V. PROCESOS ELECTORALES
Instrucción número 2/2024, de 8 de febrero de 2024, del Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan las elecciones a delegados y delegadas de título en las enseñanzas de Doctorado de la Unia.
En ejercicio de la facultad que me atribuye la instrucción segunda de la Instrucción conjunta número 1/2024, de 30 de enero de 2024, del Vicerrector de Posgrado y del Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se desarrollan las normas Reglamentarias para las elecciones a representantes estudiantiles en las enseñanzas oficiales y de formación permanente de posgrado.
En el marco establecido en el artículo 5 del Reglamento por el que se regula la participación estudiantil en la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2013 (BOUNIA Suplemento especial 1/2022), y en los artículos 34 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 34 y siguientes del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Se establecen las siguientes instrucciones.
PRIMERO. Mediante la presente instrucción y con fecha de hoy, 8 de febrero de 2024, se convocan conjuntamente los procesos electorales para la elección por el estudiantado de la UNIA de los delegados y delegadas de título de las enseñanzas y titulaciones recogidas en el Anexo de la presente Instrucción.
SEGUNDO. Igualmente se establece, conforme a lo recogido en el mencionado Anexo:
- La composición de cada una de las mesas electorales para cada titulación. Estas incluyen las personas encargas de las labores de presidencia, secretaria y vocalía, así como sus suplentes. Igualmente incluirá el correo electrónico a través del cual todos aquellos con un interés directo podrán reclamar previamente ante la mesa cualquier acto de este procedimiento. De estos correos se remitirá acuse de recibo por el secretario.
- El espacio virtual que para cada uno de los procedimientos electorales se ha habilitado por la UNIA y la fecha en la que este se hará accesible para el estudiantado.
- Los periodos y plazos para cada una de las fases de los En principio, y salvo indicación en concreto en el mismo Anexo para algún o algunos procedimientos específicos se establecen los siguientes plazos:
a. El censo electoral, que contemplará electores y elegibles, será publicado en el espacio virtual establecido al efecto el 12 de febrero de 2024. El estudiantado dispondrá hasta el día 13 de febrero a las 14 horas para presentar cualquier reclamación ante la mesa, que resolverá en veinticuatro horas, comunicándolo mediante correo al interesado. El silencio de la mesa será considerado desestimatorio.
b. El mismo día 12 de febrero se abrirá el formulario para la presentación de candidaturas. Este formulario estará abierto hasta las 15 horas del día 15 de febrero de 2024.
c. La proclamación provisional de las candidaturas por la mesa electoral se realizará el día 16 de febrero de 2024 antes de las 13 horas. Aquellas personas con un interés directo podrán impugnar esta proclamación provisional en las veinticuatro horas siguientes. La mesa resolverá antes de las 14 horas del día 16 de febrero de 2024. El silencio de la mesa será considerado desestimatorio de la reclamación.
d. El periodo de votación se abrirá desde las quince horas del día 16 de febrero de 2024 hasta las 10 horas del 19 de febrero de este mismo año.
e. Ese mismo día, 19 de febrero, los secretarios de las mesas comprobarán los resultados en las urnas y realizarán, cuando la mesa haya delegado en ellos esta función, la proclamación provisional de personas titulares de las delegaciones de títulos, así como las personas suplentes ordenadas en función del número de votos recibidos. Estas proclamaciones provisionales serán publicadas en los espacios web habilitados al efecto.
f. Los interesados podrán, siempre a través del correo electrónico incorporado en el Anexo, y en un plazo de 24 horas, impugnar estas actuaciones. La mesa, resolverá las mismas en veinticuatro horas, comunicándolo mediante correo al interesado. El silencio de la mesa será considerado
g. Una vez elevada a definitiva la proclamación de personas titulares de delegación, así como la de sus suplentes, se comunicará por el secretario tanto a la persona titular de la dirección de la titulación como al Rector y al Vicerrector de Estudiantes, a los efectos oportunos.
TERCERO. Se ordena al Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) señalado como secretario de cada Mesa electoral, que informe al estudiantado matriculado en cada una de las titulaciones o enseñanzas mencionada mediante correo electrónico o, cuando sea posible, mediante publicación en la plataforma de enseñanza, de los siguientes aspectos:
1. De que ha sido publicada la presente convocatoria, haciendo referencia expresa a la misma y a su fecha, así como a la Instrucción conjunta 1/2014 de 31 de enero que regula estos procesos y a su publicación en el BOUNIA.
2. Del periodo y espacio virtual habilitado en la Universidad Internacional de Andalucía en el que se desarrollará la elección, recogiendo cuando fuera necesario las instrucciones para acceder al mismo.
3. De que en dicho espacio, podrá acceder a un censo electoral con los electores y elegibles. Igualmente expondrá la posibilidad de ejercer desde ese mismo momento su derecho de sufragio pasivo, presentando su candidatura mediante correo electrónico dirigido al secretario de la Mesa o mediante el formulario establecido al efecto.
4. De los plazos para cada una de las actuaciones y, en especial, del periodo de presentación de candidaturas y de la fecha de su finalización, así como del periodo durante el cual se podrá ejercer el derecho al voto conforme a lo que se deduzca para cada titulación de lo establecido en la instrucción segunda y en el Anexo de esta Instrucción.
5. Del correo electrónico a través del cual podrán comunicarse con el secretario de la Mesa y a través del cual, y en su caso, podrían plantear posibles reclamaciones en cada fase del proceso.
El miembro del PTGAS informará igualmente al profesor responsable de esa clase, así como al director o responsable académico de la titulación o enseñanza. El director de la titulación incentivará el ejercicio de este derecho.
CUARTO. Se ordena la publicación de esta Instrucción en el Boletín Oficial de la UNIA.
Contra la presente Instrucción podrá interponerse de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco. de la Universidad Internacional de Andalucía.
El Vicerrector de Estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía.
ANEXO