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VII. ANUNCIOS Y OTROS

Instrucción de la Gerencia de 5 de diciembre de 2023, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias para el año 2024

Introducción

En reunión extraordinaria celebrada el 4 de diciembre entre la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía, la Junta de Personal Funcionario y la Representación del Personal Laboral, se acuerdan los términos de la presente Instrucción de la Gerencia, tal y como queda recogido en el artículo 2 del Reglamento sobre Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía.

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los presupuestos que estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y presten sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía.

1.      Vacaciones Anuales

  1. El personal de administración y servicios tiene derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de 22 días, además de los adicionales que reglamentaria y legalmente correspondan en su caso, o en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo. Las vacaciones anuales se disfrutarán, preferentemente, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y siempre previa autorización expresa de su responsable directo, en todo caso, el 80% de estas deberán haberse disfrutado con anterioridad al 30 de octubre del año en curso. No se consideran días hábiles a estos efectos los sábados, salvo horarios especiales.
  2. Las vacaciones deben ser disfrutadas de forma obligatoria dentro del año natural. Si estuviesen programadas de antemano y el/la trabajador/a no las pudiese iniciar por encontrarse en las situaciones de incapacidad temporal, permiso de maternidad o permiso por progenitor distinto a la madre biológica, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, dentro de los plazos establecidos legalmente.
  3. El período en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta, por una parte, las necesidades del servicio y, por otra, el interés del personal, con la limitación de su disfrute en un máximo de cuatro días en el mes de diciembre; cualquier solicitud que difiera, debe ser autorizada por la Gerencia.

2.      Permisos retribuidos por asuntos particulares

Serán un total de seis días al año, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo y en caso contrario, se reducirá proporcionalmente. La UNIA establece hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, o los que reglamentariamente correspondan en su caso. Estos días se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio.

3.      Días festivos no recuperables

Fecha

Festividad

1 de enero (lunes)

Año Nuevo

6 de enero (sábado)

Epifanía del Señor

28 de febrero (miércoles)

Fiesta Autonómica

28 de marzo (jueves)

Jueves Santo

29 de marzo (viernes)

Viernes Santo

1 mayo (miércoles)

Fiesta del Trabajo

15 agosto (jueves)

Festividad de la Asunción de la Virgen

12 octubre (sábado)

Fiesta Nacional de España

1 noviembre (viernes)

Fiesta de Todos los Santos

6 diciembre (viernes)

Día de la Constitución Española

9 diciembre (lunes)

Inmaculada Concepción, por coincidir en domingo se traslada al lunes

24 diciembre (martes)

Nochebuena

25 diciembre (miércoles)

Natividad del Señor

31 de Diciembre (martes)

Fin de año

16 de agosto (viernes)

Fiesta Local Baeza

29 de noviembre (viernes)

Fiesta Local Baeza

15 de marzo (viernes)

Fiesta Local La Rábida

16 de agosto (viernes)

Fiesta Local La Rábida

17 de abril (miércoles)

Fiesta Local Sevilla

30 de mayo (jueves)

Fiesta Local Sevilla

19 de agosto (lunes)

Fiesta Local Málaga

9 de septiembre (lunes)

Fiesta Local Málaga

  1. Semana Santa y Navidad

 Dentro de las medidas de austeridad y ahorro energético, la UNIA mantendrá cerrado los centros de trabajo durante las fechas que se indican:

SEMANA SANTA

NAVIDAD

25 , 26 y 27 de marzo

26, 27 y 30 de diciembre de 2024

Como quiera que los días de descanso correspondientes a Semana Santa, según los acuerdos de Homologación de las UUAA, son cuatro, el día que resta se podrá disfrutar en otra fecha coincidente con el viernes de Dolores, lunes de Pascua, ferias de la localidad o el Rocío compatibilizando con las necesidades de los servicios, tal como se determina en el artículo 10.15 del Reglamento sobre Jornada Laboral, Vacaciones y Permisos del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Internacional de Andalucía.

Además, y según los acuerdos de homologación, los días de descanso acordados correspondientes a Navidad son cinco, por lo que los que restan se disfrutarán el 2 y 3 de enero de 2025.

5.      Día del Patrón y día de apertura de curso

Los días del Patrón Académico, Santo Tomás de Aquino, y el de apertura de curso se podrán disfrutar en otras fechas, durante el año en curso, atendiendo a las necesidades del servicio.

Contra la presente Instrucción cabe interponer Recurso de alzada ante el Rector para lo que se dispone de un plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía de la Universidad, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Gerente

Ana Belén Madera Molano

En Sevilla, a pie de firma electrónica