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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 95/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 14 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan Anual de actuaciones de la Sección de Control Interno y Auditoría de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 14 de diciembre de 2023, aprueba el Plan Anual de actuaciones de la Sección de Control Interno y Auditoría de la Universidad Internacional de Andalucía,  según se recoge en el siguiente anexo:

ANEXO

PLAN ANUAL DE ACTUACIONES DE LA SECCIÓN DE CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA PARA EL EJERCICIO 2024 

1. Introducción. 

El artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta ley orgánica y en la legislación aplicable al sector público en estas materias, establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

Los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, establecen en su artículo 105 que la Universidad asegurará el control interno de sus ingresos y gastos. El control interno será realizado por una unidad administrativa que desarrollará sus funciones en régimen de autonomía funcional y sin dependencia jerárquica alguna. 

Por otro lado, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de mayo de 2015, expone que es preciso contar con un plan de trabajo anual que se apruebe en Consejo de Gobierno, en aras de una mayor transparencia y seguridad en las funciones de control interno, donde se establezcan los informes que se presentarán sobre control financiero utilizando las técnicas de muestreo y auditorías, así como los procedimientos donde se aplicará la fiscalización previa. 

En consecuencia y de acuerdo con en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad, se presenta el Plan Anual de Control Interno 2024, cuya finalidad es establecer el marco para las actuaciones de control interno de la Universidad Internacional de Andalucía, a ser aprobado en Consejo de Gobierno.

2. Programa de trabajo. 

El Plan de actuaciones de la Sección de Control Interno de la UNIA 2024, comprende las actividades que se realizan de forma periódica para dar cumplimiento a la fiscalización y al control interno de las operaciones económicas necesarias para la adecuada ejecución y liquidación del presupuesto. Asimismo, propone los trabajos específicos de fiscalización y aquellas acciones de asesoramiento interno necesarias para dicho fin. Incluye además las actividades necesarias para cumplir con los compromisos de mejora en el ámbito de la gestión de la calidad, de acuerdo con los objetivos de mejora y las líneas de acción estratégica de la UNIA. 

El Plan Anual de Control Interno es el instrumento que utiliza la Sección de Control Interno para llevar a cabo sus objetivos que se centran en:

a) Detectar la posible existencia de deficiencias y su puesta de manifiesto de forma que, incidiendo en los procedimientos de actuación de las unidades gestoras, se promueva su mejora y se contribuya a evitar su reiteración en el futuro.

b) Asesorar sobre la correcta utilización y destino de los recursos económicos y financieros de la Universidad.

c) Proponer las recomendaciones que se consideren necesarias para la mejora de la transparencia, eficacia, eficiencia y economía de la gestión económica-financiera y patrimonial.

Para la consecución de estos objetivos se hace necesario definir cada ejercicio los objetivos de control en cada área de riesgo y las técnicas que se utilizarán para intentar alcanzarlos.

En consecuencia, el control interno comprende dos modalidades, el control previo y el control financiero. A lo largo de este plan se detallarán las propuestas de control en cada área de actuación.

El Plan de Actuación, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, coincidirá su vigencia con la del ejercicio presupuestario 2024.

Las medidas de control establecidas en este Plan de Actuación pueden ser modificadas en función de causas no previstas, tareas no programadas o cualquier otra causa justificada.  En concreto, se podrán realizar modificaciones en las medidas de actuación en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de la necesidad de incluir controles específicos en virtud de solicitud o mandato legal.

b) Cuando se produzcan variaciones en los órganos objeto de control.

c) Para evitar duplicidad de los trabajos realizados por otra entidad o instituciones de control público.

d) Por detección de nuevos riesgos que deban ser objeto de control.

e) Por insuficiencia de medios u otras razonas debidamente justificadas.

Todas las autoridades académicas y responsables de la gestión de la Universidad deberán prestar a la Sección de Control Interno la colaboración y ayuda que resulte necesaria para el óptimo desarrollo de su cometido. A tal efecto, proporcionarán cuantos datos, antecedentes, documentos, archivos, expedientes, actas, y demás información, que le sean requeridos.

La Sección de Control Interno, en el ejercicio de sus actuaciones de control, podrá recabar los informes técnicos y jurídicos que considere oportuno a través de la Secretaría General, de la Gerencia o de quién corresponda el asesoramiento necesario, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de control que sea de aplicación.

A partir de estas premisas, la Sección de Control Interno realiza la propuesta de programa que incluye las líneas de actuación que se detallan a continuación, en la que se enumeran los diferentes procesos de control previo, control financiero y otras actividades que se llevarán a término, las áreas en las que se desarrollarán tales actividades y el alcance de estas.

2.1   Control previo. 

El Control Previo o función interventora, de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, se define como aquella que tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 

La función interventora a ejercer por la Sección de Control Interno de la UNIA en el ejercicio 2024, se limitará a lo estipulado por la normativa aplicable, y aquellos gastos que la Sección de Control Interno considere que es adecuado llevar a cabo una fiscalización previa al pago. 

Las actuaciones que serán sometidas a fiscalización previa durante el ejercicio 2024, se limitarán como mínimo a los siguientes extremos básicos:

a) La existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se pretenda contraer.

b) Que la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.

c) La competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos que se trate.

d) Que el gasto que se pretenda comprometer haya sido aprobado previamente por el órgano competente y , en su caso, que haya sido fiscalizado favorablemente y, que quede acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso del gasto.

e) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente y, que se acredita documentalmente que los justificantes de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, así como la efectiva realización de la presentación y el derecho del acreedor.

f) Que se ha producido la comprobación material del gasto y su carácter favorable, cuando exista comunicación de la Sección de Control Interno para la citada comprobación.

g) Aquellos otros extremos que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes determine la Sección de Control Interno.

Para ello, se tendrán en consideración las Guías de Fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, o en su caso, las resoluciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado en desarrollo del contenido previsto en el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas cuando concurra la circunstancia de afectar a gran número de actos, documentos o expedientes.

Durante el ejercicio 2024 serán sometidas a fiscalización previa las siguientes actuaciones:

ÁREA DE CONTROL

ÁMBITO

PLAN DE ACCIÓN 

PERIODICIDAD

CONTROL PREVIO

Nóminas

Fiscalización de la aprobación del gasto mediante la revisión del proceso de nóminas elaboradas en el Área de Recursos Humanos y los documentos contables ADO.

Mensual

Retribuciones cargos académicos

Fiscalización de la aprobación del gasto mediante la revisión de las transferencias elaboradas en el Área de Recursos Humanos y los documentos contables ADO.

Mensual

Expediente de contratación menor en UXXI

Comprobación de los contratos menores según el art. 118 de la

LCSP a través de XXI.

Supervisión continua

Pliegos PCAP, PPT y expediente de contratación

Fiscalización previa en fase de aprobación del gasto.

Supervisión continua

Expedientes de convenios

Fiscalización previa en fase de aprobación del gasto.

Supervisión continua

Modificaciones presupuestarias

Revisión previa a la autorización.

Supervisión continua

Expedientes de concesión de subvenciones y ayudas

Fiscalización de la fase de aprobación del gasto. El resto de las fases serán objeto de CF.

Supervisión continua

Cuando de la verificación de los extremos a los que se extiende la fiscalización previa, el expediente objeto de fiscalización se ajuste a la legalidad, será fiscalizado favorablemente , sin necesidad de motivación, mediante:

a) Diligencia de conformidad firmada o firma electrónica del funcionario encargado de la fiscalización sobre los documentos en que se formulen las respectivas propuestas en cada uno de los momentos de ejercicio de la fiscalización previa.

b) Se podrá sustituir las diligencias firmadas por actuaciones específicas en los medios o aplicaciones informáticas implementadas al efecto.

c) Emisión de Informe de fiscalización favorable, favorable con observaciones o favorable con recomendaciones cuando el procedimiento establecido lo requiera o se estime conveniente por la Sección de Control Interno.

Si la Sección de Control Interno, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada. El reparo se dirigirá al órgano gestor que haya promovido el acto o expediente objeto de fiscalización.

La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Sección de Control Interno en el plazo de diez días. Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, planteará su correspondiente discrepancia, necesariamente motivada con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio, remitiéndolo a la Sección de Control Interno en el plazo de diez días. Una vez recibido, se remitirá al Rector, para su decisión. El acuerdo que adopte el Rector será obligatorio para su resolución final.

No obstante, la Sección de Control Interno podrá fiscalizar favorablemente aquellos actos administrativos, cuando los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto, la Sección de Control Interno podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.

Fiscalización previa de modificaciones presupuestarias.

Respecto a la fiscalización previa de los expedientes de modificaciones presupuestarias, la Sección de Control Interno comprobará la existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta, los órganos competentes para su adopción, y aquellos otros extremos que se estimen pertinentes analizar según las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UNIA para el ejercicio 2024. 

Comprobación material del gasto.

La comprobación material del gasto es la facultad de la Sección de Control Interno de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o compromiso con un tercero.

La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo personal de la Sección Control Interno al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate, en los siguientes supuestos:

a) Ejecución de obras o adquisición de bienes inmuebles cuando su importe supere los 200.000 euros (I.V.A. excluido).

b) Suministros y demás prestaciones cuando su importe supere los 60.000 euros (I.V.A. excluido).

La responsabilidad del representante de la Sección de Control Interno en ejercicio de la misma se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales para efectuar el acto de comprobación y no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión, quedando su responsabilidad exigible limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en un acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

2.2   Control financiero permanente.

El Control financiero permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General Presupuestaria, tiene por objeto la verificación de una forma continua, de la situación y el funcionamientos de la entidad en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que la rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero. 

El control financiero permanente incluirá las actuaciones de verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de gestión económica a los que no se extiende la función interventora. 

EL control posterior se ejercerá mediante el control financiero permanente y la auditoría pública, de conformidad con las actuaciones reflejadas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UNIA para el ejercicio.

El resultado de estas actuaciones de control financiero redundará en una mejora de la gestión, transparencia y eficiencia de los recursos públicos utilizados por la Universidad Internacional de Andalucía.

El control financiero se realizará de manera regular a lo largo del ejercicio económico sobre los órganos, servicios u otros procedimientos que la Sección de Control Interno considere oportuno. 

Para la selección de la muestra de expedientes que en el desarrollo del presente plan pretendan ser sometidos a control financiero podrán tenerse en cuenta criterios como:

  • Experiencias previas.
  • Áreas de mayor riesgo como consecuencias de incidencias detectadas en actuaciones anteriores.
  • Diversos criterios de muestreo.

Si alguna actuación lo requiriese para obtener las conclusiones debidas, el alcance temporal se extenderá sobre otros ejercicios en aquellos casos que sea necesarios para una mejor consecución de los objetivos establecidos.

Las actuaciones a llevar a cabo en el control financiero permanente serán:

  • Facturas: se verificarán las propuestas de pago, en las cuales se establecerá la atención en aspectos concretos, cuyo alcance y objetivos se fijarán en función de los riesgos identificados.
  • Liquidaciones a docentes, se seleccionará una muestra para la que se comprobará, según el riesgo identificado, que han sido registrados según Reglamento de retribuciones de enseñanzas y actividades académicas de la UNIA.
  • Dietas, retribuciones de personal externo y bolsas de viaje: en función de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la UNIA.
  • Subvenciones y ayudas: de acuerdo con el riesgo identificado, se seleccionará una muestra para la que se realizará un seguimiento de convocatorias, resoluciones y procedimientos para la adjudicación de becas propias, ayudas y subvenciones.
  • Ingresos: sobre la muestra seleccionada, la actuación comprobatoria tendrá la finalidad de asegurar que la gestión económico-financiera de los derechos e ingresos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso. En general, se verificará el cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayan dado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como en la realización de cualquier ingreso público.
  • Revisión de las medidas correctivas aplicadas sobre las recomendaciones de informes anteriores.

2.3 Trabajos a solicitud.

La Sección Control Interno, en el ámbito de sus funciones, responderá a las solicitudes que reciba de los Órganos de Gobierno de la Universidad y de los Servicios Administrativos, así como en su caso, de organismos externos. Como actividades previstas en este apartado se encuentran las solicitudes de informes sobre distintos aspectos que se reciban, requerimientos de instituciones externas que requieran la participación de la Sección de Control Interno, firma de documentos contables, participación en las mesas de contratación y, finalmente, recepción de obras y suministros en su caso. 

2.4 Actividades planificadas.

Respecto a las actividades planificadas propuesta en el plan anual de Control Interno 2023, se propone continuar con su desarrollo para el ejercicio 2024. 

La Sección de Control Interno planificará una serie de actividades dirigidas a aquellas otras áreas de la UNIA en las que se considere necesario realizar control específico, por considerar que presentan un mayor riesgo de incidencias, o porque en periodos anteriores no se ha actuado sobre ellas. 

3. Disposición final.

Una vez cerrado el ejercicio 2024, la Sección de Control Interno procederá a evaluar el cumplimiento del presente Programa de Trabajo, explicando y justificando las desviaciones que se produzcan durante la ejecución, la cual puede verse modificada si las circunstancias y la evolución del ejercicio lo aconsejan.

En Sevilla a fecha a pie de firma

Fdo.: Lucía Domínguez Ternero

ANEXO I

            PLAN ANUAL CONTROL INTERNO EJERCICIO 2024              

 

PLAN ANUAL DE CONTROL INTERNO

 

ÁREA DE CONTROL

ÁMBITO

PLAN DE ACCIÓN 

CONTROL PREVIO

Nóminas

Mensual

Retribuciones cargos académicos

Mensual

Expediente de contratación menor en UXXI

Supervisión continua

Pliegos PCAP, PPT y expediente de contratación

Supervisión continua

Expedientes de convenios

Supervisión continua

Modificaciones presupuestarias

Supervisión continua

Expedientes de convocatorias de subvenciones y ayudas

Supervisión continua

CONTROL

FINANCIERO

PERMANENTE

Facturas

Semestral

Dietas

Semestral

Liquidaciones a docentes

Semestral

Bolsas de viaje

Semestral

Subvenciones y ayudas

Semestral

Ingresos

Semestral

Seguimiento de las recomendaciones realizadas en el Informe de control interno del ejercicio anterior

Semestral

Justificación de las subvenciones gestionadas por la UNIA

Fecha de requerimiento

Revisión de Cuentas Anuales (competencias para su aprobación, publicaciones…)

Anual

Revisión de convenios (publicación, ejecución, desistimiento)

Anual

Revisión de contratos licitados (facturas, pagos, publicidad)

Anual

Verificación de Seguros Sociales

Anual

Verificación de IRPF

Anual

Cuentas justificativas caja

Anual

TRABAJOS A SOLICITUD

Requerimientos de organismos externos

Fecha de requerimiento

Requerimientos órganos de gobierno interno

Fecha de requerimiento

Firma de documentos

Fecha de requerimiento

Mesas de contratación

Fecha de requerimiento

Recepción de obras y suministros

Fecha de requerimiento

ACTIVIDADES PLANIFICADAS

Control del Plan de Contratación 2024

Anual

Control ejecución de contratos 

Anual

Control Plan estratégico de subvenciones

Anual