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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 60/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de junio de 2024, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Uso y Concesión de Símbolos, Distinciones Honoríficas y Protocolo, de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 21 de junio de 2024, aprueba la modificación del Reglamento de Uso y Concesión de Símbolos, Distinciones Honoríficas y Protocolo, de la Universidad Internacional de Andalucía.

REGLAMENTO DE USO Y CONCESIÓN DE SÍMBOLOS, DISTINCIONES HONORÍFICAS Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

PREÁMBULO

I. La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) es una institución pública creada en 1994, concebida como un instrumento de apoyo a la formación, la cultura y la investigación de la comunidad andaluza, a la colaboración con su sistema universitario y al enlace con el entorno internacional, en particular, Latinoamérica y El Magreb. Sus actividades más características son la formación de postgrado, la formación permanente, los Cursos de Verano, las actividades culturales y las actividades de apoyo a la investigación, en especial la organización de workshops internacionales. Actividades realizadas con el personal docente e investigador de otras universidades, centros de investigación u otros organismos, ya que la UNIA no cuenta con profesorado propio en plantilla.

II. Al igual que cualquier otra institución, las universidades organizamos actos públicos con motivo de nuestras innumerables actividades culturales, científicas y sociales, pero, más allá de ellos, contamos, entre nuestros valores, con una herencia ceremonial que forma parte esencial de nuestro origen y, por lo tanto, de nuestra identidad, totalmente compatible con la innovación, el progreso, la creatividad o la investigación más competitiva.

Tenemos la obligación de transmitir y crear conocimiento en su sentido más amplio, pero no debemos entender que la historia supone un lastre para ello. Al contrario, la historia aporta experiencia y riqueza cultural, realidades que a su vez aportan valor a la institución que las posee.

III. Por eso, hoy cuando hablamos de protocolo no sólo estamos hablando de normas y ceremonial, sino también de imagen y comunicación. Con este Reglamento se fijan  las normas y claves en las relaciones entre las instituciones que deben evolucionar al compás de las nuevas realidades, adaptándose a las nuevas tecnologías, creando armonía entre todos sus elementos, tales como, los criterios de organización, la aplicación correcta, y sujeta a derecho, de las precedencias de autoridades, la elección del protocolo y del ceremonial a seguir, así como de la etiqueta que, en función de la naturaleza del acto, vamos a aplicar, todo ello, con el fin último de acercar a la Universidad Internacional de Andalucía, a la propia comunidad universitaria, a los agentes sociales, a las empresas, al mundo de la cultura y del deporte, es decir, a la sociedad en general a través de la concesión de medallas y premios o del reconocimiento y concesión de Doctorados Honoris Causa.

Con este Reglamento se pretende dotar a la Universidad Internacional de Andalucía de una herramienta segura para trasladar a la comunidad universitaria, a los agentes sociales y a la sociedad en general los fines y objetivos marcados por nuestra institución.

IV. El presente Reglamento se estructura en cinco títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final.

El primero de estos títulos aborda los símbolos de la Universidad Internacional de Andalucía.

En el título segundo se detallan las Distinciones Honoríficas y Doctorados Honoris Causa, haciendo especial hincapié en los procedimientos de concesión y uso.

En el tercer título se trata de los actos académicos y su desarrollo.

El título cuarto trata acerca del uso del traje académico y las condecoraciones.

Finalmente, el título quinto establece el uso del Libro de Honor y trata de los regalos protocolarios.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Signos distintivos propios

La Universidad Internacional de Andalucía tendrá como signos distintivos propios el escudo, el logotipo, el sello, la bandera, el himno universitario y la medalla.

Artículo 2. Utilización

  1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Internacional de Andalucía deberán hacer uso de los símbolos propios en todas sus actividades oficiales. En consecuencia, los organizadores y promotores de los actos académicos universitarios utilizarán los símbolos propios de la Universidad Internacional de Andalucía en los mismos.
  2. Cuando se empleen los símbolos propios de la Universidad Internacional de Andalucía se respetarán las características de diseño y usos que constituyen la imagen gráfica de la Universidad Internacional de Andalucía recogidos en el Manual de Identidad Visual aprobado por el Consejo de Gobierno.
  3. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que actúe en representación de la UNIA, y en especial, los órganos unipersonales de gobierno, la defensoría universitaria, los directores o directoras de centros especializados, así como los directores o directoras de cátedras universitarias, deberán portar o utilizar en su vestimenta, durante tales actos o reuniones, y en especial con otras instituciones o ante auditorio, los símbolos que lo identifiquen como miembros de esta Universidad y, en especial, la corbata, pin, mochila, pañuelo u otros que pudieran acordarse o entregarse a tal fin.
  4. El servicio de Protocolo de la Universidad Internacional de Andalucía pondrá a disposición de estas personas tales elementos en el momento de su nombramiento o toma de posesión, recordándoles el deber de utilización antes mencionado. Estos elementos distintivos deberán ser correctamente conservados, reponiéndose en caso justificado de pérdida o sustracción. A tal fin, los directores o directoras de sede, a través del personal de la Secretaría General, contarán siempre en depósito con algunos de estos distintivos para ser utilizados en situaciones o eventos imprevistos.
  5. Tales símbolos identificativos deberán ser devueltos por las personas interesadas una vez cesen en sus responsabilidades, siempre que su valor económico supere los cincuenta euros. Aquellos elementos identificativos que no superen ese valor residual les serán entregados definitivamente como reconocimiento por los servicios prestados y para que, si así lo consideran conveniente, puedan utilizarlo cuando quieran señalarse como antiguos miembros de esta Universidad.

CAPÍTULO PRIMERO

EL ESCUDO Y EL LOGOTIPO

Artículo 3. El escudo

  1. El escudo de la Universidad Internacional de Andalucía es el principal símbolo identificativo de la misma.
  2. En el mismo figuran, dentro de un círculo con circunferencia roja, tres elementos que quieren resaltar:

a. La internacionalidad de la Universidad, basada en la universalidad del conocimiento renacentista, utilizando un símil gráfico a partir de un dibujo de Leonardo da Vinci (en color crema).

b. La mediterraneidad de la Universidad, en su ubicación y en su concepto latinista de expansión del conocimiento hacia otras culturas (Latinoamérica), utilizando las ramas del olivo (en color verde).

c. La impronta árabe de la profundización en el conocimiento, representado por un juego geométrico (en color naranja).

d. Se completa el escudo con un texto circundante a lo largo de todo el círculo con la expresión “Universidad Internacional de Andalucía” en fuente de letra “Anastasia”.

Artículo 4. El logotipo

  1. El logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía consistirá en las palabras que forman el nombre de la Universidad, acompañado de un isotipo basado en una estrella de ocho puntas, rodeado por ocho flechas que dirigen al exterior, como símbolo de la internacionalización, y por ocho flechas que miran hacia el interior, evocando la conexión de las provincias andaluzas, en la forma que se describe de manera detallada en el Manual de Identidad Visual de la Universidad.
  2. El logotipo tendrá presencia en las instalaciones de la Universidad Internacional de Andalucía, bien de manera permanente o mediante elementos móviles, no pudiendo ser ocultado, total o parcialmente, aun cuando el uso del espacio sea por cesión a terceros.
  3. Se prohíbe la alteración del logotipo de la Universidad, así como el uso de sus componentes para su incorporación al emblema o logotipo de otros órganos o actividades de la propia Universidad Internacional de Andalucía o de terceros, más allá de las fórmulas contempladas en el Manual de Identidad Visual.

CAPÍTULO SEGUNDO

EL SELLO

Artículo 5. El sello

El sello de la Universidad Internacional de Andalucía, que será estampado en todos los documentos oficiales de la misma, contiene el logotipo definido en el artículo 4.

CAPÍTULO TERCERO

LA BANDERA

Artículo 6. La bandera

  1. La bandera de la Universidad Internacional de Andalucía es de color verde y contiene en el centro el escudo de la misma.
  2. El uso de la bandera de la Universidad Internacional de Andalucía será conforme a la legislación vigente, estatal y autonómica, reguladora del uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas.

Artículo 7. Posiciones y uso de la bandera

1. La bandera de la Universidad Internacional de Andalucía se utilizará junto a la bandera de España, la bandera de Andalucía y, en su caso, la bandera de la Unión Europea, de acuerdo con la siguiente prelación:

a. La bandera de España ocupará un lugar destacado y de honor, entendiendo como tal el lugar central si el número de banderas es impar, o el lugar derecho (izquierdo para el observador) de las dos posiciones que ocupan el centro, si el número de banderas es par.

b. Seguirán en prelación la bandera de Andalucía y la bandera de la Unión Europea, situándose, respectivamente, a derecha e izquierda de la bandera de España (izquierda y derecha, respectivamente, para el observador).

c. Cuando se utilice la bandera de la Universidad Internacional de Andalucía deberá ondear fuera de los mástiles oficiales, en la misma línea, pero separada de las anteriores.

2. La bandera de la Universidad Internacional de Andalucía ondeará:

a. En el exterior de la Sede del Rectorado.

b. En el despacho del Rector o Rectora.

c. En aquellas salas que se destinen a la celebración de actos académicos solemnes.

3. Ante la declaración de luto oficial por parte del Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía, la bandera de la Universidad Internacional de Andalucía ondeará a media asta cuando se encuentre en el exterior, o lucirá un crespón, en forma de lazo negro, cuando se encuentre en el interior.

CAPÍTULO CUARTO

EL HIMNO UNIVERSITARIO

Artículo 8. El Himno y su utilización

  1. La Universidad Internacional de Andalucía utilizará como himno oficial el himno universitario Gaudeamus Igitur, sin perjuicio de que la institución pueda crear uno propio.
  2. Como regla general, el himno universitario será el único que se interprete en los actos académicos solemnes. Cuando deba interpretarse en su versión reducida, la comunidad universitaria cantará las siguientes estrofas:

“Gaudeamus igitur,

iuvenes dum sumus (bis)

Post iucundam iuventutem,

post molestam senectutem,

nos habebit humus.

Ubi sunt qui ante nos

in mundo fuere? (bis)

Vadite ad superos,

transite ad inferos,

ubi iam fuere.

Vivat Academia,

vivant professores. (bis)

Vivat membrum quodlibet,

vivant membra quaelibet,

semper sint in flore”.

  1. Cuando deba interpretarse junto al himno nacional, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, este se ejecutará en primer lugar si los himnos se interpretan al inicio del acto, o en último lugar si los himnos se interpretan al final del mismo.
  2. Cuando deba interpretarse junto al himno de Andalucía, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/1982 de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía, este se ejecutará en primer lugar si los himnos se interpretan al inicio del acto, o en último lugar si los himnos se interpretan al final del mismo.
  3. Si coincidieran el himno nacional y el himno de Andalucía, estos se interpretarán en primera y segunda posición respectivamente al inicio del acto, o en último y penúltimo lugar respectivamente, si los himnos se interpretan al final del mismo.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Y DOCTORADOS HONORIS CAUSA

CAPÍTULO PRIMERO. MEDALLAS Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Artículo 9. Reconocimientos.

1. La Universidad Internacional de Andalucía instituye las siguientes formas de reconocimiento:

a. La Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía.

b. La Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía.

c. El Premio UNIA Concha Caballero.

d. La distinción en reconocimiento de los servicios prestados.

2. La Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía se concederá a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes o extraordinarios a la Universidad Internacional de Andalucía.

3. La Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía se concederá en su modalidad “Plus Ultra” a instituciones privadas, en su modalidad “Zenobia Camprubí” a instituciones públicas, y en su modalidad “Antonio Machado” a personas físicas, en reconocimiento a su destacada labor en el campo de la investigación científica o de la docencia, en el cultivo y fomento de las Artes, las Letras, las Ciencias o la Cultura, tanto en el ámbito local, nacional e internacional.

4. El Premio UNIA Concha Caballero se concederá en reconocimiento a la trayectoria de aquellas mujeres que hayan contribuido a la visibilidad de las mujeres andaluzas en los ámbitos culturales, políticos, participativos, académicos, etc.; tanto en el ámbito local, nacional e internacional.

5. La distinción en reconocimiento de los servicios prestados se otorgará a las personas vinculadas a la Universidad Internacional de Andalucía administrativa o laboralmente durante 10 años o más, al tiempo de su cese en la relación laboral o administrativa.

6. La relación de las personas distinguidas con cada Medalla o Premio constará necesariamente en un Libro de Registro creado al efecto y bajo la custodia de la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 10. De la forma de las medallas y reconocimientos.

  1. La denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía se acuñará en metal plateado y la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía se acuñará en metal dorado.
  2. Ambas presentarán el siguiente diseño:
    1. Las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía tendrán la forma de la antigua medalla de la Universidad de Baeza, con orla coronada, con unas dimensiones de 6,5 cm. De alto por 5 cm. de ancho. En el anverso de las Medallas figurará el escudo de la Universidad Internacional de Andalucía, excluyendo el texto identificativo, con un diámetro de 3 cm. En el reverso habrá una elipse en bajo relieve que abraza la inscripción Universidad Internacional de Andalucía, figurando en la parte superior de la misma el logotipo de la Universidad Internacional de Andalucía. En la parte inferior figurará el nombre de la persona o institución a la que se otorga la medalla, el mes, y el año de concesión, y, en números romanos, el orden de su concesión según cada categoría.
    2. La medalla penderá de un cordón azul celeste para la denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, rojo para la ‘Plus Ultra’, naranja para la ‘Zenobia Camprubí’ y verde oliva para la ‘Antonio Machado’, con abrazadera con orla coronada, de 2,5 cm. de alto por 1,5 cm. de ancho con los emblemas de la bandera de Andalucía; y se sujetará con pasador de imperdible con banda del color correspondientes con la modalidad de medalla con objeto de ser utilizada tanto colgada al cuello como sobre el pecho.
  3. El Premio UNIA Concha Caballero consistirá en una escultura creada de manera especial para la ocasión por una artista de reconocido prestigio.
  4. La distinción en reconocimiento de los servicios prestados consistirá en el escudo de la Universidad Internacional de Andalucía, en latón con detalles en sobre relieve, en una pieza con base de aluminio.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONCESIÓN DE MEDALLAS Y PREMIOS

Artículo 11. Del procedimiento de concesión y su uso.

  1. Para la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus formas y categorías, y del Premio UNIA Concha Caballero se incoará un expediente por el Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, a cargo del titular de la Secretaría General, a petición fundada de una tercera parte de los miembros de su Consejo de Gobierno.

En la instrucción del expediente quedará plena constancia de la relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta y que le hacen merecedora de su concesión.

  1. La concesión será acordada mediante votación, en la que el número de votos afirmativos deberá alcanzar la mayoría absoluta de los miembros del Consejo si es la denominada Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía, y mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Gobierno si es la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía en cualquiera de sus modalidades y del Premio UNIA Concha Caballero.
  2. Será de concesión automática la denominada Medalla de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía en la modalidad ‘Antonio Machado’ para aquellas personas que hayan ostentado el cargo del Rector o Rectora de la misma, una vez finalizado su mandato, y a no ser que su cese hubiere sido debido a alguna causa de indignidad.
  3. La concesión de medallas y premios se notificará a la persona o entidad mediante oficio Rectoral, al que se acompañará certificación de la Secretaría General. A la medalla o premio acompañará un diploma acreditativo de la distinción otorgada.
  4. Las Medallas son de uso exclusivo de las personas o entidades a quienes se hayan concedido.

Artículo 12. De la revocación

  1. Se revocará la concesión de la medalla, en cualquiera de sus formas y categorías, en los siguientes casos:
    1. Si existiere fallo condenatorio firme de los Tribunales de Justicia en el que se condene a la pena de inhabilitación absoluta que produzca accesoria de privación de honores y condecoraciones.
    2. En supuestos de deslealtad a la Universidad Internacional de Andalucía o por incurrir en conducta nociva para sus intereses. En este caso, el Rector o Rectora instruirá el correspondiente expediente, dando audiencia al interesado. Una vez resuelto el expediente, propondrá al Consejo de Gobierno, mediante acto fundado, la revocación de la concesión.
  2. El Consejo de Gobierno podrá acordar la revocación de la medalla otorgada mediante votación secreta con un quórum y mayorías iguales a las exigidas para su concesión, cesando inmediatamente el interesado en el derecho al uso de la Medalla.
  3. Una vez que se ha privado del derecho al uso de la medalla, se exigirá su devolución en el plazo de un mes desde que se notifique el fallo judicial o se adopte el acuerdo de revocación.

CAPÍTULO TERCERO

DEL RECONOCIMIENTO Y CONCESIÓN DE DOCTORADOS HONORIS CAUSA

Artículo 13. Doctorado Honoris Causa por la Universidad Internacional de Andalucía

  1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá otorgar doctorados “Honoris Causa” a personas de reconocido prestigio por su destacada contribución a la ciencia y a la cultura.
  2. La Universidad Internacional de Andalucía otorgará el Grado de Doctor o Doctora "Honoris Causa", como máximo, a dos candidatos por cada curso académico que, salvo excepciones debidamente justificadas, no podrán ser del mismo campo científico.
  3. El nombramiento de Doctor o Doctora “Honoris Causa” corresponde a la persona titular del Rectorado, previa aprobación por el Consejo de Gobierno

Artículo 14. Iniciativa, tramitación y nombramiento.

  1. Podrán proponer esta mención las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de las direcciones de Sedes de la Universidad y de las direcciones de centros especializados y de investigación. 
  2. Las propuestas se presentarán a la Comisión de Posgrado durante el primer trimestre de cada curso académico, o durante el resto del curso en aquellos casos en los que no se presenten candidaturas suficientes para cubrir el número máximo de doctorados establecidos anteriormente. 
  3. La propuesta a la Comisión de Postgrado deberá acompañarse de una memoria justificativa de los méritos de la persona candidata, con indicación expresa de la rama de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) por la que se propone.

Las propuestas informadas favorablemente por la Comisión de Posgrado serán elevadas al Consejo de Gobierno para debate y aprobación.

  1. Ante el Consejo de Gobierno, las propuestas serán defendidas por un miembro de dicho Consejo, nombrado a tal efecto por la persona titular del Rectorado.

Para la aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Si la propuesta no obtuviese la mayoría referida, no podrá repetirse la propuesta hasta que transcurran tres cursos académicos.

  1. En caso de ser aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno, la persona titular del Rectorado, oída la Comisión de Posgrado, designará a la persona que apadrinará al Doctor o Doctora “Honoris Causa” en el acto de investidura, encargado de elaborar y presentar la laudatio en dicho acto. También encomendará a la Secretaría General de la Universidad la realización de todos los trámites necesarios para la investidura del nuevo Doctor o Doctora “Honoris Causa”.
  2. De los nombramientos para Doctorados Honoris Causa será informado el Patronato en la reunión inmediatamente posterior a la del Consejo de Gobierno en el que se aprobó cada nombramiento. Será la persona titular del Rectorado quién informe a este órgano de los nombramientos producidos.
  3. En circunstancias de extraordinaria significación, y atendiendo a razones de orden institucional, la persona titular del Rectorado podrá proponer directamente al Consejo de Gobierno el nombramiento como Doctor Honoris Causa de personalidades excepcionalmente cualificadas en los ámbitos académico, científico, artístico, cultural, social o político. El Consejo de Gobierno, en sesión convocada al efecto y previo debate, decidirá sobre la propuesta en votación secreta.

En estos casos no será de aplicación la limitación numérica establecida en el anterior artículo de este Reglamento.

Artículo 15. Investidura y adquisición de la condición de profesor honorario.

  1. Las personas a las que se les haya reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriores, el Grado del Doctorado Honoris Causa se les investirá como tales en un acto académico público, que se desarrollará en algunas de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía.
  2. Las personas investidas con el Doctorado Honoris Causa por la Universidad Internacional de Andalucía adquirirán la condición de profesores honorarios de ésta, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto en el Reglamento de profesores y colaboradores honorarios de esta universidad y sin limitación de tiempo, siendo inscritos en el registro correspondiente.

Artículo 16. Registro

  1. La Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía mantendrá un registro de menciones honoríficas en la que se asentarán, en sección separada, los doctorados “Honoris Causa”.
  2. Este registro será de público acceso a través del Portal de Transparencia e incorporará los elementos esenciales del expediente (en particular, el Currículum Vitae de la persona que ha obtenido el Doctorado Honoris Causa, la memoria justificativa y el acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno).

TÍTULO TERCERO

DE LOS ACTOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS, PRECEDENCIAS Y ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

LOS ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 17. Definición y calificación.

  1. Los actos académicos universitarios regulados por este reglamento son todos aquellos promovidos y organizados de forma oficial por cualquier órgano de la Universidad Internacional de Andalucía, aunque se celebren fuera de sus instalaciones, como puede ocurrir en los Cursos de Verano u otros proyectos académicos de carácter estratégico orientados a dar visibilidad a la institución en contextos ajenos a la sede universitaria. No obstante, los miembros de la comunidad universitaria procurarán que, salvo determinadas excepciones, el resto de los actos académicos se celebren en las instalaciones propias de la Universidad Internacional de Andalucía.
  2. Los actos académicos universitarios gozan de la consideración de actos oficiales de carácter especial, que conforme a lo establecido en el artículo 3 letra b) del Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, de Ordenamiento general de Precedencias en el Estado, son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 18. Clasificación

  1. En función de su naturaleza, fines, medios y formas de realización se establece la siguiente clasificación a efectos de su mayor o menor desarrollo protocolario:

a. Actos académicos universitarios solemnes. Se desarrollan de acuerdo con un ceremonial de tradición inmemorial que impone como vestimenta el traje académico universitario. Por tratarse de actos solemnes universitarios, se inician con el cortejo o comitiva académica, que se dirige al lugar donde va a celebrarse el acto, y finalizan con el himno universitario Gaudeamus Igitur, a cuyo término sale la comitiva académica.

A su vez, estos actos académicos solemnes pueden ser ordinarios y extraordinarios:

 i. Actos académicos solemnes ordinarios: se repiten con una cierta periodicidad en determinadas fechas, como es el caso de la apertura de curso académico.

 ii. Actos académicos solemnes extraordinarios: se producen con carácter puntual y/o excepcional, como es el caso de las investiduras, tanto del Rector o Rectora como de doctores honoris causa.

b. Actos académicos universitarios no solemnes. A su vez, se dividen en actos de especial relevancia y actos académicos de interés social:

i. Actos académicos de especial relevancia: en esta categoría se encuadran la toma de posesión de las personas titulares de los vicerrectorados y de otros cargos académicos, las ceremonias de graduación de estudiantes (actos de imposición de becas), las efemérides institucionales y los actos institucionales de entrega de premios y reconocimientos por parte de la Universidad Internacional de Andalucía.

ii. Actos académicos de interés social: son aquellos que tienen participación de la sociedad y proyección externa, tales como la firma de convenios, la inauguración o clausura de curso académico, congresos, exposiciones, conciertos, jornadas de puertas abiertas, el descubrimiento de placas y primeras piedras, etc.

Artículo 19. Organización

  1. La organización de los actos académicos solemnes y de los actos académicos de especial relevancia promovidos o presididos por el Rector o Rectora corresponde al Gabinete del Rector o Rectora, en coordinación con la persona titular de la Secretaría General.
  2. La organización del resto de actos académicos corresponde al Gabinete del Rector o Rectora, cuando estos tengan lugar en la Sede La Cartuja-Rectorado, o al personal designado para cumplir labores de protocolo, cuando estos tengan lugar o se gestionen desde las sedes de Baeza, La Rábida y Málaga.
  3. El Gabinete del Rector prestará asesoramiento protocolario en la organización del resto de actos académicos, cuando así se le requiera por parte de los órganos universitarios promotores y/u organizadores de los mismos (vicerrectorados, direcciones de Sede, cátedras, direcciones académicas, centros, etc.).

CAPÍTULO SEGUNDO

PRECEDENCIAS EN LOS ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 20. Precedencias

  1. El régimen de precedencias previsto en este reglamento será de aplicación a todos los actos académicos solemnes y los actos académicos de especial relevancia de la Universidad Internacional de Andalucía, a excepción de la apertura oficial del curso académico de todas las universidades públicas españolas y de la apertura oficial del curso académico de todas las universidades públicas andaluzas.
  2. El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito, sin que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Artículo 21. Ideas generales.

  1. El establecimiento de las precedencias dependerá de múltiples criterios como: la normativa que se aplica en la organización del evento o acto, la sede en la que se desarrolla el acto, el anfitrión del mismo, el objetivo por el que se organiza, así como los usos y costumbres al respecto, en especial, la tradición universitaria.
  2. El organizador de los actos académicos es la Universidad Internacional de Andalucía, sin perjuicio de la existencia de actos organizados con otras instituciones públicas o privadas.
  3. La sede de los actos académicos será preferentemente la Universidad Internacional de Andalucía, aunque excepcionalmente pueden organizarse actos en sede no universitaria.
  4. El anfitrión de la sede universitaria será siempre el Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía, como máximo representante de esta.
  5. Cuando se organicen actos fuera de las instalaciones de la Universidad Internacional de Andalucía, o se organicen de forma conjunta con otras instituciones, junto a los criterios anteriores se deberá tener en cuenta respectivamente:
    1. Al anfitrión de la sede no universitaria.
    2. A la autoridad de la institución pública y/o al máximo responsable de la entidad privada con la que se comparte la organización del acto.
  6. Según el objetivo del acto, además de las precedencias que se aplican a las autoridades oficiales, se deberá definir el papel de los invitados de honor (homenajeados, conferenciantes, patrocinadores, etc.), así como de sus invitados (familiares, amigos, etc.).
  7. Como marcan los usos y costumbres de la tradición universitaria, las autoridades académicas prevalecen sobre las no académicas, y los asistentes académicos sobre los no académicos.

Al no ser posible situar a las autoridades e invitados relevantes siempre en la misma posición, ya que eso chocaría con la necesaria flexibilidad y contextualización de las precedencias en los actos según su temática y contenido, el presente reglamento se limita a suministrar una orientación para la ordenación de invitados según su rango protocolario que puede servir de punto de partida.

Artículo 22. Prelación entre cargos académicos.

  1. Para la ordenación entre los miembros de la comunidad universitaria y otras autoridades con competencia en materia académica (en adelante, académicos) se aplicará el criterio de jerarquía y, en caso de igual jerarquía, el criterio de antigüedad, de forma que se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos:
    1. Rector o Rectora.
    2. Exrectores o exrectoras, por orden de antigüedad.
    3. Presidente o Presidenta del Patronato.
    4. Titulares de los Vicerrectorados, según su orden de prelación.
    5. Titulares de las Delegaciones del Rector o Rectora, según la fecha de toma de posesión.
    6. Titulares de las direcciones de Sede, según su orden de antigüedad.
    7. Titular de la Secretaría General.
    8.  Gerente
    9. Titular de la Defensoría Universitaria.
    10. Doctorados “Honoris Causa” por la Universidad Internacional de Andalucía, según orden de antigüedad.
    11. Titular de las direcciones de centros especializados, según su orden de antigüedad.
    12. Titular de la Vicesecretaría General.
    13. Personas titulares de las direcciones de secretariado, según el orden de prelación del vicerrectorado del que dependan.
    14. Personas titulares de las direcciones de los posgrados impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía, según orden alfabético del título.
    15. Personas titulares de las Jefaturas de Gabinete.
    16.  Vicegerente
    17. Direcciones de área.
    18. Persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes.
    19. Restantes personas miembro del Consejo de Gobierno.
    20. Miembros del Consejo de Estudiantes.
    21. Miembros de la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS).

Artículo 23. Prelación entre otras autoridades y personalidades.

1. La prelación entre autoridades y personalidades que participan en los actos de carácter especial organizados por la Universidad Internacional de Andalucía está basada en los principios inspiradores del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, de Ordenamiento general de Precedencias en el Estado, y del Decreto 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía, que establecen: mayor rango para los cargos electos y de representación frente a los cargos por designación, así como un mayor reconocimiento a los representantes de las instituciones del mundo de la cultura.

2. La singular naturaleza de la Universidad Internacional de Andalucía, con presencia en cuatro provincias andaluzas y especial proyección internacional, deriva en la necesidad de ampliar y adaptar las precedencias contempladas en las disposiciones anteriores para tener en cuenta a las autoridades de menor rango que no pertenecen a la comunidad universitaria (en adelante, civiles) pero que asisten habitualmente a los actos de la Universidad Internacional de Andalucía:

    1. Rey o Reina.
    2. Reina Consorte o Consorte de la Reina.
    3. Príncipe o Princesa de Asturias.
    4. Infantes de España.
    5. Titular de la presidencia del Gobierno de España.
    6. Titular de la presidencia del Congreso de los Diputados.
    7. Titular de la presidencia del Senado.
    8. Titular de la presidencia del Tribunal Constitucional.
    9. Titular de la presidencia del Consejo General del Poder Judicial.
    10. Titular de la presidencia de la Junta de Andalucía.
    11. Titular de las vicepresidencias del Gobierno, según su orden.
    12. Titular de los Ministerios del Gobierno, según su orden.
    13. Decano o Decana del cuerpo diplomático. Embajadores extranjeros acreditados en España.
    14. Expresidentes del Gobierno de España.
    15. Titular de la presidencia de los Consejos de Gobierno de otras comunidades autónomas.
    16. Titular de la Jefatura de la oposición.
    17. Titular de la presidencia del Parlamento de Andalucía.
    18. Titular de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    19. Titular de la Alcaldía del municipio del lugar de celebración del acto.
    20. Titular de la Jefatura de la Casa de Su Majestad el Rey.
    21. Titular de la presidencia del Consejo de Estado.
    22. Titular de la presidencia del Tribunal de Cuentas de Andalucía.
    23. Fiscal General del Estado.
    24. Titular de la Defensoría del Pueblo Andaluz.
    25. Titular de la Secretaría de Estado, según su orden, Jefe de Estado Mayor de la Defensa y Jefes de Estado Mayor de los ejércitos de tierra, mar y aire.
    26. Titulares de las Vicepresidencias de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
    27. General jefe de la región o zona militar, capitán general y almirante jefe de la zona marítima, general jefe de la región o zona aérea y almirante de la flota, según su orden.
    28. Titular de la Jefatura del cuarto militar y secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
    29. Titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía, según su orden.
    30. Miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía.
    31. Portavoces de los grupos parlamentarios.
    32. Titular de la presidencia del Consejo Consultivo de Andalucía.
    33. Titular de la presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
    34. Titular de la presidencia y fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
    35. Titulares de las Subsecretarías (de ministerios de la administración central) y asimilados, según su orden.
    36. Titulares de las Secretarías de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
    37. Encargados de negocios extranjeros acreditados en España.
    38. Titular de la presidencia del Instituto de España.
    39. Titular de la Dirección General de protocolo del Estado y jefatura del departamento de protocolo de la presidencia del Gobierno de España.
    40. Titular de la presidencia de la Diputación provincial de la provincia donde se celebre el acto.
    41. Titulares de las direcciones generales de la administración central y asimilados, según su orden.
    42. Diputados y senadores por la provincia donde se celebre el acto.
    43. Diputados del Parlamento de Andalucía por la provincia donde se celebre el acto.
    44. Titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se celebre el acto.
    45. Titular de la Delegación territorial de la Junta de Andalucía en la provincia donde se celebre el acto.
    46. Titulares de las Viceconsejerías de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden.
    47. Titulares de las Secretarías generales de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden
    48. Titulares de las Direcciones generales de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden.
    49. Titular de la presidencia de la Audiencia provincial de la provincia donde se celebre el acto.
    50. Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de la provincia donde se celebre el acto.
    51. Juez decano de la provincia donde se celebre el acto.
    52. Secretaria coordinadora de los juzgados.
    53. Titular de la subdelegación de defensa de la provincia donde se celebre el acto.
    54. General de la Brigada de la Legión.
    55. Comandante naval de la provincia donde se celebre el acto.
    56. Comandante aéreo de la provincia donde se celebre el acto.
    57. Jefe de la Comandancia de la guardia civil.
    58. Jefe superior de la policía nacional de la provincia donde se celebre el acto.
    59. Comisario o Comisaria provincial de policía.
    60. Tenientes de alcalde del ayuntamiento del lugar de celebración del acto.
    61. Representantes consulares extranjeros.
    62. Titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de Andalucía, según orden protocolario de consejerías.
    63. Titulares de las direcciones provinciales de ministerios de la provincia donde se celebre el acto.
    64. Titulares de las Alcaldías de la provincia donde se celebre el acto.
    65. Concejales municipales del ayuntamiento del lugar de celebración del acto.
    66. Titulares de las vicepresidencias de la Diputación provincial de la provincia donde se celebre el acto, según su orden.
    67. Titular de la Secretaría general de la delegación.
    68. Titular de la Secretaría general de la subdelegación del gobierno en la provincia donde se celebre el acto.
    69. Diputados y diputadas de la Diputación provincial de la provincia donde se celebre el acto.
    70. Magistrados de la Audiencia provincial.
    71. Titular de la presidencia de la Cámara Oficial de Comercio de la provincia donde se celebre el acto.
    72. Titular de la presidencia de la Asociación de Empresarios de la provincia donde se celebre el acto.
    73. Medallas de Oro de la Universidad Internacional de Andalucía, por orden de antigüedad, que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
    74. Titular de la presidencia de la autoridad portuaria de la provincia donde se celebre el acto.
    75. Concejales o concejalas municipales de otros ayuntamientos.
    76. Representantes (presidentes y secretarios) de partidos políticos.
    77. Representantes provinciales de la patronal.
    78. Secretarios o secretarias provinciales de sindicatos.
    79. Presidentes o secretarios de colegios profesionales.
    80. Representantes de fundaciones y asociaciones.
    81. Directores o directoras de medios de comunicación.

Artículo 24. Autoridades religiosas.

  1. Dado que el artículo 16.3. de la Constitución española declara que España es un estado aconfesional, el actual reglamento en consonancia con el Real Decreto 2099/1983, no contempla precedencias para las autoridades religiosas (más allá de la que pueda encontrarse por la vía de la representación diplomática del Estado del Vaticano en los artículos 10.12 y 12.13). No obstante, siempre que éstas asistan a los actos académicos universitarios en representación de sus respectivos colectivos, las autoridades competentes se pondrán en contacto con la Jefatura de Protocolo para reservarle asiento acorde con su rango protocolario.
  2. Si a los actos académicos universitarios asistieran otras autoridades no contempladas en las precedencias que regula este reglamento, las autoridades competentes se pondrán en contacto con el Gabinete del Rector o Rectora para reservarles asiento acorde con su rango protocolario.

CAPÍTULO TERCERO

LAS PRESIDENCIAS EN LOS ACTOS ACADÉMICOS

Artículo 25. Presidencia, delegaciones y cesiones.

  1. El Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía asumirá la presidencia de aquellos actos académicos organizados por la Universidad Internacional de Andalucía a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, a excepción hecha de las cesiones y delegaciones de la presidencia.
  2. La cesión de la presidencia, que será excepcional, dependerá de la decisión del Rector o Rectora.
  3. Si el Rector o Rectora delega la presidencia en algún miembro del Consejo de Gobierno, será este quien presida el acto. En ausencia de una delegación explícita, la presidencia del acto corresponderá a la dirección de la sede donde se celebre o que actúe como responsable de su organización.
  4. No obstante, ni el Rector o Rectora ni ningún miembro del Equipo de Gobierno en quien delegue presidirán el acto cuando asistan al mismo alguna de las siguientes autoridades:
    1. Reyes de España.
    2. Presidencia del Gobierno de España.
  5. Cuando no asista ni el Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía ni ningún miembro del Equipo de Gobierno por delegación suya, los actos serán presididos por las personas organizadora de los mismos.
  6. Por causa excepcional y justificada, el organizador de la Universidad Internacional de Andalucía puede ceder la presidencia a alguno de los participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de dicho honor. En caso de que el organizador no ostente la presidencia debido a una cesión, ocupará el lugar inmediato a la misma.
  7. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia sede sobre las demás.
  8. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente reglamento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.

Artículo 26. De las mesas presidenciales.

  1. La mesa presidencial de los actos académicos universitarios tendrá un número impar de miembros, salvo casos excepcionales.
  2. La presidencia ocupará el centro y se situará al resto de miembros a derecha e izquierda de la presidencia de acuerdo con su orden de precedencia.
  3. En los actos académicos solemnes y de especial relevancia se procurará que la composición de estas mesas no exceda de cinco miembros, que podrán llegar a siete como máximo en el caso de actos académicos de interés social.
  4. En una mesa presidencial de actos académicos universitarios con un número par de componentes, el rector ocupará la posición derecha de las dos centrales (visto desde la mesa presidencia) y a su izquierda estará el copresidente de la mesa o el siguiente en precedencia, situándose el resto de los ocupantes sucesivamente a derecha e izquierda de la presidencia de acuerdo con su correspondiente precedencia.
  5. En los actos académicos de interés social, el protocolo no será tan rígido como en los actos solemnes, por lo que se permitirán presidencias compartidas e incluso ceder las últimas palabras para inaugurar o clausurar, a una autoridad relevante que haya acudido al evento.

En este tipo de actos se prestará una especial atención a los patrocinadores o colaboradores de especial relevancia, y se les reservará un lugar adecuado a sus aportaciones, pudiendo incluso estar en la mesa presidencial o crear presidencias laterales, de modo que ocupen un lugar destacado.

  1. Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas los miembros de la comunidad universitaria y la otra, los participantes ajenos a la misma.
  2. Con objeto de hacer compatibles estos criterios de precedencias universitarias con la aplicación de las precedencias oficiales entre autoridades públicas, la solución preferente será que los actos académicos universitarios tengan al menos dos grandes secciones dentro del aforo, sin que se mezclen las autoridades académicas y civiles o no académicas:
    1. La sección izquierda, desde la presidencia, será para la comunidad universitaria, situándose a las autoridades académicas en las primeras filas de la misma.
    2. La sección derecha, desde la presidencia, será para la sociedad civil, situándose a las autoridades civiles o no académicas en las primeras filas de la misma.

En cada una de ellas se mantendrá el orden de precedencias que corresponda.

Artículo 27. Prelación en caso de representación.

  1. En los actos académicos universitarios, aquellos asistentes que representen en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozarán de la precedencia reconocida a la autoridad que representan y ocuparán el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostenten expresamente la representación de Su Majestad el Rey o la Reina; o de la presidencia del Gobierno de España.
  2. Sin perjuicio del apartado anterior, los miembros de los Consejos de Dirección y Consejos Sociales que asistan a los actos de la Universidad Internacional de Andalucía en representación de otras Universidades podrán ostentar la precedencia que se reconoce a los cargos académicos equivalentes en la Universidad Internacional de Andalucía, situándose después de éstos en la mesa presidencial o en el espacio asignado en el aforo.

CAPÍTULO CUARTO

ACTOS ACADÉMICOS SOLEMNES

Sección primera. Reglas generales

Artículo 28. Ideas generales.

La Universidad Internacional de Andalucía cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad en la organización de los actos académicos regulados en este capítulo.

Artículo 29. Autoridades y agentes sociales de las provincias.

  1. Conforme a la tradición y a las disposiciones normativas de aplicación, la Universidad Internacional de Andalucía invitará a asistir a los actos académicos solemnes a las autoridades y agentes sociales de las provincias que cuenten con una sede institucional permanente -Jaén, Huelva, Málaga y Sevilla-, primando por razones de aforo aquellas propias de la provincia donde tengan lugar.
  2. El Gabinete del Rector o Rectora será responsable de situarlos en lugar preferente y de honor, de acuerdo con las disposiciones sobre precedencias estipuladas en este reglamento, reservando a tal efecto los asientos correspondientes en el aforo, donde existirá asimismo un espacio que podrá ser ocupado por cualquier ciudadano que no pertenezca a la comunidad universitaria y desee asistir al acto. De igual modo, se reservará un espacio en el aforo para acoger a la comitiva académica y a los miembros de la comunidad universitaria sin rango protocolario.

Sección segunda

La comitiva académica y secuencia del acto

Artículo 30. Vestimenta

  1. El uso del traje académico de los profesores y profesoras que formen la comitiva académica en los actos académicos solemnes de la Universidad Internacional de Andalucía, así como de las insignias, atributos de mando y condecoraciones del personal civil que participe en ellos, se regirá por las disposiciones relativas al uso del traje académico recogidas en el Título Cuarto de este reglamento.
  2. Las autoridades académicas que participen en la comitiva académica, y no tengan la condición de profesores doctores, lo harán preferentemente vestidos de etiqueta, con condecoraciones o con el uniforme propio del cuerpo al que pertenezcan, si lo tuvieren.
  1. La figura de maestro de ceremonias, que tiene encomendada la función de coordinar y participar en la organización y desarrollo de la comitiva académica de los actos solemnes de la Universidad Internacional de Andalucía, recaerá en la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 32. Miembros de la comitiva

1. Tienen derecho a formar parte de la comitiva académica, además de las autoridades académicas integrantes de la presidencia del acto, los siguientes:

    1. Profesorado Doctor que preste servicio a la Universidad Internacional de Andalucía, ya sea ocupando un cargo de gobierno o realizando labores docentes.
    2. Profesorado Doctor que haya prestado un servicio a la Universidad Internacional de Andalucía y sean expresamente invitados por el Rector o Rectora.
    3. Los miembros del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía que hubieren alcanzado el rango de doctor.
    4. Los exrectores y exrectoras de la Universidad Internacional de Andalucía.
    5. Doctorados “Honoris Causa” de la Universidad Internacional de Andalucía.
    6. Las personas distinguidas con las Medallas de la Universidad Internacional de Andalucía.
    7. Las autoridades académicas que acudan en representación de alguna de las Universidades Públicas de Andalucía.
    8. Profesorado Doctor de otras Universidades que reciban la expresa invitación del Rector o Rectora.

2. La comitiva académica se formará bajo la directa autoridad del maestro de ceremonias, quien la encabezará y cuidará en todo momento de que se guarden el debido orden y uniformidad, así como de que se cumplan las disposiciones de este reglamento y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Artículo 33. Orden y estructura de la comitiva académica.

  1. La comitiva académica se formará, preferentemente, en dos columnas, según el siguiente orden a la entrada de la comitiva académica en lugar de celebración de actos solemnes:
    1. Maestro o maestra de ceremonias, en el centro de ambas filas.
    2. Nuevos o nuevas doctoras, si fueran a ser investidos o investidas durante el acto solemne.
    3. Doctores o doctoras no profesores.
    4. Doctores o doctoras miembros del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UNIA.
    5. Profesorado doctor, en orden inverso a la antigüedad de la institución donde presten servicio regular, respetándose la siguiente precedencia:

i. Profesorado sustituto doctor

ii. Profesorado asociado doctor.

iii. Profesorado ayudante doctor.

iv. Profesorado emérito.

v. Profesorado contratado doctor o permanente laboral.

vi. Profesorado visitante.

vii. Profesorado distinguido.

viii. Profesorado titular.

ix. Profesorado catedrático.

f. Titular de la dirección de los centros especializados, según antigüedad.

g. Titulares de las direcciones de Secretariado de la Universidad Internacional de Andalucía.

h. Titular de la vicesecretaría General.

i. Gerente

j. Titular de la Defensoría Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

k. Doctorados “Honoris Causa” por la Universidad Internacional de Andalucía.

l. Autoridades académicas representantes de las Universidades Públicas de Andalucía.

m. Titulares de las direcciones de Sede de la Universidad Internacional de Andalucía, según su antigüedad histórica:

i. Sede Tecnológica.

ii. Sede Santa María de La Rábida.

iii. Sede Antonio Machado.

n. Titulares de los vicerrectorados y cargos asimilados, en orden inverso a su prelación.

o. Exrectores o exrectoras, por orden de antigüedad.

p. Personas titulares de los Rectorados.

q. Máximo representante del Gobierno de la Junta de Andalucía.

r. Rector Magnífico o Rectora Magnífica de la Universidad Internacional de Andalucía, en el centro de ambas filas.

s. Presidentes de la comitiva académica por derecho propio.

  1. A la entrada de la comitiva académica, los miembros de cada categoría profesional se agruparán de delante hacia atrás, quedando los más modernos a la cabecera del grupo que corresponda.
  2. Los profesores invitados ocuparán su lugar correspondiente al final de su respectiva categoría.
  3. El Rector o Rectora ocupará el centro de las dos columnas, teniendo a su derecha e izquierda a las autoridades académicas invitadas, según el puesto que corresponda en las normas generales del protocolo.
  4. Son presidentes de la comitiva académica por derecho propio:
    1. El Rey o la Reina de España.
    2. El Presidente o Presidenta del Gobierno de España.
  5. La autoridad que presida por derecho propio ocupará el centro de las filas, y tendrá siempre a su derecha al Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía. Si existiese concurrencia de ambas, presidirá Su Majestad el Rey o la Reina, teniendo siempre a su derecha al Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía.
  6. En el acto de apertura de curso académico de la Universidad Internacional de Andalucía, también tendrán consideración de académicos las siguientes autoridades, que consecuentemente podrán incorporarse a la comitiva académica (aunque no vayan revestidos) en posición contigua al rector, respetando el orden de precedencia que se menciona:
    1. Las autoridades del ministerio con competencias en materia universitaria.
    2. Las autoridades de la Junta de Andalucía con competencias en materia universitaria.

Artículo 34. Desarrollo de la comitiva y salida del acto.

  1. La comitiva académica se pondrá en marcha a la orden del maestro de ceremonias, e irán todos los doctores y doctoras cubiertos con el birrete, excepto, en su caso, quienes hayan de recibir en ese acto la investidura como doctores.
  2. Al llegar el cortejo al lugar donde haya de celebrarse el acto, los miembros se colocarán junto a sus respectivos asientos, y permanecerán en pie y cubiertos hasta que tome asiento la autoridad que lo preside.
  3. Una vez sentada la presidencia, el ceremonial proseguirá según lo establecido en cada uno de los procedimientos específicos dispuestos para cada uno de los actos académicos en el presente reglamento.
  4. La persona titular de la Secretaría General ocupará el extremo más cercano al atril de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes, salvo que, según lo dispuesto en este reglamento, le corresponda mayor prelación.
  5. Una vez finalizado el acto académico, el maestro de ceremonias organizará la salida de la comitiva académica exactamente igual que para entrar en el lugar donde se haya celebrado el acto, pero en orden inverso.

Artículo 35. Secuencia de actos

  1. Como regla general, el desarrollo de los actos académicos solemnes tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:
    1. Entrada de la comitiva académica.
    2. Apertura de la sesión a cargo del Rector o Rectora.
    3. Desarrollo de los trámites propios del acto académico solemne específico.
    4. Himno universitario Gaudeamus Igitur.
    5. Clausura de la sesión por parte del Rector o Rectora.
    6. Salida de la comitiva académica.

Artículo 36. Reglas generales de intervención

  1. El Rector o Rectora, o quien presida el acto, irá concediendo la palabra a las diferentes personas que hayan de intervenir en él, especificando, en su caso, el objeto de dichas intervenciones.
  2. El Rector o Rectora, o quien presida el acto, hará uso de la palabra de pie, cubierto y desde la mesa.
  3. Toda persona que, siendo profesor, deba hablar en el acto, lo hará cubierto, pero sin guantes.

Sección tercera. La investidura del Rector o Rectora

Artículo 37. Presidencia

La sesión de investidura del Rector o Rectora será presidida por la autoridad competente de la Junta de Andalucía o, en su defecto, copresidida por los rectores entrante y saliente. Tendrá lugar una vez celebrado el acto de toma de posesión.

Artículo 38. Trámites propios de la investidura

  1. Los trámites propios de la investidura del Rector o Rectora son los siguientes:
    1. Lectura del acuerdo de nombramiento por parte de la autoridad competente de la Junta de Andalucía o, en su defecto, por el titular de la Secretaría General en funciones.
    2. Investidura del Rector o Rectora entrante con los atributos propios de su rango, impuestos por el Rector o Rectora saliente y con asistencia por parte del maestro de ceremonias.
    3. Discursos, en su caso, de las autoridades asistentes al acto.
    4. Discurso de investidura del Rector o Rectora.

Sección cuarta. La apertura de curso académico

Artículo 39. Trámites propios de la apertura de curso

  1. Los trámites propios de la ceremonia de apertura solemne del curso académico son los siguientes:
    1. Presentación de la memoria académica del curso anterior a cargo de la persona titular de la Secretaría General de la Universidad Internacional de Andalucía.
    2. Si procede, investidura de nuevos doctores a quienes hubieran alcanzado dicho grado en el curso académico precedente en la Universidad Internacional de Andalucía.
    3. Lectura de la lección inaugural.
    4. Discursos de las autoridades invitadas integrantes de la mesa presidencial.
    5. Discurso del Rector o Rectora, que finaliza declarando oficialmente inaugurado el curso académico en la Universidad Internacional de Andalucía.

Sección quinta. La investidura de nuevos doctores

Artículo 40 Trámites propios de la investidura de nuevos doctores

  1. Los trámites propios de la ceremonia de investidura de nuevos doctores y doctoras son los siguientes:
    1. Apertura de la investidura de nuevos doctores a cargo del Rector o Rectora.
    2. La persona titular de la Secretaría General indicará al nuevo doctor o doctora designado que suba al escenario y realice el juramento o promesa extensa en representación de sus compañeros.
    3. Juramento o promesa abreviada del resto de nuevos doctores que siguen al doctor o doctora designado para realizar el juramento o promesa.
    4. Entrega del birrete laureado a cada uno de los nuevos doctores por parte del Rector o Rectora, tras haber realizado el juramento.
    5. Clausura de la investidura de nuevos doctores por parte del Rector o Rectora.

Sección sexta. La investidura del doctorado “Honoris Causa”

Artículo 41. Trámites propios de este tipo de investidura

  1. Los trámites propios de la ceremonia de investidura de doctor “Honoris Causa” son los siguientes:
    1. La persona titular de la Secretaría General dará lectura del acta de concesión del grado de doctorado “Honoris Causa” por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.
    2. El padrino o madrina procede a dar lectura de la laudatio del candidato o candidata.
    3. El Rector o Rectora solicitará la comparecencia del candidato o candidata y le hace entrega del diploma.
    4. A continuación, el Rector o Rectora hará acto de entrega de los atributos propios del grado al doctorando, en el siguiente orden: el libro de la ciencia, la medalla de doctor, el birrete y los guantes.
    5. Abrazos de fraternidad.
    6. El doctorado o doctorada “Honoris Causa” da lectura del discurso de incorporación al colegio de doctores de la Universidad Internacional de Andalucía.
    7. Discurso, si procede, de las autoridades invitadas a formar parte de la mesa presidencial del acto.
    8. Discurso del Rector o Rectora para dar la bienvenida al claustro al nuevo doctorado “Honoris Causa”.

CAPÍTULO QUINTO

ACTOS ACADÉMICOS DE ESPECIAL RELEVANCIA

Artículo 42. Secuencia general.

  1. Como regla general, el desarrollo de los actos académicos de especial relevancia tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:
    1. Llegada de los miembros de la mesa presidencial y saludos.
    2. Apertura de la sesión a cargo de quien lo presida.
    3. Desarrollo de los trámites propios del acto académico de especial relevancia específico.
    4. Clausura del acto por parte de quien lo presida.

Sección primera. Toma de posesión de los cargos académicos

Artículo 43. Reglas generales.

  1. Con carácter general, la toma de posesión de los cargos académicos tendrá lugar en la sede del Rectorado, a modo de acto único, y estará presidida por el Rector o Rectora, la persona titular de la Secretaría General y la persona titular de la Gerencia.
  2. En el caso particular de los responsables de las sedes de la Universidad Internacional de Andalucía, el acto tendrá lugar en la sede correspondiente bajo la presidencia del Rector o Rectora, la persona titular de la Secretaría General y el responsable saliente, hasta que se efectúa la firma del libro.
  3. En el caso de cambio del titular de la Secretaría General, será la persona titular de la Secretaría General en funciones quien dé lectura del acta y formalice la toma de posesión del nuevo titular. Si el acto afecta también a otros miembros del Equipo de Gobierno, se comenzará siempre por el titular de la Secretaría General.

Artículo 44. Trámites propios de este acto.

  1. Los trámites propios de la ceremonia de toma de posesión de cargos académicos son los siguientes:
    1. El titular de la Secretaría General dará lectura del acta de concesión del cargo.
    2. Firma del libro por parte del nuevo cargo académico, según orden de prelación, seguido de las firmas del Rector o Rectora y del titular de la Secretaría General.
    3. Saludo del nuevo cargo académico a los miembros de la mesa presidencial.
    4. Intervención del nuevo cargo, o de un representante cuando se trate de una toma de posesión colectiva.

Sección segunda. Acto de graduación e imposición de becas a posgraduados

Artículo 45. Ámbito, sede y presidencia.

  1. El acto de graduación, a través de la imposición de becas, se organizará para aquellos másteres coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía.

Siempre que sea posible, tendrá lugar en un acto único a celebrar en Baeza, en aquellos títulos organizados por las sedes Antonio Machado y Tecnológica de Málaga, y en La Rábida, en aquellos títulos organizados por las sedes de La Rábida o La Cartuja de Sevilla.

  1. Dado el carácter especial de la Universidad Internacional de Andalucía, el acto de imposición de becas estará copresidido por el Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía y por los rectores, rectoras o cargos académicos en quien estos deleguen, de las otras universidades responsables del título, o, en su caso, por los máximos responsables de las instituciones colaboradoras.

Artículo 46. Trámites propios de este tipo de actos

  1. Los trámites propios de la ceremonia de imposición de becas a los titulados son los siguientes:
    1. Discurso de los padrinos o madrinas de la promoción.
    2. Imposición de becas a los estudiantes.
    3. Discurso de los representantes de los estudiantes.
    4. Clausura del acto por parte de quien lo presida.

Sección tercera. Entrega de premios y distinciones académicas

Artículo 47. Secuencia del acto

  1. Los premios y distinciones académicas concedidos por la Universidad Internacional de Andalucía se celebrarán en el segundo trimestre del año, dentro de un acto único, con la siguiente secuencia:
    1. Premios de calidad/excelencia docente.
    2. Cualesquiera otros premios y reconocimientos institucionales de esta naturaleza que se estime oportuno.
  2. En los trámites propios de la ceremonia de entrega de los premios y /o reconocimientos, se seguirá lo establecido en el artículo 46 de este Reglamento.

Sección cuarta. Imposición de la Medalla

Artículo 48. Trámites propios de esta imposición.

  1. Los trámites propios de la ceremonia de imposición de la Medalla de la Universidad Internacional de Andalucía son los siguientes:
    1. La persona titular de la Secretaría General dará lectura del extracto de la resolución de concesión de la medalla y procederá al llamamiento del galardonado.
    2. Entrega de la medalla por parte del Rector o Rectora, en solitario o en compañía del resto de los miembros de la mesa presidencial.
    3. Discurso de los galardonados.

Sección quinta. Entrega del Premio UNIA Concha Caballero

Artículo 49. Trámites propios

  1. Los trámites propios de la ceremonia de entrega del Premio UNIA Concha Caballero son los siguientes:
    1. La persona titular de la Secretaría General dará lectura del extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno.
    2. Proyección de la video-semblanza de la mujer galardonada.
    3. Lectura de la laudatio a cargo de la persona invitada para tal fin por el Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía.
    4. Entrega de la estatuilla y el diploma por parte del Rector o Rectora, en solitario o en compañía del resto de los miembros de la mesa presidencial.
    5. Discurso de la galardonada.

Sección sexta. Acto de distinción en reconocimiento de los servicios prestados

Artículo 50. Ideas generales.

  1. El acto de distinción en reconocimiento de los servicios prestados a la Universidad Internacional de Andalucía se organizará a modo de acto único para cada una de las cuatro sedes.
  2. En la Sede del Rectorado, este acto estará presidido por el Rector o Rectora, la persona titular de la Secretaría General y la persona titular de la Gerencia. En las sedes Antonio Machado, La Rábida y Tecnológica el acto estará presidido por el Rector o Rectora, la persona responsable de la sede y la persona titular de la Gerencia.
  3. La entrega de las placas conmemorativas se hará empezando por la persona con mayor antigüedad y seguirá en orden decreciente.

Artículo 51. Trámites propios de este tipo de actos.

  1. Los trámites propios del acto de distinción en reconocimiento de los servicios prestados a la Universidad Internacional de Andalucía son los siguientes:
    1. El responsable de la sede, o la persona designada, realizará una lista de los méritos e hitos de las personas reconocidas.
    2. El Rector o Rectora, acompañado del o de la responsable de la sede y de la persona titular de la Gerencia, harán entrega de la placa conmemorativa.
    3. Intervención de la persona distinguida, o de un representante cuando se trate más de cuatro personas.

CAPÍTULO SEXTO

ACTOS ACADÉMICOS DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 52. Secuencia de este tipo de actos.

  1. La secuencia de los actos académicos de interés social es la siguiente:
    1. Apertura a cargo del Rector o Rectora o persona en quien delegue.
    2. Trámites propios del acto: firma de convenio, depósito patrimonial, puesta de la primera piedra, presentación de la nueva programación académica o cultural, presentación de proyecto relevante, etc.
    3. Discursos institucionales.
    4. Discurso del Rector o Rectora.

TÍTULO CUARTO

DEL USO DEL TRAJE ACADÉMICO, LAS INSIGNIAS Y LAS CONDECORACIONES

CAPÍTULO PRIMERO. EL TRAJE ACADÉMICO

Artículo 53. Utilización

  1. El traje académico se utilizará por los doctores asistentes a los actos académicos solemnes de acuerdo con los usos y costumbres universitarias.
  2. Con independencia de lo que la autoridad académica pueda disponer para ocasiones concretas, será preceptivo el uso del traje académico para los miembros del profesorado que conformen la comitiva académica o participen en los actos académicos solemnes:
    1. Apertura de curso académico.
    2. Investidura del Rector o Rectora.
    3. Investidura de doctorado “Honoris Causa”.

Artículo 54. El traje académico.

  1. Conforme a la tradición y a las disposiciones que regulan su composición, el traje académico reúne los siguientes elementos: toga, muceta, birrete, medallas, vara, condecoraciones y guantes.
  2. La toga recoge la tradición de la vestidura de los profesores universitarios españoles. Será de color negro, con vivos de igual color a lo largo de sus bordes delanteros, y, en la espalda, en la forma cuadrada usual. La toga dispondrá de vivos de las mangas de igual tejido y color que la muceta. La toga del Rector o Rectora tendrá los bordes delanteros y la espalda de terciopelo. Los rectores llevarán en su toga puñetas de encaje sobre vivos de color rosa claro.
  3. El uso de vuelillos o puñetas de encaje sobre los vivos de las mangas es símbolo de función docente y está reservado a los doctores.
  4. La camisa será blanca, con cuello blando o duro de picos, la corbata será blanca de lazo si se lleva un cuello duro. Los guantes serán blancos en las ceremonias ordinarias y negros en las de duelo. En éstas, la corbata será igualmente negra.
  5. Cuando se lleve el traje académico, se recomienda el uso de traje oscuro con zapatos negros, camisa blanca con cuello de picos, corbata blanca de lazo y guantes blancos.

Articulo 55. La muceta.

  1. La muceta que se sobrepone a la toga es un distintivo del grado académico.
  2. Será de la forma redonda usual, con la manga interior y de dos colores: en el anverso el de la titulación que corresponda; en el reverso, negra.
  3. Los botones serán del mismo color de la muceta para quienes posean una licenciatura o grado. Quienes posean dos o más, usarán botones de los colores de dichas licenciaturas o grados de forma intercalada.
  4. La muceta llevará siempre el color de la titulación más antigua, o bien el de la titulación usada en la facultad o escuela universitaria a la que esté adscrito el profesor. La muceta del Rector o Rectora será siempre negra y de terciopelo en su anverso.

Artículo 56. El birrete.

  1. El birrete es atributo mixto de licenciado, graduado y doctor. Será de color negro, octogonal y rematado en borla del color de la licenciatura o grado. Si se tuvieren varios, la borla llevará los colores correspondientes.
  2. Los doctores llevarán birrete laureado, es decir, recubierto de flecos del color de la borla y muceta. Si se tuvieran varios doctorados, los flecos irán repartidos en franjas, hilos de seda de los correspondientes colores en iguales proporciones; del mismo modo, la borla llevará idénticos colores.
  3. Los Rectores o Rectoras llevarán birrete con borla y flecos de color negro.
  4. El birrete se pondrá obligatoriamente sobre la cabeza siempre que quien lo lleve se halle de pie, ya sea en desfile de la comitiva académica o cuando el claustro de profesores se halle en las siguientes circunstancias:
    1. Antes de empezar un acto académico solemne, esperando a las autoridades que lo presiden.
    2. Al finalizar el acto, cuando la presidencia se levanta.
    3. Al recibir la señal de “levantaos y cubríos”, dada por el Rector o Rectora durante la ceremonia.
  5. El birrete se colocará entre ambas manos encima de las piernas cuando se hallen sentados. El Rector o Rectora, o quien presida el acto, dará expresamente la orden de cubrirse o descubrirse cuando así lo preceptúe el ceremonial.
  6. Toda persona que deba tomar la palabra en un acto académico solemne en el que se use el traje académico, lo hará con el birrete puesto sobre su cabeza, pero sin guantes.

No obstante, quienes deban realizar intervenciones prolongadas en pie, quedan dispensados de estar cubiertos.

CAPÍTULO SEGUNDO

LAS INSIGNIAS

Artículo 57. Insignias del grado de doctor.

  1. El Grado de Doctor da derecho a usar medalla pendiente en joya sobre el pecho. Esta será de oro y en forma de cartela. Sobre ella figurará el escudo de España.
  2. Igualmente, podrán usar sobre la muceta la placa distintiva de este grado. Será en forma de cartela, esmaltada del color de la Facultad o Escuela respectiva, con el escudo de España sobrepuesto y en plata. Circundando la cartela una ráfaga de oro. Esta placa se llevará sobre el pecho al lado izquierdo.

Artículo 58. Insignias de cátedra.

  1. Los catedráticos o catedráticas llevarán la medalla propia de este cargo –y no la de Doctor– en forma de cartela redonda, de oro toda ella. En el anverso llevará el escudo de España, en el reverso, un sol ardiente y la leyenda “Perfundet Omnia Luce”. Esta medalla se llevará pendiente en joya.

Artículo 59. Del cordón

Las medallas mencionadas en los artículos anteriores se llevarán pendientes de un cordón del color de la Facultad o Escuela respectiva donde se encuentre adscrito la persona que la ostenta.

Artículo 60. Cargos académicos de la UNIA

1. Los cargos académicos del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía llevarán las siguientes medallas:

  1. El Rector o la Rectora llevará la medalla propia de su cargo pendiente en joya de un cordón de hilo en color dorado y negro. O solo hilo dorado.
  2. El titular de la Secretaría General llevará la medalla de Catedrático o la de Doctor, si no lo fuese, pendiente de un cordón de hilo plateado.

2. Los vicerrectores, vicerrectoras y otros cargos académicos, con rango de vicerrector, llevarán la medalla de Catedrático o la de Doctor, si no lo fuesen, pendiente de un cordón de hilo plateado y negro.

Artículo 61. Vara

  1. La vara recoge la tradición del símbolo distintivo de los cargos con jurisdicción. La usará exclusivamente el Rector o Rectora de la Universidad. Esta llevará cordones de oro entrecruzados en la forma usual.
  2. El Maestro de ceremonias usará la vara alta, sin cordones, cuando actúe en uso de su función en los actos académicos.

CAPÍTULO TERCERO

LAS CONDECORACIONES

Artículo 62. Uso de las condecoraciones españolas y extranjeras del titular.

En los actos académicos oficiales podrán ostentarse sobre el traje académico todas las condecoraciones españolas y extranjeras que posea el titular, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 63. Collares y Encomiendas

Los Collares y las Encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden.

Artículo 64.  Grandes cruces, cruces y medallas.

  1. Las Grandes Cruces excluyen a cualquier otra distinción de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a Gran Cruz, denominadas en general Encomienda con Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el Reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario.
  2. Las Cruces y Medallas, pendientes de pasador, se llevan sobre la muceta del lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de Grandes Cruces y Encomiendas.
  3. Cuando una Gran Cruz comporte el uso de banda con Cruz pendiente, ésta se pondrá en venera sobre muceta, de la que penderá la Cruz.

Artículo 65. Precedencia de condecoraciones

1. La precedencia de las condecoraciones que se ostenten sobre el traje académico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecerá del modo siguiente:

a. Las condecoraciones civiles preceden a las militares.

b. Las condecoraciones de mayor categoría se llevarán por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categoría inferior.

c. Las condecoraciones civiles españolas, al llevarse sobre el traje académico, tendrán el siguiente orden, según lo establecido en el párrafo anterior:

i. Orden del Toisón de Oro.

ii. Orden de Carlos III.

iii. Orden de Alfonso X el Sabio.

iv. Medalla al Mérito a la Enseñanza y Educación Universitarias.

v. Orden de Isabel la Católica.

vi. Orden de San Raimundo de Peñafort.

vii. Orden al Mérito Civil.

viii.Orden de Sanidad.

ix. Orden de Beneficencia.

x. Orden del Mérito Agrícola.

xi. Otras insignias de Institutos nacionales.

d. Las condecoraciones militares se ostentarán según su propio orden de precedencias.

e. Las condecoraciones extranjeras se llevarán a continuación de las españolas.

Artículo 66. Medallas de academias y municipales.

  1. La Medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de España es compatible con cualquiera distinción o condecoración que se lleve pendiente del cuello.
  2. Lo mismo se observará con las de las Academias Regionales o Locales, a no ser que por norma se haya establecido otra cosa.
  3. Las medallas municipales se colocarán a continuación de las condecoraciones.
  4. Cuando, en un acto académico en el que se use traje, se imponga una Condecoración o Medalla Municipal, sobre la muceta no se ostentarán más insignias que las propias del cargo o grado académico.

TÍTULO QUINTO

DEL LIBRO DE HONOR Y LOS REGALOS PROTOCOLARIOS

CAPÍTULO PRIMERO

EL LIBRO DE HONOR

Artículo 67. El libro de honor.

  1. El libro de honor, custodiado por el Gabinete del Rector, recoge las firmas y dedicatorias de los visitantes ilustres.
  2. Dada la naturaleza de la Universidad Internacional de Andalucía, se dispondrá de un libro de honor para cada una de sus sedes.
  3. En el anverso, el libro lleva estampado en seco el escudo de la Universidad Internacional de Andalucía. Las hojas de su interior serán de un gramaje superior a 100 gramos y de color blanco, hielo, crudo, etc.
  4. La primera hoja del mismo se salvaguarda, no se escribe en ella ni se numera. Y en la siguiente hoja se hará constar la diligencia de apertura, que incluye fecha de inauguración, motivo y número de hojas que contiene, firmada por el titular de la Secretaría General y sellada.
  5. A continuación de la diligencia de apertura se reservarán las cinco páginas siguientes para las siguientes autoridades:
    1. Rey y/o reina.
    2. Princesa o príncipe de Asturias.
    3. Infanta o infante de España.
    4. Presidente o presidenta del Gobierno de España.
    5. Presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
  6. En la última página del libro deberá figurar una diligencia de cierre, donde constará que el libro ha sido utilizado en todas sus páginas y la fecha de cierre, firmada y sellada por el responsable de la Jefatura de Protocolo.
  7. Se dedicarán las páginas de la derecha a cada uno de los firmantes. En las páginas de la izquierda se anotará el nombre y cargo del firmante, fecha y motivo de la visita.
  8. Si la caligrafía del firmante fuera ilegible, se transcribirá la dedicatoria en la página izquierda, además de lo indicado en el apartado anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

LOS REGALOS EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Sección primera
Consideraciones generales

Artículo 68. Reglas generales.

  1. Ninguna autoridad de la Universidad Internacional de Andalucía o familiares hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad de los mismos aceptará ningún tipo de regalo personal en virtud de su cargo, salvo las muestras de cortesía habitual en la atención protocolaria, que en ningún caso contemplará regalos en metálico, vales canjeables por dinero o excedan un valor monetario estimado superior a los 100 euros.
  2. Ninguna autoridad de la Universidad Internacional de Andalucía o familiares de los mismos antes mencionados aceptarán favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.
  3. Aquellos regalos recibidos con carácter institucional, o de uso personal que se consideren inaceptables, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Internacional de Andalucía.
  4. El Gabinete del Rector o Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía será el encargado de llevar sendos registros, de regalos entregados y recibidos en el Rectorado, y, en su caso, de derivar los regalos recibidos a aquella sección de la institución donde mejor corresponda su salvaguarda.
  5. El registro de regalos universitarios entregados y recibidos será accesible de manera pública a través del Portal de Transparencia de la Universidad Internacional de Andalucía.

Sección segunda
Regalos de cortesía entregados por la Universidad Internacional de Andalucía

Artículo 69.  Ideas generales.

  1. Los regalos de cortesía que sean entregados por las autoridades de la Universidad Internacional de Andalucía potenciarán la imagen de la misma, incorporando o evocando su escudo, logotipo u otras señas de identidad.
  2. Estos regalos de cortesía buscarán, en lo posible, alinearse con los valores marcados a través de la política de Responsabilidad Social de la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. El Gabinete del Rector será el responsable de definir, adquirir, proveer y custodiar los regalos de cortesía, cuando se trate de la Sede del Rectorado, o designar la persona responsable de la custodia en las sedes Antonio Machado, La Rábida y Tecnológica.

Artículo 70. De las personas encargadas de su entrega.

  1. Corresponderá entregar los regalos de cortesía al Rector o Rectora o, en su ausencia, a la persona responsable de la sede, ante la visita de autoridades o personalidades de relevancia social, o tras su participación en actos relativos a distinciones, premios, reconocimientos, firmas de convenios u otros de carácter académico o de interés social organizados por la Universidad Internacional de Andalucía.
  2. Corresponderá al Rector o Rectora o, en su ausencia, a los vicerrectores, o cargos con similar equivalencia, el portar y entregar regalos de cortesía cuando, en su labor de representación de la Universidad Internacional de Andalucía, acudan a actividades, actos o visitas institucionales en el extranjero.

Artículo 71.  De la entrega.

  1. Los regalos de cortesía serán entregados de manera preferente en mano, de forma abierta y con absoluta transparencia.
  2. Cuando un regalo de cortesía deba ser enviado por mensajería, nunca se hará a una dirección postal particular o a alguna otra que pueda generar, simular o aparentar secretismo u ocultación.

Sección tercera
Regalos recibidos por cargos de la Universidad Internacional de Andalucía

Artículo 72. Regalos recibidos.

  1. Los cargos de la Universidad Internacional de Andalucía sólo podrán aceptar muestras de cortesía habituales en la atención protocolaria en ocasiones justificadas, tales como las visitas institucionales o la participación en actos de carácter académico o de interés social a invitación de la institución o entidad organizadora.
  2. Ante la recepción de regalos institucionales, o de cortesía que excedan lo previsto en la Sección Primera, los cargos de la Universidad Internacional de Andalucía notificarán y depositarán en el Gabinete del Rector el obsequio, para su registro y tratamiento según se estipula en el presente reglamento.

TÍTULO SEXTO

DEL LUTO OFICIAL

Artículo 73. Declaración de luto oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

  1. El Rector o la Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía podrá declarar luto oficial en la Universidad cuando las circunstancias así lo aconsejen, indicando expresamente las horas de inicio y fin del periodo de duración.
  2. La declaración de luto oficial será comunicada mediante los cauces oficiales habituales: correo electrónico a la comunidad universitaria y página web de la Universidad.
  3. El decreto de luto conllevará la suspensión de las actividades extraacadémicas en la Universidad de carácter lúdico o festivo. Durante los días de duración del luto, todos los actos académicos celebrados en sede universitaria comenzarán con un minuto de silencio.
  4. El luto podrá incluir la convocatoria de un minuto de silencio universitario en el exterior del Rectorado, o en los accesos principales al resto de sedes de la Universidad Internacional de Andalucía.
  5. El luto oficial se reflejará en todas las ubicaciones donde ondee la bandera de la Universidad Internacional de Andalucía:
    1. En el exterior, la bandera de la Universidad se bajará a media asta.
    2. En el interior de los edificios, se colocará un crespón en la moharra del mástil de las banderas. El crespón consiste en corbata negra sin flecos de 6 cm de ancho, cayendo desde la lazada dos trozos de 30 cm aproximadamente cada uno.
    3. En la página web y espacios en redes sociales de la Universidad Internacional de Andalucía, se colocará un lazo negro.
  6. Se considerará la necesidad de decreto de luto de forma ordinaria en las siguientes ocasiones:
    1. Se produzca el fallecimiento de un doctor o doctora Honoris Causa de la Universidad Internacional de Andalucía.
    2. Se produzca el fallecimiento de un ex Rector o ex Rectora de la Universidad.
    3. En caso de fallecimiento del Rector o Rectora en ejercicio, será el Vicerrector o Vicerrectora siguiente en la prelación académica quien, junto con la Secretaría General, adopte las medidas oportunas para el decreto del luto universitario.
  7. El luto podrá decretarse por cualquier otra razón considerada por el Rector o Rectora.

Disposición adicional. Cita en género femenino de los preceptos de este Reglamento

Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas internas y Acuerdos del Consejo de Gobierno entren en contradicción con esta norma y, en especial, el Reglamento para el reconocimiento y la concesión de Doctorados Honoris Causa de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno el 3 de marzo de 2022 (BOUNIA Suplemento especial núm. 1/2002, de 29 de noviembre de 2022).

Disposición final. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía salvo en los aspectos relativos a los signos distintivos no contemplados en el artículo 11 de los Estatutos de la UNIA, aprobados por el artículo único del Decreto 236/2011 que, de acuerdo con el artículo 11, que solo entrarán en vigor una vez sea publicada su aprobación por el Patronato de la UNIA, a propuesta del Consejo de Gobierno.