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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 23/2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 2 de abril de 2025, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Convenios de Colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 2 de abril de 2025, aprueba la modificación del Reglamento de Convenios de Colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía.

REGLAMENTO DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES  

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento de elaboración, firma y seguimiento de los convenios de colaboración que celebre la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para el logro de un fin común.

No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la UNIA y las restantes partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Artículo 2. Negocios jurídicos excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) Los negocios jurídicos de cualquier tipo que tengan por objeto y causa prestaciones propias de los contratos. En tal caso, el acuerdo se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
b) Los negocios jurídicos que se celebren al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que se regirán por su normativa específica.
c) Las donaciones o cualquier otro negocio jurídico que se encuentre sometido a la legislación patrimonial.
d) Las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
e) Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
f) Cualquier otro que cuente con normativa específica.

Artículo 3. Requisitos de validez y eficacia.

Los convenios podrán tener cualquier objeto, siempre que se encuentre comprendido dentro de los fines atribuidos a la UNIA por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de Universidades autonómica, su Ley de creación o sus Estatutos, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En todo caso, para adoptar cualquier convenio deberá de cumplirse con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 

La gestión, justificación y resto de actuaciones con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la UNIA, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

En caso de que el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir además con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica y de esta Universidad que la desarrolle. 

Artículo 4. Contenido de los convenios.

1. Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. Se indicarán expresamente los datos identificativos de representación de la persona física firmante, tales como la responsabilidad o cargo y poderes que ostenta.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la UNIA y de la otra parte, cuando sea una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público y entidades privadas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos y personales asumidos por cada una de las partes, si los hubiere, indicando su distribución temporal por anualidades y aplicación presupuestaria correspondiente imputable a los gastos asumidos de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Composición de la Comisión de Seguimiento, que será paritaria.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según los artículos 49.h y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

i) Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su contenido y aplicación.

2. Los convenios estarán redactados en castellano, sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros idiomas. En el caso de que se utilice otro idioma adicional, el texto se redactará en dos columnas, correspondiendo una a la versión en castellano y la otra a la versión en otro idioma. En caso de discordancia, se dará prioridad a la versión en castellano.

3. En el caso de que la cantidad aportada por la UNIA tenga naturaleza de subvención, este hecho se hará constar en el texto del convenio, en el que se indicará también la normativa específica aplicable y la forma en que se justificarán las cantidades concedidas.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5. Iniciativa y documentación preceptiva para la suscripción de convenios.

Los convenios que suscriba la UNIA se tramitarán a iniciativa de sus órganos unipersonales o personas en quienes deleguen, según el ámbito de su respectiva competencia, a través de la Secretaría General, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las especialidades que la legislación pueda prever, será necesario que la propuesta de convenio vaya acompañada de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en este reglamento. 

Cuando el convenio contenga obligaciones y compromisos económicos para la UNIA, en el apartado económico de la memoria justificativa se indicará la aplicación presupuestaria correspondiente.

En el caso de que la cantidad aportada por la UNIA tenga naturaleza de subvención, la memoria justificativa deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de la competencia de la persona titular del Rectorado para suscribir los convenios en nombre de la Universidad, la propuesta de convenio podrá elevarse al Consejo de Gobierno para su aprobación cuando su objeto afecte directamente a las competencias de ese órgano o cuando, a juicio del Rector, sea oportuno por su relevancia o por cualquier otro motivo justificado.

Artículo 6. Informes.

1. Cuando el convenio implique la asunción de compromisos económicos, financieros o de personal, la Secretaría General solicitará informe al Área de Gestión Económica y Presupuestaria. La emisión de ese informe se producirá en un plazo de diez días hábiles.

2. Recibido el informe positivo del Área de Gestión Económica y Presupuestaria, o en caso de que este informe no sea necesario, la Secretaría General solicitará un informe de legalidad de la propuesta. El plazo para la emisión de este informe preceptivo será de cinco días hábiles.

3. Cuando los informes sean negativos, si las observaciones son subsanables, se deberá rectificar por el promotor el texto de la propuesta tras lo cual se requerirán nuevos informes.

4. Cuando los informes sean positivos, la Secretaría General remitirá el expediente al Área de Control Interno para que, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 15.3.b) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, emita informe de fiscalización en un plazo no superior a diez días hábiles.

Artículo 7. Firma y registro.

Una vez emitido el informe de fiscalización, se procederá a la emisión del Informe de conformidad por parte de la Secretaría General y del texto final del convenio, remitiéndose al órgano que lo promovió para que recabe la firma de la contraparte.

Como regla general, una vez firmado por la contraparte se remitirá a la Secretaría General para la firma de la persona titular del Rectorado o persona en quien delegue. Tras la firma del convenio por las partes, la Secretaría General lo enviará al órgano promotor para que lo haga llegar a los otros firmantes.

Artículo 8. Publicidad.

1. La persona titular de la Secretaría General informará al Consejo de Gobierno de los convenios suscritos con otras Universidades, instituciones o entidades desde la celebración de su última sesión, poniendo a disposición de los miembros del órgano el texto del convenio y el expediente tramitado.

2. En el plazo de un mes desde la recepción del convenio firmado por todas las partes la Secretaría General publicará en la página web de la UNIA la información detallada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que la complementa.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Igualmente se comunicarán a la Cámara de Cuentas de Andalucía las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y EXTINCIÓN 

Artículo 9. Seguimiento.

1. El seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes corresponde a la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. En el convenio también se podrá designar un órgano o unidad administrativa de la UNIA responsable del seguimiento de las actuaciones proyectadas. En todo caso, corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Artículo 10. Vigencia de los convenios.

1. Los convenios deberán tener siempre una duración determinada, no pudiendo ser ésta superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En este último caso habrá de citarse expresamente la norma que permita a una duración que supere los cuatro años.

2. Cuando se aproxime la fecha de extinción del convenio por el cumplimiento del plazo arriba señalado, la Secretaría General solicitará al promotor un informe sobre el grado de ejecución de este y si procede su prórroga o renovación.

3. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el punto 1, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En consecuencia, la duración total máxima de un convenio podrá ser de ocho años. Si transcurrido ese plazo se considerase conveniente continuar con las actuaciones previstas en el convenio, deberá suscribirse uno nuevo con similar contenido.

Artículo 11. Extinción de los convenios.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Ese requerimiento también se comunicará a los representantes de las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del convenio deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

4. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 12. Sobre Sede Electrónica.

Este Reglamento podrá sufrir modificaciones en el procedimiento una vez esté implementado el mismo en Sede Electrónica.

Disposición adicional primera.

Se autoriza a la Secretaria General a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Reglamento.

Disposición adicional segunda.

La Secretaría General, podrá elaborar cuantos modelos de convenios resulten necesarios para una mejor aplicación de este reglamento, teniendo en cuenta las particularidades de cada tipo de convenio, y la práctica de la propia universidad.

Disposición adicional tercera. Igualdad de género.

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

Disposición adicional cuarta.

De manera excepcional, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNIA, podrán celebrarse convenios en los que no se aplique lo dispuesto en el presente Reglamento en su totalidad, cuando existan razones justificadas relacionadas con los objetivos estratégicos de la universidad, y garantizándose en todo caso el cumplimiento de la legislación vigente.  

Disposición transitoria.

1. El presente Reglamento será aplicable a todos aquellos convenios o acuerdos que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor, siempre que no se haya producido su firma.

2. A los convenios formalizados previamente a la entrada en vigor de este Reglamento le será de aplicación la presente norma en lo relativo a su seguimiento, ejecución y extinción.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento que regula el procedimiento para la tramitación y aprobación de los convenios de colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de enero de 2020 y modificado en Consejo de Gobierno el 28 de mayo de 2021, y cuantas otras disposiciones de la UNIA de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).