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    I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 42/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 25 de abril de 2024, aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

PREÁMBULO

I. La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, del artículo 5 del Texto Refundido de su Ley de creación, y de los artículos 36 y 37 del Real Decreto de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, puede organizar, en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas, enseñanzas de posgrado, que se acreditarán como títulos oficiales de Doctorado y de Máster Universitario. Además, en el uso de su autonomía podrá organizar e impartir, de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones, enseñanzas propias, que se acreditarán con la expedición por el Rector de la Universidad del correspondiente Título de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización o Diploma de Experto, según corresponda.

Asimismo, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 58.2.f, propone la promoción de las titulaciones propias universitarias e interuniversitarias, de la misma manera que los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, en su artículo 10 indican que en el ejercicio de sus competencias, la Universidad Internacional de Andalucía organiza y desarrolla enseñanzas especializadas y de posgrado, programas oficiales de posgrado, programas de investigación y actividades científicas y culturales.

Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad, regula la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, introduciendo la posibilidad de que las universidades, en el uso de su autonomía, puedan singularizar sus proyectos académicos, promoviendo la innovación docente en estructuras curriculares específicas y emitiendo documentos acreditativos que acompañen al título universitario oficial que plasmen la estrategia o metodología docente incorporada. Además, se intensifica el compromiso con la formación permanente, permitiendo una amplia flexibilidad a las universidades, aunque dictando unos criterios en cuanto a la denominación, acceso y aseguramiento de la calidad de sus enseñanzas.

II. En este sentido, con el propósito de adaptarse a la normativa estatal, la Universidad Internacional de Andalucía ha llevado a cabo una revisión de varios de sus reglamentos y, señaladamente, aquellos que rigen, por un lado, el desarrollo y aplicación de la ordenación académica de la Universidad, y por otro, las directrices básicas para la organización y desarrollo de las enseñanzas de posgrado.

En el caso del presente Reglamento de Másteres Universitarios y de títulos propios de formación permanente de posgrado, se introducen una serie de aspectos clave para impulsar una respuesta ágil a las necesidades de especialización profesional de la sociedad, repercutiendo en la capacidad de absorción de los titulados universitarios en el mercado laboral en puestos estratégicos.

Para ello, se hace necesario aunar sinergias con empresas y entidades en el diseño de titulaciones que sepan dar respuestas reales a los nuevos perfiles profesionales que emergen en el mercado laboral, facilitando el aprendizaje experimental innovador en entornos no académicos. Los estudios universitarios de posgrado, incluyendo tanto los másteres oficiales o universitarios como los títulos propios de formación permanente, por su naturaleza, se perfilan como los formatos más apropiados para implantar este modelo colaborativo universidad-empresa. La Universidad Internacional de Andalucía ya lleva tiempo trabajando en el diseño de programas de posgrado duales con una singular participación de empresas y entidades, de forma que se establece un entorno de aprendizaje y de desarrollo de competencias compartido entre la universidad y la empresa o entidad, integrando en el proceso enseñanza-aprendizaje ambos actores de forma coordinada y planificada.

Además, en el sistema universitario andaluz se ha evidenciado de forma clara la idoneidad del diseño de titulaciones conjuntas de posgrado, por cuanto no solo es un elemento cohesionador del sistema universitario, sino que además pone en valor las potencialidades y fortalezas de las distintas universidades en áreas concretas donde cuentan con profesorado especializado. Así, la Universidad Internacional de Andalucía es consciente de la importancia de potenciar sus relaciones académicas en un marco amplio de cooperación interuniversitaria, sumando los esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad. En este sentido, las titulaciones conjuntas constituyen un formato relevante para nuestra Universidad al constituir una fórmula más competitiva a la hora de atraer estudiantes internacionales, asegurando la especialización del profesorado en los programas de posgrado.

En definitiva, este nuevo Reglamento adecúa la estructura y desarrollo de las enseñanzas de posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía a la normativa estatal y autonómica, definiendo una nueva estructura de sus enseñanzas propias de formación permanente y estableciendo las directrices que permitirán configurar una oferta formativa amplia y eficiente, integrada por la formación oficial de posgrado complementada con la formación permanente que requiere titulación universitaria previa, garantizando a los estudiantes la obtención de las competencias necesarias para el desempeño de los perfiles profesionales con el adecuado nivel de cualificación, favoreciendo su formación integral, no solamente creando condiciones que favorezcan la empleabilidad, sino lo que nos parece más interesante, que es creando condiciones que impulsen la promoción laboral y el cambio de orientación profesional.

III. Una vez sentadas estas premisas, el presente reglamento se divide en cinco títulos, treinta y cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y otra transitoria, así como una disposición final.

En ellos se abordan, en el Título I, su objeto y ámbito de aplicación y los principios de pleno respeto a la ética y la legalidad y la potenciación de la eficiencia y la calidad, y seguidamente en el Título II, la organización, gestión y administración de estas enseñanzas, otorgando un papel fundamental a la Comisión de Posgrado. El Título III se dedica monográficamente a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario, regulando su creación, modificación y supresión, y abordando instituciones o aspectos clave como la figura del responsable o director académico, el plan de organización docente, el plan de asignación de profesorado, el acceso y admisión a las enseñanzas y la acreditación académica del título, así como su extinción.

Por su parte, el Título IV analiza las enseñanzas propias de posgrado, estructurándose en tres capítulos: el Capítulo I se dedica a la definición y caracterización de las modalidades o tipos de titulaciones que comprende la formación permanente de posgrado; el Capítulo II aborda su organización, prestando una singular atención a la estructura, responsables y profesorado; finalmente, el Capítulo III regula la planificación, aprobación y desarrollo de estas enseñanzas.

Por último, este reglamento se cierra con el Título V, dedicado al estudiantado, a las becas y ayudas, y a los seguros.

La presente norma cumple con todos los principios de buena práctica legislativa. Ha sido objeto de exposición pública y aprobada por el Consejo de Gobierno de la UNIA previo informe favorable tanto de la Comisión de Posgrado, como de la Comisión de Calidad.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios y directrices para la planificación, organización y desarrollo de la programación académica de las enseñanzas de posgrado, tanto oficiales de Máster Universitario, como propias de formación permanente, reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2. Las enseñanzas oficiales de Doctorado y el resto de enseñanzas propias para las que no se requiera titulación universitaria se regularán por sus normas específicas.

3. Este reglamento será de aplicación prioritaria sobre el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, que, no obstante, será de aplicación supletoria siempre que sus normas sean compatibles o adecuadas con la naturaleza y rasgos de las titulaciones, programas y enseñanzas aquí reguladas.

4. En el caso de los Másteres Universitarios articulados bajo el Modelo de aprendizaje en línea de la UNIA (eliA), las reglas contenidas en su reglamento serán de prioritaria aplicación en el caso de que puedan entrar en contradicción con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 2. Principios rectores, ética, calidad e internacionalización.

1. La Universidad Internacional de Andalucía organizará y diseñará toda su programación y actividad académica, de extensión universitaria o de investigación, inspirándose en los principios de calidad, rigor académico y excelencia, estableciendo para ello, y en función del tipo de estudios, sistemas de evaluación y control de conformidad con sus Estatutos y exigiendo siempre un comportamiento ético de toda la comunidad universitaria. 

2. En especial, la UNIA velará por que los contenidos que en ella se impartan tengan como referentes los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este sentido, se fomentará el respeto a los derechos humanos y a los derechos fundamentales, la libertad, la tolerancia, el reconocimiento y el respeto a la diversidad, la equidad, la cultura de la paz y de la participación, el respeto a la igualdad de género, la no discriminación, el respeto a los principios de accesibilidad universal, así como el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático.

En toda su actividad académica la Universidad Internacional de Andalucía:

  1. Informará y exigirá el pleno respeto a su código ético.

  2. Aplicará y garantizará su política y principios de calidad.

  3. Adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización, su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, así como su plena integración en el Sistema Universitario Andaluz. 

3. La Universidad Internacional de Andalucía velará por la igualdad de condiciones en la docencia y la gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, oficiales o propios, que en ella se impartan.

TÍTULO II

Organización, gestión y administración de las enseñanzas de posgrado

Artículo 3. Comisión de Posgrado.

1. La Comisión de Posgrado, con la composición y funciones establecidas por los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, o norma que lo sustituya, es el órgano encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la Universidad en materia de másteres universitarios y enseñanzas propias de formación permanente de posgrado.

2. De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 72 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, corresponde a la Comisión de Posgrado analizar y, en su caso, elevar al Consejo de Gobierno una propuesta razonada de programación de enseñanzas de posgrado oficiales y propias de formación permanente que requieran titulación universitaria previa.

3. La Comisión de Posgrado se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 4. Órganos de gestión.

1. La Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, incardinada en el Área de Gestión Académica de la Universidad, es la estructura de gestión responsable de organizar y coordinar las enseñanzas y procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos de posgrado oficiales y propios de formación permanente bajo la dirección del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado.

2. La organización de las enseñanzas y procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de otros títulos de formación permanente corresponde a los servicios generales del Área de Gestión Académica de la Universidad.

3. Los órganos administrativos responsables de la gestión de la programación académica de la Universidad Internacional de Andalucía velarán por la aplicación de la presente normativa y demás normas de referencia, así como por la custodia de los expedientes académicos de los estudiantes de sus enseñanzas hasta su archivo definitivo.

TÍTULO III

Enseñanzas oficiales de Máster Universitario

Artículo 5. Principios generales.

1. En el ejercicio de las funciones atribuidas por el Texto refundido de su Ley de creación, la Universidad Internacional de Andalucía organiza y desarrolla enseñanzas oficiales de posgrado, cuya superación se acreditará con los correspondientes títulos de Máster Universitario, de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Los títulos de Máster Universitario tienen un nivel equivalente al MECES 3, de acuerdo con los niveles estructurados por el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Los títulos de Máster Universitario tendrán una duración de 60, 90 o 120 créditos ECTS, pudiendo organizarse en uno (en el caso de 60 créditos ECTS) o dos cursos académicos (si fuesen de 90 o 120 créditos ECTS). Comprenderán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias y asignaturas obligatorias y optativas, prácticas externas si las hubiera, y otras actividades académicas, según las características de cada título. Sus enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo Fin de Máster, que tendrá una extensión de entre 6 y 30 créditos ECTS.

Los títulos de Máster Universitario podrán contar con prácticas académicas externas, bien de modalidad curricular, incluidas en su correspondiente plan de estudios y proyecto formativo, o bien de modalidad extracurricular. Su realización exigirá la suscripción de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administración en que se desarrollen, de acuerdo con la legislación aplicable. Las prácticas académicas externas curriculares no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforme el plan de estudios. Las prácticas académicas externas se regulan conforme a su propia normativa específica de la Universidad.

3. Los títulos de Máster Universitario se deben adscribir a un ámbito de conocimiento de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La memoria de verificación del plan de estudios del título de Máster y el Suplemento Europeo al Título deberán explícitamente recoger este ámbito de conocimiento.

4. Los planes de estudios de los títulos de Máster Universitario recogerán la modalidad docente en la que se desarrollarán las enseñanzas del título, pudiendo ésta ser presencial, híbrida (conocida en anteriores desarrollos normativos como semipresencial) o virtual, de acuerdo con la definición recogida en relación con estas modalidades en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre o norma que lo sustituya.

5. En el caso de los títulos de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en cuanto a titulaciones de acceso, así como determinados contenidos, competencias o desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los respectivos planes de estudios.

6. Los títulos de Máster Universitario podrán incluir una o varias especialidades, que deberán constar en la memoria verificada del plan de estudios del título. El número de créditos que conformen una especialidad no podrá superar el cincuenta por ciento del número total de créditos del plan de estudios.

7. En el marco de lo establecido en el texto refundido de su Ley de Creación, la Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar las enseñanzas de Máster Universitario conjuntamente con otras universidades. Se entiende como título conjunto, de conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el correspondiente a un único plan de estudios oficial diseñado por dos o más universidades, españolas o extranjeras, que han suscrito el correspondiente convenio de colaboración, en el que se acordará la universidad que ejercerá de coordinadora, y que han presentado una única solicitud de verificación ante el Consejo de Universidades, todo de ello de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

En la organización de estas enseñanzas podrán participar otras universidades españolas o extranjeras, institutos universitarios de investigación y otras entidades públicas o privadas.

8. La Universidad Internacional de Andalucía podrá incorporarse, asimismo, a titulaciones oficiales de Máster Universitario, nacionales o internacionales.

9. Para la impartición de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de manera conjunta con otra u otras universidades se deberán suscribir los correspondientes convenios de colaboración, en los que se concretarán, además de aquellas otras cuestiones exigidas legal o reglamentariamente, todos los aspectos relacionados con la participación, organización y desarrollo de la programación de cada una de las universidades e instituciones firmantes. Igualmente, y de acuerdo con las previsiones recogidas en la memoria de verificación del título, se reflejará la aportación de medios personales y materiales necesarios por parte de cada una de ellas. La concreción de todos los aspectos recogidos en el convenio se actualizarán y formalizarán cada curso académico mediante la documentación anexa al correspondiente convenio.

10. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la posibilidad de que las universidades puedan diseñar másteres con estructuras curriculares específicas y estrategias metodológicas de innovación docente, incluyendo asimismo la mención dual y los programas académicos de simultaneidad de dobles títulos con itinerario específico. De acuerdo con todo ello, la Universidad Internacional de Andalucía podrá:

a. Desarrollar estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que vehiculen a la globalidad del título de Máster Universitario, debiendo recogerse en la memoria de verificación de su plan de estudios. Estas propuestas de innovación docente globales podrán ser reconocidas a los estudiantes mediante la emisión de un certificado u otro documento acreditativo específico, pudiendo también reflejarse en el Suplemento Europeo al Título.

b. Incluir la Mención Dual en aquellos títulos de Máster Universitario diseñados con el objetivo de lograr la adecuada capacitación de los estudiantes para mejorar su formación integral y su empleabilidad mediante un proyecto formativo común que se habrá de desarrollar, de manera complementaria, en la universidad y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo de la universidad.

Las directrices de la actividad formativa dual se encuentran reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, o norma que lo sustituya o complemente, debiéndose recoger su diseño en la memoria de verificación del plan de estudios del título y reflejada su estructura en el Suplemento Europeo al Título.

c. Diseñar, organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Máster Universitario con un itinerario específico, que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las materias o asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos oficiales que lo conforman. Los programas de simultaneidad deben tener como finalidad la suma de sinergias formativas de títulos que se complementan desde el punto de vista educativo y profesional. No podrán implementarse programas académicos de simultaneidad de tres o más titulaciones.

Para la construcción del proyecto formativo común que constituye el sustento de estos programas se estará a lo dispuesto por la legislación que le resulte de aplicación, debiendo garantizarse, en todo caso, que con este itinerario formativo específico el estudiantado puede asumir los conocimientos y competencias fundamentales que se definen en las memorias de verificación de los respectivos títulos.

11. La Universidad Internacional de Andalucía publicitará cada curso académico, con la debida antelación, su oferta formativa de enseñanzas oficiales de Máster Universitario.

Artículo 6. Creación, modificación y supresión.

1. La iniciativa para la creación, modificación y supresión de Másteres Universitarios, así como la de incorporación a títulos de otras universidades e instituciones, corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Posgrado. Las direcciones de las sedes, además de instituciones o entidades públicas o privadas de acreditado prestigio profesional y/o investigador, podrán realizar propuestas dentro de las líneas estratégicas de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. Los títulos oficiales de Máster Universitario deberán someterse a todos los procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos por la legislación vigente, incluyendo los referidos a su verificación, seguimiento y modificación, así como de renovación de su acreditación.

Las memorias académicas para la verificación de los planes de estudios de los Másteres Universitarios serán elaboradas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en la restante normativa estatal o autonómica que sea de aplicación. Dentro de este proceso, y con carácter previo a su aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad, la memoria de verificación de un nuevo título deberá someterse a información pública durante un periodo no inferior a 10 días. Asimismo, deberá contar con una memoria económica inicial de previsión de ingresos y gastos por curso.

Los Másteres deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados para su implantación por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las demás normas que sean de aplicación.

En cualquier caso, previo al inicio del procedimiento de verificación, será necesario contar con un informe preceptivo de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título oficial de Máster Universitario.

3. Los títulos universitarios oficiales deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio con competencias en materia de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, o norma que lo sustituya, teniendo que adscribirse a uno de los ámbitos de conocimiento relacionados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en el momento de la inscripción.

4. En el caso de los títulos conjuntos, corresponderá a la universidad coordinadora de cada Programa el establecimiento y aplicación del Sistema Interno de Garantía de la Calidad y la iniciativa y tramitación de los procedimientos habilitados al efecto, para cuyo cumplimiento se hace necesaria la colaboración de todas las universidades participantes.

5. La modificación y supresión de los títulos de Máster Universitario se realizará en los plazos y conforme a las directrices aprobadas por la Administración competente en materia de educación superior.

Artículo 7. Responsables académicos.

1. Cada Máster Universitario deberá contar, como responsables académicos del Programa, con una persona encargada de su Dirección Académica. En el caso de los másteres impartidos conjuntamente por dos o más universidades, el Programa contará, además de con la Dirección Académica, que será designada por la universidad coordinadora, con una persona responsable de la Coordinación del título por cada una de las restantes universidades.

En el caso de los másteres impartidos en el marco del Modelo eliA, las funciones, cualificaciones requeridas, proceso de selección y formalización de la relación indicada se regirán por su reglamento específico.

2. En aquellos programas coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía que estén organizados en módulos, la Dirección Académica designará en cada uno de ellos la figura del Coordinador de Módulo, que deberá ser profesor o profesora con docencia en el mismo. Se encargará de elaborar la guía docente del módulo, de acuerdo con las indicaciones de la dirección académica; asimismo, estará obligado a velar por el desarrollo del módulo según la programación aprobada y los procesos de evaluación previstos, coordinará la participación del profesorado asignado al módulo, asumirá las funciones de tutorización y orientación requeridas por el alumnado matriculado en el módulo y, en general, de aquellas tareas que le encomiende la dirección académica del programa.

En el caso de los másteres impartidos en el marco del Modelo eliA, las funciones, cualificaciones requeridas, proceso de selección y formalización de la relación indicada se regirán por su reglamento específico. Esta misma normativa será de aplicación en su caso para la figura de la Subdirección.

3. Igualmente, cada programa de Máster Universitario contará con una Comisión Académica, integrada por las figuras del Director Académico, que la presidirá, los Coordinadores de las universidades participantes, en el caso de los títulos conjuntos, y, al menos, dos miembros del profesorado con docencia en el Máster.

La Comisión Académica tiene entre sus funciones elaborar la propuesta de plan de organización docente del título, incluyendo el plan de asignación del profesorado, y supervisar el desarrollo general de los estudios, debiendo, en particular, velar por la adecuación del calendario académico y la correcta realización de los procesos de evaluación, realizar el seguimiento de la labor del profesorado e informar a la Comisión de Posgrado sobre posibles solicitudes de alumnos o alumnas referentes a los procesos de representación y participación estudiantil que correspondan, así como de reconocimiento y transferencia de créditos. Igualmente, propondrá el nombramiento del profesorado responsable de tutorizar los Trabajos Fin de Máster, con las singularidades antes señaladas en el caso de los másteres sometidos al Modelo eliA, y la composición de las comisiones de evaluación de los mismos, se ocupará del seguimiento de los procesos de evaluación y sus reclamaciones y, en general, de todas aquellas cuestiones de índole académica que le sean asignadas. Asimismo, esta comisión estará encargada de llevar a cabo el proceso de selección, acceso y admisión del alumnado a la titulación y de la consecución de los criterios de calidad establecidos en cada programa.

4. Cada programa de Máster Universitario contará, de igual forma, con una Comisión Interna de la Calidad del Título. La composición y funciones de esta comisión vendrá regulada por el Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad coordinadora del programa.

Artículo 8. Plan de organización docente.

1. El plan de organización docente es el documento en el que se recogen, para cada curso académico, la planificación y ordenación de las actividades docentes de cada titulación según lo establecido en su plan de estudios y de acuerdo con lo recogido al respecto en la memoria de verificación.

2. El plan de organización docente deberá contener información precisa sobre la totalidad de la actividad docente. Especialmente deberá reflejar:

  1. La composición de la Comisión Académica y de la Comisión Interna de Garantía de la Calidad del
  2. Los responsables de los programas de movilidad, caso de preverse ésta.
  3. Los responsables, en su caso, de prácticas académicas externas, así como de los itinerarios de la formación dual en los programas que tengan esta mención.
  4. Las empresas con las que se pretenda realizar el programa de prácticas académicas externas cuando proceda, o los itinerarios de formación dual si los hubiere, haciendo constar los convenios específicos que las regulen.
  5. La relación de los profesores que impartirán cada una de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios, con indicación de su carga docente, categoría profesional y procedencia, de acuerdo con el plan de asignación docente acordado por la universidad o universidades participantes, en el caso de títulos conjuntos.
  6. El calendario de las clases lectivas, indicando la modalidad de enseñanza, lugares de impartición, horarios y profesores de los distintos módulos, materias o asignaturas, con sus tutorías, así como de las actividades complementarias que, en su caso, se hayan previsto.
  7. Las líneas de investigación y tutores de los Trabajos Fin de Máster.
  8. El calendario de las pruebas de evaluación parciales y finales de cada materia docente, por convocatoria.
  9. El calendario de las distintas fases tendentes a la lectura y defensa del Trabajo Fin de Máster, por convocatoria.
  10. Todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para el buen desarrollo del programa académico de la titulación.

Artículo 9. Plan de asignación del profesorado.

1. El plan de asignación del profesorado expresará la asignación de docencia destinada a cubrir, para cada curso académico, la docencia de los distintos módulos, materias o asignaturas que conformen los planes de estudios de cada título. En el caso de títulos conjuntos, el plan de asignación del profesorado será acordado y aprobado por cada una de las universidades participantes.

2. El plan de asignación del profesorado reflejará en todo momento la realidad de las actividades docentes, debiendo comunicarse cualquier modificación de manera inmediata al vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado de la Universidad.

Artículo 10. Elaboración y aprobación del plan de organización docente.

1. La Universidad dispondrá de un calendario para la elaboración de los planes de organización docente de cada curso académico.

2. Corresponde a la Comisión Académica de cada Máster Universitario elaborar, de acuerdo con su plan de estudios, la propuesta de plan de organización docente del título, el cual incluirá el plan de asignación del profesorado. En las fechas establecidas en el calendario, la dirección del Máster remitirá esa propuesta a la Comisión de Posgrado para su valoración, informe y posterior remisión al Consejo de Gobierno, que la aprobará definitivamente, en su caso.

3. El profesorado propuesto por la Universidad Internacional de Andalucía deberá aceptar por escrito el encargo docente asignado, indicando expresamente que no existe incompatibilidad alguna que impida o dificulte el desarrollo de la actividad docente y el calendario de participación que se le asigna. La aceptación de ese encargo en ningún caso supondrá la existencia de una relación laboral con la Universidad.

En el caso de los másteres articulados en el marco del Modelo eliA, la selección del profesorado colaborador y principal en su caso, así como de los tutores-evaluadores, o las funciones y el proceso de formalización de sus encargos se realizará conforme a lo establecido en su reglamento específico.

4. El plan de organización docente reflejará en cada momento la realidad de las actividades docentes. Como garantía de su permanente actualización, cualquier modificación que se produzca en la actividad docente prevista deberá ser aprobada por la Comisión Académica del título y comunicarse inmediatamente al vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado, que adoptará las medidas pertinentes, garantizando la comunicación de la modificación a los estudiantes afectados.

Cuando las modificaciones afecten al calendario oficial de las pruebas de evaluación finales de las materias docentes o de los Trabajos Fin de Máster, deberán ser informadas favorablemente por la Comisión de Posgrado.

5. La impartición del Máster estará anualmente condicionada, tanto en su duración inicial como, en su caso, de su prórroga, a que los órganos correspondientes de cada una de las universidades aprueben la programación académica, el plan de asignación de profesorado, los planes de organización docente y la dotación presupuestaria correspondiente, así como a la comprobación de la autorización de la Comunidad Autónoma para su impartición. De acuerdo con el principio de confianza mutua, la firma de una adenda anual por parte de sus rectores refrendará dichos acuerdos, incorporándose la misma al expediente del convenio específico de colaboración.

Artículo 11. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.

1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario será necesario estar en posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a estudios de Máster.

Igualmente, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquéllos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a estudios de nivel de posgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.

2. Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan podido establecer para cada título. Los requisitos y criterios de admisión, junto con los complementos formativos en su caso establecidos, se harán constar en la memoria de verificación del correspondiente título.

3. De manera excepcional, al alumnado de Grado al que le reste superar para obtener el título, el Trabajo Final de Grado, un máximo de 9 créditos ECTS y la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, podrá solicitar la admisión en estudios de Máster Universitario conforme al procedimiento y con las condiciones, requisitos y plazos establecidos para cada curso académico por Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Andaluz Universitario. Adicionalmente, deberá también cumplir los requisitos que se exijan específicamente en los estudios de Máster Universitario que desee cursar.

No obstante, la matrícula se entenderá condicionada, no pudiendo obtenerse el correspondiente título de Máster Universitario si previamente no se ha obtenido el de Grado. En cualquier caso, tendrán prioridad en la matrícula quienes, en el periodo de su formalización, dispongan del título universitario oficial de Graduado o Graduada.

4. La Universidad Internacional de Andalucía garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de acceso y admisión a sus titulaciones universitarias oficiales, disponiendo de sistemas de orientación para todo el estudiantado, teniendo especialmente en cuenta el estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la Universidad; este alumnado dispondrá, además, de una reserva determinada de plazas sobre su número ofertado en los títulos oficiales de Máster Universitario conforme a la legislación aplicable.

5. La admisión a los programas académicos de enseñanzas oficiales de posgrado de Máster Universitario se deberá solicitar de acuerdo con las normas y procedimiento establecido al efecto para cada curso académico por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

6. La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por los responsables designados al efecto, que valorarán las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la memoria de verificación del título

7. Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán públicas en el correspondiente punto de acceso electrónico. Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del/de la Rector/a, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 12. Acreditación académica de la titulación cursada.

1. La superación de los créditos que configuren el plan de estudios correspondiente dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario con la denominación específica que figure en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones (RUCT). El título, de carácter oficial y validez en España, contará con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitará para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas. El título incorporará la especialidad respectiva, si la hubiera.

En el caso de títulos conjuntos deberá, asimismo, aparecer la denominación de la otra u otras universidades que participen en su impartición.

2. Los títulos oficiales, de acuerdo con la legislación vigente, serán expedidos, en nombre del Rey, por la Rectora o Rector de la Universidad, debiendo ser inscritos con carácter previo en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) o el que pudiese sustituirlo.

En el caso de títulos conjuntos, los títulos serán expedidos, en nombre del Rey, por la Rectora o Rector de la universidad en que se hubieran finalizado los estudios.

Artículo 13. Extinción de títulos oficiales de Máster Universitario.

1. La extinción de los títulos oficiales de Máster Universitario corresponde, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Patronato de la Universidad, al órgano de Gobierno correspondiente de la Comunidad Autónoma. Teniendo presente lo que pueda establecer al respecto la memoria de verificación de cada título, el procedimiento comenzará con el informe previo de la Comisión de Posgrado de la Universidad, continuando con lo que disponga la legislación que le resulte de aplicación.

2. El plan de extinción que se establezca al efecto se adecuará, con carácter general, a las siguientes directrices:

  1. Una vez acordada la extinción, no procederá ofertar plazas para estudiantes de nuevo ingreso en el curso académico siguiente.
  2. El plan de extinción tendrá una duración de dos cursos académicos, salvo que, en el caso de títulos conjuntos, se establezca otro criterio en el convenio de colaboración interuniversitaria correspondiente.
  3. El plan de extinción deberá contemplar, como mínimo, el cronograma completo del proceso, la metodología docente de cada uno de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios de la titulación, que preferentemente se impartirán en la modalidad virtual, el sistema y calendario de evaluación de los mismos, el profesorado encargado de evaluar cada una de las convocatorias oficiales y todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para los estudiantes que se acojan al plan.
  4. Para poder acogerse al plan de extinción, será requisito imprescindible que los estudiantes hayan superado, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos necesarios para la obtención del título.
  5. Los estudiantes que reúnan estos requisitos deberán solicitar su admisión en el plan de extinción a través del procedimiento habilitado a tal efecto y en los plazos establecidos.
  6. Una vez admitidos, habrán de formalizar la matrícula en las materias docentes y/o Trabajo Fin de Máster pendientes, debiendo abonar los precios públicos correspondientes.
  7. Para la realización del Trabajo Fin de Máster, a los estudiantes se les asignará una de las líneas de investigación establecidas y un tutor para la planificación y elaboración del mismo.
  8. El sistema de evaluación de las materias extinguidas será el mismo en todas sus convocatorias, que serán dos por curso académico, pudiendo concertarse una extraordinaria, y tendrán como referencia la guía docente del último curso académico en que hubiesen sido impartidas.

TÍTULO IV

Enseñanzas propias de formación permanente de posgrado

Capítulo I

Definición y tipos de títulos

 Artículo 14. Definición.

1. La Universidad Internacional de Andalucía, en uso de su autonomía, podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos a los de carácter oficial. La denominación y formato en que se elaboren e informen públicamente los correspondientes títulos propios de estas enseñanzas no podrán inducir a confusión con los títulos oficiales.

2. Dentro de los estudios propios se encuentra la formación permanente, integrada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.

3. En las enseñanzas propias de formación permanente podrá distinguirse entre las que precisen titulación universitaria previa, como estudios de posgrado, y las que no la requieran.

4. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente su programación de formación permanente de posgrado.

5. Las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado podrán desarrollarse en la modalidad docente presencial, híbrida o virtual, de acuerdo con la definición recogida a este efecto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Artículo 15. Enseñanzas propias de formación permanente que requieren titulación universitaria previa.

1. Las enseñanzas propias de formación permanente que requieren titulación universitaria previa tienen como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados universitarios.

2. En función de su carga lectiva, estas enseñanzas propias de posgrado conforman diferentes títulos:

  1. Máster de Formación Permanente. Tendrá una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos ECTS, organizándose sus enseñanzas en uno o dos cursos académicos según si el Programa tiene 60 créditos ECTS, o bien 90 o 120 créditos ECTS, respectivamente. Para la obtención del correspondiente título, se exigirá la elaboración y defensa de un Trabajo Final de acuerdo con las directrices que a tal efecto establezca la Universidad.
  2. Diploma de Especialización. Tendrá una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos ECTS. Para la obtención del correspondiente diploma, se recomienda la elaboración y defensa de un Trabajo Final y, en todo caso, se deberá superar el correspondiente proceso de evaluación.
  3. Diploma de Experto. Tendrá una carga lectiva de entre 15 y 29 créditos ECTS. Para la obtención del correspondiente diploma, se recomienda la elaboración y defensa de un Trabajo Final y, en todo caso, se deberá superar el correspondiente proceso de evaluación.

Artículo 16. Acceso y admisión a las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado.

1. Para acceder a las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado será necesario cumplir los mismos requisitos de carácter general ya descritos en el punto 1 del artículo 11 de este reglamento para el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario.

Asimismo, será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan establecido para cada título. Los requisitos de acceso y criterios de admisión, así como, en su caso, los complementos de formación que se puedan eventualmente establecer, se harán públicos en la página web de la Universidad.

2. Con carácter general, se establecerá un procedimiento de preinscripción para la admisión y selección de estudiantes en este tipo de enseñanzas, que se publicará en la página web de la Universidad.

Las solicitudes de admisión deberán presentarse en el plazo fijado y por los medios que se establezcan al efecto.

En los programas académicos para los que no se haya previsto un procedimiento de preinscripción y selección, la admisión se realizará por orden cronológico de recepción de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se hayan establecido, en su caso, en cada programa académico.

3. La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por los responsables designados al efecto, que valorarán las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa académico.

La relación provisional de solicitantes admitidos, no admitidos y, en su caso, los que estén en situación de reserva, detallando el orden de prelación, se publicará en la página web de la Universidad. Contra dicha propuesta los interesados podrán hacer alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación. Los responsables de adjudicar las plazas valorarán las alegaciones recibidas y elevarán la lista definitiva de admitidos y, en su caso, de los solicitantes que queden en reserva. 

4. Excepcionalmente, a petición de la persona interesada, la Comisión de Posgrado podrá autorizar permitir el acceso mediante una matrícula condicional condicionada para un o una estudiante al que le reste por superar el Trabajo Final de Grado y como máximo hasta 9 créditos ECTS. No obstante, no podrá obtener el correspondiente título de posgrado de formación permanente si previamente no ha obtenido el de Grado. En cualquier caso, tendrán prioridad en la matrícula quienes, en el periodo de su formalización, dispongan del título universitario oficial de Graduado o Graduada.

5. Los procedimientos de acceso y admisión se adaptarán a las necesidades específicas de los solicitantes con diversidad funcional con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la Universidad.

Artículo 17. Otras enseñanzas propias de formación permanente.

1. Las enseñanzas propias de formación permanente que no requieren titulación universitaria previa serán reguladas por sus normas específicas de esta Universidad

2. Esta misma regulación abordará las enseñanzas en forma de microcredenciales universitarias, con una carga lectiva máxima de 15 créditos ECTS, y cuyo objetivo será certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración, una vez superado el correspondiente proceso de evaluación.

3. Los resultados de estas últimas enseñanzas, cuando para su acceso se requiera una titulación universitaria previa, podrán ser considerados a efectos de otros títulos de posgrado de la UNIA.

Artículo 18. Programas Integrados de Estudios Propios de Formación Permanente de Posgrado.

1. El Programa Integrado de Estudios Propios de Formación Permanente de Posgrado permite la organización modular de los estudios para la obtención progresiva de diversos títulos de formación permanente de posgrado o para la combinación de módulos válidos para la obtención de títulos de formación permanente de posgrado diferentes incluidos en el mismo Programa. Estos títulos no podrán compartir más del sesenta por ciento de sus créditos ECTS.

2. Para la obtención de un título de Máster de Formación Permanente perteneciente a un Programa Integrado de Estudios Propios de Formación Permanente de Posgrado, el estudiante deberá proceder en todo caso a la defensa y lectura del correspondiente Trabajo Final de Máster.

3. Los Programas Integrados de Estudios Propios de Formación Permanente de Posgrado serán definidos y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 19. Titulaciones dobles y conjuntas propias de formación permanente de posgrado.

1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar títulos dobles de formación permanente de posgrado. También podrá organizar estos estudios conjuntamente con otras universidades, instituciones, entidades u organizaciones nacionales o extranjeras que tengan competencias reconocidas en materia de formación o investigación, mediante convenio específico firmado al efecto.

2. En los títulos acreditativos de las dobles titulaciones y de las titulaciones conjuntas se reflejará de forma expresa las instituciones o entidades participantes.

Artículo 20. Formación permanente de posgrado específica con empresas e instituciones.

1. La Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar actividades de formación permanente de posgrado específica a solicitud de entidades, públicas o privadas.

2. Estas enseñanzas se organizarán en virtud del correspondiente contrato o convenio de colaboración y con sujeción a lo establecido en los correspondientes reglamentos de la Universidad y la legislación que le sea de aplicación en función, siempre, de la naturaleza de las enseñanzas o estudios programados y contemplados en el contrato o convenio.

 Capítulo II

 Organización de las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado

 Artículo 21. Estructura de las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado.

1. Los planes de estudios se organizarán en créditos ECTS. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación por parte del alumnado, integrando en ellas las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo personal que el estudiante deberá realizar para adquirir las competencias formativas previstas.

2. Los estudios de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto se organizarán preferentemente en módulos, que a su vez podrán estar integrados por materias o asignaturas. En los mismos se incluirán la docencia teórico-práctica en aula, la docencia virtual, las prácticas académicas en empresas o instituciones si las hubiera y, en el caso de los Másteres de Formación Permanente, necesariamente el Trabajo Final de Título, con una carga docente de entre 6 y 30 créditos ECTS. En los Diplomas de Especialización y Diplomas de Experto se considera recomendable la inclusión de un Trabajo Final de Título, con una carga docente de entre 3 y 9 créditos ECTS en el caso de los Diplomas de Especialización y de entre 2 y 6 créditos ECTS en el de los Diplomas de Experto.

3. Las prácticas académicas curriculares en empresas o instituciones no podrán tener asignada una carga lectiva superior a un tercio del total de créditos ECTS del plan de estudios. El alumnado realizará un mínimo de 10 horas de actividad en la empresa por cada crédito ECTS, siendo trabajo autónomo lo que reste hasta completar las 25 horas. Para su realización es preciso que la Universidad Internacional de Andalucía haya suscrito un convenio de prácticas con la entidad o institución que las ofrezca.

Artículo 22. Responsables académicos.

1. Cada programa de formación permanente de posgrado contará con una persona que se encargará de la Dirección Académica del mismo, siendo responsable del desarrollo del plan de estudios. Deberá ser profesor o profesora de Universidad.

En el caso de las enseñanzas de Máster de Formación Permanente, la persona responsable de la Dirección Académica deberá estar en posesión del título de Doctor y tener docencia en el programa. De manera excepcional, podrá no requerirse el título de Doctor, si bien se deberá solicitar esta salvedad justificándose debidamente y evidenciar que se trata de un profesional de acreditada experiencia en el ámbito del programa en cuestión. El Consejo de Gobierno deberá aprobar esta solicitud previo informe de la Comisión de Posgrado.

Para aquellos programas que se considere necesario, especialmente los de carácter profesional, se podrá contar, además de con la figura del Director Académico, con la de Codirector o Codirectora.

La persona que detente el puesto de Director Académico será la responsable, asistida en su caso por quien se ocupe de la Codirección, de elaborar la memoria académica, elevar a la Comisión de Posgrado la propuesta del profesorado seleccionado y su asignación docente para la impartición del plan de estudios, coordinar las actividades del programa, velar por su correcto desarrollo con adecuación a las normas académicas y presupuestarias establecidas por la Universidad a tales efectos y cumplir con las directrices del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. En los programas organizados en módulos, la Dirección Académica designará en cada uno de ellos a un Coordinador o Coordinadora de Módulo, que deberá pertenecer al profesorado con docencia en el mismo. Entre sus obligaciones, figurará elaborar la guía docente del módulo, de acuerdo con las indicaciones de la dirección académica, velar por el desarrollo del módulo de acuerdo con la programación aprobada y de los procesos de evaluación previstos, coordinará la participación del profesorado asignado al módulo, asumir las funciones de tutorización y orientación requeridas por el alumnado matriculado en el módulo y, en general, todas aquellas tareas que le encomiende la dirección académica del programa.

3. Para cada programa, y antes del inicio de la actividad académica, se deberá constituir una Comisión Académica, integrada por la persona que asuma la Dirección Académica, que la presidirá, junto con, al menos, dos miembros del profesorado con docencia en el programa.

La Comisión Académica será la responsable de que el plan de estudios se imparta de acuerdo con la programación prevista. Asimismo, llevará a cabo el proceso de selección del alumnado y decidirá sobre aquellas cuestiones que pudieran plantearse durante el desarrollo del programa. Igualmente, informará a la Comisión de Posgrado sobre posibles modificaciones del plan de estudios, sustituciones de profesores, solicitudes de estudiantes referentes a los procesos de representación y participación estudiantil que correspondan, reconocimiento y transferencias de créditos, propuestas de comisiones de evaluación de trabajos finales de titulación, sistemas y reclamaciones de los procesos de evaluación, seguimiento y evaluación del programa y, en general, aquellas cuestiones de índole académico que le sean asignadas.

4. Cada programa contará, de igual forma, con una Comisión Interna de la Calidad del Título. La composición y funciones de esta comisión vendrá regulada por el Sistema de Garantía Interna de la Calidad de la Universidad.

Artículo 23. Profesorado.

1. Para la impartición de los programas académicos, la Universidad Internacional de Andalucía se dotará del personal docente necesario. Para ello, las Direcciones Académicas concretarán en la memoria académica del Programa la propuesta del profesorado previsto para impartir la docencia, justificando la idoneidad del mismo y la asignación docente de cada uno de sus integrantes.

La Comisión de Posgrado, valorada la propuesta presentada, procederá a su informe y remisión a Consejo de Gobierno, que decidirá sobre su aceptación.

La determinación del profesorado de cada programa deberá tener en cuenta las directrices que al respecto se puedan establecer desde el vicerrectorado  responsable de las enseñanzas de posgrado para cada curso académico. En todo caso, al menos un veinticinco por ciento del profesorado de las enseñanzas de Máster de Formación Permanente deberá estar en posesión del título de Doctor.

2. El profesorado seleccionado deberá proceder a la aceptación formal del encargo docente asignado, indicando expresamente no estar sujeto a régimen de incompatibilidad alguno que impida o dificulte el desarrollo de la carga docente y el calendario de participación asignado. En ningún caso la participación como docente dará lugar a relación laboral alguna con la Universidad Internacional de Andalucía.

La participación en la docencia del personal al servicio de las administraciones públicas estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

3. Cada profesor o profesora participante está obligado a presentar los materiales didácticos de la docencia asignada en la forma y plazos indicados por la Dirección Académica del Programa. Igualmente, estará obligado a atender las actividades de orientación y tutorización y aquellas otras establecidas en la guía docente de la materia asignada.

4. El profesorado tendrá derecho a que se les faciliten los medios necesarios para el desarrollo de la docencia de acuerdo con los recursos que a tal efecto se hayan asignado por la Universidad. Igualmente, tendrán derecho a que se les retribuya su participación de acuerdo con la normativa de la Universidad y, en su caso, con sujeción a lo que se hubiese convenido con las entidades colaboradoras.

 Capítulo III

 Planificación, aprobación, desarrollo, seguimiento y mejora de las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado

 Artículo 24. Planificación.

1. Al objeto de configurar para cada curso la programación académica de enseñanzas propias de formación permanente de posgrado, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del vicerrectorado responsable de dichas enseñanzas, podrá aprobar una convocatoria para la presentación de nuevas propuestas de títulos de estas enseñanzas. La convocatoria contendrá las directrices específicas para el diseño y organización de los referidos proyectos, junto con las condiciones que deberá cumplir su profesorado. Las propuestas deberán estar alineadas con la estrategia de la Universidad, destacando las que atiendan a las necesidades detectadas en el entorno social y económico.

2. En el plazo establecido para ello por el vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado, las direcciones académicas de programas ya impartidos con anterioridad podrán proponer su reedición ante la Comisión de Posgrado, donde se analizará su pertinencia atendiendo a los resultados obtenidos en anteriores ediciones conjuntamente con criterios de oportunidad y viabilidad de la puesta en marcha de los correspondientes programas.

3. Las propuestas deberán presentarse respetando el procedimiento, plazos y documentos normalizados establecidos al efecto. Asimismo, deberán estar firmadas por el solicitante principal e incluir una declaración responsable de veracidad de los datos en ella consignados.

4. Las propuestas de títulos conjuntos y las que prevean la participación o colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, ya sean de nuevos títulos o bien de reedición de ya existentes, deberán incluir una propuesta del convenio de colaboración que debe suscribirse. Estos títulos no se pondrán en marcha hasta tanto no se haya suscrito el referido convenio. Corresponden al promotor del título y, en última instancia, a la Dirección de la sede de la Universidad donde esté prevista su celebración, las actuaciones necesarias para la suscripción del convenio por las entidades participantes y colaboradoras.

5. Por razones estratégicas, desde el vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado podrá atenderse, para su consideración, la recepción de nuevas propuestas de programas de formación permanente de posgrado al margen de eventuales convocatorias aprobadas al efecto.

Artículo 25. Memoria académica.

1. Las propuestas de títulos de formación permanente de posgrado deberán incorporar una memoria académica, en la que se incluirán, al menos, los siguientes contenidos:

  1. Denominación del título y tipo de programa.

  2. En su caso, instituciones participantes o que colaboren en el programa.

  3. Descripción del plan de estudios, explicitando el número de créditos del programa.

  4. Número de plazas ofertadas.

  5. Objetivos y resultados de aprendizaje de las enseñanzas.

  6. Lugar y modalidad docente de impartición del programa: presencial, híbrida o virtual.

  7. Actividades formativas y metodologías docentes.

  8. Requisitos generales y específicos, en su caso, de acceso.

  9. Criterios de admisión.

  10. Sistema de evaluación y requisitos para la obtención del título.

  11. Responsables académicos de los estudios.

  12. Comisión Académica y docente responsable de la Calidad del programa.

  13. Profesorado propuesto.

  14. Recursos necesarios para su impartición.

  15. Calendario detallado de la programación académica, ajustado a la planificación establecida por la propia Universidad y de acuerdo con la disponibilidad de espacios y recursos.

  16. Plazos de admisión y matrícula, que serán establecidos por la propia Universidad a propuesta de la Comisión Académica del Programa.

  17. Plazo de solicitud de beca o ayuda, en el caso en que ésta se prevea, y criterios de concesión. 

2. Para la elaboración d ela memoria académica se tendrán en cuenta las directrices que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Posgrado.

Artículo 26. Memoria económica.

1. Las propuestas de títulos propios de formación permanente de posgrado deberán incorporar una memoria económica que presente una estimación presupuestaria equilibrada de gastos e ingresos. La memoria económica deberá elaborarse en función del número mínimo de estudiantes necesarios para la viabilidad económica del Programa.

2. Los ingresos correspondientes procederán de:

  1. Precios públicos por servicios académicos y servicios administrativos, de acuerdo con los límites al respecto aprobados por el Patronato de la Universidad.
  2. Subvenciones, mecenazgos u otro tipo de aportaciones de organismos o instituciones, de carácter público o privado.
  3. Otras aportaciones y donaciones expresamente aceptadas por el Rector.

Los títulos de posgrado que se organicen a solicitud de una empresa o institución para la formación permanente de sus empleados deberán ser sufragados por la misma. La Universidad Internacional de Andalucía podrá, en su caso, contribuir a la financiación de estos títulos como instrumento de cooperación nacional o internacional, en cumplimiento de los fines que tiene estatutariamente atribuidos.

3. Los gastos correspondientes atenderán a los siguientes conceptos:

  1. Gastos del profesorado, que comprenden las retribuciones por dirección y coordinación, participación en las comisiones que puedan considerarse, docencia y tutorización de trabajos finales.
  2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
  3. Adquisición de material inventariable, que quedará en la Universidad integrando su patrimonio.
  4. Adquisición de material fungible y no inventariable.
  5. Gastos de seguros de estudiantes y profesores.
  6. Gastos de difusión y publicidad.
  7. Gastos de administración, en el supuesto de que el programa se desarrolle fuera de las instalaciones de la Universidad.
  8. Uso de instalaciones ajenas a la Universidad.
  9. Importe correspondiente al canon universitario o costes indirectos de la actividad.
  10. Aquellos otros gastos que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad docente y que deban ser autorizados por la Gerencia de la Universidad antes de su ejecución.

Artículo 27. Canon universitario o costes indirectos.

El canon universitario o costes indirectos, cuyo importe resultante deberá indicarse en las memorias económicas de todas las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado, vendrá determinado por lo aprobado al respecto por el Patronato de la Universidad para cada curso académico.

Artículo 28. Aprobación.

1. Todas las propuestas de programas propios de formación permanente de posgrado, tanto nuevas como de reedición de ya existentes, deberán realizarse con la debida antelación para su programación en el curso académico correspondiente.

Tanto las direcciones de sede donde esté prevista su impartición, como la Gerencia, deberán estar informadas de dichas propuestas, pudiendo, si así lo considerasen, realizar alegaciones, propuestas o informes sobre las mismas.

Asimismo, las propuestas de Máster de Formación Permanente deberán contar de manera preceptiva con un informe favorable de la Comisión de Calidad de la Universidad. En el caso de los Diplomas de Especialización y de los Diplomas de Experto, dicho informe será recomendable.

2. Una vez emitidos los informes que proceda, éstos se remitirán a la Comisión de Posgrado junto con la correspondiente propuesta y la documentación que le acompañe, incluyendo las memorias académica y económica. La Comisión procederá a su estudio y valoración, y elevará al Consejo de Gobierno un informe de cada programa con sus conclusiones al respecto.

Para la tarea de evaluación de las propuestas se podrá contar, si así se estimase, con la colaboración de agencias de evaluación o constituir comisiones integradas por expertos de reconocido prestigio.

3. La resolución de las solicitudes de propuestas de organización de titulaciones propias de formación permanente de posgrado corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad.

4. Los títulos propios de formación permanente de posgrado no se impartirán si a la fecha de inicio no se cumplen los requisitos académicos y económicos exigidos, salvo autorización expresa del vicerrectorado responsable del correspondiente programa académico, que informará de ello al Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, los programas que hayan iniciado ya su impartición, continuarán hasta su finalización, garantizando los derechos del alumnado matriculado.

Artículo 29. Expedición y registro de títulos y diplomas.

1. Los títulos propios de Máster de Formación Permanente, de Diploma de Especialización y de Diploma de Experto de la Universidad Internacional de Andalucía serán expedidos, en modelos normalizados, por el Rector o la persona en la que en su caso delegue, en nombre de la Universidad.

En el anverso del título constará la denominación del programa desarrollado, el número de créditos y la fecha de finalización de los estudios. Igualmente, constarán las firmas del interesado y del responsable de la Unidad de Títulos. En el reverso se podrán reflejar las materias cursadas, sus correspondientes calificaciones y cualquier otra información que se considere oportuna, incluida la referida a instituciones o entidades colaboradoras del programa.

Los títulos de Máster y Diplomas expedidos se recogerán en un Registro de Títulos de la Universidad. Adicionalmente, en el caso de los títulos de Máster de Formación Permanente, estos podrán ser inscritos en el RUCT, si se cumplen los requisitos exigidos por la legislación aplicable vigente.

2. Las actas correspondientes a los estudios propios de formación permanente de posgrado serán depositadas y custodiadas por el Área de Gestión Académica, registrándose debidamente para la ulterior emisión de los correspondientes títulos de Máster o Diplomas.

Artículo 30. Seguimiento y evaluación de la calidad.

1. Para garantizar la calidad y el rigor académico y científico de sus títulos propios de formación permanente de posgrado, el Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la Universidad recogerá los procedimientos, indicadores y evidencias necesarios.

De forma más específica, se contará con una evaluación ex ante, esto es, previa a su aprobación por los órganos de gobierno de la Universidad, así como evaluaciones de seguimiento durante la implantación de los programas correspondientes.

2. Para la valoración de propuestas de sucesivas ediciones se tendrán en cuenta los resultados del seguimiento llevado a cabo durante la implantación de los programas correspondientes, y reflejados en los informes finales de las ediciones previas.

Artículo 31. Extinción de títulos propios de formación permanente de posgrado.

1. En el caso de que una titulación de formación permanente de posgrado no volviese a impartirse, la Universidad podrá publicar un plan de extinción de la misma, mediante resolución rectoral, al que se podrá acoger el alumnado matriculado en ediciones anteriores del programa extinto.      
2. En estos supuestos, de acuerdo con su Sistema Interno de Garantía de la Calidad, la Universidad garantizará el adecuado desarrollo de las enseñanzas que hubiesen iniciado los estudiantes hasta su finalización, conforme a su normativa y a las directrices incluidas en el plan de extinción previsto para ello, el cual contemplará, al menos, los siguientes contenidos:

  1. Requisitos y procedimiento de matrícula.
  2. Impartición de acciones tutoriales y orientación al alumnado.
  3. Sistema de evaluación.
  4. Asignación de profesorado y recursos materiales.
  5. Período de vigencia.

El plan de extinción será publicado en la página web del programa correspondiente.

 TÍTULO V

 Alumnado de enseñanzas oficiales de máster universitario y propias de formación permanente de posgrado

 Artículo 32. Alumnado.

1. El alumnado matriculado en las enseñanzas de posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, tanto oficiales de Máster Universitario como propias de formación permanente, tendrá la consideración de estudiante de esta Universidad desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del periodo previsto en su programa de estudios.

2. No podrán ser estudiantes de un programa concreto aquellos que ostenten la función de profesor, director, codirector, apoyo administrativo o cualquier otra función de dirección, gestión o docencia específica de dicho programa durante el tiempo en que éste se desarrolle. Asimismo, ningún miembro del profesorado podrá evaluar a familiares consanguíneos de hasta cuarto grado o afines dentro del segundo, ni con personas con las que tenga conflicto de interés.

3. El alumnado de estos títulos gozará de los derechos y obligaciones que para ellos se establezcan, entre otros, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía.

 Artículo 33. Becas y ayudas.

1. El alumnado matriculado en enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad Internacional de Andalucía podrá, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, disfrutar de las becas o ayudas oficiales que puedan existir destinadas a estos estudios, pudiendo ser complementadas por otras que la propia Universidad estime establecer para este fin.

2. Las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado no estarán sujetas a la obligación de la concesión de becas o ayudas.

3. En el caso de que la Universidad decida convocar algún tipo de beca o ayuda destinada a la realización de enseñanzas de posgrado, ya sean de Máster Universitario o propias de formación permanente, la propuesta deberá incluir y especificar: su fuente de financiación, que en cualquier caso figurará como ingreso del curso, número de becas y porcentaje subvencionado del precio de matrícula. Estas becas se regirán cuando proceda por el reglamento de Becas y ayudas al estudio de la Universidad.

Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta criterios socioeconómicos y otros de carácter académico y profesional.

Los criterios de adjudicación y baremación deberán hacerse públicos. En cualquier caso, todo el proceso de presentación, baremación y adjudicación de la beca o ayuda deberá ser supervisado y validado por los órganos de gobierno correspondientes, ajustándose a las directrices marcadas por su convocatoria. Su tramitación y gestión se llevará a cabo por y en la forma en la que la Universidad organice este tipo de ayudas.

 Artículo 34. Seguros.

En el caso de las enseñanzas oficiales de posgrado, la matriculación implica la obligatoriedad del pago del seguro escolar por parte del alumnado que esté sujeto a ello según la legislación vigente

En cualquier caso, todo el alumnado de posgrado, ya sea de enseñanzas oficiales o de enseñanzas propias, disfrutará de cobertura aseguradora durante toda la duración del correspondiente programa académico.

Los seguros se realizarán con cargo al presupuesto de cada curso académico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Títulos conjuntos y dobles titulaciones.

En las titulaciones conjuntas impartidas por la Universidad Internacional de Andalucía y otra universidad, española o extranjera, y en las dobles titulaciones nacionales o internacionales desarrolladas por la Universidad Internacional de Andalucía y otra universidad, española o extranjera, para la obtención de un título universitario oficial de los referidos, entre otros, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se aplicará lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración suscrito por las instituciones participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Enseñanzas de Posgrado y de Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, y cualquier otra norma, de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente reglamento.

Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento, en la medida en que regulen la misma materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los programas de Máster Universitario se regirán por el presente reglamento a partir del curso académico 2024-2025.

De igual modo, los programas de enseñanzas propias de formación permanente de posgrado aprobados por Consejo de Gobierno con posterioridad a la aprobación del presente reglamento por dicho órgano, se regirán por el mismo. 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.