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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2. Consejo de Gobierno

Acuerdo 93/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 14 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 14 de diciembre de 2023, aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según se recoge en el siguiente anexo:

ANEXO

CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES

Nº Revisión

Fecha

Descripción

1

16/11/2023

Versión inicial

2

29/11/2023

Aprobación del Comité de Seguridad y Salud

3

14/12/2023

Aprobación del Consejo de Gobierno

4

 

Publicación en BOUNIA: comunicación y difusión a la Comunidad Universitaria

NOTA: En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos presente en este documento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, entendiéndose incluidas tanto mujeres como hombres.

1. INTRODUCCIÓN

1.1.  Actividad

La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA o Universidad) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, que desempeña el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, en orden al pleno desarrollo científico, cultural, artístico y técnico de la sociedad.

La UNIA ejerce sus actividades desde Andalucía, en colaboración permanente con el resto del Sistema Universitario Andaluz y, según sus estatutos, con carácter internacional especialmente orientado hacia Iberoamérica y el Magreb.

1.2.  Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) es para toda la Comunidad Universitaria (CU). Esta está compuesta por el colectivo del Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios (PTGAS), el Personal Docente e Investigador (PDI) conformado por el Rector, los Vicerrectorados, Cargos Académicos y el Profesorado partícipe en los diferentes programas formativos, el cual pertenece a las estructuras de personal del Sistema de Universidades Públicas de Andalucía, de otras instituciones universitarias, españolas y de otros países, así como entidades de reconocido prestigio integradas en la UNIA mediante acuerdos de colaboración y encargos docentes, lo que hace necesario que el PPRL de la UNIA contemple medidas singulares para este personal.

Asimismo, es necesario incluir actuaciones concretas para el alumnado, las personas usuarias de las Residencias Universitarias de Baeza y La Rábida (estudiantes, profesorado y otros asistentes a actividades de la UNIA), especialmente respecto a las medidas a llevar a cabo en caso de emergencia y evacuación, así como la observancia de protocolos y procedimientos internos como puedan ser los protocolos de prevención frente a cualquier tipo de acoso, entre otros.

Por otra parte, es fundamental dotar del mismo nivel de protección a las empresas externas que prestan servicios en la UNIA implementando procesos, espacios y condiciones de trabajo seguras, dando así cumplimiento al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la UNIA constituye la herramienta marco de gestión preventiva de la UNIA dentro del contexto normativo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

1.3.  Funciones y fines

Son funciones específicas de la UNIA, recogidas en el art. 7 de sus Estatutos además de las establecidas en la legislación vigente, las siguientes:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la Ciencia, de las Humanidades, de la Técnica y de la Cultura, a través de sus actividades docentes e investigadoras, con el objetivo de contribuir al desarrollo de las actividades profesionales.

  2. La docencia, la investigación y la formación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía y de la comunidad internacional.

  4. La extensión de la cultura y el saber universitarios al entorno social, así como su proyección internacional.

  5. El fomento de la colaboración y cooperación del Sistema Universitario Andaluz con otras instituciones, Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de investigación, nacionales y extranjeros.

  6. El fomento de la educación y cultura de la paz, encaminadas a la consecución de una sociedad más justa, solidaria y tolerante, con especial énfasis hacia la cooperación universitaria al desarrollo.

  7. La formación continuada y el perfeccionamiento profesional de los miembros de la comunidad universitaria.

  8. El apoyo a la libertad de pensamiento, la creatividad, la participación, la innovación y el espíritu crítico y riguroso.

  9. El impulso de la innovación en todas sus actividades: docentes, de investigación y de gestión.

  10. La garantía de la incorporación de manera transversal del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todas sus actuaciones, adoptando los acuerdos y medidas necesarias para propiciar la igualdad de género.

2. CONSIDERACIONES GENERALES DEL PLAN DE PREVENCIÓN

Tal como establece el art. 2 del RSP, el Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales debiendo ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

La elaboración del Plan de Prevención responde al requerimiento legal incluido en el artículo 16 de la LPRL y su desarrollo por los artículos 1 y 2 del RSP. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en la normativa de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Universidad.

La elaboración del Plan de Prevención corresponde a la Gerencia de la UNIA. Su implantación y seguimiento al Área de Prevención de Riesgos y Promoción de la Salud (APRyPS) de la UNIA, como entidad técnica de asesoramiento y apoyo en materia preventiva dotada de medios humanos y materiales dispuestos por la UNIA para asesoramiento, implantación y seguimiento de las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal vinculado o dependiente de la misma.

En su elaboración se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, así como el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía.

Adicionalmente, para el desarrollo de este PPRL, en aquellos aspectos en que sea necesario, se tomarán como referencia normas UNE, como la UNE EN ISO 45001:2018 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo — Requisitos con orientación para su uso, guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), protocolos de los Ministerios competentes en materia de sanidad, trabajo y universidades, así como la normativa, instrucciones y referencias de las Consejerías y Órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La aprobación del PPRL y sus posibles modificaciones corresponde, en primer lugar, al Comité de Seguridad y Salud (CSS), que dará traslado a la Gerencia para su aprobación definitiva por Consejo de Gobierno.

3.  OBJETO Y ALCANCE

En cumplimiento del deber de protección definido en el artículo 14 de la LPRL, la UNIA deberá garantizar la Seguridad y Salud del personal a su servicio en todas sus Sedes. Para ello, en el marco de sus responsabilidades, integrará la actividad en el conjunto de actividades y decisiones, en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, así como en la línea jerárquica de la Universidad, incluidos todos los niveles académicos y administrativos de la misma, a través de la implantación y aplicación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales como herramienta marco del Sistema de Gestión de la Prevención de la UNIA.

De acuerdo con lo dispuesto en la LRPL y el RSP, el documento incluye, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la UNIA, la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos disponibles para realizar la gestión preventiva en la misma, todo ello con objeto de establecer las pautas que garanticen la seguridad y salud de las personas trabajadoras y colectivos afectados, en todos los aspectos relacionados con las actividades llevadas a cabo en cada caso.

El Plan de Prevención tiene carácter complementario de todo lo dispuesto en la normativa vigente, cualquiera que sea el rango de la disposición, incluyendo los Acuerdos Administración‐Organizaciones Sindicales tanto en el ámbito global de la Administración General del Estado, como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Andaluz de Universidades, las propias Universidades, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), la Asociación de Universidades Públicas Andaluzas (AUPA), o cualquier ámbito descentralizado de negociación de la UNIA.

El presente documento constituye la herramienta a través de la cual se integrará la actividad preventiva de la Universidad en su sistema general de gestión y se establecerá

su política de prevención de seguridad y salud para la CU. A tal efecto, el documento debe quedar integrado entre las líneas del Plan Estratégico de la UNIA, asumido por toda la estructura organizativa y los diferentes niveles jerárquicos de la Universidad, así como conocido por toda la CU para su efectiva implantación.

Atendiendo al tamaño y las características de la UNIA, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales incluirá:

  • La identificación de la UNIA, haciendo referencia a su actividad, el número y características de sus empleados y centros de trabajo.

  • La estructura organizativa de la Universidad, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos.

  • La organización de la actividad desarrollada en la UNIA, en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes.

  • La organización de la prevención en la UNIA, incluyendo la modalidad preventiva asumida y los órganos de representación existentes.

  • La política, los objetivos y las metas que en materia preventiva pretende alcanzar la Universidad, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

A partir de lo dispuesto en este PPRL, la UNIA pondrá los medios y adoptará las decisiones necesarias para integrar la actividad preventiva y garantizar el derecho del personal vinculado o dependiente de la misma a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante una adecuada prevención de los riesgos derivados del mismo, con los siguientes objetivos:

  • Mejorar continuamente las condiciones de trabajo y académicas de la CU, integrando transversalmente la seguridad y salud en el conjunto de las actividades docentes, investigadoras y administrativas en las que participen todos los niveles jerárquicos.

  • Asumir, en el marco de la función social que desempeña esta Universidad Pública, el reto de convertirse en un referente para la sociedad en lo que a promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y académicas se refiere.

  • Fomentar una auténtica cultura preventiva y promover la mejora de la educación y la formación en dicha materia, incorporando progresivamente contenidos preventivos y de promoción de la salud en planes de estudio, procesos selectivos y cursos de formación, entre otros.

  • Involucrar a las empresas colaboradoras y contratas externas como parte integrada en el sistema de gestión de la prevención.

  • Hacer participar al alumnado para conseguir un correcto aprendizaje de cultura preventiva y una total integración de esta en las distintas actividades profesionales que desarrollarán en un futuro próximo.

El PPRL será eficaz cuando, atendiendo a las peculiaridades e idiosincrasia de la UNIA, se integre plenamente en su sistema general de gestión, incluyendo el modelo de organización de la actividad preventiva a la organización global de la Universidad.

La definición de funciones y responsabilidades preventivas entre los miembros de la CU, así como la verificación del cumplimiento de las prácticas, los procedimientos y los procesos establecidos son, junto a una adecuada dotación de recursos para realizar la prevención de riesgos laborales, un medio esencial para alcanzar los niveles de compromiso y de autocontrol necesarios para desarrollar una cultura organizacional basada en la protección de las personas y un eficaz desarrollo del sistema de gestión preventiva adoptada en la UNIA.

4.  DESCRIPCIÓN DE LA UNIA

La UNIA desarrolla sus funciones de gestión académica, docentes y de desarrollo cultural a través de sus cuatro Sedes permanentes ubicadas en Sevilla, La Rábida (Palos de la Frontera), Baeza y Málaga.

Teniendo en cuenta la dispersión geográfica y el particular régimen de financiación, gestión y funcionamiento de la UNIA, el presente PPRL, además de aplicarse a las actividades y Sedes de la UNIA podrá inspirar los documentos que se aprueben para programas conjuntos con otras universidades que requieran el desarrollo y aplicación de procedimientos específicos transversales, fundamentalmente en el caso de las actividades de postgrado como Másteres y Doctorados.

Los centros de trabajo que corresponden a cada Sede son los siguientes:

 Centros de Trabajo de la Universidad Internacional de Andalucía

SEDE DE SEVILLA

1.- Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía: dependencias del Monasterio de Santa María de las Cuevas, calle Américo Vespucio, 2. C.P. 410922.- Edificio Expo, sito en Sevilla, calle Inca Garcilaso, 3. C.P. 41092.

Dispone de: Aula, oficinas Oficina

SEDE DE LA RÁBIDA

3.- Sede Santa María de La Rábida de la Universidad Internacional de Andalucía, sita en Palos de la Frontera, Paraje La Rábida, s/n. C.P. 21810.

Aulas, biblioteca, oficinas, pistas deportivas, Residencia Universitaria

SEDE DE BAEZA

4.- Sede Antonio Machado de la Universidad Internacional de Andalucía, sita en Baeza, Plaza de Santa María, s/n. C.P. 23440.

Aulas, biblioteca,  oficinas, pistas  deportivas, Residencia Universitaria

SEDE DE MÁLAGA

5.- Sede Tecnológica de Málaga de la Universidad Internacional de Andalucía, sita en Plaza de la Legión Española, 1. C.P. 29007.

Aula, oficinas

Seguidamente se describen cada una de ellas:

4.1. Sede La Cartuja de Sevilla.

El Rectorado de la Universidad Internacional de Andalucía se encuentra el Campus de La Cartuja, ubicado en el Monasterio de Santa María de Las Cuevas, conjunto arquitectónico que fue declarado en 1964 "monumento histórico-artístico" y en 1989 "conjunto monumental". La Sede alberga tanto los órganos de gobierno como los servicios centrales de administración, así como instalaciones habilitadas para desarrollar actividades académicas y reuniones científicas. El edificio Expo dispone de un espacio de oficinas donde se ubica gran parte del personal de Gerencia.

4.2. Sede Santa María de La Rábida, Huelva.

La Sede de La Rábida está ubicada en un paraje natural muy especial, unas instalaciones con la última tecnología para impartir docencia, así como unas pistas deportivas para el público general como unas aulas y bibliotecas completamente equipadas para las necesidades de la comunidad universitaria.

Cuenta con once aulas tecnológicamente equipadas para la impartición de clases virtuales.

La residencia se ubica en un edificio que, construido el año 1947, forma parte del sitio histórico del Paraje de La Rábida. Las instalaciones han sufrido continuas remodelaciones y se han convertido en un centro residencial universitario, dotado de las últimas tecnologías, en un ambiente universitario confortable y comprometido con el medio ambiente.

4.3. Sede Antonio Machado de Baeza, Jaén.

La Sede ocupa dos edificios de gran valor histórico y patrimonial colindantes unidos por una zona ajardinada que le confiere al conjunto histórico un espacio exterior de confort, descanso y atractivo turístico, estos son:

  • El antiguo Seminario Conciliar, sobrio edificio del siglo XVII; en el mismo se iniciaron y consolidaron las actividades de la UNIA en Baeza a partir de su creación en 1994. En el Seminario se encuentran la biblioteca, el aula de informática, el salón de actos, la residencia universitaria, la cafetería y otras instalaciones y servicios para la comunidad universitaria.

  • El Palacio de Jabalquinto, de finales del siglo XV, exhibe una magnífica fachada del gótico isabelino e interior renacentista. El palacio completó y amplió el Campus de la UNIA en Baeza a partir del año 2004. En el mismo se encuentran el Aula Magna, la mayoría de las aulas docentes, la dirección de la Sede y diferentes dependencias administrativas y de gestión.

4.5.  Sede Tecnológica de Málaga.

Se ubica en el antiguo edificio Italcable, hoy edificio Mena, en la Plaza de La Legión Española, nº 1, de la ciudad de Málaga. Dicho edificio, Sede del primigenio Convento de Santo Domingo, fue inaugurado el 16 de marzo de 1925 por la empresa italiana de telecomunicaciones Italcable.

Dispone de aulas para actividades académicas.

5. POLÍTICA PREVENTIVA

Las personas constituyen el valor más importante para garantizar el futuro de la UNIA, motivo por el cual deben estar comprometidas y compartir los objetivos de la Universidad. A tal efecto, la Universidad informará y formará al personal vinculado o dependiente de la misma sobre los riesgos inherentes de su actividad, así como sobre las medidas de prevención, los medios de protección aplicables y dispondrá de los procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, prestando especial atención al personal de nuevo ingreso a través de las acciones concretas que favorezcan su plena integración en la Universidad.

La UNIA asume un modelo de prevención participativa, basada en el derecho de las personas trabajadoras y sus representantes a participar activamente en todo aquello que pueda afectar a su seguridad y salud en el trabajo, en aras de adoptar las actividades de prevención y protección necesarias. Los órganos de representación (Delegados/as de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) desempeñan un papel fundamental en el modelo de gestión preventiva de la Universidad.

Además, más allá del mero cumplimiento normativo, la UNIA ha constituido grupos de trabajo en PRL por Sede, con representación de diferentes áreas de gestión de la UNIA, donde de forma mensual valoran las particularidades de las Sedes en el contexto preventivo con capacidad de toma de decisiones en este ámbito.

En cumplimento de su deber de protección, la UNIA integra la prevención de riesgos laborales en el conjunto procesos técnicos y en la organización de sus actividades docentes y administrativas adoptando cuantas medidas sean necesarias para garantizar la protección eficaz del personal vinculado o dependiente de la misma, mejorando progresivamente los niveles de seguridad, salud y bienestar de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Para ello, todos los niveles jerárquicos de la UNIA asumen de forma efectiva funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. Esto implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

La Universidad establecerá los canales necesarios para hacer posible la comunicación, el análisis y la corrección de las deficiencias y/o la implantación de las sugerencias transmitidas por la CU de la UNIA en relación con el conjunto de las actividades desarrolladas.

Con objeto de garantizar un cumplimiento gradual, ordenado y coherente de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Rector y los Órganos de Gobierno de la Universidad como responsables de establecer las líneas estratégicas de la UNIA:

  • Ejercerán el liderazgo necesario para cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente e integrar la seguridad y la salud en la UNIA como factores sinérgicos que contribuirán al logro de sus fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público de la educación superior.

  • Adoptarán y fomentarán la optimización de las condiciones de trabajo como un elemento más del ciclo de mejora continua que favorezca el desarrollo de las distintas actividades de todos los integrantes de la CU garantizando un entorno seguro y saludable.

A estos efectos, como muestra de la voluntad inequívoca de cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente, la UNIA hace suyos y adopta como propios los principios y compromisos incluidos en el decálogo aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en Madrid el 3 de abril de 2006, que serán considerados a todos los efectos como principios del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, SGPRL) de la Universidad, estableciendo la siguiente Política Preventiva:

  • La prevención de los riesgos laborales es una exigencia ética, legal y social que ha de ser integrada, como un elemento más de modernización y mejora de la organización, en cada una de las actividades que se llevan a cabo en la Universidad y en la actuación de todos sus niveles jerárquicos.

  • La implicación en la prevención de riesgos afecta a todos los integrantes de la comunidad universitaria.

  • Al Rector, máximo responsable de la UNIA corresponde la dirección superior de la política preventiva y la asunción del liderazgo necesario para la integración y fomento de la prevención en la Universidad.

  • La Universidad dispondrá los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.

  • Las personas responsables y promotoras de cada una de las actividades universitarias ejercerán el liderazgo requerido para que estas se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad, salud y protección del medioambiente.

  • La actividad preventiva ha de ser objeto de programación mediante una planificación de actividades preventivas elaborada anualmente por la Universidad, que se realizará desde una perspectiva de seguridad integrada en la actividad

  • La Universidad garantizará la formación e información en materia preventiva y la participación de toda la comunidad universitaria en todos los aspectos relativos a la seguridad que puedan afectarles.

  • Todas las actividades universitarias que puedan comportar un riesgo potencial establecerán en su diseño y desarrollo, mecanismos de control preventivo.

  • La política preventiva deberá integrarse con la política de calidad, medio ambiente y de recursos humanos de la UNIA. Se realizarán auditorias u otros medios de control que permitan comprobar la implantación de la política preventiva en los distintos niveles de gestión de la Universidad.

  • Será obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria cumplir los principios de la política preventiva y la difusión de estos.

Considerando los referidos principios, la Universidad aplicará las medidas y desarrollará las actividades necesarias para garantizar la prevención de los riesgos laborales, estableciendo un modelo de prevención participativa e integral que, de conformidad con lo dispuesto legalmente:

  • Garantice la consulta al personal y permita su participación activa en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

  • Afronte todos los riesgos laborales, incluso los que en un futuro pueda identificar y clasificar, promoviendo todas aquellas acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida laboral y el respeto a su entorno social y medioambiental.

6.  OBJETIVOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN

Desde el compromiso firme de asumir íntegramente las obligaciones derivadas de la LPRL, el RSP y el resto de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y, con el fin de promover la mejora continua de las condiciones de trabajo y académicas de la CU de la UNIA, los objetivos principales del presente Plan de Prevención son los siguientes:

  • Propiciar una política preventiva coherente, coordinada, eficaz e incardinada en el conjunto de actividades y niveles jerárquicos de la Universidad, que contribuya a mejorar su funcionamiento para mantener altos niveles de satisfacción de la comunidad universitaria.

  • Garantizar la máxima eficacia en la gestión preventiva, elevando el nivel de protección frente a los riesgos laborales y mejorando las condiciones de seguridad y salud de todos los miembros de la comunidad universitaria, pues el capital humano es el máximo valor de la UNIA.

  • Eliminar, reducir y/o controlar los riesgos laborales con el objetivo de evitar los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier posible daño derivado de las actividades desarrolladas en la UNIA, promoviendo un entorno seguro y saludable como un elemento más del ciclo de mejora continua en todos los ámbitos de la gestión universitaria.

  • Establecer un marco en el que se recojan las líneas de cuantas actuaciones deban acometerse en materia de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con los principios marcados en la política preventiva de la UNIA.

Consciente de la importancia de los objetivos propuestos, la UNIA, como institución a la que corresponde realizar el servicio público de la educación superior, adopta los siguientes compromisos estratégicos:

  • Integrar el sistema de gestión de la prevención en el sistema de gestión general de la UNIA.

  • Promover la integración eficaz de la prevención en el conjunto de las actividades y decisiones de la UNIA, haciendo que los procedimientos desarrollados a partir del mencionado sistema de gestión de la prevención sean asumidos por todos los niveles jerárquicos y en todas las Sedes de la Universidad.

  • Implantar los procedimientos necesarios para llevar a cabo la gestión preventiva, tomando como referencia el modelo publicado por la Administración General del Estado, así como, en su caso, el propuesto por el Ministerio de Universidades en el marco de lo dispuesto en la normativa de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Universidad.

  • Fomentar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales adoptando las medidas necesarias para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la LPRL, eliminar y, en su caso, identificar, evaluar y controlar dichos riesgos, conforme a un modelo de prevención integral que garantice que las distintas actividades se realicen en un entorno de trabajo seguro y saludable con repercusión directa en el aumento de los niveles de eficacia y eficiencia en el desempeño de las distintas tareas y bienestar de las personas.

  • Difundir la política preventiva de la UNIA mediante su incorporación en normas e instrucciones de trabajo, programas de formación, páginas web, así como a través de las demás acciones concretas que favorezcan su general conocimiento por parte del personal vinculado o dependiente de la Universidad.

7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIA

La UNIA desarrolla sus funciones a través de sus cuatro Sedes permanentes (Sevilla, La Rábida, Baeza y Málaga). Cabe destacar los diferentes programas compartidos con el resto de Universidades del Sistema Universitario de Andalucía y otras Universidades Españolas e Internacionales, con especial atención a la presencia en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y el Magreb, así como su Centro Especializado de Apoyo a la Investigación, que es el órgano que articula las actividades de apoyo a la investigación desarrolladas por la UNIA.

La Universidad está integrada por todo el PDI, el PTGAS y el alumnado que esté formalmente vinculado al desarrollo de sus actividades de enseñanza e investigación. A su organización y funcionamiento están adscritos los medios, empresas de externas de servicios e infraestructuras necesarios para la realización de las funciones y actividades que tienen asignadas.

Al margen de las funciones preventivas de asesoramiento y apoyo atribuidas al Área de Prevención de Riesgos y Promoción de la Salud (APRyPS), que se detallan en el apartado 8, en relación con la integración de la actividad preventiva en la UNIA, se distinguen tres niveles fundamentales de responsabilidad:

  • Órganos de Gobierno: responsables de establecer las líneas estratégicas de la UNIA y ejercer el liderazgo en materia de seguridad y salud laboral.

  • Servicios administrativos y técnicos: responsables de dirigir y coordinar la gestión preventiva en la UNIA.

  • Estructura jerárquica propia de cada Sede: responsables de garantizar la integración de la prevención en el ámbito de su competencia.

La propia naturaleza de la UNIA, como institución de estructura particular con unas características que varían en función de las infraestructuras de las Sedes y diferentes tipologías de actividades llevadas a cabo en cada caso, constituye un gran reto al que se enfrenta la integración de la prevención de riesgos laborales en la Universidad. Por ello, para que resulte efectiva dicha integración, exige que se identifiquen claramente las funciones y responsabilidades que en materia de prevención corresponden a los distintos niveles jerárquicos y estamentos de la CU, que deberán incluir la gestión preventiva en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

7.1.  Funciones y responsabilidades

La implantación y el desarrollo de una actividad preventiva integrada en la UNIA requiere una definición de funciones y responsabilidades que englobe las distintas esferas de la organización universitaria, comprendiendo a todos los niveles jerárquicos y al conjunto de actividades académicas, administrativas, culturales e institucionales desarrolladas en el seno de la Universidad, estableciendo los necesarios cauces de comunicación entre ellos.

En este sentido, resulta imprescindible coordinar la actuación preventiva de órganos y servicios que, dependiendo orgánicamente de distintas áreas, deban colaborar entre ellos y con el APRyPS. Tal situación hace necesario articular un sistema de gestión que garantice el correcto desarrollo del PPRL y las actuaciones que del mismo se deriven, considerando el tiempo que requerirán las funciones preventivas asignadas, así como los recursos económicos y materiales necesarios para conseguir que los aspectos preventivos formen parte integrada del trabajo desarrollado en cada caso.

En función de lo expuesto, en el desarrollo de la actividad en consonancia con la naturaleza de los distintos órganos, servicios y competencias atribuidas a los mismos en los Estatutos de la Universidad, cada uno de los integrantes de la UNIA asumirá de forma efectiva las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación:

7.1.1.  Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la UNIA, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en materia preventiva, asumiendo la función de aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y sus posibles modificaciones.

7.1.2. Rectorado

El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la UNIA y es el máximo responsable de la organización de la prevención de riesgos laborales en la Universidad, encargado de adoptar las decisiones estratégicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En particular, corresponden al Rector las siguientes funciones:

  • Establecer la Política de Seguridad y Salud con el compromiso de cumplir los objetivos y las prioridades marcados e impulsar el desarrollo e integración de una eficaz cultura preventiva, más allá del mero cumplimiento normativo.

  • Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la acción en este ámbito de los Órganos de Gobierno según las competencias atribuidas.

  • Nombrar la presidencia del CSS y designar al resto de las personas representantes institucionales de la Universidad en el mismo, según establece el Reglamento del Comité de Seguridad y Salud de la UNIA.

7.1.3. Vicerrectorados

Teniendo en cuenta que los responsables académicos de la UNIA, con la excepción del Rector, pertenecen a las plantillas de PDI de otras universidades, los Vicerrectores/as son los responsables de las áreas de actividad universitaria que el Rector les atribuya y desarrollarán bajo su dirección las líneas estratégicas que les sean encomendadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

A estos efectos, los Vicerrectorados competentes especialmente en materia de docencia, apoyo a la investigación, actividades culturales, salud e infraestructuras, deberán tener en cuenta las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, en aras de la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en los ámbitos reseñados.

7.1.4. Gerencia

La persona que ostente la Gerencia de la Universidad, como responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la UNIA, bajo la dependencia del Rector, velará por la ejecución, implantación y cumplimiento del PPRL, ejerciendo el liderazgo en materia de seguridad y salud laboral con el asesoramiento y apoyo de la Vicegerencia y el APRyPS.

En particular, corresponden a la Gerencia las siguientes funciones:

  • Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la UNIA.

  • Dotar a la UNIA de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para facilitar su buen funcionamiento y lograr los objetivos de prevención definidos en cada caso, en cumplimiento de la normativa vigente.

  • Conocer las principales propuestas de mejora existentes en materia de seguridad y salud laboral en la UNIA e impulsar su aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

  • Adoptar las decisiones necesarias para asegurar el traslado, por quien corresponda, de la información relacionada con procesos de adquisición e inversión, contratación de obras, suministros o servicios, proyectos técnicos de edificación y reforma, montaje y mantenimiento de instalaciones y equipos de trabajo y cualesquiera otros que puedan afectar a la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Designar, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras, a las personas encargadas de asumir en los distintos centros y edificios las funciones atribuidas a los equipos de Emergencia y Evacuación en caso de que se declarase cualquier tipo de emergencia en las instalaciones de la UNIA

  • Presidir el CSS, salvo delegación de sus funciones en el Vicegerente o cualquier otra persona representante institucional de la Universidad en el mismo que sea designada como sustituta.

  • Informar al Rector y al Consejo de Gobierno sobre el desarrollo de la actividad preventiva en la UNIA.

7.1.5. Vicegerencia

La Vicegerencia tiene encomendada la Dirección de los Recursos Humanos de la Universidad y la responsabilidad de supervisar y coordinar la gestión referida a la prevención de riesgos laborales en la UNIA.

En particular, corresponde a la persona que ostente la Vicegerencia las siguientes funciones:

  • Aprobar los procedimientos de gestión preventiva propuestos por el APRyPS de la UNIA y sus posibles modificaciones, velando por la efectiva implantación de las consignas preventivas incluidas en los mismos.

  • Promover y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y la observancia de los procedimientos internos aprobados en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • Concretar con los Vicerrectorados competentes los aspectos relacionados con la prevención de riesgos a tener en cuenta, en aras de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los ámbitos reseñados.

  • Aprobar la planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos y velar por la efectiva ejecución en plazo de las medidas preventivas y/o acciones correctoras incluidas en la misma por parte de los diferentes entidades y servicios de la UNIA implicados.

  • Adoptar las decisiones necesarias para asegurar el traslado al APRyPS de la información relacionada con la contratación de personal, los cambios de puestos de trabajo y cualesquiera otros procesos (contratación de obras, suministros o servicios, proyectos técnicos de edificación, reforma, montaje y mantenimiento de instalaciones y equipos de trabajo, etc.) que puedan afectar a la seguridad y la salud en el trabajo.

7.1.6. Dirección de Sede

Las Direcciones de Sede, como máximos responsables de estas, tienen la función de dirigir, coordinar, supervisar e impulsar las actividades propias de las Sedes y aplicar las directrices en materia de prevención de riesgos laborales definidas en cada caso.

En particular, les corresponden las siguientes funciones, en su ámbito de actuación:

  • Cooperar con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y velar por la aplicación de las consignas trasladadas por el APRyPS, asegurando que las acciones se llevan a cabo cumpliendo las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  • Colaborar con el APRyPS, en particular, en relación con las medidas de emergencia, la evaluación de los riesgos laborales y velar por la efectiva implantación de las medidas preventivas y/o acciones correctoras incluidas en la planificación de la actividad preventiva derivada de aquellas para cada Sede.

  • Impulsar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios de la Sede en materia de prevención de riesgos, controlando la aplicación de las directrices establecidas al respecto.

7.1.7. Administración de Sede

Las personas con atribuciones de administración de Sede, como responsables del apoyo a la dirección en gestión administrativa y económica, impulsan y supervisan el cumplimiento de las directrices de prevención de riesgos laborales definidas en cada caso, en coordinación con el APRyPS y la estructura jerárquica propia de las Sedes.

En particular, corresponden a la Administración de Sede las siguientes funciones:

  • Cooperar en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y velar por la aplicación de las consignas trasladadas por el APRyPS, asegurando que las tareas se llevan a cabo cumpliendo las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  • Colaborar con el APRyPS, en particular, en relación con las medidas de emergencia y la evaluación de los riesgos laborales velando por la efectiva ejecución de las medidas preventivas y/o acciones correctoras incluidas en la planificación de la actividad preventiva derivada de aquellas.

  • Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas en materia prevención de riesgos laborales a los distintos órganos y servicios dependientes de la Sede, controlando la aplicación de las directrices establecidas al respecto.

  • Informar puntualmente al APRyPS en relación con los procesos de adquisición e inversión, contratación de obras, suministros o servicios, proyectos técnicos de edificación, reforma, montaje y mantenimiento de instalaciones y equipos de trabajo y cualesquiera otros que puedan afectar a la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Comunicar al APRyPS los accidentes e incidentes acaecidos, las situaciones de emergencia originadas, así como cualquier condición que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de la CU colaborando, en su caso, en su posterior análisis e investigación.

  • Cuando sean designados para ello por la Gerencia, previa consulta a los representantes de los trabajadores, asumirán las funciones de la jefatura del equipo de emergencia y evacuación.

  • Cuando la peligrosidad de la actividad desarrollada o cualquier otra circunstancia haga necesaria la presencia de recursos preventivos, se colaborará con el APRyPS en la designación de un número suficiente de personal cualificado en PRL con la capacidad y los medios necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

  • Recibir, distribuir y custodiar la documentación preventiva proporcionada por el APRyPS, asumiendo la interlocución entre ésta y el personal adscrito a la Sede.

7.1.8. Profesorado responsable de actividades académicas

El profesorado de actividades académicas de la UNIA que haya aceptado el encargo docente, es el personal responsable directo de implantar y supervisar el cumplimiento de las instrucciones recibidas en PRL para garantizar que las actividades académicas se desarrollen cumpliendo las debidas condiciones de seguridad y salud.

En particular, le corresponden las siguientes funciones, en su ámbito de actuación:

  • Cooperar en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos velando por la aplicación de los protocolos e instrucciones trasladadas por el APRyPS y aquellas otras entregadas por el centro donde se desarrollen las actividades académicas, en caso de que las instalaciones donde se imparta la actividad no sean titularidad de la UNIA.

  • Conocer las instrucciones de emergencia y evacuación aportadas por el APRyPS, colaborando en caso de que se declare una emergencia en el centro durante el desarrollo de la actividad.

  • Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente y, si resulta necesario, asegurar el abandono de las instalaciones, comunicando inmediatamente a la persona superior jerárquica correspondiente (coordinación/dirección del programa académico y dirección de Sede) las circunstancias que justifican dicha acción.

  • Entregar y supervisar el uso de los equipos de protección individual adecuados que se proporciones para el desempeño de la actividad, velando por el uso efectivo y el mantenimiento adecuado de los mismos cuando, por la naturaleza de las actividades realizadas, sean necesarios.

  • Comunicar al APRyPS cualquier incidencia o propuesta de mejora en favor de la seguridad y salud de las actividades a impartir.

7.1.9. Personal Técnico de Gestión, Administración y Servicios

Dentro de su ámbito de actuación y de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas, el PTGAS de la UNIA deberá cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos enumeradas en el artículo 29 de la LPRL y el resto de normas legales, reglamentarias y/o procedimientos internos que resulten de aplicación.

En particular, corresponde al PTGAS las siguientes funciones:

  • Velar, según su formación y posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, así como en relación con los bienes y equipos propiedad de la Universidad.

  • Cumplir las disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos laborales, incluidas las elaboradas por la propia UNIA en relación con la ejecución de los distintos trabajos desarrollados en la misma, comprometiéndose a conocer y cumplir los procedimientos e instrucciones que afecten a su actividad profesional.

  • Cooperar para que la UNIA pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, utilizando correctamente los medios y equipos de protección facilitados y respetando el resto de las medidas de prevención y protección establecidas al efecto.

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, sin manipular ni anular los dispositivos de seguridad existentes.

  • Cuando sean designados para ello, previa consulta a la representación de las personas trabajadoras, formar parte de los equipos de Emergencia creados para actuar en caso de emergencia y evacuación.

  • Conocer y atender los protocolos de actuación implantados para hacer frente a una eventual emergencia colaborando con los equipos de Emergencia designados al efecto.

  • Conservar y mantener correctamente las instalaciones, prestando especial atención al mantenimiento del orden y limpieza en las zonas donde se lleven a cabo los distintos trabajos ubicando los materiales en los lugares habilitados para ello.

  • Respetar la señalización instalada en las zonas de trabajo y no obstaculizar ni alterar vías de evacuación, salidas, ni el acceso a los medios de protección contra incendios.

  • Comunicar de inmediato a la persona superior jerárquica y al APRyPS los accidentes e incidentes acaecidos, las situaciones de emergencia originadas, así como cualquier condición que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud del personal.

  • Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente y, si resulta necesario, abandonar el lugar de trabajo, comunicando inmediatamente a la persona superior jerárquica correspondiente las circunstancias que justifican dicha acción.

8. GESTIÓN PREVENTIVA

Seguidamente se describe cómo se encuentra conformada el APRyPS de la UNIA y las funciones de cada uno de los agentes intervinientes que forman parte de esta.

8.1.  Organización de la actividad preventiva

La actividad preventiva en la UNIA tiene carácter interdisciplinar y transversal para todas las Sedes de esta.

De acuerdo con lo regulado en el RSP y, dado que el número de personal en plantilla es de 136 personas (noviembre de 2023), no alcanza el número mínimo suficiente para constituir un Servicio de Prevención Propio, por lo que la modalidad de gestión preventiva implantada es a través de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con el que se encuentran concertadas las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.

La UNIA tiene un fuerte compromiso con la prevención de riesgos y promoción de la salud, por lo cual, para la correcta implantación y seguimiento de las actividades concernientes a este ámbito, cuenta con el Área de Prevención de Riesgos y Promoción de la Salud como entidad interna de trabajo en este marco.

A través del APRyPS, la UNIA garantiza la integración y seguimiento de la gestión preventiva y promoción de la salud tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la Universidad, incluidos todos los niveles académicos y administrativos de la misma.

Para ello, los procedimientos deberán integrarse de forma transversal en los procesos de adquisición e inversión, pliegos de contratación de obras, suministros o servicios, proyectos técnicos de edificación, reforma, montaje y mantenimiento de instalaciones y equipos de trabajo, contratación de personal, cambios o adaptaciones de puesto de trabajo y cualesquiera otros que puedan afectar a la seguridad y salud de personas, instalaciones y/o equipos de trabajo, entre otros.

Las características y dimensión de la UNIA hacen que el APRyPS esté representada y coordinada por una persona responsable de la misma con titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicadas, que coordina la implantación y seguimiento de la gestión preventiva descrita en la UNIA de una forma transversal para todas sus Sedes.

Es una unidad organizativa encargada de la planificación e implantación de las actividades preventivas en la UNIA y cuenta con los recursos humanos y materiales definidos en la normativa de aplicación a los que podrán añadirse, en su caso, los necesarios para el concierto de actividades específicas que por sus características y/o complejidad queden fuera del ámbito de aplicación y desarrollo del propio APRyPS o del SPA concertado.

Para el desarrollo completo de sus funciones cuenta con:

  • El asesoramiento del Servicio de Prevención Ajeno

  • Cuatro Delegados/as de Prevención, uno por Sede, con la cualificación de Técnico de nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales. Se eligen por y entre los/las representantes de las personas trabajadoras de la UNIA para dar cumplimiento al artículo 18 de la LPRL, el cual establece la información, consulta y participación por parte de las personas trabajadoras.

  • Cuatro personas designadas para el desarrollo de la actividad preventiva, una por Sede, con la cualificación de Técnico de nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales.

Todos los recursos citados integran el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la UNIA, quienes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de sus actividades de protección y prevención en la Universidad, siéndoles de aplicación en todo caso lo dispuesto en la LPRL en materia de garantías y sigilo profesional.

Para una mejor comprensión de las distintas entidades intervinientes en el APRyPS descritas y su interrelación, se muestra en la figura 1 el organigrama de esta.

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Figura 1. Organigrama del APRyPS

8.2. Área de Prevención de Riesgos y Promoción de la Salud

El APRyPS tiene carácter interdisciplinar y transversal para todas las áreas de la UNIA, debiendo sus medios ser apropiados para proporcionar a la Gerencia el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes y, en particular, en relación con las siguientes materias:

  • Diseño, implantación y aplicación de un sistema de gestión de la prevención que permita la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la Universidad.

  • Implantación de la Evaluación de Riesgos realizada por el SPA para erradicar o minimizar, en su caso, los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de la CU.

  • Implantación de la Planificación de la Actividad Preventiva realizada por el SPA que derive de la Evaluación de Riesgos, determinando las prioridades en la adopción de medidas preventivas y acciones correctoras realizando la vigilancia y control de su eficacia.

  • Información y formación en materia preventiva a las personas trabajadoras de la UNIA.

  • Coordinación de Actividades Empresariales con las empresas, entidades e instituciones que presten servicios externos, así como con aquellas que cedan sus espacios para el desarrollo de actividades de la UNIA.

  • Prestación de los primeros auxilios en caso de estar presente en alguna situación que lo requiera.

  • Desarrollo e implantación de los planes de autoprotección de las Sedes de la UNIA.

  • Organización de la Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en coordinación con el Servicio de Prevención Ajeno.

  • Elaboración de la memoria y la programación anual de las actividades preventivas y mantenimiento de las mismas a disposición de las Autoridades Laborales y Sanitarias, del CSS y del Consejo de Gobierno.

  • Realización de las convocatorias, establecimiento del orden del día y coordinación de las reuniones de los grupos de trabajo en PRL de Sedes.

Para el ejercicio de sus funciones, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes del APRyPS, así como sus recursos técnicos y materiales, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función del tamaño de la Universidad y/o Sede, estructura, tipo y distribución de los riesgos a los que pueda encontrarse expuesto el personal.

Los integrantes del APRyPS actuarán de forma coordinada con arreglo a protocolos transversales que establecerán objetivos, procedimientos y competencias definidas en cada caso, en particular, en relación con la identificación, evaluación de los riesgos, la planificación de actividades preventivas, las pautas en caso de emergencia y evacuación y los programas de formación, entre otros.

8.3.   Servicio de Prevención Ajeno

La modalidad de gestión preventiva de la UNIA es mediante un Servicio de Prevención Ajeno cuyas funciones y obligaciones son las estipuladas en los art. 19 y 20 del RSP.

Específicamente, deberán:

  • Realizar el asesoramiento y apoyo que la UNIA precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su implantación a la propia Universidad.

  • Desarrollar y ejecutar las actividades preventivas técnicas como la evaluación de riesgos, entre otros, y médicas, como la vigilancia de la salud, concretas que sean legalmente exigibles.

  • Revisar la evaluación de riesgos en los casos exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular, con ocasión de los daños para la salud de las personas trabajadoras que se hayan producido.

  • Identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicas existentes en la Universidad.

  • Realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

  • Contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la UNIA y en todos los niveles jerárquicos de esta.

  • Valorar la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la UNIA a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

  • Dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades concertadas.

  • Ser informados por la UNIA de todos los daños a la salud derivados del trabajo que se produzcan, así como de las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos.

  • Asesorar al APRyPS, al personal, a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

  • Efectuar y facilitar a la UNIA la memoria y la programación anual del desarrollo de sus actividades preventivas.

8.4.   Personal designado para el desarrollo de la actividad preventiva

Debido a la dispersión geográfica de las Sedes de la UNIA y dado el fuerte compromiso y cultura preventiva inculcada por la UNIA con objeto de garantizar el mismo nivel de seguridad y salud en cada una de sus Sedes, se ha designado a una persona con capacidad para el desarrollo de la actividad preventiva en cada Sede.

Este nombramiento favorece la implantación síncrona y transversal de los procedimientos que se establezcan en el seno del APRyPS, así como su correcto seguimiento y control.

Para ello, las personas designadas por Sede para el desarrollo de la actividad preventiva deberán:

  • Tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP.

  • Promover los comportamientos seguros, la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación del personal en una acción preventiva integrada.

  • Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización, el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

  • Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la UNIA, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

  • Participar en la implantación de la planificación de la actividad preventiva.

  • Implantar los procedimientos que se establezcan según acuerdos derivados de los grupos de trabajo en PRL de Sede, estando en constante comunicación y coordinación con la persona responsable del APRyPS para seguir las indicaciones oportunas.

  • Cooperar con el personal técnico del SPA al realizar las visitas a las sedes facilitando la información preventiva que precisen.

8.5.   Delegados/as de prevención

Tal como se recoge en el artículo 35 de la LPRL, los Delegados/as de prevención son los representantes de las personas trabajadoras de la UNIA con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Su designación se lleva a cabo por y entre los representantes de los trabajadores/as, en el ámbito de los órganos de representación existentes en la Universidad.

Según el número de personas trabajadoras de la UNIA, la LPRL establece la necesidad de nombrar a tres representantes de las personas trabajadoras en PRL, si bien, se designan a cuatro delegados/as de prevención, uno por sede.

Los Delegados/as de PRL forman parte del APRyPS, si bien, al ser eminentemente recursos para la consulta y participación en PRL por parte de las personas trabajadoras, sus competencias y funciones se citan seguidamente en el apartado 9.1.

8.6.   Grupos de trabajo en PRL de Sede

La UNIA cuenta con cuatro grupos de trabajo en PRL, uno por Sede que mantienen reuniones mensuales con objeto de:

  • Dar un seguimiento activo a los procedimientos preventivos consensuados.

  • Valorar el nivel de efectividad de las medidas preventivas implantadas que deriven de la planificación de la actividad preventiva.

  • Realizar propuestas de mejora en caso de detectar desviaciones en la efectividad de los procedimientos y/o medidas aplicadas.

  • Identificar nuevos riesgos debido a las modificaciones de las condiciones de trabajo por el desarrollo de nuevas actividades, procesos o equipos de trabajo.

  • Planificar las próximas necesidades de las sedes según sus especificidades que requieran de empresas de servicios externos para el desarrollo de nuevas instalaciones, obras, suministros o servicios.

  • Proponer acciones formativas en PRL afines a las necesidades de las Sedes y del personal de la UNIA.

  • Colaborar con el APRyPS para organizar aquellas actividades preventivas que requieran de una preparación logística como pueda ser la realización de simulacros de emergencia y evacuación.

  • Analizar, estudiar y proponer medidas que alcancen un alto nivel de seguridad y salud sobre cualquier otro aspecto que se considere de interés en el ámbito del grupo de trabajo en PRL de Sede.

Cada sede, en función de su tamaño y tipos de instalaciones dispone de más o menos miembros en los grupos de trabajo en PRL de la UNIA y a todos los grupos asiste la persona responsable de APRyPS que permite la coordinación y homogenización de los procedimientos en todas las sedes de la UNIA en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud.

8.7.   Recursos materiales y económicos

La Gerencia dotará al APRyPS, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, de las instalaciones, los equipos técnicos y los medios materiales necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la UNIA a los que podrán añadirse, en su caso, aquellos otros que sean puestos a disposición de la Universidad para la implantación de medidas preventivas que dependan de forma transversal de otras áreas como pueda ser el mantenimiento de las instalaciones.

Dentro de los recursos destinados, se liberará una partida asignada para la realización de actividades de promoción de la salud como pueda ser la campaña de vacunación frente a la gripe, que se encuentra ya instaurada entre el personal de la UNIA, entre otras actividades del ámbito de la salud que pudieran ser de especial interés para ofrecer a la CU.

9. ÓRGANOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Tal como se establece en el artículo 18.2. de la LPRL y en su capítulo V, la UNIA deberá consultar a su personal, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Por tanto, las personas trabajadoras de la UNIA tienen derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales en la Universidad, lo cual se canalizará a través de sus representantes en PRL y del Comité de Seguridad y Salud, unidades especializadas que se describen a continuación.

9.1.   Delegados/as de prevención

De acuerdo con el artículo 36 de la LPRL, son competencias de los Delegados/as de Prevención de cada una de la Sedes las siguientes:

  • Colaborar con el APRyPS en la mejora de la acción preventiva.

  • Promover y fomentar la colaboración del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

  • Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones que afecten a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de sus competencias, los Delegados/as de Prevención estarán facultados para:

  • Acompañar al personal técnico del APRyPS y del SPA, en su caso, en las evaluaciones de los riesgos, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social cuando realicen visitas y verificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

  • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en la LPRL.

  • Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los empleados y recibir la información aportada por el APRyPS y, en su caso, otras entidades u organismos competentes en materia de seguridad y salud.

  • Realizar visitas a los Sedes e instalaciones de la UNIA para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse con el personal, sin alterar el normal desarrollo de la actividad.

  • Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras efectuado a tal efecto propuestas al APRyPS y el CSS.

  • Proponer a los Órganos de Representación la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el artículo 21 de la LPRL.

La UNIA proporcionará a los Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la LPRL en materia de garantías y sigilo profesional.

9.2. Comité de Seguridad y Salud

Según se dispone en el artículo 38 del RSP, el CSS es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad en materia de prevención de riesgos.

En la UNIA el CSS está formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por los representantes de la Universidad designados por el Rector, en número igual a los anteriores, de la otra, es decir, por un total de ocho miembros.

Su regulación viene determinada por las disposiciones recogidas en la normativa vigente y, de forma específica, en el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de la UNIAen vigor.

El CSS conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de la Universidad, en uso de las competencias y facultades atribuidas en el artículo 39 de la LPRL, que se detallan a continuación:

Competencias del CSS:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la UNIA, en los términos establecidos en la LPRL.

  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la UNIA la mejora continua de las condiciones de trabajo o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de dichas competencias, el CSS estará facultado para:

  • Debatir y estudiar la identificación de los riesgos que deban ser objeto de análisis y control, promoviendo criterios y procedimientos de evaluación.

  • Participar en la planificación de los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada puesto de trabajo y proponer los sistemas, medidas y actuaciones de prevención y protección frente a los mismos.

  • Informar periódicamente al personal de la Universidad sobre las actividades realizadas en materia de seguridad y salud laboral.

  • Realizar el seguimiento de los métodos de eliminación del riesgo propuestos por el SPA.

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

  • Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

  • Aprobar la memoria y programación anual de las actividades preventivas de la Universidad.

  • Proponer las prioridades en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Conocer los proyectos de edificios e instalaciones en cada Sede, así como de sus cambios, modificaciones y reformas.

  • Hacer prevalecer los métodos de eliminación del riesgo en su origen y de protección colectiva frente al uso de protección individual.

  • Impulsar y garantizar la formación e información en Salud Laboral y Prevención de Riesgos a todo el personal y asegurar su participación en las actividades preventivas.

  • Cuando el pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de materias específicas, estando formados por miembros del propio Comité y pudiendo recibir asesoramiento externo a éste.

  • Recibir información sobre:

Accidentes sin baja / Accidentes con baja. Enfermedades profesionales.

Informe sobre mediciones de higiene ambiental (ruido, tóxicos).

Informe sobre puestos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías y modificaciones de organización que afecten a la seguridad de las personas trabajadoras.

  • Conocer cualquier otra medida relacionada con la organización de la prevención por la Universidad

  • Coordinación con otros Comités o Delegados de Prevención de empresas que desarrollen actividades en la UNIA, en materia de prevención.

  • Aprobar el Plan de Prevención y sus posibles modificaciones con carácter previo a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

10. INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA LA GESTIÓN PREVENTIVA

De acuerdo con lo dispuesto en la LPRL y el RSP, los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de riesgos son la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.

10.1.  Evaluación de Riesgos Laborales

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la UNIA esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo (edificios, instalaciones, medios materiales, equipos de trabajo, etc.), la higiene industrial (contaminantes, ambiente interior, etc.) y la ergonomía y psicosociología aplicada (nuevas tecnologías, posturas, condiciones ambientales, factores psicosociales, etc.) pueden provocar daños en la salud de las personas por lo que el APRyPS trabaja en constante coordinación con el SPA para identificar todos aquellos factores con un riesgo potencial o que han pasado a ser de riesgo y a implantar las medidas preventivas y/o acciones correctoras necesarias para eliminarlos, reducirlos o controlarlos.

De acuerdo con lo anterior, cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

  • Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los empleados, siguiendo los principios de la acción preventiva estipulados en el artículo 15 de la Ley de PRL.

  • Controlar periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la LPRL, la UNIA consultará a los representantes de las personas trabajadoras acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la Universidad, que deberá proporcionar confianza sobre su resultado y ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la normativa específica que, en su caso, sea de aplicación.

Considerando lo dispuesto en párrafos anteriores, la UNIA, a través del SPA y con el asesoramiento del APRyPS, realizará la evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud del personal, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de sus actividades, así como las características de los puestos de trabajo y desarrollo de las actividades académicas, culturales e institucionales, así como de las personas que deban desempeñarlos, en caso de ser especialmente sensibles.

A estos efectos, la evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse se extenderá a cada uno de los puestos y actividades de la Universidad en que concurran dichos riesgos, teniendo en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.

  • La posibilidad de que la persona que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido (incluidos los periodos del embarazo y la lactancia natural), a alguna de dichas condiciones.

A partir de dicha evaluación inicial, la UNIA volverá a evaluar de forma periódica los puestos de trabajo y actividades que puedan verse afectados por:

  • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

  • El cambio en las condiciones de trabajo.

  • La incorporación de personal cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

La evaluación se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, cuando se hayan detectado daños a la salud o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pudieran ser inadecuadas o insuficientes y siempre que así lo establezca una disposición específica. Igualmente, la evaluación inicial será revisada con la periodicidad que, en su caso, se acuerde en el seno del CSS.

En función de lo expuesto, a partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la UNIA y sobre el estado de salud del personal, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación del personal expuesto a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los representantes de los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo. A estos efectos se tendrá en cuenta la información recibida de las personas trabajadoras sobre los aspectos señalados y, en caso de duda, se adoptarán las medidas preventivas más favorables desde el punto de vista de la prevención.

La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en los párrafos anteriores.

10.2.  Planificación de la Actividad Preventiva.

Cuando los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la UNIA realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de personas expuestas a los mismos.

Dichas actividades serán objeto de planificación por la Universidad, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

A tal efecto, el personal designado, según las responsabilidades en prevención establecidas, se asegurará de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo y un control periódico de la misma e introduciendo las modificaciones que sean necesarias cuando se aprecie su inadecuación a los fines de protección requeridos.

11. PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS

Los miembros de la CU de la UNIA tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en sus espacios de trabajo y estudio, lo que supone la existencia de un correlativo deber de la Universidad de protección frente a los posibles riesgos existentes en las instalaciones y actividades que se desarrollen dependientes de la Universidad.

En cumplimiento del citado deber de protección, la UNIA garantizará la seguridad y la salud del personal vinculado o dependiente de la misma en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la Universidad, a través del APRyPS, los grupos de trabajo en PRL de Sede y los acuerdos alcanzados en el seno del CSS, realizará la gestión de la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de su personal, con las especificaciones que se recogen en los apartados siguientes.

11.1.  Equipos de trabajo

Antes de abordar este apartado, es necesario hacer mención a las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo con tal de consensuar lo que se conoce por equipo de trabajo y su utilización en el contexto de la PRL.

Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Por su parte, la utilización de un equipo de trabajo se define como cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.

La UNIA adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el desarrollo de las actividades pertinentes, de forma garanticen la seguridad y la salud de los empleados al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la UNIA adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

  • La utilización del equipo de trabajo quede reservada a las personas autorizadas para dicha utilización.

  • Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por el personal específicamente capacitadas para ello.

11.2.  Equipos de Protección Individual

La UNIA proporcionará a su personal los equipos de protección individual adecuados y necesarios para el desempeño de sus funciones y velará por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios, según se indique en la evaluación de riesgos laborales.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

A estos efectos, el APRyPS a través de los grupos de trabajo en PRL, se asegurará de haber establecido los principios básicos a tener en cuenta en relación con las operaciones de detección de necesidades, selección, adquisición, distribución, formación e información, uso, mantenimiento, control y retirada de los mismos.

11.3.  Información de riesgos

La UNIA adoptará las medidas adecuadas para que el personal vinculado o dependiente de la misma reciba todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

  • La adopción de medidas de en caso de emergencia y evacuación.

La información a que se refiere el presente apartado se facilitará a través de los representantes de personal, sin perjuicio de la información directa a los trabajadores/as en relación con los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

11.4.  Consulta y participación

Para dar cumplimiento al artículo 18 de la LPRL, la UNIA ha establecido los canales que establece la ley para que la CU pueda estar informada y pueda realizar las consultas y participación pertinentes, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la LPRL y según se describe en el apartado 9 del presente PPRL.

En particular, la UNIA, a través del APRyPS consultará con la debida antelación y a través de los representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a:

  • La planificación y la organización del trabajo en la Universidad y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud del personal.

  • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Universidad, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención ajeno.

  • La designación de los empleados encargados de las medidas de emergencia.

  • Los procedimientos de información y documentación.

  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de la CU.

El personal vinculado o dependiente de la UNIA tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, así como a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la Universidad.

11.5.  Formación

La UNIA garantizará que cada empleado reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en las funciones de cada puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Las acciones formativas serán impartidas, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma y su coste no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras, tal como se indica en la LPRL.

11.6.  Medidas de emergencia

Teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la UNIA, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, la Universidad seguirá adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación con la designación para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el APRyPS organizará las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la misma, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.

Se realizarán simulacros de emergencia en todas las Sedes de forma periódica, siguiendo las pautas y medidas establecidas en los planes de autoprotección de cada Sede.

11.7.  Vigilancia de la salud

La UNIA garantizará al personal el derecho a realizar la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo desarrollado. La vigilancia de la salud estará dirigida a evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre las personas trabajadoras y verificar si dicho estado de salud puede constituir un peligro para ellas mismas o para otras personas relacionadas con el entorno laboral o académico.

Con carácter general, la vigilancia de la salud será voluntaria para el personal y, por tanto, sólo podrá llevarse a cabo cuando presten su consentimiento. De cualquier modo, de este carácter voluntario podrán exceptuarse dicha voluntariedad, previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, en los siguientes supuestos (artículo 22 de la LPRL):

  • Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras.

  • Cuando su realización sea imprescindible para verificar si el estado de salud de los empleados puede constituir un peligro para ellos mismos, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la Universidad.

  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se encuentran concertadas con el área de Medicina del Trabajo del SPA y se llevarán a cabo por parte de personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Medicina del trabajo aplicará protocolos específicos teniendo en cuenta los riesgos a los que estén expuestos en cada caso los empleados y optará por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen menores molestias y que sean proporcionales a dichos riesgos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la LPRL y el RSP, en materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria en la UNIA abarcará las siguientes acciones:

  • Vigilancia periódica de la salud del personal a través de una campaña de reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo desarrollado en cada caso.

  • Evaluación inicial de la salud del personal después de la incorporación al trabajo a personal de nuevo ingreso o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

  • Evaluación de la salud del personal que reanude el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

  • Reconocimiento obligatorio de la salud del personal, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, en relación con los supuestos de excepcionalidad definidos en el artículo 22 de la LPRL.

11.8.  Accidentes, incidentes y enfermedades profesionales

Cuando se produzcan daños en la salud de las personas trabajadoras o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud a las que hace referencia el apartado anterior, aparezcan indicios de que las medidas de prevención adoptadas en la UNIA resultan insuficientes, se llevará a cabo una investigación al respecto, con objeto de poner de manifiesto las causas de estos hechos y proponer las medidas preventivas o correctoras necesarias para evitar que se vuelvan a producir.

En el desarrollo de esta investigación se solicitará información a las personas afectadas, posibles testigos y demás implicados que puedan aportar datos de interés sobre lo sucedido y, cuando sus características lo aconsejen, se requerirá la colaboración del personal sanitario dependiente del SPA concertado por la UNIA, con objeto de garantizar de este modo una intervención pluridisciplinar inherente a toda actividad preventiva.

La UNIA notificará los daños para la salud del personal que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo y guardará registro de toda la documentación relacionada con los accidentes de trabajo acaecidos, las enfermedades profesionales detectadas y sus consecuencias, correspondiendo al SPA la elaboración de los informes de investigación pertinentes cuando las consecuencias sean graves o mortales, y al APRyPS la investigación del resto de accidentes o incidentes.

11.9.  Coordinación de Actividades Empresariales

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas de dos o más empresas o entidades, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. A estos efectos:

  • La Universidad aplicará la normativa de prevención de riesgos laborales y realizará el seguimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas establecidas para su prevención.

  • Cuando el personal de la UNIA desarrolle su actividad en centros de trabajo cuya gestión no corresponde a la propia Universidad y en el que presten servicio personal de dos o más organizaciones, la Universidad colaborará con las personas responsables de dichos centros en aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las entidades públicas o privadas y trabajadores autónomos concurrentes en los centros de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

11.10. Protección de personal especialmente sensible

La UNIA garantizará de manera específica la protección de las personas que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica y/o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, el APRyPS tendrá en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, propondrá las medidas preventivas y de protección necesarias.

Igualmente, dichas evaluaciones comprenderán la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las personas en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, con objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición al mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente.

11.11. Procedimientos complementarios

Con tal de que la gestión preventiva especificada en el presente Plan de Prevención se implante y cada estamento implicado lleve a cabo las actividades que le competen en base a las responsabilidades y funciones asignadas en este ámbito, el APRyPS desarrollará procedimientos específicos en determinadas materias que, por su especial complejidad, alcance y/o repercusiones que pueda tener entre la CU, se haga necesario su elaboración y difusión mediante documentos técnicos, folletos amigables, jornadas de difusión o aquel formato que se considere más adecuado según la información a trasladar.

12. SEGUIMIENTO Y CONTROL

El principio básico de la política preventiva de la UNIA es aumentar gradualmente el nivel de protección y bienestar de su CU mediante la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud existentes o previstas en sus Sedes y actividades desarrolladas.

Para ello, es imprescindible realizar un control de la efectividad de las medidas implantadas, mediante una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva que permita la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora, a través de las herramientas que se proponen a continuación.

12.1.  Soporte documental del sistema de gestión

Al margen del presente Plan de Prevención, la UNIA elaborará y conservará a disposición de las Autoridades Laborales y Sanitarias competentes y del CSS la siguiente documentación, relativa a las obligaciones establecidas en los apartados anteriores:

  • Evaluaciones de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Planificación de la actividad preventiva.

  • Práctica de los controles del estado de salud de los empleados y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos legalmente.

  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al empleado una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Además de la documentación que se requiere por la normativa vigente, el APRyPS conservará los informes, guías, memorias, actas de reuniones, etc. que sustenten el soporte documental como evidencias del sistema de gestión de la PRL llevado a cabo y ofrezcan garantías sobre la implantación real y efectiva de cultura preventiva en la UNIA.

12.2.  Seguimiento interno y auditorías

La UNIA someterá su sistema de prevención a un control periódico mediante auditorías o evaluaciones de seguimiento interno.

Para ello, se han conformado grupos de trabajo en PRL por Sede donde de forma periódica, normalmente con periodicidad mensual, se da seguimiento a las necesidades de las Sedes en este contexto y se verifica la efectividad de las acciones llevadas a cabo.

El objetivo de las auditorías o acciones de seguimiento es reflejar la imagen fiel del sistema de gestión de la prevención de la UNIA e incluirán una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia de dicho sistema, con los siguientes objetivos:

  • Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos.

  • Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación y que se están llevando a cabo la implantación de las mismas.

  • Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone la UNIA, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

  • En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la UNIA y considerar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad.

La UNIA implantará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de las auditorías o evaluaciones de seguimiento interno hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos o desviaciones sobre la normativa vigente y/o los objetivos marcados por la UNIA en su política preventiva, adoptando decisiones dirigidas al perfeccionamiento y mejora de su sistema de gestión de la prevención.