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V. PROCESOS ELECTORALES

Instrucción conjunta número 1/2024, de 30 de enero de 2024, del Vicerrector de Posgrado y del Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se desarrollan las normas reglamentarias para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado.

En ejercicio de las facultades que nos atribuyen la Disposición final segunda del Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 (BOUNIA Suplemento especial 1/2022), y el artículo 7 de la Resolución Rectoral 201/2023, de 27 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se determina su estructura de Gobierno (BOUNIA núm. 19/2023).

En el marco establecido en los artículos 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 34 y siguientes del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Se establece el siguiente procedimiento para las elecciones a representantes del estudiantado en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado de la UNIA.

PRIMERO. Se regirán por este procedimiento los procesos electorales para el estudiantado de la UNIA relativos a la elección de los delegados y delegadas de título en las siguientes enseñanzas y titulaciones:

  1. Programas de Doctorado.
  2. Másteres Universitarios.
  3. Másteres de Formación Permanente.
  4. Diplomas de Especialización.
  5. Diplomas de Experto.

La representación del resto de estudiantes matriculados en otros programas de esta Universidad durante cada curso académico se canalizará mediante los Delegados o Delegadas Generales de Sede y, en su caso, mediante la persona que ejerza la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UNIA.

A estos efectos, el portal institucional de la UNIA proporcionará suficiente información sobre la forma de comunicación con los mencionados representantes.

La UNIA dotará de los medios técnicos y telemáticos necesarios para estas comunicaciones y, en general, para el ejercicio de esta actividad representativa.

SEGUNDO. Las elecciones a delegado o delegada de título se convocarán mediante Instrucción de la persona o personas titulares del vicerrectorado o vicerrectorados con competencias sobre el alumnado. Dicha convocatoria podrá ser única o agrupar los estudios antes mencionados y será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

TERCERO. Una vez convocadas, el miembro del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) responsable de la tramitación administrativa del proceso, que actuará como secretario de la Mesa electoral, informará al estudiantado matriculado en cada una de las titulaciones o enseñanzas mencionadas en el punto primero de este procedimiento, mediante correo electrónico o, cuando sea posible, mediante publicación en la plataforma de enseñanza, de los siguientes aspectos:

  1. De la fecha en la que fue convocado el proceso de elección, haciendo referencia expresa a la Instrucción y a su publicación en el BOUNIA.
  2. Del periodo y espacio virtual habilitado en la Universidad Internacional de Andalucía en el que se desarrollará la elección, recogiendo cuando fuera necesario las instrucciones para acceder al mismo. En el mismo se incorporará un censo electoral con los electores y elegibles.
  3. De los plazos para cada una de las actuaciones y, en especial, del periodo de presentación de candidaturas y de la fecha de su finalización, así como del periodo durante el cual se podrá ejercer el derecho al voto.
  4. Asimismo, informará del correo electrónico a través del cual podrán comunicarse con el secretario de la Mesa y a través del cual, y en su caso, podrían plantear posibles reclamaciones en cada fase del proceso. De estos correos se remitirá acuse de recibo por el secretario.
  5. De igual forma, el correo expondrá la posibilidad de ejercer desde ese mismo momento su derecho de sufragio pasivo, presentando su candidatura mediante correo electrónico dirigido al secretario de la Mesa o mediante el formulario establecido con tal fin. A estos efectos, serán electores y elegibles todo el estudiantado matriculado en esa titulación o enseñanza durante el mencionado curso académico. La Mesa podrá requerir en cualquier momento que el estudiantado acredite suficientemente su personalidad.

El miembro del PTGAS informará igualmente al director o responsable académico de la titulación o enseñanza. El director de la titulación incentivará el ejercicio de este derecho.

CUARTO. En la fecha, hora y lugar telemático indicados en la convocatoria, se constituirá la Mesa electoral conformada por la persona que ejerza la dirección del título, o persona en la que este delegue, y que actuará como presidente; un miembro del PTGAS designado en la misma convocatoria o persona que lo sustituya, y que ejercerá como secretario; y un vocal que será el o la estudiante de mayor edad.

La Mesa será la encargada de dirigir todo el proceso electoral y resolver inmediatamente las posibles reclamaciones que pudieran efectuar todas aquellas personas interesadas. A efectos de comunicación se utilizará el correo electrónico de la persona que ejerza la secretaría de la Mesa y que deberá haber sido comunicado en el correo o información señalado en el punto segundo de este procedimiento. La reclamación ante la Mesa será requisito necesario para la interposición de cualquier recurso posterior.

La Mesa, a través de la persona que ejerza la secretaría, publicará cuantas actuaciones sean necesarias en el espacio designado dentro de la plataforma. La ausencia de estudiantes no impedirá la constitución de la Mesa, siempre que al menos esté presente la persona que, como PTGAS, ejerza las funciones de Secretaría. Estas actuaciones de la Mesa quedarán reflejadas en un acta que será firmada por el secretario como fedatario de sus acuerdos y actuaciones.

QUINTO. Una vez constituida la Mesa, se abrirá un periodo de al menos 24 horas para que el alumnado que no esté incluido en el censo electoral pueda reclamar su inclusión. La presentación de candidaturas se podrá realizar en los tres días siguientes al envío del correo electrónico al que se hace referencia en el punto tercero de este procedimiento. Antes del periodo marcado para el inicio de la votación, la Mesa deberá resolver todas las reclamaciones y proclamar las candidaturas.

La persona que ejerza la secretaría de la misma se encargará de dinamizar el proceso de presentación, ratificación y publicación de las personas que han presentado su candidatura, mediante el recurso habilitado a tal efecto en la plataforma.

Si agotados los plazos antes indicados no se hubieran presentado candidaturas, se cerrará sin más el proceso, declarándose vacante este órgano e instándose a los estudiantes para que, en su caso, ejerzan sus derechos de representación a través de las personas que ostenten la representación de la Delegación General de Sede o la presidencia del Consejo de Estudiantes.

Si hubiera un único candidato o candidata, se procederá sin más al cierre de la elección, designándose a dicha persona como delegado o delegada de título.

En caso de que se presenten varias candidaturas, el estudiantado, durante el periodo indicado en el correo señalado en el punto tercero de este procedimiento, utilizará la herramienta informática de la propia plataforma y/u otros medios que garanticen el derecho y el carácter secreto del voto.

Una vez finalizado el periodo y cerrada la aplicación de voto, la Mesa realizará el recuento de votos y elaborará una lista de los candidatos o candidatas, ordenándolos según el número de votos recibido de mayor a menor.

Si no hubiera ninguna reclamación, se procederá a designar como delegado o delegada de título a aquel alumno o alumna que mayor número de votos haya recibido.

En caso de empate, y si no se alcanzara acuerdo entre las candidaturas, se procederá al sorteo a través de una selección aleatoria por aplicación informática.

Si se plantease cualquier reclamación ante la Mesa electoral, deberá quedar constancia de la misma en el acta, advirtiéndose al alumno o alumna reclamante de la posibilidad de plantear recurso de alzada ante la Comisión de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes desde el momento de la votación.

SEXTO. La persona que ejerza las funciones de secretaria de la Mesa procederá a elevar los resultados de la misma, comunicándolos a los efectos oportunos a las personas que ejerzan las funciones de Rector o Rectora, la dirección del título, así como al vicerrectorado o vicerrectorados competentes.

Contra esta Instrucción conjunta podrá interponerse en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Vicerrector de Posgrado y el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía.