I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 59/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 26 de septiembre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 26 de septiembre de 2023, aprueba el Reglamento de la Defensoría Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, según se recoge en el siguiente anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.
(Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno 59/2023, de 26 de Septiembre de 2023).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Defensoría Universitaria es una institución surgida de la propia autonomía universitaria, que encontró expreso reconocimiento legal en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De acuerdo con aquel precepto, esta estructura organizativa tenía como función velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y del entonces personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios, desde los principios de independencia y plena autonomía, al no estar sometida a mandato imperativo alguno.
En desarrollo de la remisión normativa contemplada en dicha norma, el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Internacional, aprobados por el artículo único del Decreto 236/2011, de 12 de julio procedió a regular esta figura, diseñando los rasgos básicos de su funcionamiento y designación.
Para completar aquel marco inicial, el Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2020 procedió a aprobar el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Defensoría Universitaria de la UNIA (BOUNIA, Suplemento especial núm. 1/2022, de 29 de noviembre de 2022). Dicho reglamento planteaba una aproximación actualizada a esta figura, tanto en sus normas de funcionamiento como en la terminología utilizada y ponía especial énfasis en la publicidad de sus actuaciones. El objetivo era una Defensoría Universitaria que desempeñase sus funciones con eficacia, mejorando la calidad de la Universidad y garantizando la tutela de los derechos de la comunidad universitaria.
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En cualquier caso, es de todos conocido como durante estos últimos años la UNIA ha venido desarrollando una amplia Estrategia de integridad y tutela de la comunidad universitaria, destinada a implantar y fortalecer las bases éticas, normativas y culturales que permitan garantizar una convivencia pacífica, sana y democrática entre los distintos miembros de la comunidad universitaria.
En este sentido, y entre otras múltiples normas, el Acuerdo 11/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 22 de febrero de 2023 (BOUNIA núm 5, de 24 de febrero de 2023) procedió a aprobar las Normas de Convivencia de la Universidad Internacional de Andalucía intentando, en su Disposición adicional segunda ordenar los distintos cauces de participación y reclamación de los miembros de la comunidad universitaria.
Si a todo ello unimos la reciente aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, que ha incorporado esta institución entre las unidades básicas recogidas en su artículo 43, tendremos las razones que justifican la necesidad de una actualización de aquel primer texto normativo, que fortalezca esta institución, absolutamente necesaria, al mismo tiempo que dota de certeza y certidumbre a todos los miembros de la comunidad universitaria sobre los diversos canales internos destinados, en último término, a garantizar una convivencia armónica y pacífica en nuestra universidad.
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El presente Reglamento se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria, así como una disposición final.
El primero de estos capítulos aborda cuestiones generales del funcionamiento de esta institución, prestando una especial atención al deslinde entre el campo de actuación de la Defensoría Universitaria y el de otros canales del sistema de integridad y tutela como la Comisión de Convivencia, la Comisión ética y antifraude o las Comisiones de Evaluación e Intervención para la Prevención del Acoso.
En el capítulo segundo se detalla el régimen de su elección, nombramiento y cese, garantizando tanto la adecuación de la persona al cargo como la independencia plena en su funcionamiento.
En el tercer capítulo se detallan los procedimientos de actuación de la Defensoría Universitaria de la UNIA, indicando que los miembros de la comunidad universitaria podrán presentar consultas y quejas e intentando deslindarlos de otros instrumentos propios del Sistema de Calidad. También se prevé su actividad mediadora entre las distintas partes en un conflicto en el seno de la comunidad universitaria.
Finalmente, en el capítulo cuarto se establece la obligación de la Defensoría Universitaria de presentar un informe anual de sus actuaciones.
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La aprobación de esta norma cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, porque existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de adecuar la regulación de esta figura a los cambios normativos, tanto externos como internos a la UNIA, y a la experiencia práctica de estos años de funcionamiento. En segundo lugar, porque la presente norma está basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando una delimitación expresa y sencilla de los principios, reglas y valores que deben regir esta institución. Y todo ello, en tercer lugar, garantizando la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, definición y coordinación con otros canales del sistema interno de integridad y tutela de la comunidad universitaria.
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El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, el procedimiento para la elección y el funcionamiento de la Defensoría Universitaria de la UNIA.
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La defensoría universitaria de la UNIA es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria, del profesorado, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.
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En su actuación, la defensoría universitaria se coordinará con los otros canales del sistema de integridad y tutela de la comunidad universitaria y, en especial, con la Comisión de convivencia, la Comisión ética y antifraude de la UNIA y las Comisiones de Evaluación e Intervención para la Prevención del Acoso.
Artículo 2. Ámbito de actuación en el marco del sistema de integridad y tutela de la comunidad universitaria de la UNIA.
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En el marco del actual sistema de integridad y tutela de la comunidad universitaria, la defensoría universitaria tiene como marco natural y prioritario de actuación aquellas situaciones o conflictos en los que el riesgo de la posible violación de los derechos y libertades de un miembro de esta comunidad sea consecuencia o se enmarque en la actuación de otro miembro u órgano de esta universidad con el que el afectado se considere en situación de subordinación o dependencia, ya sea jurídica o de facto; por ejemplo, en las relaciones entre el alumnado y el profesorado, o entre cualquiera de estos últimos con los correspondientes órganos administrativos.
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La Defensoría Universitaria no podrá conocer de las siguientes quejas o reclamaciones:
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Las que no se refieran al funcionamiento de órganos o servicios de la UNIA, o a actuaciones de sus miembros.
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Las que se refieran a asuntos sobre los que esté pendiente un procedimiento administrativo o judicial, o sobre los que no se hayan agotado todas las reclamaciones y recursos que están previstos en los Estatutos de la Universidad.
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Aquellos asuntos sobre los que estén en curso actuaciones o procedimientos en otros canales del sistema de integridad y tutela de la comunidad universitaria de la UNIA como:
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Las actuaciones de la Comisión de convivencia de la UNIA. La actuación de esta Comisión se considerará prioritaria en el ámbito de los conflictos interpersonales sin situación de subordinación o sometimiento, especialmente en el campo delimitado por las normas de la mediación establecidas en los artículos 11 y 12 de las Normas de Convivencia aprobadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno 11/2023, de 22 de febrero de 2023 ((BOUNIA núm 5, de 24 de febrero de 2023) o norma que lo sustituya.
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Las situaciones en las que, como consecuencia de denuncias por fraudes o posibles violaciones del código ético de la UNIA, se estén tramitando por el canal interno de denuncias actuaciones ante la Comisión ética y antifraude de esta universidad.
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En este sentido, si como consecuencia de sus actuaciones la Defensoría universitaria detectara un posible fraude o una hipotética violación del código ético, paralizará inmediatamente sus actuaciones y los pondrá en conocimiento de la mencionada Comisión ética y antifraude de la UNIA para la oportuna tramitación del correspondiente expediente.
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Las situaciones en las que se esté tramitando un procedimiento ante las Comisiones de Evaluación e Intervención para la Prevención del Acoso. Estas Comisiones serán los órganos competentes para gestionar las peticiones de actuación en el marco de los Protocolos de Acoso y, en especial, en aquellos casos en los que la persona denunciante consideré que se encuentra sometida a una de estas situaciones.
En este sentido, si como consecuencia de sus actuaciones la Defensoría universitaria detectara una posible situación de acoso, paralizará inmediatamente sus actuaciones y propondrá su puesta en conocimiento ante las mencionadas Comisiones para la oportuna tramitación del correspondiente expediente.
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Las que no sean presentadas por las personas afectadas o por los representantes institucionales del grupo o colectividad afectado.
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Las que se presenten transcurrido más de un año desde la fecha en que quedaron agotados todos los recursos presentados en vía administrativa.
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Cuando en ejercicio de sus funciones fuera puesto en conocimiento de la Defensoría universitaria cuestiones para las que pudieran resultar competentes o prioritarios otros órganos o procedimientos enmarcados en el sistema de integridad y tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria de la UNIA, esta Defensoría informará inmediatamente al interesado del procedimiento adecuado o competente.
Artículo 3. Facultades de la Defensoría Universitaria.
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Corresponde a la Defensoría Universitaria:
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Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación el proyecto de modificación de su Reglamento de funcionamiento.
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Recibir, oír y atender las quejas que presenten los miembros de la comunidad universitaria, así como las labores correspondientes en los procedimientos contemplados en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.
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Solicitar de las distintas instancias y órganos universitarios cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
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Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, que podrá informar personalmente o por escrito.
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Elaborar cuantos informes le sean solicitados o considere oportuno emitir a instancia de parte interesada o por propia iniciativa.
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Efectuar las recomendaciones, propuestas y resoluciones adecuadas a la solución de los casos sometidos a su conocimiento.
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Solicitar de la persona titular del rectorado la iniciación de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
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Presentar anualmente al Consejo de Gobierno una memoria de sus actividades en la que podrá exponer recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios.
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La Defensoría Universitaria carece de facultades ejecutivas. Sus intervenciones se guiarán por la equidad y el principio de justicia material, dentro de las opciones que admita la legalidad vigente.
Las recomendaciones y propuestas de la persona titular de la Defensoría Universitaria no tendrán carácter vinculante, no podrán modificar por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad, ni serán susceptibles de recurso alguno.
No obstante, en los procedimientos de mediación, el acta suscrita por el titular de la Defensoría Universitaria podrá tener carácter vinculante cuando así lo convengan de mutuo y previo acuerdo las partes implicadas.
Artículo 4. Deber de colaboración con la Defensoría Universitaria.
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Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria deberán atender, con carácter preferente, las demandas y solicitudes que la Defensoría Universitaria les dirija en el ejercicio de sus funciones. También le proporcionarán, con el debido respeto a la normativa de protección de datos, acceso a los expedientes y documentos administrativos que estén relacionados con el objeto de sus actuaciones, así como a la información de los órganos de gobierno, representación y administración de la universidad. La ausencia injustificada de colaboración motivará el apercibimiento oportuno y la comunicación de tal actitud a la persona titular del Rectorado a los efectos que procedan.
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En el caso de que así se solicite, los órganos y miembros de la comunidad universitaria deberán contestar por escrito a las consultas que se les haga llegar desde la Defensoría Universitaria.
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La Defensoría Universitaria podrá asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de cualquier órgano colegiado de gobierno y representación de la universidad cuando se vayan a tratar asuntos relacionados con el objeto de sus actuaciones, previa comunicación a la Presidencia de dicho órgano.
Artículo 5. Garantías en el ejercicio de sus funciones.
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La persona titular de la Defensoría Universitaria no estará sometida a mandato imperativo alguno, ni se le podrá dirigir instrucciones de ninguna autoridad académica, ni de ninguna otra instancia. Desempeñará sus funciones con imparcialidad, autonomía y según su criterio.
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Sus actuaciones se dirigirán hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, la justicia y la satisfacción de los intereses legítimos de la comunidad universitaria.
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La persona titular de la Defensoría Universitaria no podrá ser expedientada ni sancionada por las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias del cargo.
Artículo 6. Confidencialidad.
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La Defensoría Universitaria desarrollará sus funciones con pleno respeto de la normativa de protección de datos de carácter personal, y cuidará además de preservar la confidencialidad en el despacho de los asuntos a su cargo.
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En la instrucción de los expedientes se evitará indicar la identidad de la persona o personas que hayan instado la intervención de la Defensoría Universitaria, salvo cuando el dato resulte necesario para tramitar el asunto. En este último caso, se entenderá que las personas interesadas prestan su consentimiento para revelar sus datos de carácter personal a los órganos y entidades cuya intervención en el asunto sea requerida por la Defensoría Universitaria.
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Todas las personas y órganos que tengan conocimiento de las investigaciones o actuaciones que realice la Defensoría Universitaria están obligados a guardar secreto sobre las mismas.
CAPÍTULO II ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE
Artículo 7. Elección.
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La persona titular de la Defensoría Universitaria será elegida por el Consejo de Gobierno de la UNIA, a propuesta de la persona titular del rectorado, entre miembros de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada, pertenecientes a la comunidad universitaria pública
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La persona propuesta deberá conseguir la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad, mediante votación directa y secreta.
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La persona titular de la defensoría universitaria podrá ser objeto de una única reelección.
Artículo 8. Nombramiento y mandato.
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La persona titular de la Defensoría Universitaria será nombrada por la persona titular del Rectorado mediante resolución rectoral publicada en el BOUNIA.
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La persona nombrada tomará posesión en un plazo no superior a un mes desde dicho nombramiento.
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El mandato tendrá una duración de cuatro años.
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No podrá desempeñarse el cargo más de dos períodos consecutivos por la misma persona.
Artículo 9. Incompatibilidades.
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El desempeño de la Defensoría Universitaria será incompatible tanto con el ejercicio de cualquier órgano unipersonal de gobierno, como con su designación como miembro de cualquier órgano colegiado o de representación, ya sea en la Universidad Internacional de Andalucía, ya sea en su universidad de origen, excluidos aquellos de los que se sea miembro nato por su simple condición de personal docente e investigador o de personal técnico de gestión, administración y servicios.
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La toma de posesión del cargo de Defensor Universitario comportará el cese automático en aquellos cargos incompatibles que desempeñe.
Artículo 10. Cese.
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La persona titular de la Defensoría Universitaria cesará por alguna de las siguientes causas.
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Por expiración del mandato para el que fue elegido.
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A petición propia.
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Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
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Por inhabilitación declarada por sentencia firme.
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Por incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, declarado por acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
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Por jubilación o fallecimiento.
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En los supuestos a) y b) la persona titular de la Defensoría Universitaria continuará en funciones hasta la toma de posesión del cargo por su sucesor. En los otros supuestos el cargo quedará vacante, debiendo procederse al nombramiento de otra persona para ocuparlo de manera inmediata.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS
Artículo 11. Actuaciones.
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La actuación de la Defensoría Universitaria se desarrollará a través de la resolución de las consultas y quejas que se le presenten, así como de los procedimientos de mediación para los que se requiera su intervención.
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La tramitación de estos procedimientos se distinguirá claramente de las actuaciones que, en el marco de los Sistemas de Calidad, pudieran establecerse y, en especial, de las quejas, sugerencias y felicitaciones tramitadas a través del correspondiente buzón y conforme a los procedimientos señalados en los mencionados sistemas de calidad.
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En todas las actuaciones la persona titular de la Defensoría podrá informar al interesado sobre las vías oportunas para hacer valer sus derechos e intereses legítimos, caso de que a su entender hubiera alguna, y sin perjuicio de que el interesado utilice las que considere pertinentes.
A estos efectos se tendrá especialmente en cuenta lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, así como la distribución de funciones de los distintos canales y órganos del sistema de integridad y tutela de la comunidad universitaria establecidas en la Disposición Adicional segunda de las Normas de Convivencia aprobadas por Acuerdo 11/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 22 de febrero de 2023 (BOUNIA núm. 5/2023, de 24 de febrero de 2023).
Artículo 12. Consultas.
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Los miembros de la comunidad universitaria podrán elevar consultas dirigidas a conocer el alcance de sus derechos y obligaciones, así como el procedimiento de la intervención de la Defensoría y la naturaleza de sus funciones.
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Con ocasión de la consulta el titular de la Defensoría podrá informar al interesado sobre las vías oportunas para hacer valer sus derechos e intereses legítimos, caso de que a su entender hubiera alguna, y sin perjuicio de que el interesado utilice las que considere pertinentes. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el punto tercero del artículo anterior.
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Los escritos y peticiones que se dirijan a la Defensoría Universitaria se entenderán como consultas salvo que de ellos se desprenda la naturaleza de queja, o que cualquiera de las partes solicite su tramitación como tal a efectos de obtener una resolución formal expresa del asunto.
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Las consultas se atenderán por medios informales y sin resolución expresa de la Defensoría Universitaria, si bien, cuando lo recomiende la naturaleza del asunto o de las gestiones realizadas, recibirán un número de expediente y serán incorporadas al Informe Anual a efectos de rendición de cuentas al Consejo de Gobierno.
Artículo 13. Quejas.
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Cualquier miembro de la comunidad universitaria que considere menoscabados sus derechos por la actuación de los órganos o servicios universitarios, en especial cuando considere que se encuentra en una situación de subordinación o dependencia de hecho o de derecho, frente al sujeto presuntamente infractor, podrá presentar una queja a la Defensoría Universitaria y solicitar su intervención.
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No se admitirán quejas anónimas, inconcretas o manifiestamente infundadas.
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La Defensoría también podrá actuar de oficio cuando tenga conocimiento de un asunto en el que concurran las circunstancias del apartado anterior.
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Las quejas se presentarán en formato electrónico, en un modelo normalizado de alegaciones, donde deberán figurar los datos personales de la persona que la presenta, sector de la comunidad universitaria al que pertenece, domicilio a efectos de notificaciones, dirección electrónica, teléfono de contacto y firma, y en el que se concreten con suficiente claridad los hechos que originan la queja y los argumentos que apoyen su pretensión, las actuaciones realizadas hasta el momento y la petición que se dirija a la Defensoría.
Las quejas podrán incluir la reclamación de una determinada actuación del órgano o servicio universitario.
Cuando se encuentre disponible, la queja deberá tramitarse prioritariamente a través de la sede electrónica, salvo que el miembro de la comunidad universitario afectado no esté obligado utilizar los medios electrónicos de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de administración electrónica de la UNIA aprobado en Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2022 (Suplemento especial núm. 1/2022) o norma que lo sustituya.
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Cuando se presente una queja, la Defensoría Universitaria la registrará y acusará recibo de la misma en el plazo máximo de una semana, procediendo a tramitarla o a inadmitirla de forma motivada.
Esta última medida cabrá cuando la petición exceda de las competencias de la Defensoría Universitaria, cuando en el asunto esté pendiente una resolución judicial o administrativa, cuando no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos de la Universidad, o cuando se haya presentado fuera del plazo previsto en el artículo 2.2.e) de este Reglamento.
La Defensoría Universitaria tampoco admitirá a trámite las quejas o reclamaciones anónimas, las que carezcan de fundamento o de pretensión, o aquéllas en que se advierta mala fe, ni aquellas otras cuya tramitación implique perjuicio a derechos de terceras personas. No obstante, ello no impedirá la investigación sobre los problemas generales suscitados por dichas quejas.
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Admitida a trámite la queja, la Defensoría Universitaria dará traslado de esta al órgano o servicio cuyo funcionamiento o actividad motivó aquella, señalándose las informaciones o actuaciones que se requieren, así como el plazo en que han de ser realizadas y entregadas. El órgano o servicio requerido podrá disponer, asimismo, de un plazo de quince días para alegar lo que tenga por conveniente.
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En ningún caso se podrá dictar resolución en el expediente de queja sin haber dado audiencia a los sujetos o a los responsables de órganos o servicios concernidos por la investigación.
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La decisión de la persona titular de la Defensoría Universitaria se recogerá en un pronunciamiento que se notificará a las personas y a los responsables de órganos o servicios concernidos, y que podrá contener:
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La constatación de que la actividad o inactividad objeto del expediente se ha desarrollado adecuadamente sin producirse un mal funcionamiento de los servicios universitarios.
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La formulación de recomendaciones o sugerencias de mejora, inclusive la adopción de actos administrativos, la aprobación o modificación de disposiciones reglamentarias, el ejercicio de actividades materiales o de prestación o cualesquiera otras que contribuyan a la garantía de los derechos e intereses de las personas que integran la comunidad universitaria.
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El recordatorio de deberes legales.
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Si la persona titular de la Defensoría Universitaria estimase que la causa que motivó su actuación requiriese la corrección de una conducta o actitud de un miembro de la comunidad universitaria, así lo hará saber a este y, en su caso, a su superior administrativo o al órgano de gobierno competente.
En los supuestos en que la conducta o actitud apreciada resulte de especial gravedad, la Defensoría Universitaria comunicará este hecho a las autoridades académicas a los efectos del posible ejercicio de las acciones administrativas o judiciales pertinentes, pudiendo hacerles llegar, además, las recomendaciones o sugerencias que estime oportunas.
Cuando en el desarrollo del procedimiento se detectarán posibles situaciones fraudulentas o contrarias al código ético de la UNIA informará al interesado por si considera oportuna la comunicación a la Comisión ética y antifraude. Si se produjera dicha comunicación, la Defensoría procedería a la paralización inmediata de sus actuaciones, que solo se retomarían si la Comisión ética y antifraude considerará que no existe fraude o violación del código ético.
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La Defensoría Universitaria podrá acordar el archivo del expediente sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto, con notificación a las partes, en los siguientes casos:
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Cuando se observe una causa sobrevenida de inadmisión de la queja.
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Cuando el órgano o servicio objeto de queja conceda satisfacción al interesado, subsane su error o, de no ser posible esto último, se comprometa a evitar su reiteración en el futuro.
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Cuando el interesado o interesada desista de su queja; ello no obstante, el Defensor o Defensora podrá proseguir de oficio el expediente si considera que en el mismo se compromete un relevante interés público.
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Artículo 14. Mediación.
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Dentro del ámbito de competencias de esta institución, los miembros de la comunidad universitaria podrán acudir a la Defensoría Universitaria instando su mediación en un conflicto, pudiendo acordar también su intervención como árbitro, que dicte un laudo vinculante, en aquellos casos en que resulte posible utilizar esta figura.
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Las actuaciones de mediación de la Defensoría Universitaria requerirán el mutuo acuerdo de todas las partes involucradas en el conflicto.
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Los afectados dirigirán a la Defensoría un escrito de alegaciones, que deberán firmar todos ellos, solicitando su mediación. En dicha solicitud deberán hacerse constar los datos y circunstancias establecidos para las quejas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9.
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El Defensor podrá convocar a todas las partes a una reunión conjunta a fin de alcanzar un acuerdo, además de las reuniones por separado que estime conveniente realizar.
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Cuando las partes hayan pactado someterse a un arbitraje, y éste resulte posible, la persona titular de la Defensoría, oídas todas ellas, dictará la Resolución que, dentro del respeto de la legalidad, el procedimiento y las competencias de cada órgano, estime más ajustada al principio de justicia material.
Artículo 15. Publicidad de las decisiones.
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La Defensoría Universitaria podrá publicar en cualquier medio de difusión de la Universidad Internacional de Andalucía las decisiones que estime conveniente, para su general conocimiento.
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En dicha publicación se respetarán los derechos protección de datos de los interesados.
CAPÍTULO IV INFORME ANUAL
Artículo 16. Elaboración del Informe Anual de la Defensoría
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La Defensoría Universitaria dará cuenta anualmente al Consejo de Gobierno de la gestión realizada en un Informe que presentará ante el mismo en la reunión de este órgano que se realice antes de la reunión del Patronato de la universidad.
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Este Informe contendrá un resumen de los asuntos tramitados por la Defensoría y hará referencia al conjunto de gestiones realizadas en el año, indicando su número y el tipo de actuación, así como de los asuntos que se encuentren en fase de tramitación. En el mismo no constarán los datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento.
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El Informe podrá incluir un apartado en el que se valore la actuación de los responsables universitarios ante las iniciativas de la Defensoría.
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El informe abordará los principales problemas que se hayan puesto de manifiesto con ocasión del desempeño de sus funciones, pudiendo realizar las propuestas de mejora que considere oportunas.
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Tras su toma de consideración por el Consejo de Gobierno, el Informe será trasladado al Patronato de la Universidad para su conocimiento y publicado en los medios de difusión adecuados que resulten fácilmente accesibles para toda la comunidad universitaria, incluyendo el Portal de Transparencia.
Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.
Todos los preceptos de este Reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.
Disposición adicional segunda
La Universidad Internacional de Andalucía dotará a la Defensoría Universitaria de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, incluyendo la posibilidad de recurrir a personal de las distintas sedes para auxiliar en la tramitación de los procedimientos.
La Defensoría Universitaria tendrá su dirección y lugar de trabajo en el Pabellón de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo que la persona titular del órgano decida su ubicación en alguna otra de las sedes universitarias.
Disposición adicional tercera
La Defensoría de la Universidad Internacional de Andalucía colaborará con las demás instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos y propondrá a la persona titular del Rectorado la suscripción de los convenios que estime necesarios para asegurar una actuación coordinada de todas ellas.
Disposición transitoria.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria
Queda derogado el reglamento de organización y funcionamiento de la defensoría universitaria de la Universidad internacional de Andalucía aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2020 y publicado en el Suplemento especial del BOUNIA núm. 1/2022
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UNIA.