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          I.  DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 96/2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 14 de diciembre de 2023, por el que se aprueban los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 14 de diciembre de 2023, aprueba los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, según se recoge en el siguiente anexo:

ANEXO

Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía.

(Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía de 14 de diciembre de 2023).

Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, despliega una amplia actividad de fomento en el ámbito de la docencia, la extensión cultural y la transferencia del conocimiento, a la que dedica una parte significativa de sus recursos, concediendo determinadas ayudas, unas convocadas periódicamente, en régimen de concurrencia competitiva, y otras mediante concesión directa.

Esta actividad ha de ajustarse en su planificación y ejecución a la legislación existente en la materia, que está constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento (en adelante, RLGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas (en adelante, BDNS); y otras normas sectoriales, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Tanto la LGS como el RLGS tienen carácter parcialmente básico, de manera que, en aquellos aspectos no básicos, las Comunidades Autónomas pueden establecer sus normas de desarrollo. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía regula algunos preceptos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa autonómica y general que resulte de aplicación.

Por todo lo expuesto, es necesario que la Universidad Internacional de Andalucía se dote de un Reglamento que regule en su ámbito de actuación la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones, incorporando los aspectos a que le obliga en sus preceptos básicos tanto la LGS como el RLGS, ordenando normativamente el resto de elementos que corresponde a la UNIA establecer.

CAPÍTULO  I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer la regulación de:

a) Las directrices generales y los procedimientos para la gestión de las subvenciones que otorga la UNIA.
b) El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, así como la estructura y el contenido mínimo al que habrán de ajustarse las citadas bases reguladoras.
c) Los procedimientos de concesión de subvenciones por los medios que correspondan.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de LGS, las subvenciones se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la UNIA y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos.

3. Quedan excluidos los premios que se otorguen sin la previa solicitud de las personas beneficiarias.

Artículo 2. Concepto de subvención y condiciones de su concesión.

1. A los efectos de este Reglamento, tendrá la consideración de subvención cualquiera que sea su denominación, toda disposición dineraria realizada por la UNIA a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, relacionada con los fines de la UNIA.

2. Las subvenciones concedidas por la UNIA lo serán con las siguientes condiciones:

a) Su carácter es voluntario y eventual.
b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio determinante para una nueva concesión.
c) Su cuantía no puede exceder el coste de la situación, estado o hecho que la determina ni de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, aun cuando estén incluidas en el Presupuesto anual aprobado por la Universidad.

3. La UNIA comprobará la correcta aplicación de las subvenciones a los fines perseguidos, controlando el gasto y exigiendo, en su caso, responsabilidades, así como el reintegro de los fondos de no haber sido cumplida por las personas beneficiarias la finalidad que motivó la concesión.

4. La UNIA comprobará que se acreditan las condiciones legales necesarias mediante las pertinentes declaraciones de responsabilidad de las personas solicitantes, y por cualquier otro medio que se disponga.

5. Las subvenciones concedidas por la UNIA estarán sometidas a las obligaciones de carácter fiscal y frente a la Seguridad Social que les sean de aplicación, así como a la normativa de transparencia, control externo y de protección de datos vigentes en cada momento.

Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas por la UNIA se regularán por lo dispuesto en este Reglamento, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA y en las normas específicas aprobadas por el Consejo de Gobierno para las diversas convocatorias que se realicen anualmente y, supletoriamente, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) El título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Las Normas de Ejecución Presupuestaria de la UNIA y demás normativa autonómica y general que resulte de aplicación.

2. Las ayudas en especie se regirán por la legislación patrimonial. No obstante, la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a una tercera persona y que cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la LGS, se regirán por lo establecido en el artículo 3 del RLGS.

Artículo 4. Clasificación de las subvenciones.

1. Atendiendo al procedimiento de concesión, las subvenciones se clasifican en:

a) Concurrencia competitiva. Es el procedimiento ordinario de concesión iniciado de oficio. Se entiende por tal el procedimiento de concesión de subvenciones que se desarrolla mediante la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, que habrá de tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, adjudicando, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

b) Concesión directa. Es un procedimiento de carácter excepcional que se utilizará únicamente si concurren alguna de las situaciones siguientes:

1º Que estén previstas nominativamente en el presupuesto anual aprobado por la UNIA en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones, su objeto deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión, que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario. El Convenio o Resolución de concesión tendrá carácter de base reguladora.
2º Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la UNIA por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3º Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. Atendiendo al objeto, las subvenciones se clasifican en:

a) La disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas, por razón de su estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.
b) La subvención que la UNIA entrega a una persona para la realización de estudios o investigaciones.
c) Compensación como reconocimiento a un esfuerzo o un logro de la persona beneficiaria, que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la LGS.
d) Cualquier otra subvención que otorgue la UNIA y que no se clasifique en las categorías anteriores.

CAPÍTULO II.
Planificación estratégica.

Artículo 5. Plan Estratégico de subvenciones.

1. La UNIA, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la LGS, cuenta con un Plan estratégico de subvenciones que contiene los objetivos y resultados que persigue su política de subvenciones, con indicación de los plazos para su consecución, los costes previsibles y la financiación de dicho Plan, supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. El Plan estratégico tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan Estratégico de subvenciones, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos.

CAPÍTULO III.
De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas.

Artículo 6. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.

1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse sus bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la LGS, las cuáles han de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante, BOUNIA).

2. El otorgamiento de una subvención debe cumplir previamente los siguientes requisitos legales:

a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de su concesión.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que le resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
e) La aprobación del gasto por el órgano responsable.

3. Es competente para la concesión de subvenciones la persona que ostente la titularidad del Rectorado de la UNIA.

4. Las bases reguladoras determinarán el órgano que llevará a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Artículo 7. De las bases reguladoras.

1. El procedimiento de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones se tramitará con arreglo a las disposiciones contenidas en el presente artículo.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objeto.

b) Régimen jurídico de las subvenciones.

c) Referencia al Plan Estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando en qué modo contribuyen al logro de sus objetivos.

d) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS.

e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación y características de las ayudas y gastos subvencionables.

f) Limitaciones presupuestarias.

g) Financiación y régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Clase de procedimiento de concesión de la subvención.

i) Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

j) Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de estos.

k) Tramitación y resolución. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la Resolución.

l) Obligaciones de las personas beneficiarias.

m) Forma y secuencia del pago.

n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor de la UNIA, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

ñ) Justificación de la subvención. Plazo y forma de justificación por parte de la beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

p) Causas de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. Atendiendo a la naturaleza de los gastos subvencionables, las bases reguladoras concretarán, cuando proceda, las determinaciones establecidas en el artículo 31 de la LGS.

4. Con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se solicitará la emisión sucesiva de los siguientes informes:

a) Económico, al área económica de la UNIA.

b) Jurídico, a la Secretaría General de la UNIA. La Asesoría Jurídica emitirá el correspondiente informe y lo remitirá al órgano proponente, a efectos de la subsanación, en su caso, del borrador de bases remitido.

c) Control Interno, a la Sección de Control Interno de la UNIA.

5. El Borrador de Bases reguladoras informado, junto con los informes preceptivos indicados en el apartado 4 anterior habrán de ser enviados al Consejo de Gobierno para su aprobación dado su carácter reglamentario.

6. Previo informe de la Asesoría Jurídica, se podrán aprobar unas bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva. Cuando los órganos competentes las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas no se solicitará el informe jurídico previsto en el apartado anterior. En caso contrario, los órganos concedentes tendrán que solicitar dicho informe.

Artículo 8. Personas beneficiarias y sus obligaciones.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones que convoque la UNIA, quienes hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión y cumplan los requisitos definidos en el artículo 13 de la LGS. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas beneficiarias queden exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de las prohibiciones contempladas en las letras e) o g) del artículo 13.2 de la LGS.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones otorgadas por la UNIA están sujetas al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14.1 de la LGS, así como en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta de la UNIA, como instrumento de gestión, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras de conformidad con la dispuesto en los artículos 12.1 de la LGS y, siempre que se formalice el oportuno Convenio o contrato en los términos del artículo 16 de la LGS.

2. Las citadas bases reguladoras contendrán las condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las entidades colaboradoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LGS.

3. La entidad colaboradora estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 15 de la LGS.

CAPÍTULO IV.
Del procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva.

Artículo 10. Del inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento se iniciará mediante la correspondiente convocatoria que se aprobará por Resolución Rectoral que podrá incluirse en la Resolución que apruebe las Bases reguladoras o publicarse de forma independiente en caso de haber sido aprobadas y publicadas con anterioridad las citadas Bases.

Artículo 11. De la Convocatoria.

1. Las convocatorias de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Diario Oficial en que está publicada, salvo que éstas se incluyan en la propia convocatoria.
b) Órgano convocante y recursos que podrán interponerse junto al órgano ante el cual deberán dirigirse, plazo para su interposición y la indicación de si agota o no la vía administrativa.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
f) Plazo de presentación de solicitudes y documentación que deban acompañar.
g) Requisitos de las personas candidatas. Se atenderá en todo caso a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como su forma de acreditarlos para garantizar condiciones de efectiva concurrencia.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, debiendo incluir publicación de listado provisional y definitivo de solicitudes admitidas y excluidas; plazo de subsanación, en su caso, de documentación y solicitudes y resolución final de adjudicación de subvenciones, con indicación del órgano que aprueba dicha resolución, recursos procedentes, órgano ante el cual podrán interponerse dichos recursos, plazo para su interposición, junto a la indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
j) Comisión de valoración y criterios de baremación.
k) Mención expresa de que tales subvenciones estarán sujetas a la normativa, en cada momento aplicable, en materia fiscal, en cuanto a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización de la Seguridad Social.
l) Régimen de incompatibilidades específicas.
m) Cláusula aplicable en materia de protección de datos personales, a efectos del tratamiento de datos de carácter personal contenidos en las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 679/2016, de 27 de abril, general de protección de datos de carácter personal y la legislación nacional aplicable en la materia.

2. La convocatoria especificará el importe y la aplicación presupuestaria que financie las actividades subvencionadas. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en la Normativa de Ejecución Presupuestaria de la UNIA. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades, no pudiendo otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. Cuando la Convocatoria se apruebe y publique junto a las Bases Reguladoras se exceptuará del contenido indicado en el apartado anterior el que ya se incluya expresamente en las propias Bases.

4. El órgano promotor garantizará la realización de los trámites ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la que habrá de insertarse la convocatoria, y, en su caso, la publicación de un extracto de esta en el BOUNIA.

5.El procedimiento de convocatoria se iniciará siempre de oficio por Resolución Rectoral y el órgano promotor será responsable de:

a) Disponer de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la UNIA por el importe de la convocatoria para lo que será necesaria la generación del preceptivo documento contable de Retención de Crédito ʺRCʺ, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad y especialidad cualitativa. Detallará la partida presupuestaria del ejercicio corriente y, en su caso, ejercicios futuros, con cargo al cual, el órgano competente va a financiar las subvenciones, así como su denominación y el programa en el que se hayan incluido.
b) Cumplimentar las bases reguladoras y su procedimiento de aprobación.
c) Cumplimentar la convocatoria, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.
d) Solicitar a la Secretaría General el informe jurídico preceptivo.
e) El órgano promotor remitirá el borrador de la Resolución de aprobación de la convocatoria y, en su caso, las bases reguladoras, así como el informe jurídico emitido, al Servicio de Gestión Económica con objeto de que sea elaborado el documento contable de Autorización del Gasto “A”. 

f) Remitir al Servicio de Control Interno la siguiente documentación, solicitándole la emisión de su informe de fiscalización:

  • Resolución de convocatoria junto con la aprobación de las bases.
  • Informe de la Asesoría Jurídica.
  • Documento Contable ʺAʺ, de Autorización del Gasto.

Analizada la documentación, el Servicio de Control Interno la devolverá al órgano promotor para que eleve la Resolución de Convocatoria a su firma si el informe es de conformidad o para que subsane los extremos necesarios.

g) Una vez firmada la Resolución de convocatoria se remitirá a la persona gestora del órgano promotor acreditada para registrar en la BDNS[1], junto a los archivos siguientes:

  • Convocatoria y el texto de las bases.
  • En su caso, el texto del extracto de la convocatoria para su envío al BOUNIA.
  • Otros documentos, en su caso, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación o de ayuda, etc.

h) La gestora acreditada ante la BDNS grabará en ella los datos de la convocatoria y adjuntará a la misma los siguientes archivos:

  • La Convocatoria y el texto de las bases.
  • Otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación o de ayuda, etc.

i) Una vez grabada la convocatoria en la BDNS, la gestora acreditada procederá a enviar al órgano promotor el justificante del registro en la BDNS, para que posteriormente remita al BOUNIA la convocatoria o, en su caso, su extracto.

j) La publicación de la Resolución de la convocatoria deberá incluir el código de inscripción de esta en la BDNS.

Artículo 12. De la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

1. Para la concesión de subvenciones se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes se dirigirán al órgano establecido en la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.

b) El órgano instructor procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las Bases Reguladoras de la subvención o/y, en su caso, en la convocatoria.

c) Las Bases reguladoras o la convocatoria podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

d) Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión de Valoración u órgano colegiado señalado en las Bases reguladoras, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las citadas Bases o/y, en su caso, en la convocatoria, levantando Acta en la que se concrete el resultado de la evaluación/valoración efectuada y formulará la Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, y se concederá un plazo de 10 días para, en su caso, subsanar la solicitud y presentar alegaciones.

e) La publicación de los actos de trámite relativos a la convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPAC.

f) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

g) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitudes excluidas o desestimadas con indicación de la causa que la motiva.

h) El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, indicado en las Bases o la Convocatoria, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

i) La Propuesta de Resolución Definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las Bases Reguladoras, se publicará, conforme a lo señalado en la letra e) anterior, con el fin de que las interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias presenten en el plazo previsto en las Bases o la Convocatoria su aceptación.

j) La resolución definitiva del procedimiento será adoptada por la persona titular del Rectorado de la UNIA y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

k) Las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Universidad, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la Resolución de concesión definitiva, el órgano promotor solicitará la elaboración del Documento Contable ʺDʺ de Compromiso de Gasto al Servicio de Gestión Económica.

3. La Resolución de concesión definitiva se remitirá a la gestora acreditada ante la BDNS para su publicación en el expediente de la convocatoria registrada con anterioridad en la citada Base. Posteriormente se le remitirá al órgano promotor el justificante de registro en la BDNS y éste remitirá la Resolución de concesión definitiva para su publicación al BOUNIA.

CAPÍTULO V.
 Del procedimiento de concesión de las subvenciones directas.

Artículo 13. De las subvenciones directas.

1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto anual aprobado de la Estas subvenciones se instrumentarán a través Convenios, con carácter habitual, o resoluciones unilaterales de concesión.
  2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la UNIA por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. La Resolución de concesión y, en su caso, el Convenio a través del cual se instrumente estas subvenciones, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

3. A propuesta del Vicerrectorado correspondiente, los órganos competentes para la aprobación tanto de los Convenios o, en su caso, de la Resolución de concesión, normas especiales reguladoras a que hacen referencia los apartados anteriores, así como para la concesión serán:

  1. El Consejo de Gobierno, para las subvenciones concedidas con carácter excepcional a que se refiere el apartado 1.c)
  2. El Rector, para las subvenciones nominativas.

4. La gestora acreditada ante la BDNS grabará en ella los datos de la concesión y remitirá el justificante del registro al órgano proponente, el cual procederá a su envío al BOUNIA para su publicación.

Artículo 14. Del procedimiento de concesión de las subvenciones directas.

1. El instrumento de concesión, Convenio o Resolución, deberá incluir los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas beneficiarias, de la de la actividad, proyecto o comportamiento singular o situación a que se destina la subvención.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiaria si fuesen varias.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención y los requisitos exigidos para su abono, así como la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta y, en su caso, garantías que ha de aportar la beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias y las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la LGS, así como en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Plazo para el cumplimiento del objetivo, la ejecución del proyecto o actividad, con expresión del inicio de su cómputo.
g) Plazo y forma de justificación por parte de la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos y, en su caso, del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que estas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
h) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o el Convenio de concesión.
i) Las causas de reintegro y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 37 de la LGS, y demás normativa de aplicación.
j)En su caso, la posibilidad de subcontratar la actividad subvencionada y su porcentaje máximo. Asimismo, de conformidad con el artículo 29.3 de la LGS, se ha de determinar la forma en que se debe autorizar la subcontratación cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros.

2. Para la tramitación del expediente el órgano proponente deberá:

a) Disponer de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la UNIA por el importe de la subvención, para lo que será necesaria la generación del preceptivo documento contable de Retención de Crédito ʺRCʺ, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad y especialidad cualitativa. Detallará la partida presupuestaria del ejercicio corriente y, en su caso, ejercicios futuros, con cargo al cual se va a financiar la subvención, así como su denominación y el programa en el que se hayan incluido.
b) Cumplimentar el instrumento por el que se concede la subvención que se enviará a la Asesoría Jurídica de la UNIA para que emita informe, que tendrá carácter preceptivo, pero no vinculante. El informe de Asesoría Jurídica se remitirá al órgano proponente, a efectos de la subsanación, en su caso, del borrador del instrumento de concesión.
c) Documento contable de Autorización y Disposición del Gasto “AD”.
d) Informe de fiscalización del Servicio de Control Interno, previa aportación de la documentación para su fiscalización:

  • Instrumento de concesión.
  • Informe de la Asesoría Jurídica.
  • Documento Contableʺ ADʺ, de Autorización y Disposición del

e) Una vez fiscalizado de conformidad, el Servicio de Control Interno devolverá la documentación al órgano proponente para que su firma o aprobación por el órgano concedente señalado en el artículo 12.3 de este Reglamento.

Artículo 15. De las subvenciones de carácter excepcional.

1. El procedimiento de concesión directa excepcional de subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada. La solicitud deberá contener al menos:

a) Los extremos señalados en el artículo 68.1 de la LPAC, así como indicar el importe de la subvención que se solicita y la actividad a subvencionar, acompañada de memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de esta con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas por conceptos.
b) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

2. El expediente incluirá, en todo caso, una memoria del Área o Servicio gestor de la subvención que justifique el carácter singular de las subvenciones y las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3. El instrumento de concesión de la subvención contendrá los extremos señalados en el artículo 14 de este Reglamento.

CAPÍTULO VI.
Del procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

Artículo 16. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió ante el órgano convocante, en los casos y con arreglo a las condiciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la LGS y su Reglamento. El incumplimiento de dicha justificación llevará aparejado la pérdida del derecho a su cobro o el reintegro de la ayuda, así como de las cantidades abonadas a cuenta o anticipadas, en las condiciones previstas.

2. El pago de la subvención, salvo cuando se efectúen abonos a cuenta o pagos anticipados, se realizará previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la normativa, una vez que la UNIA haya comprobado la citada justificación y que las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

3. Comprobados los extremos indicados en el apartado anterior, el órgano proponente solicitará la elaboración del Documento Contable ʺOʺ de reconocimiento de la obligación al Área Económica de la UNIA.

4. Una vez realizado el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones, el órgano proponente lo pondrá en conocimiento de la gestora acreditada ante la BDNS, para su publicación.

CAPÍTULO VII.
Del control, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

Artículo 17. Control.

Las beneficiarias podrán ser objeto del seguimiento, evaluación y control que realice la UNIA, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Unidad de Control Interno de la UNIA y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las beneficiarias deben proporcionar toda la documentación e información que por tales órganos se le requiera.

Artículo 18. Reintegros y devoluciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en las Bases Reguladoras y el artículo 37 de la LGS.

Artículo 19. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular del Rectorado de la UNIA, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia de informe de fiscalización emitido por el Servicio de Control Interno de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. En el Acuerdo de inicio del procedimiento se indicarán las causas que determinan su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado y será notificado a la persona beneficiaria concediéndole un plazo de quince días hábiles para que formule alegaciones o presente la documentación que estime pertinente.

3. Resueltas las alegaciones, la persona titular del Rectorado de la UNIA dictará la correspondiente Resolución que se notificará a la persona interesada, requiriéndole, si procede, a realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la LPAC.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. En los casos de devoluciones (voluntarias) y reintegros de cobros recibidos por las personas beneficiarias, el órgano que ha gestionado la subvención enviará al Área de Gestión Económica la información para su correspondiente aplicación económica y se comunicará a la gestora acreditada ante la BDNS, para su publicación.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. Las infracciones y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en este Reglamento se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la LGS, y lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular del Rectorado de la UNIA.

2. Las personas titulares de la administración de las entidades beneficiarias serán responsables subsidiariamente de la sanción en los casos previstos en el artículo 69.2 de la LGS, y el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera.- Consideraciones y salvedades.

1. Las becas de estudio se regularán por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019 y modificado por Acuerdo de 28 de mayo de 2021, o, en su caso, sus sucesivas modificaciones que deberán respetarlos principios y reglas generales establecidos en este Reglamento.

2. De manera excepcional, y previo acuerdo del consejo de gobierno de la UNIA, podrá adaptarse o excluirse la aplicación de lo dispuesto en los Capítulos III y IV del presente Reglamento para aquellas subvenciones en las que, en ejecución de convenios con otras entidades, puedan establecerse otros mecanismos alternativos de adjudicación, procurando en todo caso el respeto a los principios generales recogidos en este Reglamento.

Disposición adicional segunda.- Instrucciones y medidas de ejecución.

Se habilita a la persona titular del Rectorado de la UNIA para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Reglamento.

Disposición transitoria única.- Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus respectivas convocatorias y Bases reguladoras, siempre que estén aprobadas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.

 [1] En adelante, la gestora acreditada ante la BDNS.