I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 91/2024 del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de octubre de 2024, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Alumni-UNIA.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 24 de octubre de 2024, aprueba el Reglamento del Programa Alumni-UNIA.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA ALUMNI - UNIA
I. Desde su creación en 1994, han sido miles las personas de múltiples nacionalidades y ámbitos del conocimiento que han desarrollado o finalizado una importante fase de su formación oficial, propia, de posgrado o permanente en la Universidad Internacional de Andalucía.
Más allá de los evidentes y permanentes vínculos personales y de afecto que este proceso formativo inevitablemente genera, parece necesario proceder ya a la articulación de un Programa Alumni que, por un lado, permita conservar y reactivar la conexión del alumnado con esta institución, sirviendo además como vehículo de información, contacto y mejora de su empleabilidad, y que del otro, facilite la conexión entre estos mismos antiguos alumnos y alumnas, mejorando sus contactos sociales y dando visibilidad a esta institución.
II. Con estos objetivos y finalidades se elabora el presente reglamento que consta de tres capítulos, doce artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
En el primer capítulo se establecen los aspectos generales relativos al objeto y ámbito de este programa, sus fines y objetivos, así como su régimen jurídico, destacando en este último aspecto el necesario y absoluto respeto por la normativa y derechos ligados a la protección de datos, así como a la seguridad de esta información. En el capítulo segundo se regula el estatuto de los Alumni-UNIA, identificando los requisitos y el procedimiento de acceso, sus derechos y deberes, así como las figuras de Alumni mentor, de honor y honorífico. Finalmente, el capítulo tercero regula los órganos de dirección y gestión del programa, prestando una especial atención a la comisión y a los club Alumni.
III. En la elaboración de esta norma ha participado la representación del alumnado de la UNIA y la misma ha sido sometida a exposición pública.
Este reglamento cumple, además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, porque existe una razón de interés general para el mismo, centrada en la necesidad de implementar esta institución con los evidentes beneficios que ella conllevará tanto para el alumnado como para la propia institución. En segundo lugar, porque la presente norma está basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando una delimitación expresa y sencilla de los principios, reglas y valores que deben regir este programa, estableciendo los instrumentos oportunos y eficientes. Y todo ello garantizando la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este ámbito.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene como objeto crear y regular el Programa Alumni-UNIA. Para ello se regulan sus fines y objetivos principales, se especifican los requisitos para acceder y permanecer en el mismo, se concreta el estatuto de sus miembros, así como los derechos y deberes inherentes al mismo, abordando finalmente las distintas figuras de Alumni así como la estructura y órganos de dirección y gobierno de este programa.
Artículo 2. Fines y objetivos principales del programa.
1. El programa Alumni-UNIA tiene como fin principal la promoción de vínculos permanentes y activos entre las personas que han cursado estudios en esta universidad, así como entre estos y la propia entidad, de tal forma que se fomente la identificación y sentido de la pertenencia entre esta institución y su estudiantado, se potencien las relaciones entre sus miembros, se favorezca la formación permanente de los mismos y se impulse el conocimiento y el respeto nacional e internacional por esta universidad, así como por sus principios y valores.
2. Para ello serán, serán objetivos principales de este programa:
a. La creación y actualización de una base de datos destinada a permitir, en su caso, la acreditación de la pertenencia de sus miembros al programa AlumniUNIA.
b. La creación de instrumentos propios de información y comunicación que permitan el contacto directo entre los integrantes de este colectivo y entre estos y la Universidad, informando especialmente a aquellos de las actividades promovidas por la UNIA que sean de su interés y contribuyan a mantener los vínculos con y entre la comunidad universitaria.
c. La realización de eventos, reuniones y encuentros mediante los que se impulsen las relaciones profesionales y sociales de sus antiguos y nuevos estudiantes, contribuyendo, además, a la difusión de la imagen, valores, prestigio y fines de la UNIA.
d. La promoción y fomento de la creación de clubs de Alumni en función de áreas de estudios, zonas geográficas, afinidades y fines lícitos que se persigan, así como cualquier otra actividad que impulse y mantenga la relación entre estas personas y nuestra institución. e. La organización de actividades de formación, divulgación o transferencia y la puesta a disposición de herramientas que favorezcan e impulsen el emprendimiento y la integración sociolaboral del estudiantado de la UNIA, así como su permanente carrera profesional y su formación integral como personas y ciudadanos. f. La promoción y difusión de oportunidades de aprendizaje permanente que fomenten el desarrollo personal y profesional de sus miembros dotándolos de un espacio de relación, colaboración e intercambio de experiencias y conocimientos. g. La puesta a disposición de recursos bibliográficos y audiovisuales, becas u otras ayudas que faciliten el crecimiento personal y profesional del estudiantado de la UNIA, fomentando, al mismo tiempo, su formación a lo largo de toda la vida. h. Desarrollar cuantas acciones sean necesarias para poner en valor la tarea formativa y social de la UNIA, difundir sus valores y su imagen en todo el mundo con el fin de potenciar el prestigio de esta Universidad. i. Promover el mecenazgo y la colaboración de los Alumni a favor de la UNIA, mediante cuantas iniciativas se consideren puedan contribuir a este fin. j. Contribuir a la buena gobernanza de esta Universidad conforme a lo que establezcan los Estatutos de la UNIA o demás normas concordantes. k. Cualquier otra finalidad que le sea encomendada.
Artículo 3. Régimen jurídico y protección de datos.
1. Todas y cada una de las actividades del programa UNIA se regirán por el texto refundido de su Ley de creación, por sus Estatutos y por el presente reglamento, así como por cuantas otras normas internas o externas le resulten de aplicación.
2. En su actividad deberán respetarse los principios y valores de nuestro Código ético, de nuestras normas de convivencia y demás normas e instrumentos que conforman la estrategia de integridad de la UNIA, en especial los protocolos contra acoso.
3. El tratamiento de datos personales necesarios para el desarrollo de este programa se someterá plenamente al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información. En los convenios específicos de colaboración con otras entidades se mencionará expresamente el compromiso con la citada normativa y se incluirán las cláusulas necesarias relativas al tratamiento de datos de esta naturaleza. La UNIA, como responsable de los mismos, garantiza la licitud de su tratamiento, así como su seguridad e integridad de los mismos.
CAPÍTULO II. DE LOS ALUMNI-UNIA
Artículo 4. Requisitos y procedimiento para el acceso y la permanencia al programa.
1. Podrán ser Alumni-UNIA todas aquellas personas que así lo soliciten conforme a las condiciones establecidas por esta normativa y que cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber obtenido el título de doctor o máster universitario de la UNIA, o cualquier otro título oficial que esta haya podido o pueda conceder en un futuro.
b. Haber obtenido un título propio de esta Universidad con una carga lectiva de al menos quince ECTS, ya sea de posgrado, de formación permanente general o de otras enseñanzas que haya podido impartir esta universidad.
c. La obtención de otras acreditaciones de formación permanente o continua, por ejemplo, microcredenciales o de cursos de formación que acumulados alcancen al menos los nueve créditos antes indicados. En el marco de determinados programas o cátedras, este umbral podrá rebajarse por acuerdo del Consejo de gobierno a seis ECTS.
d. El estudiantado de otra universidad que haya cursado al menos 15 ECTS en la UNIA en el marco de programas de movilidad o estancias iguales o superiores a un cuatrimestre o estancias en el marco de una beca financiada por la UNIA.
2. La solicitud de acceso se realizará prioritariamente a través de la sede electrónica de la UNIA, salvo para aquellas personas que no estén obligadas a utilizar la misma, para las que se habilitará un procedimiento específico que garantice la seguridad en el tratamiento de su información.
3. La permanencia en este programa será en principio indefinida, siempre voluntaria y conllevará el disfrute de los derechos y el necesario respeto de los deberes establecidos en el código ético y en las normas de convivencia de esta Universidad, así como los específicamente establecidos en esta norma o en otras que pudieran sustituirla o desarrollarla.
4. La condición de Alumni-UNIA, en cualquiera de sus modalidades, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a. Por fallecimiento. b. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la UNIA a través de su sede electrónica o mediante correo con acuse de recibo para aquellos alumnos que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con esta Universidad. c. Por incumplimientos reiterados o graves de sus obligaciones como Alumni o por acciones u omisiones que dañen el prestigio y los intereses de la UNIA, mediante acuerdo motivado de la Comisión Alumni-UNIA, previa audiencia a la persona interesada.
Artículo 5. Derechos y deberes de los miembros de UNIA Alumni
1. El reconocimiento por la UNIA como Alumni, atribuirá a la persona física correspondiente, mientras se mantenga dicha condición, los siguientes derechos:
a. Ser informada, a través de los canales que establezca la UNIA, acerca del desarrollo de las actividades organizadas por el Programa y, en general, de actividades culturales y de extensión universitaria de la UNIA, así como de oportunidades de formación permanente.
b. Poder acceder, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada caso, a las actividades que se organicen en el ámbito de este Programa y, en especial, a aquellas ligadas al fomento de su emprendimiento.
c. Poder acceder a los servicios e instalaciones de la UNIA en las condiciones que, en cada momento, se determinen por los órganos competentes de esta Universidad.
En especial, los Alumni-UNIA conservarán u obtendrán, con los límites establecidos respecto a cada ventaja por la normativa correspondiente, el derecho a disfrutar de:
-
Cuenta de correo y aplicación móvil de la UNIA.
-
Acceso y préstamo en la biblioteca de la UNIA.
-
Recursos electrónicos puestos a su disposición.
d. Hacer pública su condición de Alumni-UNIA mientras reúna esta condición.
e. Solicitar en su caso la creación de un club Alumni de los regulados en este reglamento o inscribirse en él, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en su solicitud, así como participar en sus actividades.
f. Disfrutar de las reducciones de precios públicos que para ellos pudieran establecerse en los presupuestos anuales de la UNIA o en otras normas correspondientes.
g. Participar en los procedimientos electorales para la cobertura de los representantes de Alumni en la Comisión establecida en este mismo reglamento.
h. Obtener, en su caso, las ventajas y beneficios que se puedan acordar para este colectivo con otras entidades, en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios.
i. Concurrir, en su caso, a las becas y ayudas que pudieran establecerse.
j.Disfrutar de cualquier otro derecho o beneficio que se determine por los órganos de gobierno de la Universidad competentes en cada materia.
2. Son deberes de los Alumni-UNIA:
a. Respetar en el desarrollo de sus actividades como Alumni, o cuando se identifique como tal, el código ético y las normas de convivencia de la UNIA.
b. Respetar lo establecido en el presente reglamento y en el resto de normativa de la UNIA.
c. Respetar, promocionar y difundir la imagen, valores y prestigio de la UNIA.
d. Colaborar con el Programa Alumni-UNIA en el cumplimiento de sus fines y objetivos.
e. Cualquier otro deber que se acuerde para el buen funcionamiento del programa.
Artículo 6. Alumni mentor, de honor y honorífico
1. La UNIA podrá igualmente reconocer a determinadas personas como Alumni-UNIA mentor, Alumni de honor u Alumni honorario.
2. Podrán ser designados o designadas como Alumni-UNIA Mentor o Mentora aquellas personas Alumni-UNIA con una acreditada y relevante experiencia profesional en áreas o sectores concretos de actividad que, de forma voluntaria, orienten y asesoren a otros u otras Alumni en su inserción en el mercado laboral, en su desarrollo profesional, o en proyectos de emprendimiento.
Las personas Alumni-UNIA Mentores serán nombradas por la Comisión AlumniUNIA, a propuesta de la persona titular del Vicerrectorado competente en estudiantado o de alguno de sus miembros. Su nombramiento será trianual y podrá ser renovado cuantas veces se considere oportuno.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Alumni-UNIA, podrá proponer otorgar la condición de Alumni-UNIA de Honor a aquellas personalidades de la máxima relevancia social que se hayan formado en la UNIA y que le hayan prestado servicios destacados a la misma.
4. Igualmente, el Consejo de Gobierno de la UNIA podrá otorgar la condición de Alumni-UNIA Honorífico/a para aquellas personas que hayan destacado por su apoyo a esta Universidad, o hayan contribuido de modo relevante a su desarrollo. El nombramiento será vitalicio y deberá ser propuesto por la Comisión Alumni-UNIA al Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN, ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 7. Órganos de dirección, coordinación y gestión del programa
1. Son órganos de dirección y coordinación del programa:
a. Su Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Rectorado de la UNIA.
b. Su Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de estudiantado.
c. La Comisión Alumni-UNIA con la composición y funciones establecidas en el presente reglamento.
d. Los clubs Alumni-UNIA aprobados por la Comisión Alumni-UNIA.
2. La UNIA dotará a este programa de personal suficiente para el desarrollo de las tareas administrativas con la finalidad de que pueda alcanzar sus objetivos con eficiencia y calidad.
Artículo 8. De las funciones de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
1. Son funciones de la Presidencia del programa Alumni-UNIA:
a. La representación y dirección estratégica del Programa Alumni-UNIA.
b. La presidencia de la Comisión Alumni-UNIA.
c. La presidencia de los actos oficiales organizados por este programa.
d. Ostentar el voto de calidad en caso de empate.
e. Cuantas otras pudieran atribuirle en relación con esta materia la normativa o acuerdos de los órganos de gobierno de la UNIA.
2. Son funciones de la Vicepresidencia del programa Alumni-UNIA:
a. La sustitución de la persona titular de la presidencia en caso de ausencia o enfermedad o por simple delegación de aquella. En estos casos, ostentará igualmente el voto de calidad en caso de empate.
b. La coordinación y el impulso del funcionamiento del programa AlumniUNIA.
c. La elaboración de la programación anual de actividades, así como de su previsión presupuestaria, con el apoyo de la unidad administrativa correspondiente.
d. El seguimiento del desarrollo de esta programación.
e. La presentación de la memoria anual que será elaborada por la unidad administrativa correspondiente, bajo la dirección de la Secretaría de la Comisión Alumni-UNIA.
Artículo 9. De la Comisión Alumni-UNIA: composición, funcionamiento y competencias.
1. La Comisión Alumni-UNIA, como órgano colegiado, estará compuesta por:
a. La persona titular del Rectorado de la UNIA que ejercerá como presidente o presidenta.
b. La persona titular del Vicerrectorado con competencias en el estudiantado que ejercerá la vicepresidencia, y, por tanto, actuará como presidente o presidenta en caso de imposibilidad de asistencia o de delegación expresa por parte de la persona titular del Rectorado.
c. La persona titular de la Gerencia.
d. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UNIA.
e. Una persona representante de los Alumni-UNIA, elegida por estos mediante votación electrónica. Este proceso electoral será regulado mediante instrucción de la persona titular del vicerrectorado competente en estudiantado. El mandato de este miembro será de cuatro años.
f. En su caso, un Alumni-UNIA honorífico y otro de honor elegidos por la persona titular del Rectorado.
g. Un representante de los Clubs UNIA elegido entres sus presidentes mediante un proceso electoral regulado mediante instrucción de la persona titular del del vicerrectorado competente en estudiantado. El mandato de estos miembros será de cuatro años, siempre que se mantenga esa condición.
h. Un PTGAS competente por la materia, nombrado por el Rector, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz pero sin voto.
Anualmente la composición específica de esta Comisión será actualizada mediante Resolución rectoral. En ella se buscará, cuando sea posible, una composición equilibrada de sus miembros entre hombres y mujeres.
La persona que ejerza la presidencia podría invitar a cuantas personas considere oportuno en función de sus conocimientos y experiencia y de las concretas materias a abordar. Estos invitados tendrán voz pero no voto.
2. Son funciones de la Comisión Alumni-UNIA, entre otras que pudieran establecerse:
a. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la UNIA.
b. Determinar las directrices de actuación y acordar iniciativas para el cumplimiento de los fines y objetivos del Programa.
c. Asesorar e informar a los órganos de gobierno de la Universidad en todo lo relacionado con el programa Alumni.
d. Aprobar, al inicio de cada curso académico, la propuesta anual de actividades y su asignación presupuestaria.
e. Realizar un seguimiento al desarrollo de las actividades y la ejecución presupuestaria.
f. Acordar motivadamente la pérdida de condición de Alumni por las causas establecidas en este reglamento o normas de desarrollo.
g. Aprobar, en su caso, la constitución de los clubs UNIA Alumni regulados en este mismo reglamento, conocer de su funcionamiento y, en su caso, suspenderlos o disolverlos.
h. Designar a los representantes de los Alumni en cualquier tipo de órgano, comisión o grupo de trabajo que así lo tengan previsto en los Estatutos o en otras normas internas.
i. Escuchar y recoger las propuestas de los Alumni y de sus clubs.
j. Aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades del Programa.
k. Elaborar las propuestas de modificación de esta normativa y elevarlas al órgano competente para su aprobación.
l. Impulsar iniciativas para conseguir donaciones, subvenciones y otras ayudas.
m. Aprobar los nombramientos como Alumni Mentor y proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento como Alumni Honorífico, y Alumni de Honor.
3. Esta Comisión podrá trabajar en Pleno o Comisiones. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria. Podrá igualmente reunirse en sesiones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia, o cuando así sea solicitado por al menos el 50% del total de sus miembros. Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial, virtual, o mixta, a criterio de la presidencia y en función de las circunstancias.
Los acuerdos de carácter general se adoptarán por mayoría simple de los votos de miembros presentes. No obstante, los acuerdos de designación de representantes de los Alumni en cualquier tipo de órgano, comisión o grupo de trabajo deberán ser adoptados por una mayoría de los miembros del Consejo.
Mientras no sea aprobado un reglamento interno propio de funcionamiento, le serán de aplicación supletoria las reglas que sobre su funcionamiento se establecen para el Consejo de Gobierno de la UNIA en el Reglamento sobre su organización y funcionamiento de este órgano, aprobado mediante Acuerdo 63/2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 29 de septiembre de 2021 (BOUNIA núm. 7, de 5 octubre de 2021), o norma que lo sustituya.
Artículo 10. De los clubs UNIA Alumni.
1. Los Alumni-UNIA podrán crear agrupaciones sin personalidad jurídica y adscritas a este programa en función de su titulación, intereses, promociones, materia o ubicación geográfica, entre otras.
Estas estructuras o “clubs” tendrán como finalidad ser el eje articulador en ese territorio y/o área de conocimiento o profesión de las relaciones entre sus miembros y entre estos y la UNIA. No podrán tener nunca, directa o indirectamente, una finalidad lucrativa y deberán someter todas sus actuaciones al Código ético de esta Universidad.
2. Para su formalización como estructura dentro de este programa será necesaria la presentación de una solicitud por escrito en sede electrónica, dirigida a la Comisión Alumni-UNIA y en la que se recojan al menos:
a. Su denominación, que deberá ser expresiva de las áreas de estudio, afinidades, fines que persigan o actividades que desarrollen y que hará referencia a su conexión con la UNIA.
b. Una justificación sobre la necesidad o relevancia del nuevo Club y expreso sometimiento en su actuación y actividades al Código ético y a las normas de convivencia de la UNIA.
c. El Plan general de actividades a desarrollar y la propuesta de financiación, si procede.
d. La identificación (datos personales y profesionales) de las personas Alumni que promuevan la creación del Club. Será necesario, al menos, el compromiso de tres Alumni-UNIA.
e. La propuesta de designación de la Comisión Gestora del Club, que procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
f. Los requisitos de admisión para formar parte del Club, que en ningún caso podrán ser discriminatorios, ni injustificados o desproporcionados.
g. Reglas de funcionamiento del Club y órganos de gestión. Entre estos últimos deberá constar una presidencia, que ostentará la persona encargada de coordinarse con la Comisión Alumni-UNIA, y una asamblea general, que deberá aprobar su programa de actuaciones y cualquier modificación de las reglas de admisión o funcionamiento establecidas en la solicitud. Tales modificaciones deberán ser comunicadas inmediatamente a la Comisión Alumni-UNIA.
3. La Comisión Alumni-UNIA podrá aprobar o rechazar la solicitud discrecionalmente, aunque de manera siempre motivada, prestando especialmente atención en su caso al correcto uso de la imagen institucional de la marca UNIA y lo adecuado de su propuesta de actividades. El plazo de contestación será de seis meses, considerándose rechazada en caso de silencio. La Comisión podrá solicitar cuantas aclaraciones y modificaciones considere oportunas a la solicitud.
4. Los clubs, a través normalmente de su presidencia, deberán informar anualmente a la Comisión Alumni-UNIA de su actividad y de la desarrollada por los órganos directivos de la misma.
5. La Comisión Alumni-UNIA podrá suspender o disolver estas estructuras o clubes, previa audiencia a las personas directivas, impidiendo en su caso el uso por los mismos de los signos distintivos de esta institución.
Artículo 11. Recursos económicos y materiales
1. Los recursos económicos del Programa Alumni-UNIA estarán compuestos por:
a. La dotación económica consignada, en su caso, en el Presupuesto de la UNIA.
b. Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencias de sus actividades, por sí mismas o en colaboración con otras entidades u organismos.
c. Los que pudieran deducirse de la posible implantación de cuotas u otras compensaciones por los servicios prestados.
2. La gestión económica se realizará ajustándose a lo dispuesto en los Estatutos de la UNIA, quedando sometido en su caso al control interno de esta institución.
Artículo 12. Filantropía y mecenazgo
El programa potenciará la colaboración con otros programas o actuaciones de filantropía o mecenazgo que la Universidad desarrolle. En este sentido, la UNIA podrá proponer a sus miembros aportaciones voluntarias destinadas a la financiación de proyectos específicos de esta Universidad.
Disposición adicional primera
Corresponde al vicerrectorado con competencias en materia del estudiantado la interpretación de este Reglamento, así como dictar las Instrucciones y Resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo, desarrollando los procedimientos administrativos necesarios ante los órganos competentes.
Disposición adicional segunda
El presente reglamento utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en los textos en género masculino deben entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).