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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 41/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 25 de abril de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 25 de abril de 2024, aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía.

 REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

I. La aprobación, entre otros, de los Reales Decretos 576/2023, de 4 de julio y 822/2021, de 28 de septiembre, así como la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conllevan la necesidad, y al mismo tiempo, otorgan la oportunidad, de proceder a una actualización de las distintas normas reglamentarias internas de las que, en el marco de su autonomía universitaria, la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) se ha ido dotando para regular la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.

II. Dentro de este amplio grupo normativo, el presente reglamento aborda el marco normativo básico de los estudios de Doctorado, desde una perspectiva en la que priman la calidad, la ética y el rigor científico.

III. El presente reglamento consta de veinticinco artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria, otra transitoria y otra final. Resulta prioritario sobre el Reglamento de Régimen Académico que, no obstante, resultará de aplicación de manera supletoria en aquellas de sus normas que sea compatibles con la singular naturaleza de estos programas y títulos.

IV. El presente reglamento cumple con todos los principios de buena práctica legislativa. Ha sido objeto de exposición pública y aprobada por el Consejo de Gobierno de la UNIA previo informe favorable tanto de la Comisión de Posgrado, como de la Comisión de Calidad.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo básico para las enseñanzas de Doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, modificado por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, el capítulo V del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y aquellas otras normas que los desarrollen o sustituyan, así como el Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente reglamento el nombramiento por la Universidad Internacional de Andalucía de Doctores Honoris causa, que continuará siendo regulado por el Reglamento de uso y concesión de Símbolos, Distinciones Honoríficas y Protocolo de la Universidad (aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2023, BOUNIA núm. 20/2023, de 5 de octubre) o norma que lo sustituya.

Artículo 2. Comisión de Posgrado y órganos de gestión.

1. La Comisión de Posgrado, con la composición y funciones establecidas por los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, o norma que lo sustituya, es el órgano encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la Universidad en materia de estudios de Doctorado, respetando siempre las competencias legal y reglamentariamente atribuidas al Consejo de Gobierno de esta Universidad.

2. La Oficina de Estudios de Posgrado del Área de Gestión Académica de la Universidad Internacional de Andalucía, en coordinación con los servicios de gestión académica de las distintas sedes de la Universidad, es la estructura de gestión responsable de organizar y coordinar las enseñanzas y procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de los títulos de Doctor o Doctora.

3. Los procesos de creación, verificación, acreditación, seguimiento y, en general, gestión de cada uno de los programas de Doctorado serán llevados a cabo desde la Escuela de Doctorado de la universidad que asuma la coordinación del mismo.

Artículo 3. Enseñanzas de Doctorado y título de Doctor o Doctora.

1. Las enseñanzas de Doctorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en España y tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación universitaria de calidad y su desarrollo, debiendo inscribirse, una vez verificada la correspondiente memoria del plan de estudios, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre o norma que lo sustituya.

2. Para obtener el título de Doctor o Doctora, es necesario haber superado previamente un periodo de formación y un periodo de investigación organizados y recogidos como establecen los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011 y los respectivos programas de Doctorado.

3. Su superación dará derecho a la obtención del título de Doctor o Doctora, con la denominación que figure en el RUCT. El título, de carácter oficial y validez en España, contará con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitará para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas. La expedición del título se efectuará en nombre del Rey por la Rectora o Rector de la Universidad conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, o norma que lo sustituya.

De acuerdo con los niveles estructurados por el Real Decreto 1027/2021, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), los títulos oficiales de Doctorado tienen un nivel equivalente al MECES 4.

Artículo 4. Contenidos formativos y competencias.

1. Los estudios de Doctorado garantizarán la adquisición por parte del doctorando, entre otras posibles, de las siguientes competencias básicas, además de las que figuren en el MECES:

  1. Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
  2. Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación.
  3. Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de un trabajo de investigación original.
  4. Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
  5. Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica, y con la sociedad en general, acerca de sus áreas de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica.
  6. Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
  7. Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de actividades transversales llevadas a cabo por el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.

2. Asimismo, la obtención del título de Doctor o Doctora debe proporcionar una alta capacitación profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquéllos que requieran creatividad e innovación. Los doctores deberán haber adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:

  1. Desenvolverse en contextos en los que haya poca información específica.

  2. Encontrar las preguntas clave que hay que responder para resolver un problema complejo.

  3. Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en sus ámbitos de conocimiento.

  4. Trabajar, tanto en equipo como de manera autónoma, en un contexto internacional o multidisciplinar.

  5. Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.

  6. La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Artículo 5. Programas de Doctorado.

1. Se denomina programa de Doctorado al conjunto organizado de actividades formativas y de investigación conducentes a la elaboración, presentación y defensa de una tesis doctoral, que deberá aportar resultados originales de investigación, y con ello, finalmente, a la obtención del título de Doctor o Doctora.

2. Las enseñanzas de Doctorado se organizan en programas de Doctorado de los diversos campos del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, sociales y artísticos, así como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, desarrollándose su labor en el marco de las Escuelas de Doctorado de las universidades o en otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los respectivos estatutos o en los correspondientes convenios de colaboración en el marco del artículo 8 del Real Decreto 99/2011 o norma que lo sustituya.

Los programas de Doctorado se organizarán mediante líneas de investigación, que deberán venir avaladas por profesorado perteneciente al programa.

Los programas de Doctorado no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora.

La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de Doctorado.

3. La Universidad Internacional de Andalucía participará, en colaboración con otras universidades mediante el correspondiente convenio suscrito al efecto, en programas de Doctorado conjuntos de carácter interuniversitario tendentes a la expedición de un único título de Doctor o Doctora por todas las universidades participantes. Dichos convenios concretarán todos los aspectos relacionados con la participación, organización y desarrollo de la programación de cada una de las universidades participantes.

4. Cada programa de Doctorado contará con una Comisión Académica, siendo ésta la responsable de la definición del programa, su dirección y coordinación, actualización, calidad, coordinación y seguimiento, así como de la formación, del progreso de la investigación y de los procesos de tutorización, elaboración y autorización de la presentación y defensa de tesis de cada doctorando del programa.

5. Cada programa de Doctorado contará con un coordinador o coordinadora designado por acuerdo entre los órganos de gobierno de las universidades participantes.

Dicha condición deberá recaer sobre un investigador o investigadora relevante de acuerdo con los criterios establecidos para ello por la universidad coordinadora del programa.

Artículo 6. Duración de las enseñanzas de Doctorado.

1. Conforme a lo fijado en el punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 576/2023, la duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de cuatro años a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

2. No obstante, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial por causas debidamente justificadas. El carácter parcial de estos estudios deberá ser autorizado por la Comisión Académica responsable del programa, previa solicitud y justificación de la persona interesada. En este caso, los estudios de Doctorado podrán tener una duración de siete años desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.

3. Cuando el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

4. Antes de finalizar los plazos citados, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica responsable del programa podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada, la prórroga de este plazo por un año más en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de Doctorado.

5. El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios sólo se podrá realizar en el momento de la renovación de la tutela académica y dentro de los cuatro primeros años de matrícula, debiendo ser autorizado por la Comisión Académica del programa e informado favorablemente por la Comisión de Posgrado de la Universidad, previa solicitud motivada por parte del doctorando de las razones para ello.

6. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta las anualidades que el doctorando haya estado matriculado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el Real Decreto 99/2011, modificado por el Real Decreto 576/2023, para las mismas, considerando para ello un factor de proporcionalidad basado en los límites para el tiempo completo (cuatro años) y para tiempo parcial (siete años).

En particular, el cómputo de meses restantes que se tendría para concluir el programa se llevará a cabo del siguiente modo:

  1. Si el doctorando se cambiase de tiempo completo a tiempo parcial, se le computarán los meses a tiempo completo consumidos y los restantes se multiplicarán por 7/4 para la obtención de los meses que aún le corresponderían: [48 - (meses consumidos a tiempo completo)] x 7/4.
  2. En el caso de que el doctorando se cambiase de tiempo parcial a tiempo completo, se le computarán los meses a tiempo parcial consumidos y los restantes se multiplicarán por 4/7 para la obtención de los meses que aún le corresponderían: [84 - (meses consumidos a tiempo parcial)] x 4/7.

Estas reglas de cómputo sólo se aplicarán a los periodos básicos de permanencia en cada modalidad, esto es, sin considerar las posibles prórrogas.

En el caso de que el doctorando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las reglas del cómputo de permanencia en el Programa de Doctorado cuando se registran cambios de modalidad de dedicación en el mismo serán las establecidas en el punto anterior, si bien adecuadas debidamente a la duración máxima de sus estudios establecidas en el punto 3 de este mismo artículo.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de Doctorado. Dichas bajas deberán ser solicitadas y documentadas ante la Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad.

El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa hasta un máximo de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica del programa de Doctorado, que se pronunciará sobre su procedencia. Su admisión habrá de ser informada favorablemente por la Comisión de Posgrado de la Universidad.

Artículo 7. Requisitos de acceso al programa de Doctorado.

1. Con carácter general, para el acceso a un programa de Doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, o equivalente, habiendo superado 300 créditos ECTS en el conjunto de las dos etapas formativas anteriores.

2. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 6.2 o en la disposición adicional segunda, punto dos, del Real Decreto 99/2011 o normas que lo sustituyan o complementen.

Artículo 8. Oferta anual de plazas en los programas de Doctorado.

1. Cada curso académico, con anterioridad a la apertura del plazo de matrícula, se establecerá el número máximo de plazas disponibles para cada línea de investigación de los diversos programas de Doctorado.

2. Para cada programa, el número total de plazas ofertadas por cada universidad para cada línea de investigación será el establecido por sus órganos de gobierno, dentro del marco establecido en el correspondiente convenio interuniversitario suscrito al efecto.

3. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Artículo 9. Admisión al programa de Doctorado.

1. La Universidad Internacional de Andalucía garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión a sus programas de Doctorado.

2. Los programas de Doctorado podrán establecer requisitos y criterios específicos, adicionales a los de carácter general, para la selección y admisión de los estudiantes a dicho programa. Éstos deberán recogerse en sus correspondientes memorias de verificación. En particular, se podrá establecer el aval de un investigador o investigadora como posible director o directora de la tesis doctoral.

3. La admisión a los programas de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de Doctorado.

Artículo 10. Matrícula en tutela académica.

1. Una vez hecha efectiva la admisión en el correspondiente programa de Doctorado, los doctorandos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, deberán formalizar, cada curso académico y hasta la presentación y defensa de la tesis, la matrícula en tutela académica y, en su caso, en los complementos de formación, como estudiantes de Doctorado en la Oficina de Estudios de Posgrado de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento y calendario que sean establecidos de manera conjunta con la universidad coordinadora del programa y lo que pueda establecerse al efecto en el convenio interuniversitario de cooperación.

2. En ambas categorías, como tiempo completo o como tiempo parcial, se deberá abonar el importe correspondiente a la matrícula en tutela académica establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Universidad Internacional de Andalucía publicará cada curso académico con la debida antelación las correspondientes instrucciones para la formalización de matrícula en los programas de Doctorado en los que participe.

4. En el supuesto de que no se concluya el proceso de matriculación en los plazos establecidos sin causa justificada, el doctorando causará baja en el correspondiente programa.

5. La renovación anual de la matrícula en tutela académica deberá acompañarse de la evaluación positiva de seguimiento del avance en la actividad investigadora en la tesis y de las actividades de formación realizadas durante el periodo. Esta circunstancia no se aplicará a los doctorandos que se encuentren en situación de baja temporal durante el periodo en que ésta haya sido autorizada.

Artículo 11. Anulación de matrícula.

1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma y causando baja en el programa de Doctorado de que se trate.

2. Las solicitudes de anulación se presentarán de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido al efecto, haciendo constar el estudiante la causa por la que se solicita y conforme a los plazos que se establezcan para ello en las instrucciones anuales de matrícula. Serán resueltas por el vicerrectorado responsable de la gestión del estudiantado o el que en su caso resulte competente.

3. Con carácter general, las solicitudes de anulación presentadas fuera de plazo se entenderán desestimadas.

4. Sin perjuicio de la legislación y normativa vigentes a estos efectos, las solicitudes de anulación presentadas en plazo y resueltas favorablemente darán derecho a la devolución de los precios públicos abonados en concepto de "servicios académicos", no procediendo en ningún caso la devolución en concepto de “servicios administrativos”.

5. La matrícula se anulará de oficio en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la solicitud de la misma, previa audiencia al interesado.

6. Igualmente, la matrícula será anulada de oficio en los supuestos en que se produzca el impago total o parcial del importe de la matrícula, sin derecho a devolución del importe que, en su caso, se hubiese abonado hasta ese momento.

Artículo 12. Traslado de expediente académico.

1. En el caso de que un estudiante desee trasladar su expediente académico de otra universidad para continuar sus estudios en el mismo programa de Doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía, deberá solicitarlo a la Comisión de Posgrado. Si la resolución fuese favorable, y tras contar con el visto bueno de la universidad de origen y haber abonado en la misma el precio público correspondiente al traslado de expediente, el estudiante deberá proceder a formalizar su matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía.

A efectos del límite temporal establecido en el artículo 6 de este reglamento en relación con los años de duración de las enseñanzas de Doctorado, computarán los ya matriculados en la universidad de origen.

2. En el caso de que un estudiante de la Universidad Internacional de Andalucía desee continuar sus estudios en el mismo programa de Doctorado en otra universidad, deberá solicitar a la Comisión de Posgrado su interés por realizar dicho traslado. En esta solicitud, deberá adjuntar su admisión en la otra universidad y, si su resolución fuese favorable, abonar en la Universidad Internacional de Andalucía el correspondiente precio público de traslado de expediente. En los demás pasos a seguir hasta la formalización final de su matrícula en la otra universidad, el estudiante estará a lo dispuesto por la normativa de la misma.

Artículo 13. Derechos y deberes de los doctorandos.

1. Todas las personas matriculadas en algún programa de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía y que, por tanto, adquieran la condición de doctorando de esta Universidad, tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, que se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, definido como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

2. Los derechos y deberes de los doctorandos se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma, Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y Estatuto del Estudiante Universitario.

3. Del mismo modo, la Universidad hará accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y pondrá a disposición de los estudiantes con diversidad funcional todos aquellos medios materiales, humanos y técnicos precisos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la comunidad universitaria.

Artículo 14. Tutoría.

1. Una vez admitido en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado un tutor por parte de la Comisión Académica, que deberá cumplir los requisitos establecidos para ello por las universidades coordinadoras de los programas de Doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.

2. El tutor será responsable de velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica y deberá disponer de los conocimientos y competencias necesarios para poder ofrecer a éste el apoyo adecuado para el desarrollo de sus periodos de formación y de investigación. En todo caso, deberá tratarse de un doctor o doctora, con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organice el programa.

3. Las funciones y derechos de los tutores serán los establecidos por las normativas reguladoras al efecto de las universidades coordinadoras de los programas de Doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.

4. La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de la persona que ejerza la tutorización de la tesis en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas

Artículo 15. Dirección de tesis doctorales.

1. El director de la tesis es el máximo responsable de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, así como de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.

2. Los directores de tesis deberán ser doctores de acreditada experiencia investigadora y cumplir los requisitos exigidos para ello por la normativa que les sea de aplicación de las universidades coordinadoras de los programas de Doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía. La persona que ejerza esta dirección podrá ser o no coincidente con la que desempeña la labor de tutorización y deberá ser nombrado en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la matriculación.

3. Las funciones y derechos de los directores de tesis serán los establecidos por las normativas que les sea de aplicación de las universidades coordinadoras de los programas de Doctorado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.

4. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones tales como razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. En ningún caso, el número de directores será superior a tres. Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

5. La Comisión Académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de la persona que ejerza la dirección de la tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Artículo 16. Compromiso documental de supervisión.

1. Tras la matriculación del doctorando, se llevará a cabo, a la mayor brevedad posible, la firma entre éste y la Comisión Académica del programa de un compromiso documental en el que se establecerán las funciones de supervisión y seguimiento del doctorando.

2. Este documento deberá incluir, al menos:

  1. La relación académica entre el doctorando y la Universidad.
  2. Derechos y deberes de doctorando, tutor y director de la tesis.
  3. La aceptación del procedimiento de resolución de conflictos establecido por la universidad coordinadora del programa de Doctorado.
  4. Los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivarse de la investigación.

Artículo 17. Documento de actividades del doctorando.

1. El registro individualizado del control de las actividades realizadas por el doctorando dentro de su programa de Doctorado se realizará en su documento de actividades. Su formato, características y soporte se ajustarán a lo que establezca la legislación vigente y los requerimientos de información de las Comisiones Académicas de los programas.

2. A este documento tendrán acceso, para su consulta e incorporación de registros, el doctorando, su tutor, su director de tesis, la Comisión Académica del programa y los órganos de gestión de las universidades partícipes en el programa.

Artículo 18. Plan de investigación y plan de formación personal.

1. El doctorando deberá presentar a la Comisión Académica del programa, dentro del curso académico de su primera matrícula, un plan de investigación avalado por su tutor y su director de tesis, incluyendo, como mínimo, los objetivos a alcanzar en la tesis, metodología a utilizar, así como los medios y un cronograma de tareas con su planificación temporal para lograrlo.

2. El plan de formación personal del doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el director o directora y el tutor o tutora.

3. El plan de investigación deberá ser aceptado por la Comisión Académica del programa de Doctorado, que lo incorporará al documento de actividades del doctorando. Esta aceptación será requisito indispensable para que el doctorando pueda continuar en el programa.

Artículo 19. Seguimiento de la formación y del desarrollo de la tesis.

1. Anualmente, la Comisión Académica del programa de Doctorado evaluará el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado del desarrollo de la tesis doctoral, a partir de los informes que a tal efecto emitan las personas encargadas de su tutorización y de la dirección de su tesis.

2. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa, estando en todo caso a lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa.

Artículo 20. La tesis doctoral, su defensa y evaluación.

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando en una línea de investigación del programa de Doctorado que esté realizando.

2. La estructura, contenidos mínimos que deberá tener, idiomas de realización y defensa, presentación formal, depósito y archivo de la misma, constitución del tribunal encargado de su evaluación, así como cualquier otra cuestión a la que deba atender, estarán a lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa de Doctorado respetando, en todo caso, lo establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 99/2011 o normas que lo desarrollen o sustituyan.

3. No obstante, se garantizará en todo caso la existencia de procedimientos de control que garanticen la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en su supervisión, así como la publicidad de la tesis doctoral finalizada al objeto de que durante el proceso de evaluación, y con carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido.

En este sentido, la tesis contará en todo caso con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes, la Comisión Académica dará un plazo al doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito.

Artículo 21. Expedición del título de Doctor o Doctora.

1. Aprobada la tesis doctoral, la persona interesada podrá solicitar el correspondiente título de Doctor o Doctora, previo pago del precio público establecido para ello por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los títulos de Doctor o Doctora serán expedidos de acuerdo con la legislación vigente para la expedición de títulos universitarios, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigibles. La denominación del título será la de “Doctor o Doctora por las universidades participantes en el programa de Doctorado correspondiente”, con las anotaciones y menciones que contemple la normativa vigente.

Artículo 22. Mención internacional en el título de Doctor o Doctora y tesis en régimen de cotutela internacional.

1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención de “Doctor/a internacional”, si cumple los requisitos establecidos al efecto por la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa de doctorado, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 99/2011 y demás normas que lo desarrollen o sustituyan.

2. La Universidad Internacional de Andalucía incentivará los doctorados en cotutela internacional. En estos casos, el título de Doctor o Doctora incluirá en su anverso la diligencia “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U” cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 15.2 del del Real Decreto 99/2011 y demás normas que lo desarrollen o sustituyan.

Artículo 23. Mención Industrial en el título de Doctor o Doctora.

1. Se otorgará la mención de “Doctorado Industrial” siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 15.bis del Real Decreto 99/2011 y demás normas que lo desarrollen o sustituyan.

2. El Doctorado con Mención Industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bien por entidades públicas, bien por empresas o entidades privadas cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal predoctoral para esta modalidad de Doctorado.

Artículo 24. Premio extraordinario de Doctorado.

1. Las tesis doctorales, una vez defendidas y aprobadas, podrán optar a la concesión del “Premio extraordinario de Doctorado” de acuerdo con lo que establezca al efecto la normativa reguladora de la universidad coordinadora del correspondiente programa de Doctorado.

2. Para poder optar al mismo, las tesis deberán ser especialmente meritorias y haber obtenido la calificación máxima.

3. Para la concesión de este premio, la Universidad Internacional de Andalucía realizará convocatorias periódicas específicas. En el periodo al que se refiera cada convocatoria, solo podrá existir una propuesta de Premio Extraordinario por cada diez tesis doctorales defendidas o fracción dentro de cada uno de los campos de conocimiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) al que pertenezca el programa de Doctorado en cuestión.

El citado número de tesis podrá ajustarse en la correspondiente convocatoria tomando en consideración lo que a este respecto establezca la normativa reguladora de la universidad coordinadora del programa.

Artículo 25. Aseguramiento de la calidad.

Para garantizar la calidad y el rigor académico y científico de los programas de Doctorado en los que participe, la Universidad Internacional de Andalucía implementará el Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad coordinadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Títulos conjuntos y dobles titulaciones.

En las titulaciones conjuntas impartidas por la Universidad Internacional de Andalucía y otra universidad, española o extranjera, y en las dobles titulaciones nacionales o internacionales desarrolladas por la Universidad Internacional de Andalucía y otra universidad, española o extranjera, para la obtención de un título universitario oficial de los referidos, entre otros, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, se aplicará lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración suscrito por las instituciones participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior reglamento de Enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio en los procedimientos.

A las personas que hubiesen iniciado sus estudios de Doctorado en el curso académico 2023-2024 les será de aplicación el presente Reglamento.

Por su parte, a quienes los hubiesen iniciado con anterioridad al citado curso, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del Doctorado y de la expedición del título de Doctor o Doctora por las que hubieren iniciado dichos estudios y, en particular, las normas relativas a la duración de las enseñanzas de Doctorado previstas entonces. En todo caso, para estos estudiantes el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, modificado por el Real Decreto 576/2023, y, por tanto, recogido por el presente reglamento, será aplicable a partir del curso académico 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.