I.DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 92/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 14 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Residencia Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 14 de diciembre de 2023, aprueba el Reglamento del Servicio de Residencia Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, según se recoge en el siguiente anexo:
ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.
PREÁMBULO
I.
La Universidad Internacional de Andalucía cuenta en la actualidad con dos residencias universitarias ubicadas en las sedes permanentes de Santa María de la Rábida, en Palos de la Frontera, Huelva, y la Sede Antonio Machado, en Baeza, Jaén.
El servicio de residencia universitaria, concebido como un servicio de apoyo a la comunidad universitaria, se constituyó en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de funcionamiento de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto 253/1997, de 4 de noviembre1, con la función principal de facilitar la estancia de personal docente e investigador y alumnado en la Universidad Internacional de Andalucía durante el desarrollo de las actividades que les son propias. En cumplimiento de lo señalado en dicho Reglamento se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2009, el propio de las Residencias de la Universidad Internacional de Andalucía.
En este mismo sentido, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de junio, disponen en su artículo 64 que la Universidad Internacional de Andalucía fomentará, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, la prestación de los servicios tendentes a lograr el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y de extensión universitaria, actividades culturales, deportivas, asistenciales y cuantas otras puedan organizar en el ejercicio de las facultades autoorganizativas con que cuenta la Universidad, entre los que se encuentra el alojamiento universitario.
Tomando como referencia este marco legal, así como la legislación, normativa y el Plan Estratégico de la Universidad Internacional de Andalucía, este Reglamento entiende las Residencias Universitarias como una herramienta al servicio de la Universidad y de su comunidad.
II.
El presente Reglamento consta de 7 capítulos, 27 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. En el primer capítulo se define la finalidad de las residencias y la relación con los residentes. En el segundo capítulo se aborda la estructura organizativa y de gestión de las residencias, el capítulo tercero establece el régimen económico, mientras que en el capítulo cuarto se definen las condiciones en que se proporciona el servicio de residencia. En el capítulo V se establecen las condiciones de uso de las instalaciones y servicios auxiliares. El capítulo VI aborda los derechos y deberes de las personas residentes, mientras que el capítulo VII se dedica al régimen interno y en él se establecen las diferentes faltas y sanciones.
III.
La aprobación de esta norma cumple además con los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, porque existe una razón de interés general para la misma, centrada en la necesidad de articular y dotar de una cierta estabilidad la estructura, los órganos, los recursos y los servicios de este elemento clave en el correcto funcionamiento de la actividad universitaria.
En segundo lugar, porque la presente norma está basada en una identificación clara de los fines perseguidos, buscando una delimitación expresa y sencilla de los instrumentos, órganos y recursos necesarios.
Y todo ello, finalmente, garantizando la seguridad jurídica mediante la creación de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la adecuada actuación y toma de decisiones en este concreto ámbito.
CAPÍTULO I.
De la Naturaleza de las Residencias
Artículo 1. Naturaleza y fines.
1. Las residencias son entidades integradas en la Universidad Internacional de Andalucía, que no poseen personalidad jurídica propia y diferenciada de la Universidad.
2. Las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía tienen como fines:
a) Servir de soporte a las actividades docentes, de investigación o culturales de la Universidad Internacional de Andalucía.
b) Poner al servicio de los miembros de la comunidad universitaria sus instalaciones y dependencias, y, en su caso, comedor, con alojamientos confortables y adecuados a la formación cultural y profesional de las personas residentes.
c) Proporcionar plazas de estancia temporal y, en su caso, servicio de comedor, a los miembros de otras universidades, nacionales o extranjeras, o de instituciones públicas o privadas que acudan a la Universidad Internacional de Andalucía a través de programas, proyectos, convenios o acuerdos que pueda establecer la Universidad, bien de carácter propio o por interés estratégico de la institución.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las residencias estarán sometidas, en su régimen jurídico, a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, en sus
Estatutos, en el presente Reglamento y en cualquier normativa de rango superior que le sea de aplicación.
Artículo 3. Relación con los residentes.
La relación jurídica con los residentes en las instalaciones de la Universidad tiene carácter de relación administrativa especial regulada por este Reglamento, estando excluida de la legislación de arrendamientos urbanos.
CAPÍTULO II.
De la Estructura de Organización y Gestión
Artículo 4. Dirección de la sede.
1. Corresponde a la dirección de cada sede velar por la mejor administración, gestión y dirección de la residencia universitaria ubicada en la misma.
2. Son funciones de la dirección de la sede:
a) Elevar al Consejo de Gobierno la memoria anual de actividades.
b) Velar por el cumplimiento del Reglamento y por la realización de los servicios.
c) Regular mediante las instrucciones precisas el régimen de funcionamiento interno de cada residencia.
Artículo 5. Administración de la sede.
La persona con funciones de administración de la sede tendrá entre sus responsabilidades:
a) Asesorar a la dirección y realizar el seguimiento de la gestión de la residencia.
b) Velar por el cumplimiento del Reglamento dentro de su ámbito de competencia.
c) Conocer en todo momento el funcionamiento de los servicios de comedor, lavandería, limpieza y resto de servicios que existieran en su sede.
d) Organizar y supervisar las labores del personal técnico de gestión y de administración y servicios en su ámbito funcional.
e) Coordinar todos los aspectos derivados de la gestión económica, mantenimiento o infraestructura.
f) Gestionar el inventario de la residencia.
Artículo 6. Administración de la Residencia.
La persona con funciones de administración de la residencia tendrá las siguientes competencias:
a) Asegurar la buena marcha de los servicios respectivos, resolviendo las incidencias que se susciten, bajo la supervisión de la dirección y la administración de la sede.
b) Gestionar reservas y cancelaciones de uso de habitaciones.
c) Facilitar la información a los residentes en los aspectos que aquellas demanden.
d) Elaborar los informes que la dirección de la sede le requieran.
e) Velar por el cumplimiento del Reglamento, dentro de su ámbito de competencia, elevando a la administración de la sede informe sobre aquellas anomalías o negligencias que observe.
f) Coordinar y dirigir el funcionamiento de los servicios de comedor y lavandería que existan en la sede.
g) Requerir, en función de las necesidades, otros servicios que afecten a la residencia como seguridad, mantenimiento y limpieza de la residencia en coordinación con la persona responsable de estos servicios.
h) Proponer a la dirección o la administración de la sede la implantación de procedimientos homogéneos en las distintas residencias.
i) Resolver, por razón de urgencia, cualquier cuestión del ámbito de sus competencias y no contenida en el presente Reglamento, dando cuenta a la administración de la sede de forma inmediata.
j) Elaborar y presentar a la dirección y a la administración de la sede informes relativos a las posibles quejas y sugerencias.
k) Garantizar el correcto almacenamiento de la información de los residentes pasados y presentes, teniendo capacidad para suministrar los listados que puedan ser requeridos.
l) Colaborar en la elaboración de presupuestos para licencias de usos de espacios de la universidad que incluyan el servicio de residencia.
m) Recepcionar solicitudes de información y dar respuesta a las mismas.
n) Cualquier otra fundición similar que pueda ser necesaria para el correcto funcionamiento de la residencia.
CAPÍTULO III.
Del Régimen Económico
Artículo 7. Régimen económico.
1. El presupuesto de funcionamiento de las residencias universitarias estará integrado en el presupuesto de la sede correspondiente.
2. La gestión económico-administrativa de la residencia se realiza a través de la persona responsable de la administración de la sede, sobre los gastos autorizados por la dirección, de acuerdo con el presente Reglamento y con la normativa general de gestión presupuestaria de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 8. Inventario.
En cada residencia se llevará un inventario detallado de los bienes muebles de acuerdo con el reglamento de inventario de la Universidad Internacional de Andalucía y, en su caso, con las instrucciones que dicte la gerencia, anotando las altas, bajas y reposiciones por la administración de la sede, con el visto bueno de la dirección en los términos que establezca el citado reglamento. Dicho inventario estará integrado en el inventario general de la Universidad.
CAPÍTULO IV.
Del Servicio de Residencia
Artículo 9. Prestación del servicio.
1. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, el funcionamiento de las residencias de la universidad garantizará un ambiente de convivencia, tolerancia y respeto entre quienes residan en ésta.
2. Los residentes serán informados de los servicios que se ofrecen, de las normas contenidas en el presente reglamento, así como de las instrucciones de funcionamiento que, en su caso, se dicten por la dirección de la sede.
3. Los residentes deberán observar las reglas y normas establecidas en las instrucciones de funcionamiento y convivencia que se dicten por la dirección de la sede, así como la normativa interna de interés como Código Ético, Normas de Convivencia, Protocolo para la prevención y gestión del acoso moral y discriminatorio, Prevención del Acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual y por expresión o identidad de género, Medidas de emergencia y evacuación en la sede, entre otras.
4. Las normas de funcionamiento relativas a los posibles servicios adicionales de comedor, cafetería, cocina u otros de similares características serán regulados mediante instrucciones de la correspondiente dirección de sede.
Artículo 10. Residentes.
1. Se consideran posibles personas usuarias de las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía:
a) Alumnado, profesorado o personal investigador que participe en actividades organizadas por la universidad de manera individual o en colaboración con otras universidades o instituciones durante el periodo en el que se desarrolle la actividad en la que participen.
b) El personal de la propia universidad, en el ámbito de sus funciones.
c) Personas autorizadas en virtud de un convenio de colaboración, instrucción o acuerdo que incluya la utilización de la residencia.
d) Personas autorizadas conforme a las condiciones que se encuentren en vigor para los usos de instalaciones según la normativa de la universidad.
e) Personal de empresas externas que realice trabajos para la universidad de forma directa, previa autorización y en las mismas condiciones económicas que en uso de instalaciones.
f) Otras posibles personas usuarias que, por interés estratégico de la institución, sean autorizadas expresamente por el Rector.
2. Las reservas de habitaciones serán gestionadas según la tipología de actividad, siendo atendidas en función del siguiente orden de prioridad:
a) Estudios oficiales organizados por la universidad.
b) Estudios propios de posgrado organizados por la universidad.
c) Resto de estudios organizados por la universidad.
d) Actividades en las que medie convenio, acuerdo o similar.
e) Usos de instalaciones.
En cualquier caso, se respetarán las reservas ya confirmadas.
3. Las habitaciones son de uso exclusivo de los residentes considerados en apartado 1 de este artículo sin posibilidad de incluir acompañantes.
4. En el caso de actividades de especial interés estratégico para la universidad se podrá autorizar el uso de forma compartida por un acompañante para personal docente o investigador que participe en actividades organizadas por la universidad. En este caso se deberán abonar por los servicios ofrecidos los precios públicos equivalentes a un uso de instalaciones.
5. En el caso de personal docente o investigador que participe en actividades organizadas por la universidad la habitación será utilizada preferentemente de forma individual.
6. No está permitido el hospedaje de menores de edad, con las siguientes salvedades:
a) Que hagan uso de la residencia en virtud de un acuerdo o convenio.
b) Que participen en una actividad organizada por la universidad que permita su inscripción.
En ambos casos los menores de edad deben venir acompañados de, al menos, una persona adulta que será responsable de ellos durante la estancia, debiendo quedar constancia documental de la persona responsable.
Artículo 11. Acceso a las residencias.
1. Las residencias no tienen establecido ningún horario fijo de cierre de sus puertas exteriores. No obstante, con el fin de garantizar su seguridad y la de sus residentes y personal, las puertas exteriores podrán ser cerradas, debiéndose, en estos casos, utilizar los medios dispuestos para acceder al edificio.
2. El personal de vigilancia y conserjería podrá exigir en cualquier momento identificación como residente para entrar y permanecer en el edificio.
3. No está permitida la entrada en la residencia de personas no residentes, salvo en espacios que sean públicos.
4. Los horarios para realizar el registro de entrada (check-in) o de salida (check-out) de la residencia podrán variar en función de las necesidades de la universidad, y serán comunicados a los residentes siempre antes de iniciar la estancia en la residencia.
Artículo 12. Precios públicos.
Los precios públicos que correspondan por el uso de las instalaciones de las residencias se establecerán anualmente en los presupuestos de la Universidad Internacional de Andalucía.
No obstante, en el caso de convenios específicos que incluyan el uso de las instalaciones de las residencias se podrá especificar un precio diferente por el uso de las instalaciones.
Artículo 13. Reservas y cancelaciones.
1. Las solicitudes para reservar alojamiento deberán ser iniciadas por escrito a través del mail de la residencia correspondiente o de cualquier medio electrónico que se habilite.
2. En el caso de que sea el usuario/a responsable de realizar directamente el abono una vez se confirme la disponibilidad por parte de la administración de la residencia se deberá realizar el pago para que sea efectiva dicha reserva, no siendo posible confirmar la reserva hasta la confirmación del abono de esta. En el caso de reservas ya abonadas se admitirá la cancelación o modificación y el correspondiente reembolso si la cancelación se realiza al menos 48 horas antes del registro de entrada previsto.
3. En el caso de usos de instalaciones las solicitudes se tramitarán conforme a su propia normativa y se facturarán todas las habitaciones reservadas que no se hayan cancelado o modificado con, al menos, 72 horas de antelación.
Artículo 14. Registro.
1. Las residencias universitarias de la Universidad Internacional de Andalucía, como entidades que ejercen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, concretamente las de hospedaje, están sujetas a las obligaciones de registro documental e información que se encuentren en vigor.
2. Las residencias deberán llevar un libro de registro en el que se inscribirán los datos identificativos necesarios de las personas que se alojen en las mismas.
3. El libro-registro estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando las residencias obligadas a exhibirlo cuando a ello sean requeridos. Estos libros se deberán conservar durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas de registro que los integran.
4. Las residencias deberán comunicar a las autoridades competentes la información contenida en las hojas-registro mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema. La utilización de este sistema no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro registro correspondiente.
CAPÍTULO V.
De las Instalaciones y Servicios
Artículo 15. Habitaciones.
1. Las habitaciones son de uso exclusivo de los residentes.
2. El uso preferente de las habitaciones es compartido, con las siguientes excepciones:
a) Cuando sea recomendable el uso individual por cuestiones sanitarias que deriven de circunstancias excepcionales.
b) En el caso de ser utilizadas por personal docente o investigador que participe en actividades organizadas por la universidad, que serán utilizadas preferentemente de forma individual si las condiciones lo permiten.
3. Por razones de seguridad e higiene, está terminantemente prohibido cocinar en las habitaciones de la residencia.
4. Por su peligrosidad, queda prohibido el uso de calefactores de aire, estufas catalíticas, de resistencia eléctrica y similares. Para dicho fin, las residencias disponen de un servicio de calefacción central que garantiza unas condiciones óptimas.
5. La limpieza en las habitaciones se realizará, al menos, dos veces a la semana. La periodicidad se establecerá en función de la disponibilidad del servicio, los días de uso, la actividad en la que se participe, etc.
6. Las residencias disponen de habitaciones accesibles para su uso por personas con movilidad reducida. Para su utilización será necesario advertir la necesidad de una de estas habitaciones con suficiente antelación.
7. No está permitido introducir animales, salvo que se encuentren autorizados por cuestiones académicas o para animales de asistencia para personas con esta necesidad acreditada.
8. Está totalmente prohibido el uso de tabaco o cualquier otra forma de consumo (vapeadores, cachimbas, etc.) en las habitaciones, así como en los espacios comunes de las residencias.
9. Está prohibido el consumo de alcohol o alimentos en las habitaciones, así como la realización de fiestas, reuniones de ocio, etc. con el objetivo de garantizar el descanso y pleno rendimiento de las personas usuarias en el desarrollo de las actividades académicas, culturales, institucionales, etc.
Artículo 16. Zonas comunes.
1. Las personas alojadas dispondrán de espacios comunes en las residencias.
2. Cualquier daño producido en las zonas comunes, en las instalaciones o enseres, deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la administración de la residencia.
Artículo 17. Servicios de la residencia.
1. Los servicios ofrecidos dentro de las instalaciones de las residencias son de uso exclusivo para los residentes.
2. Los residentes serán informados al llegar de los servicios que incluye la residencia. Estos servicios podrían ser compartidos con el resto de la comunidad universitaria, diferir entre sedes y no estar siempre disponibles.
3. Las condiciones de uso de los diferentes servicios serán determinadas por instrucciones específicas aprobadas por la dirección de la sede.
CAPÍTULO VI.
De los Derechos y Obligaciones de los Residentes
Artículo 18. Derechos de los residentes.
Los residentes tendrán derecho a:
a) Utilizar los servicios de alojamiento y servicios complementarios contratados con que cuenta la residencia.
b) Formular sugerencias y reclamaciones ante la dirección de la sede.
c) Ser informados de las normas contenidas en el presente reglamento, así como en las instrucciones de funcionamiento que se dicten por la dirección de la sede.
d) Ser atendidos con respeto por el personal de la Universidad que tiene a su cargo los distintos servicios de la residencia.
Artículo 19. Obligaciones de los residentes.
1. Son obligaciones de los residentes las siguientes:
a) Abonar los precios públicos establecidos en los presupuestos de la universidad, previamente al uso de la residencia.
b) Cuidar y mantener el inmueble con un uso adecuado y diligente.
c) No acometer por su cuenta modificación alguna en las dependencias de la residencia sin autorización especial de la dirección o la administración de la sede, o persona en quien se delegue.
d) Mantener una actitud y conducta correctas, sin menoscabar el descanso o estudio de los demás residentes.
e) Tratar con respeto y consideración debida a los demás residentes y al personal de la universidad.
2. Para poder cumplir con las obligaciones de los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, es obligatorio que toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en las Residencias Universitarias facilite sus datos, exhiba su documentación2 y firme su entrada. Serán las residencias universitarias las que responderán de que el texto incorporado coincida con los datos que figuran en el pasaporte o Documento Nacional de Identidad, que habrán de ser exhibidos por la persona que realiza el registro para su alojamiento.
CAPÍTULO VII.
Del Régimen Interno
Artículo 20. Principios generales.
1. El régimen interno de las residencias tiene como objetivo garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a la intimidad, integridad y dignidad de todo residente, del Personal y en el buen uso de las instalaciones de las residencias.
2. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, determinando la graduación para cada caso en función de la intencionalidad apreciada y del perjuicio potencial o real ocasionado.
3. La gravedad de la falta y la responsabilidad personal determinarán la sanción aplicable, cuya imposición será siempre motivada en la resolución que a tal fin se dicte.
Artículo 21. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse la resolución correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La competencia para la instrucción del expediente corresponde a la dirección de la sede.
3. La potestad sancionadora será ejercida por:
a) La persona titular de la dirección de la sede para los casos de faltas leves y graves.
b) La persona titular del Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía, para el caso de las faltas muy graves.
4. La instrucción de todo expediente se llevará a cabo con salvaguarda del derecho al honor, la propia imagen y la intimidad de las personas involucradas.
5. Para garantizar la efectividad de la sanción y en el caso de resultar necesario, la dirección de la sede podrá adoptar las medidas provisionales que considere necesarias.
6. Será criterio relevante para la sanción a imponer la reiteración o reincidencia.
7. En todo caso estas normas de régimen interno deben entenderse sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a la que en su caso hubiera lugar y cuyo ejercicio corresponde a la persona titular del Rectorado de la Universidad.
Artículo 22. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
a) La pérdida reiterada de la llave o tarjeta de acceso de la habitación, sin perjuicio de los costes derivados de dicha pérdida.
b) Cualquier tipo de acto o conducta que perjudique o impida el hábito de estudio y el descanso en la residencia, así como que perturbe injustificadamente el normal desarrollo de las actividades en esta.
c) Hacer saltar la alarma de incendios de la habitación de forma accidental.
d) Cualquier otra falta no considerada como grave o muy grave.
Artículo 23. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
a) Todo comportamiento que perturbe gravemente la convivencia en la residencia, así como el respeto mutuo y el silencio debido en habitaciones y pasillos.
b) La falta de higiene, corrección, compostura y aseo en habitaciones y zonas comunes.
c) Cocinar en cualquier dependencia de la residencia, incluidas las habitaciones3.
d) Fumar tabaco o cualquier otra forma de consumo en cualquier dependencia de la residencia.
e) El uso inadecuado de las instalaciones de seguridad y emergencia de la residencia, incluidos la manipulación de extintores, detectores de humo, alarmas de incendio y salidas de emergencia sin causa justificada.
f) Dificultar la ejecución de su actividad a los miembros del Personal de Administración y Servicios de la sede.
g) Permitir el acceso al interior de la residencia a personas ajenas a la misma.
h) El uso indebido o ilegítimo del nombre o de la representación de la residencia.
i) La cesión no autorizada a terceros de la llave, tarjeta o códigos de acceso de la habitación.
j) Encender fuegos de cualquier naturaleza en cualquier dependencia de la residencia, incluidas las habitaciones.
k) La reiteración de cualquier falta leve será considerada como falta grave.
Artículo 24. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
a) Las coacciones, amenazas o agresión que pudieran suponer daño a la integridad física o psíquica de cualquier residente o miembro del personal de la Residencia.
b) El trato humillante o vejatorio a cualquier residente o miembro del personal, así como toda intromisión no legítima en su esfera personal que suponga un atentado contra su honor o su intimidad.
c) La falta de respeto de palabra o hecho al personal de la residencia o al resto de los residentes.
d) Cualquier tipo de desperfecto o menoscabo intencionado y grave de los bienes de la residencia.
e) Toda sustracción de bienes ajenos, sean de la naturaleza que sean.
f) Cualquier acto o conducta que dañe gravemente la imagen de la residencia o de la Universidad.
g) Cualquier utilización ilegítima o abusiva de la habitación o de los bienes que la integran.
h) La manipulación de cualquier elemento de seguridad y emergencia con la intención de inhabilitarlo.
i) La reiteración de cualquier falta grave será considerada como falta muy grave.
j) Cualquier otra actividad penalizada por la legislación vigente.
Artículo 25. Sanciones.
Sin perjuicio de cuantas acciones de tipo penal o civil puedan seguirse, se impondrán, en función de los incumplimientos realizados las siguientes sanciones:
a) Las faltas muy graves serán sancionadas con la expulsión inmediata de la residencia, sin derecho a devolución de los importes abonados y la prohibición de alojarse en ella por un periodo de entre 6 meses y 2 años. La infracción quedará registrada en el expediente del residente.
b) Las faltas graves serán sancionadas con apercibimiento de expulsión sin derecho a devolución de los importes abonados y la prohibición de alojarse en ella por un periodo de entre 1 y 5 meses. La infracción quedará registrada en el expediente del residente.
c) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación privada que quedará registrada en el expediente del residente.
Artículo 26. Sugerencias y reclamaciones.
Se facilitará a cada usuario o usuaria un cuestionario anónimo que permita evaluar la eficacia de los servicios y detectar anomalías y carencias, así como recibir sugerencias o reclamaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia en este Reglamento a personas, colectivos, o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el Reglamento de Residencias de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2009, y cuantas disposiciones se hubieren dictado a su amparo.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad (BOUNIA).
___________________________________________________________________________________________
1 derogado por la disposición derogatoria única del decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los estatutos de la universidad internacional de andalucía.
2 pasaporte, documento nacional de identidad, nie, etc.
3 excepto por los medios que la propia residencia habilite para ello.