universalidad. Los fondos de Acción Social tienen la consideración de compensatorios y la vocación de universalidad en cuanto a las personas destinatarias/beneficiarias, si bien en su distribución se aplicarán los criterios establecidos en el Reglamento de Acción Social y de renta per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.

Subsidiariedad. Las ayudas de Acción Social tienen carácter subsidiario, por lo que no se utilizarán para atender necesidades que son o pueden ser cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.

Exclusión. No se podrán considerar ayudas de Acción Social aquellas que tengan como objetivos los seguros de accidentes, de vida, o similares, así como cualquier gasto derivado del desempeño profesional, ni la formación interesada por la Universidad para mejorar el servicio que presta la propia Institución.

Limitación y vinculación de los créditos. Los créditos autorizados para el Plan, que para este supondrán como mínimo 1,25% y como máximo el 1,5% de la masa salarial anual de la Universidad Internacional de Andalucía, con la limitación establecida en sus presupuestos para cada uno de los ejercicios que abarca, tendrán carácter de limitativos y vinculantes a nivel de concepto.

Solidaridad. El Plan es un instrumento de justicia social, vía redistribución equitativa de los recursos de Acción Social.

Globalidad. El Plan y su gestión tienen carácter integral, lo que conlleva la necesaria coordinación y complementariedad entre los distintos servicios y unidades con competencias en la materia.

Eficacia y eficiencia. La planificación plurianual implica una asignación eficaz y eficiente de los recursos disponibles, siendo la coordinación y cooperación entre los diferentes agentes involucrados en el proceso lo que garantiza una gestión ágil, diligente, operativa y sin duplicidades.

Participación. Tanto quienes tienen cargos de responsabilidad como el resto del personal de la UNIA, directamente o por medio de su representación, participan en el proceso de elaboración y ejecución del Plan a través de los órganos correspondientes.

III.- MODALIDADES DE AYUDA.

1.- Ayudas para estudios universitarios.

1.1.- Títulos oficiales.

1.1.1.- Concepto y cuantía.

1. Esta prestación consiste en una ayuda económica de carácter compensatorio podrá consistir en una de las siguientes:

 a) Ayuda destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados para obtención de un título por cada uno de los ciclos en los que se estructuran las enseñanzas universitarias en universidades públicas españolas.

b) Las ayudas cubrirán completamente los precios públicos correspondientes a los servicios académicos de la primera y de la segunda matrícula y el 30% de la tercera matrícula, para el personal de la Universidad Internacional de Andalucía, y primera matrícula y 30% de la segunda, cuando la persona beneficiaria la solicite para su cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 28 años que convivan con ella.

 Ayuda de trescientos euros (300 €) para sufragar otros gastos derivados de estudios universitarios, tales como libros, desplazamientos, material, etc. Dicha ayuda será incompatible con la percepción de la anterior y se optará por la de mayor cuantía.

 2. Los criterios de adjudicación se establecerán en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse un tope de renta para su percepción, y, en su caso, priorizando aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe.

Se atenderán por orden de preferencia: primero, las solicitudes para estudios del personal de la UNIA y, después, las que se soliciten por estudios de hijos y de cónyuge o pareja de hecho. Todo ello en función del baremo de renta per cápita.

 En todo caso, estas ayudas compensarán, en los porcentajes antes referenciados, los costes reales ocasionados una vez deducidas todas las ayudas que, por otros motivos, se reciban.

 Las ayudas no incluirán, en ningún caso, las tasas de secretaría ni el seguro escolar.

1.1.2.- Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social, además, las personas beneficiarias de este derecho que, por cumplir los requisitos económicos y académicos, puedan obtener una compensación del importe de la matrícula, y/o ayudas al estudio de carácter general, están obligadas a solicitar éstas con carácter previo, aplicándose las ayudas previstas en este epígrafe cuando aquellas le sean denegadas para lo cual ha de solicitarse esta ayuda con carácter subsidiario.

1.1.3.- Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula que genera el derecho a la ayuda y justificante del pago, debiéndose detallar en el mismo si se trata de primera o segunda matrícula, el número de asignaturas, y el importe de estas. Si estos datos no constaran, se acreditarán con un certificado de la universidad correspondiente.

1.1.4.- Criterios y procedimiento de adjudicación.

1. Las ayudas solicitadas para estudios cursados por el personal de la UNIA se adjudicarán conforme al orden ascendente de renta per cápita. No se podrán adjudicar ayudas a otros familiares sin haberse atendido previamente las solicitadas por el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía.

En el supuesto de matrícula fraccionada se abonarán las ayudas cuando se justifique el abono de cada uno de los plazos.

2. Si existiese crédito en esta ayuda, y se presentasen solicitudes para el cónyuge e hijos del personal, el criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta).

En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será el siguiente:

- siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.

La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad reconocida en la Universidad Internacional de Andalucía.

En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.

  • Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.

1.2.- Ayuda para estudios en la Universidad Internacional de Andalucía.

1.2.1.- Concepto.

Esta modalidad consiste en una ayuda económica de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios de enseñanzas impartidas por la Universidad Internacional de Andalucía.

Las ayudas no incluirán las tasas de secretaría ni seguro escolar en su caso.

Esta ayuda tiene carácter económico, por lo que en ningún caso afectará al horario, la jornada de trabajo y demás condiciones relacionadas con el desempeño de la plaza o del puesto de trabajo de la persona solicitante.

1.2.2.- Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social, todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su presupuesto, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o el artículo 89.4 del TREBEP, y durante el primer año de esa situación.

Las personas beneficiarias de este derecho que, por cumplir los requisitos académicos y económicos, puedan obtener la compensación del importe de la matrícula con cargo a becas u otras ayudas están obligados a solicitar éstas con carácter previo, siendo incompatibles con la presente.

1.2.3.- Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

  • Impreso de matrícula que genera el derecho a la ayuda.

  • Declaración jurada donde se relacionen debidamente detallados los cursos realizados en la Universidad Internacional de Andalucía y por los que se percibió ayuda en los últimos 3 años.

1.2.4.- Criterios y procedimiento de adjudicación.

Para la adjudicación de ayudas por esta modalidad se atenderán a los siguientes criterios:

a) Se atenderán primeras solicitudes y en orden sucesivo a los que menor número de cursos haya realizado, atendiendo prioritariamente las solicitudes por cursos relacionados con el puesto de trabajo.

 b) En caso de empate se atenderá al nivel de renta, ordenando las solicitudes de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible por el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, atendiendo prioritariamente las solicitudes para cursos relacionados con el puesto de trabajo.

1.2.5.- Cuantía de la ayuda.

a) Másteres, cursos de experto, directamente relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: 90% del importe total del curso excluidas las tasas de Secretaría.

b) Másteres, cursos de experto no relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: 50% del importe total del curso excluidas las tasas de Secretaría.

c) Cursos de verano y de formación complementaria, seminarios y otros directamente relacionados con el puesto de trabajo: 90% del importe total del curso excluidas las tasas de Secretaría.

d) Cursos de verano y de formación complementaria, seminarios y otros no relacionados con el puesto de trabajo: 50% del importe total del curso excluidas las tasas de Secretaría.

2.- Ayudas para gastos escolares.

2.1.- Concepto y cuantía.

Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula en centros específicos de educación especial, guardería o educación infantil.

En función del tipo de ayuda solicitada, se establecen las siguientes cuantías:

a) Ayuda para gastos de matrícula de hijos que tengan tres años o menos, antes del 31 de diciembre del año de la Convocatoria, en guardería o escuela infantil, hasta un máximo de cuatrocientos euros (400 €) por hijo. Estas ayudas se abonarán por curso finalizado, contra presentación de factura.

 b) Ayuda para gastos de material escolar para el resto de los hijos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que cursen el resto de las enseñanzas no universitarias, hasta un máximo de trescientos euros (300 €) por hijo.

 c) Ayuda por campamentos o similar durante periodos estivales, aula matinal o comedor escolar, para hijos mayores de tres años y hasta los 12 años. Previa presentación de factura y por importe máximo del 25% de la suma de todos los gastos antes mencionados con un máximo de ciento euros (100 €) por hijo o año.

2.2.- Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social, todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su presupuesto, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o el artículo 89.4 del TREBEP, durante el primer año de esa situación.

2.3.- Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

  • Certificado del centro en que estén matriculados los destinatarios de la ayuda solicitada.

  • En el caso de ayudas para gastos de guardería o educación infantil para menores de 3 años se deberá aportar factura o certificado acreditativo del importe de los gastos producidos.

2.4.- Criterios y procedimiento de adjudicación.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta).

En los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

 2. En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será:

 - siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.

 3. La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía.

En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 - Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.

 - Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.

3.- Ayudas para la atención a la diversidad.

3.1.- Concepto y cuantía.

Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula en centros específicos de educación especial. Se establecen las siguientes cuantías:

a) Ayuda para gastos de matrícula en centros específicos de educación especial, así como ayudas para gastos de tratamiento y rehabilitación de discapacidad psíquica, física o sensorial padecida por el hijo a quién vaya destinada la ayuda, hasta un máximo de mil cien euros (1.100 €) por todos los conceptos del gasto justificado.

3.2.- Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Acción Social, todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su presupuesto, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 89.4 del TREBEP, durante el primer año de esa situación.

3.3.- Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

  • Certificado acreditativo de la deficiencia expedida por la unidad correspondiente de la Consejería con competencia en la materia.

  • Facturas originales de los gastos, expedida por centros de enseñanza o rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o discapacidades. En dichas facturas deberá constar el NIF/CIF, el nombre quién las abona, «recibí», fecha y firma del preceptor, así como detalle del tratamiento o prestación realizada y nombre del beneficiario.

3.4.- Criterios y procedimiento de adjudicación.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta).

En los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será: siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.

3. La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía.

En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.

  • Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.

4.- Ayudas relacionadas con la salud

4.1.- Concepto y cuantía

Esta modalidad de ayuda consiste en una ayuda de carácter compensatorio destinada a sufragar en parte, los gastos habidos con ocasión del cuidado de la salud no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

Las ayudas abarcarán las siguientes prestaciones y cuantías:

Tipo prótesis

Cuantía

Prótesis dentaria

Prótesis completa

35% del gasto

con un máx. de 800 €

Prótesis parcial

45 € pieza

Piezas sueltas/ endodoncias

90 €

Obturaciones/empastes (cada uno)

38 €

Implantes osteointegrados (cada uno)

35% del gasto por cada uno

con un máx. de 800 €

Ortodoncia

35 % del gasto

hasta un máx. de 800 € por ejercicio

Periodoncia

35% del gasto

hasta un máx. de 800 € por ejercicio

Férula de descarga

35% del gasto

hasta un máx. de 800 € por ejercicio

Prótesis y operaciones oculares

Gafas o lentillas

35% del gasto hasta un máx. 200 €

Gafas progresivas

35% del gasto hasta un máx. 400 €

Intervenciones oculares

35% del gasto,

hasta un máx. de 800 € por ejercicio

Prótesis auditivas y de fonación

Audífonos (cada uno)

35% del gasto

hasta un máx. de 800 € por ejercicio

Aparatos de fonación

35% del gasto

hasta un máx. de 800 € por ejercicio

 

Prótesis ortopédicas

 

Calzado corrector seriado

35% del gasto

hasta un máx. de 100€ por ejercicio

Plantillas ortopédicas

35% del gasto

hasta un máx. de 100 € por ejercicio

Vacunaciones

Aquellas que no estén incluidas en el sistema público de salud

35% del gasto hasta un máx. de 100 €

Otras ayudas

 

Intolerancias, alergias alimentarias y

celiaquía diagnosticadas

100 €

Enfermedades graves de carácter crónico

35% del gasto hasta un máx. de 250 €

Seguros médicos de carácter privado1

35% del gasto hasta un máx. de 250 €

Psicológicos y psiquiátricos1

35% del gasto hasta un máx. de 250 €

Fisioterapia1

35% del gasto hasta un máx. de 150 €

1 Ayudas por unidad familiar.

4.2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta modalidad de ayudas todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su presupuesto, cuando lo solicite para sí. En caso de solicitarlos para los gastos ocasionados por el cónyuge, no separado ni divorciado judicialmente, o pareja de hecho, debiéndose en este caso, presentar copia compulsada de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho; así como para los hijos a su cargo sin ingresos económicos propios, estas ayudas serán minoradas en 10 puntos sobre los porcentajes y un 35% sobre las cuantías antes reflejadas.

También serán beneficiarios todas las personas que, prestando sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía, se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 89.4 del TREBEP, y durante el primer año de esa situación.

Estas prestaciones se harán efectivas siempre que no sean cubiertas por la Seguridad Social, MUFACE u otra mutualidad pública obligatoria de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia.

En el caso de que alguno de los miembros de la pareja sea beneficiario de MUFACE u otra mutualidad obligatoria, se descontará de la ayuda a percibir en función de este Reglamento, la cuantía prevista por la mutualidad para cada prótesis, incluso aunque el interesado no la hubiera solicitado, salvo acreditación de denegación expresa.

4.3.- Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

  • Factura original con nombre o razón social, NIF, domicilio y localidad de quién los expida (no aceptándose facturas emitidas en otros países), coste de las prótesis y momento en que se ha hecho efectivo y persona que recibe el tratamiento.

Informe facultativo prescrito por un médico especialista, o en su caso, por un odontólogo, acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico no se admitirán informes de protésicos dentales. Para las prótesis no se admitirán, en ningún caso, los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos. No será necesario el informe facultativo para la renovación de lentes o gafas graduadas, una vez presentado el primero.

En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.

  • Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con los que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.

4.4.- Criterios y procedimiento.

1. El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta).

En los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

2. En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será:

- siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.

3. La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía.

5.- Ayudas por defunción.

5.1.- Concepto y cuantía.

Esta ayuda consistirá en una prestación económica a tanto alzado, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal al servicio de la Universidad Internacional de Andalucía, que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I. Se concederá por el importe recogido en el Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral, actualizable con la subida recogida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

5.2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la presente ayuda, los familiares del fallecido, según el orden excluyente que seguidamente se establece:

  • El cónyuge viudo/a no separado ni divorciado judicialmente, o pareja de hecho.

  • Los hijos menores de edad y mayores que convivieren con el/la causante, o a sus expensas.

  • Los padres del/ la causante en caso de no existir ningún otro beneficiario.

No obstante, lo establecido anteriormente y con respecto a los beneficiarios indicados, si el/la causante hubiese testado se estará a lo dispuesto en el testamento o declaración de herederos.

5.3.- Documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del/la causante.

  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del testamento, en su caso.

  • Certificado de convivencia con el/la causante expedido por el órgano municipal competente, en su caso.

6.- Anticipos reintegrables.

6.1.- Concepto y cuantía.

Este tipo de ayuda está destinada a atender necesidades y situaciones imprevistas producidas en el ámbito personal o familiar del personal, concediéndose sin necesidad de justificación. El anticipo no podrá superar el importe máximo de mil quinientos euros (1.500 €) al año.

El reintegro habrá de efectuarse como máximo en el número de meses comprendidos entre la fecha de concesión y el mes de diciembre del año de concesión, salvo que el solicitante especifique un plazo inferior; no obstante, no podrá solicitarse nuevamente hasta el siguiente ejercicio presupuestario.

6.2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta modalidad de ayuda todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su presupuesto, con una antigüedad al menos de un año de servicio activo.

En caso de nombramientos o contratos de duración determinada, el plazo de reintegro coincidirá con el de la fecha de finalización de los mismos. Con independencia de cual sea la causa de finalización de la relación laboral del beneficiario con la Universidad, estará obligado a reintegrar la totalidad del importe del anticipo pendiente de devolución antes del cese.

6.3.- Documentación.

Deberá presentarse la solicitud debidamente cumplimentada.

7.- Ayuda de carácter excepcional.

7.1.- Concepto.

Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad padecidas por el personal que presta sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su presupuesto. Dicha ayuda sólo podrá ser percibida por una sola vez y por unidad familiar, y en todo caso no podrá superar la cantidad de mil euros (1.000 €).

7.2.- Solicitudes y documentación.

A la solicitud deberá acompañarse, aparte de la establecida en el artículo 12 del Reglamento de Acción Social, copia de la siguiente documentación:

  • Documentación que por los interesados se considere oportuna para un más completo conocimiento de los casos.