I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2 Consejo de Gobierno
Acuerdo17/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 15 de febrero de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 15 de febrero de 2024, aprueba el Reglamento de ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Internacional de Andalucía.
REGLAMENTO DE ORDENACION Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCIA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía, aprobada el 7 de junio, la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal se llevará a cabo a través de la creación de bolsas de empleo como instrumento preferente, sin perjuicio de otros que, motivada y excepcionalmente, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.
Para ello es necesario que reglamentariamente se determinen la ordenación y régimen jurídico de dichas bolsas de trabajo.
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto fijar los criterios generales para la constitución y regulación de las bolsas de trabajo o listas de llamamiento para el personal que se incorpore a esta universidad en condiciones de interinidad o temporalidad a cualquiera de las escalas o categorías profesionales en las que se encuadre el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía, de acuerdo con las razones y principios establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a todas las bolsas de trabajo correspondientes a cualquier Escala o Categoría profesional del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en adelante PTGAS, funcionario y laboral de la Universidad Internacional de Andalucía que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I del presupuesto de la Universidad.
Artículo 3.- Vigencias y extinción de las bolsas de trabajo.
1. La fecha de efectos de cada bolsa será la del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
2. Con carácter general, la vigencia de las bolsas de trabajo se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo, que conllevará la constitución de una nueva bolsa, y en su caso, la extinción de la anterior.
3. La extinción o la declaración de “a extinguir” de una Escala, Especialidad o Categoría Profesional, conllevará la extinción de la bolsa de trabajo correspondiente.
4. En todo caso, si transcurridos 4 años desde la creación de una bolsa de trabajo no se ha celebrado un proceso selectivo, la bolsa de trabajo quedará extinguida y se atenderá a lo estipulado en el artículo 4 de este reglamento para la creación de una nueva.
5. Para aquellas Escalas de funcionarios o Categorías laborales en las que no se oferten plazas, continuarán en vigor las Bolsas de trabajo existentes con anterioridad, hasta que concluya una posterior convocatoria mediante turno libre para acceso a las mismas o transcurran 4 años desde su creación, tal y como establece el artículo 3.3 de este reglamento.
Artículo 4.- Creación, composición y orden de prelación de las bolsas de empleo temporal.
1. Con carácter general, la constitución de las bolsas de trabajo, que comprende los procesos de inclusión, ordenación y publicación, se producirán a partir de los procesos selectivos para el ingreso mediante oferta de empleo en la Escala o Categoría profesional de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) correspondientes, salvo cuando el sistema de selección utilizado sea exclusivamente por concurso de méritos derivado de un proceso extraordinario de estabilización.
2. Igualmente podrán crearse bolsas extraordinarias cuando así se requiera por la especificidad del puesto a cubrir de forma provisional derivadas de pruebas o procesos específicos, en los términos previstos en este reglamento cuando así se acuerde por parte de la Gerencia, previa negociación con la Junta de Personal y los Delegados del Personal Laboral, según se trate, respectivamente del personal funcionario o laboral.
3. Asimismo, por haberse agotado la correspondiente bolsa de trabajo, se podrán convocar procesos selectivos para la creación de una nueva bolsa de trabajo de una determinada escala o categoría cuya vigencia se extenderá hasta que se celebre el proceso selectivo correspondiente. El sistema selectivo de estas convocatorias será el de concurso, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad y valorándose la formación y experiencia en funciones propias de la escala o categoría convocadas. Se considerará ampliación de la ya existente, situándose el nuevo personal incluido en la misma a continuación del último integrante de la anterior.
Artículo 5.- Inclusión y Ordenación en las bolsas de trabajo a partir de procesos selectivos de Ofertas Públicas de Empleo.
1. El procedimiento ordinario de creación de las bolsas de trabajo correspondientes a una escala o categoría profesional se iniciará a partir de la resolución de los procesos selectivos, por turno libre, correspondientes a cada una de ellas, publicándose a los efectos oportunos la relación de participantes conforme a su orden de prelación conforme a lo establecido en el apartado 3.
2. La inclusión en las bolsas de trabajo es, en todo caso, opcional. Las personas interesadas deberán cumplimentar en la solicitud de participación del proceso selectivo del que procederá la bolsa el correspondiente apartado de inclusión en la misma, determinando la/s sede/s por las que quiera optar en la bolsa.
Una vez constituidas las bolsas de empleo, las personas que no estén interesadas en formar parte de ellas podrán solicitar por escrito su exclusión de estas.
3. Las bolsas de empleo quedarán ordenadas de mayor a menor prioridad para el llamamiento de la siguiente forma:
a) Quienes hayan aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo y que hayan prestado servicios en la UNIA en la Escala o Categoría Profesional objeto de la convocatoria.
b) Quienes hayan aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo y que hayan prestado servicios en la UNIA en cualquier Escala o Categoría Profesional diferente al objeto de la convocatoria.
c) Quienes hayan aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición del último proceso selectivo.
d) Quienes, no habiendo aprobado todos los ejercicios, hayan aprobado el mayor número de estos de la fase de oposición del último proceso selectivo y que hayan prestado servicio en la UNIA en la Escala o Categoría Profesional objeto de la convocatoria, estableciéndose el orden correspondiente al número de ejercicios aprobados.
e) Quienes, no habiendo aprobado todos los ejercicios, hayan aprobado el mayor número de estos de la fase de oposición del último proceso selectivo, estableciéndose el orden correspondiente al número de ejercicios aprobados.
f) Quienes, habiéndose presentado al último proceso selectivo, hayan prestado servicio en la UNIA en la Escala o Categoría Profesional objeto de la convocatoria.
g) Quienes, habiéndose presentado al último proceso selectivo, hayan prestado servicio en la UNIA en cualquier Escala o Categoría Profesional diferente al objeto de la convocatoria.
h) Quienes, habiéndose presentado al último proceso selectivo, hayan prestado servicio en otras universidades u otras administraciones en la Escala o Categoría Profesional correspondiente al proceso selectivo.
4. El orden de prelación para el acceso a la bolsa será el establecido en el apartado anterior y dentro de cada grupo las personas integrantes se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida en el resultado de la suma de las calificaciones de los ejercicios superados en la fase de oposición y la valoración de los servicios prestados, cuando corresponda, que serán calculados conforme a las puntuaciones recogidas en las resoluciones de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes.
5. En los casos en que exista un empate en la puntuación se resolverán en función de los siguientes criterios:
a) La calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.
b) La calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
c) La puntuación obtenida en los servicios prestados en la Escala o Categoría laboral correspondiente.
d) El orden establecido de conformidad con la letra resultante del sorteo celebrado en la Secretaría de Estado de la Administración pública que se haya celebrado en el momento de constituirse la bolsa.
6. Una vez creada con los criterios señalados anteriormente, la bolsa de empleo se publicará, con carácter provisional, en el tablón de anuncios de la Universidad, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Transcurrido el plazo indicado, y una vez analizadas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona titular del rectorado resolverá la constitución y publicación de la bolsa definitiva en el lugar antes señalado.
Artículo 6.- Inclusión y ordenación en las bolsas de trabajo que no se constituyan a partir de una Oferta Pública de Empleo.
1. Se podrán confeccionar bolsas de trabajo extraordinarias en las Escalas, o categorías profesionales en los supuestos en que no existan bolsas (y no se vaya a realizar procesos selectivos), no existan personas disponibles en las bolsas existentes o, existiendo, ninguna posea conocimientos específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de los puestos, con carácter excepcional y previa justificación por la especificidad del puesto a cubrir de forma interina.
2. La creación de las bolsas de empleo reguladas en este artículo se realizará mediante la oportuna convocatoria pública, aprobada por la persona titular del Rectorado, en la que se indicarán las funciones a desempeñar y, en su caso, los conocimientos específicos necesarios, las titulaciones requeridas, las técnicas experimentales, máquinas o herramientas a utilizar, así como el procedimiento de selección. También se podrán establecer la realización de pruebas selectivas relacionada con las funciones de los puestos a desempeñar.
3. Con objeto de garantizar la transparencia y publicidad, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía y en la web del área y de Recursos Humanos https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos.4. El criterio de ordenación de la bolsa será, de mayor a menor, el de las puntuaciones finales del proceso de selección.
Artículo 7.- Llamamientos.
1. El llamamiento de personal de las bolsas de trabajo se producirá cuando lo requieran las necesidades del servicio, y se realizará atendiendo al orden de prelación fijado en los términos de la bolsa de trabajo publicada.
2. En el orden de llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
3. El llamamiento se hará, preferentemente, mediante correo electrónico con acuse de entrega remitido a la dirección indicada en la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo, o, en su caso, la comunicada fehacientemente al efecto al Área de Recursos Humanos de la UNIA (
4. La aceptación del llamamiento o, en su caso, la justificación de hallarse en alguna de las causas de suspensión provisional contenidas en el artículo 8 deberá producirse en el plazo de 2 días.
5. Si no se aceptara la oferta de empleo o, en su caso, no justificase alguna de las situaciones indicadas en el artículo 8, o en el plazo de dos días no se obtuviera respuesta al llamamiento realizado, lo cual será entendido como no aceptación por parte de la persona llamada, se continuará el procedimiento con la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente, dejando constancia registral en el Área de Recursos Humanos de la incidencia, sin perjuicio de las consecuencias incluidas en el artículo 9.
6. En los supuestos en que el llamamiento se produzca a favor de quienes tengan la condición de funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la UNIA, las citadas personas quedarán en la situación de “no disponible” en la bolsa, salvo que acrediten, al producirse el llamamiento, y en el plazo de los días indicados en el párrafo anterior, su solicitud de pasar a una situación administrativa distinta al servicio activo o la situación de excedencia laboral.
Artículo 8.- Supuestos de suspensión provisional.
1. Mantendrán su posición en las bolsas de trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que, producido el llamamiento, y dentro del plazo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, justifiquen documentalmente la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Embarazo desde el sexto mes de gestación (o baja médica en periodo gestacional anterior) o en situación de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor.
b) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma.
c) Ejercicio de cargo representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
d) Estar ocupando otro puesto de trabajo dentro de la UNIA, percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo I.
e) Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato o licencia fiscal correspondiente.
f) Prestar servicios como personal, de carrera o empleo, en virtud del correspondiente nombramiento o contrato, en cualquier Administración Pública.
g) Estar en otra situación que, previa justificación documental, pueda ser asimilada por la Gerencia a las anteriores de modo individual.
2. Finalizada la causa que provocó la suspensión provisional, la persona interesada deberá comunicar al Área de Recursos Humanos de la Universidad tal circunstancia en el plazo de 10 días naturales, a los efectos de su activación en la Bolsa de trabajo. De no producirse dicha comunicación, las personas interesadas serán excluidas definitivamente de la bolsa.
Artículo 9.- Supuestos de exclusión definitiva.
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, que será notificada a la persona interesada, se producirá por alguna de las siguientes causas:
a) No responder a dos llamamientos en el plazo establecido en el artículo 7.4 de este Reglamento.
b) No presentar la justificación documental de las situaciones recogidas en el artículo 8 de este Reglamento en el plazo de dos días desde el siguiente al llamamiento o no comunicar la finalización de la causa que provocó la exclusión provisional.
c) Rechazar un llamamiento realizado en el ámbito de esta Bolsa, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 8.
d) Haber renunciado voluntariamente durante la vigencia de una relación de servicios con la UNIA, salvo que dicha renuncia se produjera con motivo de otro nombramiento o contrato en la propia universidad.
e) A petición de la persona interesada, mediante escrito presentado en el Registro Electrónico de la UNIA (https://www.unia.es/sede-electronica).
f) Haber sido sancionada por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 10.- Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese como personal funcionario interino o personal laboral eventual se ajustará a las normas legales y reglamentarias aplicables, y será efectuado por la persona titular del Rectorado de la UNIA.
2. Las personas propuestas para los nombramientos o contratos laborales deberán reunir los mismos requisitos y condiciones exigidas para el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo por lo que, con carácter previo a su nombramiento o contrato, deberán aportar la documentación contemplada en las bases de la convocatoria. Este trámite no será necesario en las sucesivas ocasiones de llamamiento. En el supuesto de no aportar la documentación requerida las personas propuestas perderán el derecho a formar parte de la bolsa.
3. El nombramiento será de naturaleza temporal y perderá sus efectos, además de en los supuestos recogidos en el TRLEBEP, cuando los puestos sean cubiertos mediante los sistemas de provisión establecidos legalmente, sea con destino definitivo o provisional, por la incorporación del personal funcionario titular del puesto, cuando por causa sobrevenida la plaza sea amortizada o hubieran desaparecido las razones que motivaron el nombramiento de la persona interina.
4. En estos supuestos la persona cesada se reincorporará a su puesto originario en la Bolsa de Empleo, siempre que la bolsa permanezca vigente.
Artículo 11.- Publicación y Transparencia.
Las bolsas de trabajo de las distintas escalas o categorías profesionales se publicarán en la web del área y de Recursos Humanos https://www.unia.es/administracion-y-servicios/recursos-humanos, y serán actualizadas mensualmente.
Artículo 12.- Comisión de Seguimiento.
1. A fin de conocer las distintas incidencias que se produzcan en la gestión de las bolsas de trabajo, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros en representación de los órganos de dirección y gobierno de la UNIA y otros dos miembros designados por la representación de las personas trabajadoras de la UNIA. Dicha Comisión se reunirá periódicamente, y al menos dos veces al año.
2. Las personas miembros de la Comisión de Seguimiento tendrán acceso a la documentación sobre los nombramientos que se realicen y a la documentación necesaria para ejercer su labor.
Artículo 13.- Reclamaciones y recursos.
1. Contra las decisiones en materia de gestión de la bolsa de trabajo podrán presentarse alegaciones por las personas interesadas mediante escrito dirigido a la Gerencia de la Universidad dentro del plazo de diez días desde su adopción. Dichas alegaciones serán resueltas, por la persona titular de la Gerencia de la UNIA, previo informe de la Comisión deSeguimiento.
2. Las resoluciones de la Gerencia de la UNIA podrán ser recurridas en alzada ante la persona titular del Rectorado.
Disposición Transitoria Única. Bolsas de trabajo vigentes.
Las bolsas de trabajo vigentes a la entrada en vigor del presente Reglamento mantendrán su vigencia hasta la configuración de las que las sustituyan conforme a lo señalado en el artículo 3.
El presente reglamento no afectará a las bolsas constituidas con anterioridad a su aprobación, permaneciendo vigente hasta la configuración de unas nuevas.
Disposición Adicional Única. Igualdad de género.
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia en este Reglamento a personas, colectivos, o cargos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo la referencia a hombres y mujeres.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía, BOUNIA, conforme al artículo 2.2.d) de su Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNIA el 22 de abril de 2021.