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 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2. Consejo de Gobierno

Acuerdo 62/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 28 de septiembre de 2022, por el que se aprueba la creación de la Comisión Técnica encargada de elaborar el borrador del proyecto de las normas de Convivencia Universitaria.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 28 de septiembre de 2022, aprueba la creación de la Comisión Técnica encargada de elaborar el borrador del proyecto de las normas de Convivencia Universitaria, según documentación adjunta:

 

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA ENCARGADA DE ELABORAR EL BORRADOR DE PROYECTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

El 24 de febrero de 2022 se aprobó la Ley 3/2022 de convivencia universitaria, cuyo objeto, según su artículo 1º, es el de “establecer las bases de la convivencia en el ámbito

universitario”, así como el de establecer “el régimen disciplinario del estudiantado universitario”.

El artículo 3º, apartado 1º, de esta Ley señala que “con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, las universidades públicas y privadas aprobarán sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas”. Existe, de esta manera, una obligación jurídica para todas las universidades españolas de dotarse de estas normas, que aplica a la Universidad Internacional de Andalucía.

La Ley 3/2022 impone un plazo determinado para la puesta en práctica de sus mandatos, por lo que las Universidades deben aprobar su normativa propia antes de una determinada fecha. Según su disposición adicional cuarta, en el plazo máximo de un año a contar desde su entrada en vigor las universidades aprobarán sus Normas de Convivencia. Esta fecha se establece en su disposición final cuarta, según la cual “la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Teniendo en cuenta que esta norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 48, de 25 de febrero de 2022, la Universidad Internacional de Andalucía dispone de un plazo para elaborar esta normativa propia que concluye el 26 de febrero de 2023.

Dada la complejidad y la relevancia de esta materia, interesa la constitución de un órgano provisional que elabore un borrador de texto de las Normas de Convivencia Universitaria de la UNIA, dentro del plazo legalmente establecido para ello. Este órgano debe preparar un texto adecuado, facilitando tanto la participación de la comunidad universitaria en el proceso de elaboración de la norma, como la decisión final de aprobación por parte del órgano competente para ello, el Consejo de Gobierno de la UNIA.

Respecto de este órgano provisional, que debe adoptar la forma de una comisión técnica creada para esta tarea y sin visos de permanencia, el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 3/2022 dispone que “las universidades elaborarán esta regulación con la participación y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de representación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros procesos de participación o consulta, en coordinación con las unidades de igualdad y de diversidad, y teniendo en cuenta diagnósticos, protocolos y planes previos o cualesquiera otros instrumentos existentes sobre la materia”. Aunque no se establece de manera precisa su composición, se nos dan algunas indicaciones sobre su composición y forma de funcionar. Así, deberá incluir a todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de representación; deberá actuar en coordinación con las unidades de igualdad y de diversidad; y deberá tener en cuenta diagnósticos, protocolos y planes previos o cualesquiera otros instrumentos existentes sobre la materia en la UNIA.

Por otra parte, esta Comisión Técnica deberá tener una dimensión adecuada para hacerla efectiva; y deberá también incluir el necesario conocimiento y experticia que requiere una materia de esta dificultad.

Sobre la base de estas exigencias se fija la siguiente composición para este órgano:

- La persona titular del Rectorado de la UNIA, que actuará como presidente de la comisión técnica, o persona en que ésta delegue

- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, o persona en que ésta delegue

- La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de responsabilidad social e igualdad, o persona en que ésta delegue

- Una persona en representación del personal de administración y servicios funcionario, designado por los órganos de representación de este colectivo

- Una persona en representación del personal de administración y servicios laboral, designado por los órganos de representación de este colectivo

- Una persona en representación de los estudiantes de la UNIA, designada por la persona titular del Rectorado de entre los representantes del colectivo en las diferentes titulaciones

- Una persona en representación del profesorado de la UNIA, designada por la persona titular del Rectorado de entre las que impartan docencia en alguno de sus títulos oficiales

- La persona titular de la gerencia de la UNIA, o persona en que ésta delegue

- La persona titular de la Defensoría Universitaria, que actuará con voz pero sin voto

- La persona titular de la Secretaría General, que actuará como secretaria de la comisión técnica, o persona en que ésta delegue

Los miembros de la Comisión serán nombrados por resolución rectoral.

Podrán participar en los trabajos de la Comisión Técnica otros miembros de la Comunidad Universitaria de la UNIA, con voz pero sin voto, invitados por la persona titular de la presidencia. Los miembros de la Comisión podrán solicitar de la presidencia la invitación a personas concretas para colaborar en la preparación de las Normas de Convivencia de la UNIA.

De la misma manera, la Comisión Técnica podrá recabar el auxilio técnico de personas ajenas a la UNIA, que puedan aportar su experiencia y conocimiento para ayudar en sus trabajos y asegurar la calidad de los resultados de éstos. La participación de estas personas se acordará por la propia Comisión.

La UNIA proporcionará el soporte personal y material necesario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión Técnica.

Esta Comisión Técnica deberá elevar una propuesta de Normas de Convivencia Universitaria de la UNIA, para ser sometida a aprobación por su Consejo de Gobierno, con la antelación suficiente como para permitir la exposición pública y el resto de la tramitación de la propuesta dentro del plazo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022.

La Comisión Técnica propondrá también la constitución de la Comisión de Convivencia de la UNIA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 3/2022, que habrá de estar integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. El nombramiento de esta Comisión de Convivencia corresponderá al Consejo de Gobierno de la UNIA.

De la misma manera, la Comisión Técnica elaborará un borrador de proyecto de régimen disciplinario del estudiantado de la UNIA, para su aprobación por el Consejo de Gobierno previa la correspondiente tramitación.

La presidencia de la Comisión Técnica informará periódicamente al Consejo de Gobierno de la UNIA del estado de los trabajos de ésta.

Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de 28 de septiembre de 2022