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I.   DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 73/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueban las modificaciones operadas en el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se aprueban Instrucciones para la Emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 24 de julio de 2024, aprueba las modificaciones operadas en el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se aprueban Instrucciones para la Emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

PREÁMBULO

El Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía («BOJA» núm. 8, de 11/01/2013), en su artículo 2.1 establece:

“La Universidad Internacional de Andalucía goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”.

Asimismo, en el artículo 5 se añade lo siguiente: 

“1.       La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con Universidades Públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas.

2.       Igualmente la Universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras”.

Recientemente, se ha aprobado el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 25 de abril de 2024 (BOUNIA núm. 10, de 08/05/2024), con el objeto de establecer el marco normativo general de las actividades académicas y de las enseñanzas impartidas u ofertadas por la Universidad Internacional de Andalucía, incluyendo el régimen de permanencia y continuación de estudios y las normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos. Asimismo, se integran en este reglamento el régimen académico de los estudiantes y su evaluación, adecuándolo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el Sistema Universitario.

En este contexto, procede modificar el Reglamento por el que se aprueban las Instrucciones para la emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad Internacional de Andalucía (aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2012) a fin de adecuarlo a la normativa vigente.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Primero. Expedición de Títulos correspondientes a Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario y de Doctorado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, de 22 de marzo, la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector o la Rectora de la Universidad.

Una vez superados los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título correspondiente a Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario o de Doctorado, el interesado podrá solicitar al área académica de la Universidad Internacional de Andalucía, a través del Registro Electrónico de la Universidad o, en su caso, desde la Sede Electrónica, la expedición del título. La solicitud deberá presentarse en el impreso normalizado establecido al efecto.

Verificado por la Universidad que el interesado reúne los requisitos para la expedición del título correspondiente, se le emitirá la liquidación correspondiente para el abono de los derechos de expedición del título, por el importe que a tal efecto se establezca para cada curso académico, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recibido en el área académica la solicitud del/de la interesado/a, se confeccionará el expediente para la concesión del título, el cual constará de la siguiente documentación:

a)       Instancia del interesado, solicitando el título de acuerdo con el modelo establecido al efecto.

b)   Certificación académica expedida por la persona titular de la Secretaría General de la Universidad, que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y, en su caso, de cuantos requisitos sean exigibles con relación al plan de estudios o programa de que se trate, con mención de su fecha de finalización. Asimismo, la certificación habrá de incluir la fecha de aprobación del correspondiente título.   

c)      Acreditación de los datos de identidad del interesado.

d)      Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría General de la Universidad sobre la satisfacción por el interesado de los derechos de expedición del título.

El área académica tramitará el expediente.

Los títulos correspondientes a Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario y de Doctorado surtirán efectos plenos desde la fecha de pago de los derechos de expedición de los mismos, pudiendo el interesado solicitar, desde el momento en que abone los correspondientes derechos, la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título oficial, en tanto no se produzca su expedición material, y tendrá idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al título. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente. Para la emisión de la mencionada certificación, deberá solicitarse expresamente por el/la interesado/a y abonar las tasas que para tal concepto se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso académico. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los alumnos de títulos oficiales que lo deseen podrán solicitar a la Universidad a través de sede electrónica o, cuando ello no fuera posible, de registro electrónico, la certificación académica en la que se reflejen datos de su expediente académico, abonando los derechos correspondientes que, para cada curso académico, se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Expedición de Títulos correspondientes a Enseñanzas Propias de Formación Permanente de Posgrado.

A los alumnos que superen la totalidad de un Plan de Estudio o Programa conducente a la obtención de un Título correspondiente a Enseñanzas Propias de Formación Permanente de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, se les tramitará la expedición del mismo por el área académica de la Universidad. Dichos títulos serán expedidos por la persona titular del Rectorado.

Los interesados deberán solicitar a través de la sede electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía o, cuando ello no fuera posible, del registro electrónico, la solicitud de expedición del título correspondiente. Asimismo, deberán abonar los derechos de expedición establecidos para tal concepto por el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad. 

El área académica de la universidad confeccionará el expediente de tramitación, el cual deberá contener la siguiente documentación. 

a)       Instancia del interesado, solicitando el título de acuerdo con el modelo establecido al efecto.

b)      Certificación académica expedida por la persona titular de la Secretaría General, que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y, en su caso, de cuantos requisitos sean exigibles con relación al plan de estudios o programa de que se trate, con mención de la fecha finalización del mismo. 

c)       Acreditación de los datos de identidad del interesado.

d) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría General de la universidad, en la que se acredite que el interesado ha satisfecho los derechos de expedición del título correspondientes al curso en el que plantea la solicitud. 

Completado el expediente, será tramitado por el área académica de la Universidad Internacional de Andalucía. Una vez emitido el título y anotado en el Registro de Títulos de la Universidad, así como en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones (RUCT), éste será remitido al interesado. 

Tercero. Expedición de Diplomas y Certificados de Asistencia.

Los alumnos de Enseñanzas de Formación Permanente General y Extensión Universitaria que hayan superado el procedimiento de evaluación contemplado, en su caso, en las mismas, les será expedido un Diploma de Aprovechamiento con constancia de la calificación obtenida, para lo cual deberán abonar los derechos de expedición establecidos para tal concepto en el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad y que será abonado junto con la apertura de expediente, salvo que en virtud de Convenio o de otro tipo de colaboración se hubiese establecido otro procedimiento. 

Igualmente, los alumnos de Enseñanzas de Formación Permanente General y Extensión Universitaria que así lo contemplen, cuando cumplan los requisitos de asistencia establecidos para ello, les será expedido el Certificado de Asistencia correspondiente, debiendo abonar igualmente los derechos de expedición establecidos para tal concepto en el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad.

Los Diplomas de Aprovechamiento serán expedidos en nombre de la persona titular del Rectorado por el director de la Sede donde se haya impartido el Curso o Actividad de que se trate. En las programaciones organizadas desde la Sede de La Cartuja, de Sevilla, los mencionados Diplomas serán emitidas en nombre de la persona titular del Rectorado por la persona titular de la Secretaría General. Los Certificados de Asistencia serán emitidos por la persona titular de la Secretaría General y en su caso, por delegación, por los directores de las Sedes donde se haya impartido el curso.

Cuarto. Emisión de certificaciones académicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los alumnos de enseñanzas propias de formación permanente de posgrado y de otras actividades académicas que lo deseen, podrán solicitar a la Universidad Internacional de Andalucía la certificación académica en la que se reflejen datos de su expediente académico.  A tal efecto deberán solicitarlo por escrito a través de la sede electrónica o, cuando ello no fuera posible, del registro electrónico, de la Universidad y abonar los derechos correspondientes que, para tal concepto, se establecen en el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad.

Quinto. Otras certificaciones

Sin perjuicio de que estas certificaciones, como regla general, se expidan de oficio, los participantes en los distintos programas posgrado, tanto de carácter oficial como propio, así como en el resto de las actividades académicas, podrán solicitar por escrito a través de la sede electrónica o, cuando ello no fuera posible, del registro electrónico, a la Universidad Internacional de Andalucía la emisión de un certificado acreditativo de su participación (ver ANEXO) que, tramitado por el área académica de la Universidad, será emitido por la persona titular de la Secretaría General.

Disposición adicional primera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

Disposición adicional segunda.

La persona titular de la Secretaría General puede delegar la firma de las certificaciones a aquellas personas o cargos que se designen a través de una Instrucción.

Disposición transitoria primera.

Hasta que se implemente el procedimiento electrónico de la expedición de los Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas, para la emisión de Títulos Oficiales y Propios de Posgrado se considerará suficiente una constancia firmada por la Dirección del Área de Gestión Académica.

Disposición transitoria segunda.

A las certificaciones u otros títulos que puedan derivarse de las actividades organizadas por las Cátedras o Aulas UNIA o por el Centro Especializado de Apoyo a la Investigación les resultará de aplicación, con carácter transitorio, lo dispuesto en este Reglamento, en tanto se apruebe su propio desarrollo reglamentario.

Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento de la universidad Internacional de Andalucía por el que se aprueban las Instrucciones para la emisión de Títulos, Diplomas y Certificaciones Académicas de la Universidad internacional de Andalucía aprobado en el Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2012.

ANEXO

CERTIFICACIONES ACADÉMICAS EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA. TIPOLOGÍA.

PROFESORADO

ENSEÑANZAS OFICIALES DE POSGRADO

 PROGRAMAS DE DOCTORADO.

1.  Certificado de dirección y/o tutorización de tesis doctorales.

2. Certificado de pertenencia a tribunales de tesis doctorales.

MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

1. Certificado de docencia (asignatura o módulo).

2. Certificado de docencia de varios años.

3. Certificado de coordinación (de uno o varios años) / Dirección.

4. Certificado de elaboración de materiales.

5. Certificado de comisiones (académica y tribunales).

6. Certificado de dirección y tutorización de trabajo final.

7. Certificado tutorización académica o tutorización laboral.

ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO

1. Certificado de docencia (asignatura o módulo).

2. Certificado de docencia de varios años.

3. Certificado de coordinación (de uno o varios años) / Dirección y Codirección.

4. Certificado de comisiones (académica y tribunales).

5. Certificado de dirección y tutorización de trabajo final.

6. Certificado tutorización académica o tutorización laboral.

ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE GENERAL

1. Certificado de docencia (asignatura o módulo).

2. Certificado de docencia de varios años.

3. Certificado de coordinación (de uno o varios años) / Dirección y Codirección.

4. Certificado de comisiones (académica y tribunales).

5. Certificado de dirección y tutorización de trabajo final.

6. Certificado tutorización académica o tutorización laboral.

ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

1. Certificado de carga docente.

2. Certificado de dirección.

3. Certificado de participante.

4. Certificado de docencia varios años.

ALUMNADO

ENSEÑANZAS OFICIALES DE POSGRADO

PROGRAMAS DE DOCTORADO.

1. Certificado supletorio al título.

MÁSTERES UNIVERSITARIOS.

1. Certificado de superación de plan de estudios.

2. Certificado supletorio al título.

3. Certificado académico oficial.

ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO

1. Certificado de superación de plan de estudios.

2. Certificado supletorio al título.

3. Certificado académico personal.

4. Certificado de prácticas.

ENSEÑANZAS PROPIAS DE FORMACIÓN PERMANENTE GENERAL

1. Certificado de asistencia

2. Diploma de aprovechamiento.

3. Reverso de diploma.

ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

1. Certificado de asistencia.

2. Diploma de aprovechamiento.

3. Reverso de diploma.

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS CÁTEDRAS Y AULAS UNIA Y CON EL CENTRO ESPECIALIZADO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN (CEAI-UNIA).

Hasta que exista desarrollo reglamentario propio, las certificaciones de las mismas se ajustarán, según la actividad de que se trate, a lo recogido en los apartados anteriores.