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INSTRUCCIÓN DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
(Aprobada en Consejo de Gobierno 11 de Julio de 2018)
En cumplimiento de la normativa vigente, se dicta la presente instrucción que debe ser objeto de aplicación en las Residencias Universitarias de la Universidad Internacional de Andalucía:
1. La Residencias Universitarias de la Universidad Internacional de Andalucía, como entidades que ejercen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, concretamente las de hospedaje, están sujetas a las obligaciones de registro documental e información.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana,
2. Las Residencias Universitarias de la Universidad Internacional de Andalucía vienen obligadas a llevar un libro de registro en el que se inscribirán los nombres de las personas que ingresen en los mismos.
Orden INTI/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio).
3. Toda persona mayor de dieciséis años que ingrese en nuestras Residencias Universitarias deberá firmar un parte de entrada. Siendo las Residencias Universitarias las que responderán de que el texto incorporado coincide con los datos que figuran en el pasaporte o Documento Nacional de Identidad, que habrán de ser exhibidos por toda persona que se aloje.
Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros (BOE núm. 207, de 29 de agosto).
4. La persona que se aloje deberá firmar el parte de Registro de Entrada y el parte de Bienvenida de manera inexcusable.
Orden INTI/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11
5. El libro-registro de las Residencias Universitarias estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando las residencias obligadas a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.
Orden INTI/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio).
6. Las Residencias Universitarias deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.
Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio).
7. Las Residencias Universitarias deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.
La utilización del sistema arriba señalado no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del libro registro correspondiente.
Orden IN T/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio).
8. La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por el sistema a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
Orden [NT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos (BOE núm. 165, de 11 de julio).
El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.