I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 71/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 24 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía.
El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 24 de julio de 2024, aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
PREÁMBULO
I. La aprobación, entre otros, tanto del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, como de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conllevan la necesidad, y al mismo tiempo, otorgan la oportunidad de proceder a una actualización de las distintas normas reglamentarias internas de las que, en el marco de su autonomía universitaria, la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) se ha ido dotando para regular la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
II. Dentro de este amplio grupo normativo, el Reglamento de Régimen Académico está llamado a ser la pieza central en la que se establezca, en primer lugar, una clara ordenación y clasificación de las enseñanzas y titulaciones que en el actual marco legal pretende desarrollar la Universidad Internacional de Andalucía.
De este modo, el artículo 2 distingue de manera general entre enseñanzas oficiales (doctorados y másteres universitarios) y propias. Dentro de estas últimas, se distingue igualmente entre titulaciones de formación permanente y otras actividades y enseñanzas.
A su vez, dentro de las titulación de formación permanente se diferencia, siguiendo el esquema reglamentario, entre programas de posgrado para egresados universitarios (másteres de formación permanente, diplomas de especialización y diplomas de experto) y programas generales para cualquier persona (certificados de estudios universitarios y microcredenciales universitarias).
En las enseñanzas propias no permanentes se incluyen las tradicionales actividades de extensión universitaria, incluidos los cursos de verano. No obstante, a efectos de gestión, se extraen las actividades de investigación organizadas desde el Centro Especializado de Apoyo a la Investigación de la Universidad Internacional de Andalucía (CEAI-UNIA), que serán informadas por la Comisión de Investigación, previamente a su aprobación por parte del Consejo de Gobierno, mientras que las enseñanzas de posgrado lo serán por la Comisión de Posgrado y el resto por la denominada Comisión de Extensión Universitaria en los Estatutos de la Universidad.
III. El presente reglamento se divide en un total de diez títulos, sesenta artículos, una disposición adicional, una derogatoria, otra transitoria, así como dos disposiciones finales en las que se destaca la entrada inmediata en vigor de esta norma tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), del mismo modo que se habilita a la persona titular del vicerrectorado competente en materia de ordenación académica para su desarrollo mediante instrucciones.
El título primero de este reglamento aborda los principios rectores adecuándolos a la Ley Orgánica del Sistema Universitario, pero prestando una especial atención a los expresos desarrollos que en materia ética, de principios de convivencia y de calidad ha venido desarrollando esta universidad en el marco de su estrategia de integridad y responsabilidad social.
A lo largo del articulado del reglamento se abordan los principios de pleno respeto a la ética y la legalidad y la potenciación de la eficiencia y la calidad, la preparación y planificación de la oferta académica, clarificando los procedimientos de informe y destacando el papel central del Consejo de Gobierno; las reglas de acceso, admisión y matrícula en las distintas enseñanzas; el régimen de permanencia y continuación de los estudios; el reconocimiento y transferencia de créditos y, sobre todo, los principios de calidad y los derechos y deberes de los estudiantes, así como las reglas sobre evaluación, prestando una especial atención a los trabajos y memorias finales de estudios. Especialmente novedoso resulta el tratamiento de los derechos y deberes del alumnado, actualizado en el marco que proporciona la Ley Orgánica del Sistema Universitario.
IV. La presente norma cumple con todos los principios de buena práctica legislativa. Ha sido objeto de exposición pública y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad previo informe favorable tanto de la Comisión de Posgrado, como de la de Extensión Universitaria, la de Investigación y la de Calidad.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo general de las actividades académicas y de las enseñanzas impartidas u ofertadas por la Universidad Internacional de Andalucía, incluyendo el régimen de permanencia y continuación de estudios y las normas sobre reconocimiento y transferencia de créditos. Asimismo, se integran en este reglamento el régimen académico de los estudiantes y su evaluación.
2. Este reglamento podrá ser completado y especificado por otros reglamentos específicamente destinados a algunas de estas enseñanzas, titulaciones o actividades.
En caso de conflicto o incompatibilidad, primarán estas últimas normas especiales sobre las generales incorporadas en el presente reglamento.
Artículo 2. Ordenación y clasificación de las enseñanzas o actividades académicas impartidas.
1. En el marco de su autonomía universitaria, la Universidad Internacional de Andalucía podrá impartir, entre otras, las titulaciones oficiales y propias recogidas en este artículo.
2. Dentro de los títulos oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, la Universidad Internacional de Andalucía ofrecerá los siguientes estudios de posgrado:
a) Estudios de Doctorado, que tendrán como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.
b) Estudios de Máster Universitario, que tendrán como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado, temáticamente o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigidos a la especialización académica o profesional, o bien encaminados a la iniciación en tareas de investigación.
3. Por su parte, dentro de los títulos propios, que en ningún caso podrán inducir a confusión con los títulos universitarios oficiales, la Universidad Internacional de Andalucía, en ejercicio de su autonomía universitaria, podrá ofertar e impartir:
a) Titulaciones o estudios de formación permanente, dotados de estabilidad y cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares en los diversos campos del saber.
b) Otros títulos propios, especialmente actividades de extensión universitaria, cursos de verano o actividades culturales, científicas o artísticas que carentes de permanencia, satisfagan las finalidades que estatutariamente caracterizan a esta institución.
4. Los títulos propios de formación permanente de la Universidad Internacional de Andalucía se clasificarán, a su vez, en títulos de posgrado o en titulaciones generales, en función de que se requiera o no al alumnado titulación universitaria previa.
a) Los títulos propios de formación permanente de posgrado tendrán como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, así como la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias. Se articularán en los siguientes títulos, en función de su carga lectiva:
i. Máster de Formación Permanente, con una carga lectiva de 60, 90 o 120 créditos ECTS.
ii. Diploma de Especialización, con una carga lectiva de entre 30 y 59 créditos ECTS.
iii. Diploma de Experto, con una carga lectiva de entre 15 y 29 créditos ECTS.
b) Por su parte, las enseñanzas propias de formación permanente generales, que no requieren titulación universitaria previa, y cuya finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin requerir necesariamente titulación universitaria, se clasificarán en:
i. Certificado de Estudios Universitarios, con una carga lectiva de al menos 15 créditos ECTS. Dentro de esta categoría se podrán distinguir, a su vez, diversos tipos en función de su carga lectiva conforme al reglamento específico que regule este tipo de enseñanzas.
ii. Cursos de formación permanente universitaria, con una carga lectiva de entre 3 y 14 créditos ECTS.
iii. Microcredenciales universitarias, con una carga lectiva menor de 15 créditos ECTS. Su objetivo será certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración, una vez superado el correspondiente proceso de evaluación.
5. La Universidad Internacional de Andalucía podrá ofrecer igualmente actividades de extensión universitaria (con menos de 3 créditos ECTS o el equivalente en horas lectivas según la memoria de la actividad) destinadas a divulgar el conocimiento a la sociedad y con objetivo de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística, cultural, artística y de igualdad en el entorno social. Dentro de ella se incluirán los cursos de verano.
6. Finalmente, la Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar igualmente encuentros de trabajo, seminarios, u otras actividades directamente relacionadas con el Centro Especializado de Apoyo a la Investigación (CEAI-UNIA).
7. En este específico marco, la Universidad Internacional de Andalucía podrá organizar, asimismo, actividades de formación corporativa o de formación permanente específica a solicitud de entidades públicas o privadas. Estas enseñanzas se organizarán en virtud del correspondiente contrato o convenio de colaboración y con sujeción a lo establecido en los correspondientes reglamentos de la Universidad y la legislación que le sean de aplicación, en función, siempre, de la naturaleza de las enseñanzas o estudios programados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento será de aplicación al conjunto de las actividades académicas y las enseñanzas impartidas por la Universidad Internacional de Andalucía, salvo que del propio precepto o de su contenido se deduzca claramente bien su aplicación limitada a algunas de las enseñanzas o titulaciones recogidas en el artículo 2 de este mismo reglamento o bien su incompatibilidad o inadecuación dada la naturaleza y rasgos específicos de la concreta actividad.
2. En caso de conflicto o incompatibilidad entre el contenido de esta normativa con el de otras normas específicas recogidas en otros reglamentos o instrumentos normativos destinados a regular específicamente algunas de estas actividades, enseñanzas o titulaciones recogidas en el artículo precedente, primarán estas últimas sobre las normas generales recogidas en el presente reglamento.
Artículo 4. Principios rectores, ética, calidad e internacionalización.
1. La Universidad Internacional de Andalucía organizará y diseñará toda su programación y actividad académica, de extensión universitaria o de investigación recogidas en el artículo 2, inspirándose en los principios de calidad, rigor académico y excelencia, estableciendo para ello, y en función del tipo de estudios, sistemas de evaluación y control de conformidad con sus Estatutos y exigiendo siempre un comportamiento ético de toda la comunidad universitaria.
2. En especial, la Universidad Internacional de Andalucía velará por que los contenidos que en ella se impartan tengan como referentes los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este sentido, se fomentará el respeto a los derechos humanos y a los derechos fundamentales, la libertad, la tolerancia, el reconocimiento y el respeto a la diversidad, la equidad, la cultura de la paz y de la participación, el respeto a la igualdad de género, la no discriminación, el respeto a los principios de accesibilidad universal, así como el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático.
3. En toda su actividad académica, la Universidad Internacional de Andalucía:
a) Informará y exigirá el pleno respeto a su código ético.
b) Aplicará y garantizará su política y principios de calidad en el conjunto de su oferta académica.
c) Adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización, su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, así como su plena integración en el Sistema Universitario Andaluz.
4. La Universidad Internacional de Andalucía velará por la igualdad de condiciones en la docencia y la gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos, oficiales o propios, que en ella se impartan.
TÍTULO II
De la oferta académica y de la planificación de la actividad docente
Artículo 5. De la preparación y gestión administrativa.
1. La regulación específica sobre la planificación, la programación, la ordenación, la aprobación y la impartición de cada una de las actividades o enseñanzas se regirá prioritariamente por lo establecido en los correspondientes reglamentos específicos.
2. La gestión administrativa de las distintas titulaciones, enseñanzas o actividades vendrá determinada por los distintos reglamentos específicos que aborden estas materias.
3. La gestión administrativa de las actividades académicas ligadas a investigación será desarrollada por el CEAI-UNIA con la colaboración, en su caso, de los servicios del Área de Gestión Académica de la Universidad.
Artículo 6. Preparación, documentación y organización de los programas y actividades académicas.
1. Para su organización, cada propuesta de programa o actividad académica deberá disponer de la correspondiente memoria académica, elaborada y aprobada de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa de aplicación, así como, en su caso, de una memoria económica.
Las propuestas de actividades y los documentos que incorporen deberán ser remitidos a la Universidad firmados por su director o responsable, e incluirán una declaración en la que el proponente se hará responsable de la veracidad de lo en ellos contemplado.
2. La memoria económica incorporará una previsión completa y realista de todos los ingresos y de los gastos previstos para cada actividad, conforme a lo establecido en los reglamentos específicos y en los presupuestos anuales de la Universidad.
3. La memoria académica deberá contener la información correspondiente a la planificación de la docencia y, en su caso, plan de estudios que, como mínimo, incluirá la denominación del título o actividad y tipo de programa, la relación detallada de módulos, materias y/o asignaturas que componen la programación con indicación, en créditos ECTS, de la carga lectiva correspondiente, y la modalidad de impartición de las enseñanzas. En ella se expresarán, además, los objetivos, resultados del aprendizaje, requisitos de acceso y criterios de admisión, cronograma, profesorado, recursos y todos aquellos aspectos considerados relevantes.
4. La programación docente de las enseñanzas tanto de másteres universitarios como de formación permanente de posgrado, así como de los certificados de estudios universitarios y microcredenciales universitarias que se incluyen en la formación permanente general, se establecerá en créditos ECTS y podrá impartirse en modalidad presencial, híbrida o virtual.
A estos efectos se asumirá que:
a) Se entenderá por crédito ECTS la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o norma que lo sustituya. El crédito ECTS se constituye como la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Un crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación por parte del alumnado, integrando en ellas las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo personal que el estudiante debe realizar para adquirir las competencias formativas previstas en cada uno de los módulos, materias o asignaturas del plan de estudios correspondiente.
b) La definición de las modalidades de impartición de las enseñanzas, por su parte, será la establecida en el artículo 14.7 del RD 822/2021 -por remisión del artículo 17.5- o norma que lo sustituya.
5. Las enseñanzas propias que no requieran de titulación universitaria previa y sean de corta duración podrán estructurar su carga lectiva en horas.
6. Las enseñanzas deberán organizarse de forma que, en su caso, no se superen los 60 créditos ECTS por curso académico.
7. Para la distribución de las horas totales de trabajo del alumnado se tendrá en cuenta que:
a) Por cada crédito ECTS el estudiante recibirá de entre 5 y 10 horas de clase de enseñanzas teórico/prácticas, que podrán tener carácter presencial, híbrido o virtual. Las horas restantes, hasta completar las 25 exigidas, serán de trabajo autónomo del estudiante: trabajos, actividades dirigidas, estudio personal, etc.
b) En los casos en que la titulación contemple prácticas académicas externas, éstas implicarán que el estudiante realizará un mínimo de 10 horas de actividad en la empresa o entidad por cada crédito ECTS, siendo trabajo autónomo lo que reste hasta completar las 25 horas exigidas.
Artículo 7. Informe y aprobación de las actividades académicas de posgrado, de extensión universitaria o de investigación.
1. Salvo circunstancias excepcionales, las propuestas de actividades académicas contempladas en el artículo 2 de este reglamento deberán ser previamente informadas por:
a) La Comisión de Posgrado en relación con las enseñanzas de doctorado, de másteres universitarios y de títulos propios de formación permanente de posgrado a los que hace referencia el artículo 2 en sus puntos 2 y 4, letra a).
Las nuevas propuestas de programas de Doctorado y de títulos de Máster Universitario, así como de Máster de Formación Permanente, también deberán ser informadas previamente por la Comisión de Calidad.
b) La Comisión de Extensión Universitaria en relación con la formación permanente general, en la que no se requiere titulación universitaria previa (certificados de estudios universitarios y microcredenciales universitarias), así como en la formación de extensión universitaria, incluidos los cursos de verano.
c) Las actividades organizadas por el CEAI-UNIA a las que se refiere al punto 6 del artículo 2 (tales como workshops o seminarios, entre otras) serán informadas previamente por la Comisión de Investigación o por el órgano establecido por la normativa específica.
d) Cuando se trate de una formación corporativa de las contempladas en el punto 7 del artículo 2, la competencia de la correspondiente comisión se deducirá de la naturaleza de la enseñanza o título del que se trate, de acuerdo con las reglas establecidas en las letras anteriores.
2. Toda la actividad académica de posgrado, de extensión universitaria o de investigación contemplada en este reglamento, en el que se incluirán los elementos esenciales de su calendario, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 8. Plan de organización docente de las enseñanzas de posgrado.
1. El plan de organización docente de una titulación de posgrado es el documento en el que se recogen, para cada curso académico o edición, la planificación y ordenación de las actividades docentes de una titulación según lo establecido en su plan de estudios, así como el plan de asignación del profesorado, de acuerdo, en el caso de las titulaciones oficiales, con lo recogido al respecto en la memoria de verificación.
2. El plan de asignación del profesorado expresará, para cada curso académico o edición, la asignación de docencia a los distintos módulos, materias o asignaturas que conforman el plan de estudios de una titulación.
3. En el caso de los programas conjuntos de Máster, tanto Universitario como de Formación Permanente, el plan de organización docente de la titulación, incluyendo su plan de asignación del profesorado, se formalizará en el contexto del convenio específico interuniversitario de colaboración correspondiente.
4. Corresponde a la Comisión Académica de cada titulación elaborar la propuesta de plan de organización docente del título, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previa valoración e informe de la Comisión de Posgrado.
Artículo 9. Publicación de la oferta académica y, en su caso, del calendario académico.
1. La publicación de la oferta académica por parte de la Universidad se realizará a través de la página web de la misma y por aquellos canales que se consideren oportunos para garantizar su máxima difusión.
De esta publicación podrá quedar excluida la formación corporativa a la que hace referencia el punto 7 del artículo 2 de este reglamento.
2. La información que se publique deberá integrar, al menos, los siguientes contenidos, adaptados a la singularidad, en su caso, de la actividad, enseñanza o estudio:
a) Tipo de estudios de la titulación, actividad académica de posgrado, de extensión universitaria o de investigación, identificándolos en función de la tipología establecida en el artículo 2 de este Reglamento.
b) Denominación del título de máster, diploma, certificación, microcredencial o actividad y, en su caso, universidades que lo expiden si se tratara de un programa conjunto.
c) En su caso, instituciones participantes o que colaboren en la actividad en cuestión.
d) Contenido esencial del plan de estudios, explicitando su número de créditos, y cronograma.
e) Número de plazas ofertadas.
f) Objetivos y resultados del aprendizaje de las enseñanzas.
g) Lugar y modalidad docente de impartición del programa: presencial, híbrida o virtual.
h) Actividades formativas y metodologías docentes.
i) Requisitos generales y específicos, en su caso, de acceso.
j) Criterios de admisión.
k) Sistema de evaluación y requisitos para la superación de las enseñanzas, en aquellos programas que proceda.
l) Responsables académicos del programa.
m) Comisión Académica de los estudios, en aquellos programas que proceda.
n) Profesorado propuesto.
o) Recursos necesarios para su impartición.
p) Procedimiento y plazo de preinscripción, en su caso, y de matrícula.
q) Régimen económico de la matrícula.
r) Plazo de solicitud de beca o ayuda, en el caso en que ésta se prevea, y criterios de concesión.
3. En relación con las enseñanzas oficiales de másteres universitarios y propias de formación permanente de posgrado, así como, si se considerase oportuno, de los certificados de estudios universitarios, se publicará su correspondiente calendario académico, en el que se reflejarán, al menos, los siguientes periodos:
a) El periodo de matriculación.
b) El periodo lectivo de impartición de clases.
c) El periodo de realización, para cada convocatoria, de las pruebas de evaluación finales de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios.
d) El periodo de realización de las prácticas académicas curriculares, cuando éstas estén previstas en el correspondiente plan de estudios
e) El periodo de evaluación, para cada convocatoria, del trabajo o memoria final.
f) Los plazos de entrega, para cada convocatoria, de las actas de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios, así como del trabajo o memoria final de estudios.
g) El calendario académico de cada uno de los programas oficiales de Máster Universitario será el acordado cada curso con la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía lo imparta de manera conjunta, en su caso.
f) En el caso de los estudios de Doctorado se estará a su normativa específica.
TÍTULO III
Del acceso y admisión y matrícula en las enseñanzas
Artículo 10. Acceso y admisión a las enseñanzas de la Universidad Internacional de Andalucía.
1. La Universidad Internacional de Andalucía garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de acceso y admisión a sus titulaciones, y dispondrá de sistemas de orientación para el estudiantado, teniendo especialmente en cuenta a las personas con discapacidad o con necesidades específicas.
2. En las enseñanzas oficiales de Doctorado y Máster Universitario, los requisitos para el acceso y admisión serán regulados en sus normas y reglamentos específicos.
3. Para el acceso y admisión a las enseñanzas propias será necesario reunir los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación y cumplir con los criterios exigidos en cada programa académico.
Al menos en las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado y de formación permanente generales, podrá establecerse un procedimiento de preinscripción para la admisión y selección de estudiantes, que se publicará en la página web de la Universidad.
En los programas académicos para los que no se haya previsto un procedimiento de preinscripción y selección, la admisión se realizará por orden cronológico de recepción de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se hayan establecido, en su caso, en cada programa académico.
La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por los responsables designados al efecto, que valorarán las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa académico.
La relación provisional de solicitantes admitidos, no admitidos y, en su caso, los que estén en situación de reserva, detallando el orden de prelación, se publicará en la página web de la Universidad. Contra dicha propuesta los interesados podrán hacer alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación. Los responsables de adjudicar las plazas valorarán las alegaciones recibidas y elevarán la lista definitiva de admitidos y, en su caso, de los solicitantes que queden en reserva.
4. Los procedimientos de acceso y admisión se adaptarán a las necesidades específicas de los solicitantes con diversidad funcional con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la Universidad.
Artículo 11. Matrícula.
1. Los admitidos en cada uno de los programas académicos deberán formalizar la matrícula en los plazos y conforme al procedimiento establecido al efecto para cada programa y curso académico.
2. En el caso de las enseñanzas oficiales, el procedimiento y demás cuestiones relacionadas con la matriculación, incluyendo los plazos y calendario, se realizarán de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se establezcan para esas enseñanzas en cada curso académico.
3. En el caso del resto de programas académicos, el procedimiento y demás cuestiones relacionadas con la matriculación, incluyendo los plazos y calendario, se realizarán de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se establezcan de manera específica para cada uno de tales programas.
4. Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del interesado y se haya verificado el pago del importe de la misma.
Artículo 12. Condicionalidad de la matrícula.
1. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos exigidos en el correspondiente programa, entendiéndose efectivamente realizada, en el caso de las enseñanzas de posgrado, si en el plazo de tres meses desde su formalización inicial no se hubiese recibido notificación denegatoria de la misma. En el caso de que la matrícula no cumpliese con los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
2. En los supuestos de solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos por estudios previos o reconocimiento derivado de programas de movilidad, en el caso de las enseñanzas de posgrado, la matrícula quedará condicionada hasta la resolución de dicha solicitud.
Artículo 13. Modalidades de matrícula en enseñanzas de Máster Universitario.
1. En el caso de las enseñanzas oficiales de posgrado de Máster Universitario, se contemplan dos modalidades de matrícula:
- Matrícula a tiempo completo.
- Matrícula a tiempo parcial.
2. Los estudiantes de nuevo ingreso a tiempo completo se matricularán de un mínimo de 60 créditos ECTS y un máximo de 78 créditos ECTS, en el que se incluyen los créditos reconocidos.
3. Para continuación de estudios, serán considerados estudiantes a tiempo completo aquéllos que se matriculen de más de 36 créditos ECTS, salvo que al estudiante le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.
4. Con carácter general, los estudiantes de nuevo ingreso serán considerados a tiempo parcial si, por motivos debidamente justificados, son autorizados a matricularse de 36 créditos ECTS o menos.
Para continuación de los estudios a tiempo parcial, el alumno deberá matricularse de entre 30 y 36 créditos ECTS, salvo que le resten menos créditos para completar la titulación, en cuyo caso deberá matricularse de todos ellos.
La condición de estudiante a tiempo parcial se solicitará en el momento de formalizar la matrícula a la persona titular del vicerrectorado responsable de la gestión del estudiantado o el que en su caso resulte competente, acreditando los motivos (trabajo, responsabilidades familiares, necesidades educativas especiales, residencia, representación estudiantil, otras actividades académicas y de formación y, en general, situaciones de carácter personal que requieran una dedicación particular), que justifican la realización de los estudios a tiempo parcial, debiendo resolverse la solicitud de forma motivada en el plazo de diez días hábiles. La resolución deberá incluir el plazo del que dispone el estudiante para ajustar la matrícula a los créditos establecidos para esta modalidad. Transcurrido este plazo sin que la persona interesada haya solicitado el ajuste, se considerará que renuncia a realizar los estudios a tiempo parcial, considerándose a todos los efectos que la matrícula es a tiempo completo.
5. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse:
a) según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios;
b) de acuerdo con las particularidades de la estructura del plan de estudios de cada título y atendiendo siempre a criterios académicos fundamentados por la Comisión Académica del mismo, previa aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 14. Modalidades de matrícula en enseñanzas propias.
En el caso de las enseñanzas propias, con carácter general sólo se contemplará la modalidad de matrícula a tiempo completo, salvo que en su planificación se considere expresamente la modalidad de estudiante a tiempo parcial.
Artículo 15. Modificación de matrícula.
1. La modificación de matrícula es el trámite que permite la incorporación de nuevas asignaturas o materias a la matrícula, la renuncia a alguna de ellas o bien la sustitución de unas por otras.
2. Con carácter general, la modificación de matrícula procederá en programas académicos de posgrado, pudiendo solicitarse en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de matrícula.
3. En los supuestos de solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en los programas académicos de posgrado, el estudiante podrá solicitar la modificación de la matrícula inicialmente formalizada en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos.
Artículo 16. Anulación de matrícula.
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma.
No se concederán anulaciones parciales de matrícula.
2. Las solicitudes de anulación se presentarán de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido al efecto, haciendo constar el estudiante la causa por la que se solicita y conforme a los plazos que se indican en el artículo siguiente de este reglamento. Serán resueltas por el vicerrectorado responsable de la gestión del estudiantado o el que
3. En el caso de las enseñanzas de posgrado, no procederá la anulación de matrícula cuando ésta se solicite con fecha posterior a la celebración de alguna convocatoria de evaluación.
4. La matrícula se anulará de oficio en cualquier momento en el supuesto de error, omisión o falseamiento de los datos consignados en la solicitud de la misma, previa audiencia al interesado.
5. Igualmente, la matrícula será anulada de oficio en los supuestos en que se produzca el impago total o parcial del importe de la matrícula, sin derecho a devolución del importe que, en su caso, se hubiese abonado hasta ese momento.
Artículo 17. Efectos de la anulación de la matrícula.
1. En los supuestos de anulación de matrícula a petición del estudiante, sus efectos dependerán de la fecha en que se haya presentado la solicitud.
a) Si la anulación se solicita con, al menos, diez días hábiles de antelación al inicio del curso o actividad, o el plazo explícito establecido para este fin en el programa correspondiente:
i. Se devolverá el importe de los precios públicos por servicios académicos y, en su caso, el seguro escolar. No se devolverán, en cambio, las tasas de secretaría.
ii. No se computará la matrícula a efectos de convocatorias oficiales de evaluación ni de permanencia del estudiante ni se contabilizará para futuras matrículas a efectos de aplicación de los incrementos en los precios que legalmente pudiesen establecerse por matrículas sucesivas.
iii. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza adjudicada.
iv. Si el estudiante fuese beneficiario de una beca o ayuda, deberá renunciar a la misma, quedando a lo que disponga la normativa aplicable al respecto.
b) Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, con carácter general:
i. No procederá la devolución de los precios públicos ingresados, ni se eximirá de la obligación de satisfacer las cantidades aplazadas y no abonadas.
ii. En la siguiente matrícula que pudiera realizarse en los mismos estudios, serán de aplicación los incrementos en los precios que legalmente pudiesen establecerse por matrículas sucesivas.
iii. No se computará la matrícula realizada a efectos académicos.
iv. Si el estudiante accedió por preinscripción, perderá la plaza
v. Si el estudiante fuese beneficiario de una beca o ayuda, deberá renunciar a la misma, quedando a lo que disponga la normativa aplicable al respecto.
c) Si la anulación se solicita con posterioridad al plazo establecido en el apartado a) y el curso o actividad aún no se hubiese iniciado, las consecuencias de ello serán las referidas en dicho apartado siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas debidamente justificadas documentalmente.
2. La anulación de matrícula en una titulación oficial de Máster Universitario, por haberse obtenido plaza en otro programa oficial de Máster Universitario ofertado con límite de plazas en el que hubiese sido admitido el estudiante con posterioridad al periodo de matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía, no tendrá ningún efecto académico ni económico. En este caso, considerando que la misma es imputable al procedimiento de adjudicación de plazas, previa solicitud de la persona interesada, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y al seguro escolar, en su caso.
3. En los supuestos de anulación de oficio por falta de algún requisito no subsanable, procederá la devolución del importe correspondiente a los servicios académicos y administrativos y el seguro escolar, en su caso.
4. En el supuesto de anulación de matrícula en Fase 1 del procedimiento para el ingreso en los títulos oficiales de Máster Universitario, habiéndose producido el abono correspondiente a la reserva de plaza, procederá la devolución del importe abonado, previa solicitud de la persona interesada, si finalmente no se completa la formalización de la matrícula en los plazos establecidos por las normativas de aplicación.
Artículo 18. Régimen económico de las enseñanzas oficiales de posgrado.
1. Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad Internacional de Andalucía por la prestación del servicio de la enseñanza superior de titulaciones de posgrado con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán los regulados para cada curso académico por la Comunidad Autónoma.
2. Los estudiantes que tengan derecho a alguna de las exenciones, reducciones o bonificaciones de los precios públicos previstas en dicha regulación deberán solicitarla en el momento de formalizar la matrícula, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la forma que a tal efecto se establezca.
Artículo 19. Régimen económico de las enseñanzas propias.
1. Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad Internacional de Andalucía por la prestación del servicio de las enseñanzas propias serán los que determine para cada programa académico el Consejo de Gobierno de la Universidad, dentro de los límites establecidos por su Patronato.
2. En general, no existirán exenciones, reducciones ni bonificaciones de precios públicos para las enseñanzas propias. Ello no impedirá que de manera justificada y en el marco de convenios de cooperación con otras instituciones públicas o privadas puedan establecerse convocatorias de becas, patrocinios o precios específicos para determinados colectivos.
Artículo 20. Seguro escolar.
1. Quienes cursen enseñanzas oficiales de posgrado quedarán incluidos en el régimen del seguro escolar en los términos y con las obligaciones que establece la legislación vigente.
2. El importe del seguro escolar, que en ningún caso podrá fraccionarse, deberá ser abonado por los estudiantes al realizar la matrícula siempre que resulte legal o reglamentariamente necesario.
TÍTULO IV
Régimen de permanencia y continuación de estudios
Artículo 21. Permanencia en estudios de Doctorado.
La permanencia en los estudios de Doctorado vendrá regulada por su reglamento específico.
Artículo 22. Permanencia en primer curso de enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. El alumnado matriculado por primera vez en enseñanzas oficiales de Máster Universitario deberá aprobar al menos 6 créditos ECTS para tener derecho a continuar cursando dichas enseñanzas en la Universidad Internacional de Andalucía. A estos efectos, no se considerarán créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.
2. Aquellos estudiantes que no superen el mínimo de 6 créditos ECTS no podrán volver a matricularse en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía. No obstante, podrán solicitar, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en las mismas enseñanzas, siempre que acrediten la existencia de una causa debidamente justificada. Corresponde a la Comisión de Posgrado autorizar dicha matriculación, previo informe favorable de la Comisión Académica del Máster.
3. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.
Artículo 23. Convocatorias y permanencia en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. Con carácter general, el alumnado de enseñanzas de Máster Universitario tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura en la que esté matriculado a dos convocatorias oficiales por curso académico.
2. El alumnado matriculado en estas titulaciones oficiales dispondrá de un máximo de seis convocatorias, incluidas las posibles extraordinarias, para la evaluación final de cada módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior para los estudiantes de nuevo ingreso.
3. A efectos de cómputo de convocatorias, sólo se contabilizarán aquéllas a las que el estudiante se haya presentado. El hecho de presentarse a pruebas de evaluación parciales, pero no a la prueba final, no supone cómputo de convocatoria.
4. Una vez agotado el número máximo de convocatorias de un módulo, materia o asignatura sin haberse superado, el alumno no podrá proseguir sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía. No obstante, podrá solicitarse, excepcionalmente y por una sola vez, una nueva matriculación en las mismas enseñanzas, siempre que se acredite la existencia de una causa debidamente justificada. Corresponde a la Comisión de Posgrado autorizar dicha matriculación, previo informe favorable de la Comisión Académica del Máster.
5. Con carácter general, el alumnado de titulaciones oficiales de Máster Universitario a tiempo completo dispondrá para superar la totalidad del plan de estudios del doble del número de cursos académicos en los que esté estructurada la titulación. Este límite se incrementará un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se haya matriculado.
6. Con carácter general, en el caso de titulaciones oficiales de Másteres habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el alumnado dispondrá para superar la totalidad del plan de estudios de tres cursos académicos en el caso de que la titulación esté estructurada en un curso académico y de cinco si está estructurada en dos. Estos límites se incrementarán en un año más para los estudiantes a tiempo parcial. En caso de interrupción, no se computarán los años en los que no se hayan matriculado.
7. En aquellos casos en los que al estudiante le reste únicamente superar el trabajo final del título para concluir la totalidad del plan de estudios, podrá solicitar la no aplicación del límite de cursos académicos para la finalización del programa establecido en los puntos anteriores. Corresponde a la Comisión de Posgrado autorizar una nueva matriculación en dicha materia, previo informe favorable de la Comisión Académica del Máster.
8. El estudio y resolución de las incidencias que se puedan derivar de la interpretación de la aplicación de las normas de permanencia corresponderá a la Comisión de Posgrado de la Universidad.
9. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.
Artículo 24. Convocatorias y permanencia en las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado.
1. Salvo que el programa académico contemple otra posibilidad, el alumnado de titulaciones de enseñanzas propias de formación permanente de posgrado tendrá derecho a concurrir en cada módulo, materia o asignatura a dos convocatorias por curso académico.
2. Los estudiantes que no hicieran uso o no superasen la evaluación de parte de la docencia o, en su caso, del trabajo final del correspondiente programa académico, no obtendrán el título de máster o diploma, según corresponda. Sólo en el supuesto de que se impartan ediciones posteriores de la misma titulación, podrán volver a matricularse de los créditos relativos a los módulos, materias o asignaturas que no se hubieran superado.
3. Si la titulación no volviera a impartirse, la Universidad podrá publicar un plan de extinción de la misma, que sería publicado en la página web del programa correspondiente.
Artículo 25. Traslado de expediente académico en enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. El traslado de expediente académico únicamente procederá en las enseñanzas oficiales de posgrado. El traslado de expediente en los estudios de doctorado se regirá por lo establecido en su concreto reglamento.
2. En el caso de que un estudiante desee trasladar su expediente académico de Máster Universitario desde otra universidad para continuar sus estudios en la misma titulación en la Universidad Internacional de Andalucía, deberá solicitarlo a la persona titular del rectorado.
Si la resolución fuese favorable, y tras contar con el visto bueno de la universidad de origen y haber abonado en la misma el precio público correspondiente al traslado de expediente, el estudiante deberá proceder a formalizar su matrícula en la Universidad Internacional de Andalucía.
A este alumnado se le aplicará la normativa de permanencia de la Universidad Internacional de Andalucía, computándose los cursos realizados en la universidad o universidades de origen. Si se hubiese sobrepasado el tiempo de permanencia establecido en la Universidad Internacional de Andalucía, no se podrán proseguir estudios en la misma.
3. En el caso de que un estudiante de la Universidad Internacional de Andalucía desee continuar sus estudios en la misma titulación en otra universidad, deberá solicitar al Rector la posibilidad de realizar dicho traslado.
En esta solicitud, habrá de adjuntar su admisión en la otra universidad y, si su resolución fuese favorable, abonar en la Universidad Internacional de Andalucía el correspondiente precio público de traslado de expediente.
En los demás pasos a seguir hasta la formalización final de su matrícula en la otra universidad, el estudiante estará a lo dispuesto por la normativa de la misma.
TÍTULO V
De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 26. Principios generales.
1. Todos los estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, que se ejercerán siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, entendida como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.
2. Los derechos y deberes de los estudiantes se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto del Estudiante Universitario, los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía y cualquier otra norma que dicte esta Universidad, en especial, su Código ético, los principios contemplados en la normativa de convivencia y en los protocolos contra las situaciones de acoso o violencia.
3. La Universidad hará accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y pondrá a disposición de los estudiantes con diversidad funcional todos aquellos medios materiales, humanos y técnicos precisos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la comunidad universitaria.
Artículo 27. Derecho de representación y participación.
1. La Universidad Internacional de Andalucía, en el marco de su singularidad académica, garantizará a todos los estudiantes matriculados en sus programas el derecho a tener una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria mediante la elección de sus propios representantes, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en la normativa general, estatal y autonómica, así como en la propia emanada a estos efectos por esta Universidad.
2. La Universidad Internacional de Andalucía promoverá y facilitará la participación del alumnado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, garantizará su participación en:
- La creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios.
- La evaluación de los títulos universitarios y de la docencia.
- La gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria.
- La promoción activa de la innovación docente.
- La vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional.
- La convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos.
3. Los derechos de representación y participación se ejercerán de conformidad con la normativa de desarrollo establecida al efecto. En especial, las concretas estructuras representativas se articularán en un reglamento de esta Universidad que garantizará en todo caso la existencia de representantes en las enseñanzas oficiales y propias de formación permanente de posgrado de la Universidad.
El derecho de participación del alumnado matriculado en actividades o enseñanzas que por su corta duración no cuenten con representación específica, podrán ejercer su derecho de participación a través de la representación estudiantil de la sede que le corresponda y, en todo caso, a través del Consejo del estudiantado de esta Universidad.
En el caso de las titulaciones conjuntas, la Universidad Internacional de Andalucía favorecerá la elección de una única representación para todos los estudiantes de la titulación o enseñanza, con independencia de la concreta universidad en la que se hayan matriculado.
4. La Universidad Internacional de Andalucía garantizará al estudiantado un acceso real a la información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
5. Asimismo, la Universidad adoptará las medidas para que estos derechos resulten compatibles con su actividad académica.
Artículo 28. Derechos relativos a la formación académica.
Sin perjuicio de aquellos otros derechos reconocidos por el Estatuto del Estudiante Universitario o que pudieran reconocérsele por otras normas legales o reglamentarias, estatales, autonómicas o de esta misma Universidad, el estudiantado de la Universidad Internacional de Andalucía tendrá derecho:
a) A una educación y una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
b) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.
c) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.
d) A tutorías y asesoramiento, a orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
e) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
f) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y a la permanencia del estudiantado en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
g) A orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
h) A acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y a formación a lo largo de la vida que la Universidad realice. Para ello se potenciará el programa Alumni con egresados y egresadas de la Universidad Internacional de Andalucía.
i) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
j) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
k) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.
l) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.
m) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.
n) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Un reglamento específico desarrollará las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.
q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
r) A evaluar la docencia de su profesorado.
Artículo 29. Deberes del estudiantado
El estudiantado universitario queda sujeto, además de a aquellas otras obligaciones que pudieran establecerse en otras normas legales o reglamentarias, a los siguientes deberes:
a) Respetar los principios éticos de los que se dote la Universidad Internacional de Andalucía.
b) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.
c) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.
d) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.
e) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.
f) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.
Artículo 30. Ayudas al estudio y movilidad del estudiantado.
1. La Universidad Internacional de Andalucía, como complemento a las convocatorias de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, establecerá para cada curso académico un programa de becas y ayudas al estudio destinado a las enseñanzas oficiales de posgrado.
De igual forma, la Universidad podrá establecer programas de becas y ayudas al estudio destinados a las enseñanzas propias de formación permanente de posgrado.
Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas, las condiciones académicas y económicas que hayan de reunir los candidatos, el procedimiento de gestión, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro, y cuantos requisitos, condiciones socio-económicas u otros factores sean precisos para el acceso a las citadas becas y ayudas se regularán por su propia normativa que, en todo caso, debe asegurar los principios de igualdad y equidad, atendiendo a la criterios socioeconómicos de los diversos núcleos familiares y a la promoción del rendimiento académico.
2. La Universidad Internacional de Andalucía se marca como uno de los objetivos fundamentales en la organización de sus enseñanzas de posgrado el fomento de la movilidad de sus estudiantes, bien entre las distintas universidades españolas, o bien dentro de Europa, Latinoamérica, el Magreb o en otras partes del mundo, para lo cual suscribirá los correspondientes programas de movilidad nacionales e internacionales.
3. Los estudiantes que participen en programas de movilidad suscritos por la Universidad, cursando un periodo de estudio en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento que se derive del acuerdo de estudios establecido previamente a su partida.
4. Las actividades superadas en el marco de un programa oficial de movilidad deberán obtener un reconocimiento académico completo en el plan de estudios cursado en la Universidad Internacional de Andalucía.
5. Antes de la partida de todo estudiante que participe en un programa de movilidad, la Oficina de Estudios de Posgrado o servicio administrativo habilitado al efecto deberá facilitarle:
a) Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de las enseñanzas a cursar en la universidad o institución de destino.
b) Un acuerdo de estudios que contenga los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y aquello que vaya a cursar en el centro de destino, teniendo en cuenta que las equivalencias se establecerán en función de las competencias asociadas a las actividades académicas, atendiendo especialmente a su valor formativo conjunto y sin que sea necesariamente exigible la identidad de contenidos entre los programas ni la plena equivalencia de créditos.
6. El contenido mínimo o máximo de créditos a incluir en los acuerdos de estudios será el que, en su caso, determinen los programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias.
7. El acuerdo de estudios deberá contar con el informe favorable del director académico o responsable de movilidad del programa y con la aceptación del centro de destino.
8. El acuerdo de estudios deberá ser firmado por el titular del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado y por el estudiante. Tendrá carácter vinculante para los firmantes y sólo podrá ser modificado en los términos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.
9. La Universidad Internacional de Andalucía promoverá la participación en programas de movilidad para la acogida, en sus titulaciones oficiales y propias de formación permanente de posgrado, de estudiantes procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. La movilidad de estos estudiantes se organizará en los términos contemplados en los correspondientes programas o convenios al amparo de los cuales se realicen las estancias.
10. La Universidad Internacional de Andalucía podrá acoger, en calidad de visitantes, a estudiantes de posgrado procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. Su admisión deberá solicitarse al Rector y deberá contar con el aval de su universidad o institución de procedencia. Estos estudiantes tendrán derecho a la acreditación, por parte de la Universidad, de su participación y asistencia en el programa académico correspondiente.
Artículo 31. Tutorías.
1. Los estudiantes tienen derecho a ser orientados y dirigidos individualmente en su proceso de aprendizaje.
2. Los coordinadores y tutores facilitarán orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación. Dicha información atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos:
- Objetivos y resultados de aprendizaje de la titulación.
- Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.
- Metodologías docentes aplicadas.
- Procedimiento y cronograma de evaluación.
- Medios personales y materiales disponibles.
- Indicadores de calidad.
3. La Universidad fomentará el uso de tecnologías de la información que permitan la puesta en marcha de medios electrónicos de atención tutorial.
4. Las comisiones académicas de cada programa deberán garantizar la publicación de los horarios de tutoría de su profesorado.
5. Los programas y actividades de tutorización deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con diversidad funcional, procediendo las comisiones académicas a las adaptaciones metodológicas y de accesibilidad precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades.
Artículo 32. Prácticas académicas externas.
1. Con objeto de reforzar la empleabilidad de sus titulados, la Universidad Internacional de Andalucía fomentará la inclusión de prácticas académicas externas en sus enseñanzas de posgrado, permitiendo así al alumnado tener un conocimiento más profundo de las competencias que necesitará en el futuro. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
2. Las prácticas académicas externas curriculares son aquéllas contempladas en los planes de estudios, debiendo indicar de forma expresa su carácter obligatorio u optativo y los créditos asignados a las mismas. Para su puesta en marcha y desarrollo, la Universidad suscribirá los correspondientes convenios de colaboración educativa con otras entidades o instituciones. Al estudiante se le asignará un tutor académico, el cual será responsable de su evaluación, y un tutor en la entidad colaboradora.
3. Las prácticas académicas externas extracurriculares son aquellas que los estudiantes desarrollan con carácter voluntario durante su período de formación y que no están incluidas en los planes de estudios. Para su puesta en marcha y desarrollo, la Universidad suscribirá los correspondientes convenios de colaboración educativa con otras entidades o instituciones y se seguirá el procedimiento previsto en su Reglamento de Gestión de Prácticas Externas. Al estudiante se le asignará un tutor académico, el cual será responsable de su evaluación, y un tutor en la entidad colaboradora.
4. En todo caso, la organización, gestión y desarrollo de las prácticas académicas externas se realizará de conformidad con la legislación vigente y la normativa propia de aplicación.
5. Los estudiantes que realicen prácticas académicas externas en cualquiera de sus modalidades, curriculares o extracurriculares, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes con carácter previo a su inicio.
6. Las prácticas académicas externas curriculares deberán someterse a los procedimientos de evaluación de la calidad establecidos en el Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
Artículo 33. Acreditación académica.
1. La Universidad Internacional de Andalucía acreditará los logros académicos obtenidos por sus estudiantes mediante la emisión de los correspondientes títulos de máster, diplomas y certificados. Estos documentos se emitirán a solicitud de la persona interesada y previo abono de los precios establecidos al efecto.
2. Los títulos oficiales serán expedidos por el Rector, en nombre del Rey, en los términos legalmente establecidos, procediendo su inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO), o el que pudiese sustituirlo, e irán acompañados del Suplemento Europeo al Título (SET).
3. La Universidad Internacional de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, acreditará sus programas de enseñanzas propias de formación permanente y actividades académicas mediante la expedición por el Rector o la persona en la que en su caso delegue, en nombre de la Universidad, de los títulos de máster, diplomas o certificaciones correspondientes, con el contenido y formato establecidos por las normas de aplicación.
Artículo 34. Tarjeta universitaria e implantación de mecanismos de gestión y administración electrónica.
1. Al alumnado matriculado en enseñanzas de posgrado, tanto oficiales como propias de formación permanente, así como a los alumnos de los certificados de estudios universitarios, se les emitirá, para cada curso académico que hayan formalizado matrícula, una tarjeta universitaria que los identificará como estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía.
2. Se potenciará el uso de aplicaciones y otros instrumentos que faciliten la gestión y administración electrónica con el estudiantado.
TÍTULO VI
De la evaluación de los estudiantes
Artículo 35. Principios de evaluación.
1. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. Los planes de estudios potenciarán la inclusión de un sistema de evaluación por competencias que debe considerar el uso de diversos instrumentos complementarios de evaluación, con indicación de su peso sobre la calificación final del estudiante.
3. En el caso de las enseñanzas de posgrado, tanto oficiales como de formación permanente, así como en los certificados de estudios universitarios, previo al periodo de matrícula se publicarán las guías docentes de cada módulo, materia o asignatura, en las que se indicarán expresamente las actividades académicas teóricas y prácticas y el sistema de evaluación, con las competencias y los criterios y métodos de evaluación que le sean de aplicación, dentro del marco de la memoria académica del correspondiente programa.
4. Los procedimientos de control y evaluación no podrán modificarse una vez iniciada la actividad docente, salvo que sea necesario por alguna causa grave sobrevenida, que deberá ser debidamente justificada.
5. La evaluación en las convocatorias establecidas se realizará teniendo en cuenta, además de los posibles exámenes finales, el trabajo desarrollado a lo largo del periodo docente mediante la participación en clases teóricas y prácticas, seminarios y en las restantes actividades académicas dirigidas, así como la presentación de trabajos, proyectos, informes o la realización de cualquier otro tipo de tareas o pruebas de evaluación relacionadas con los contenidos impartidos.
6. Los estudiantes con diversidad funcional tienen derecho a que los métodos de evaluación se adapten a sus capacidades.
Artículo 36. Celebración de pruebas de evaluación.
1. Los exámenes finales serán escritos u orales, debiendo especificarse en la guía docente de cada módulo, materia o asignatura. El docente responsable hará pública la convocatoria del examen con una antelación de al menos diez días hábiles a la fecha de celebración, en la que constará la denominación del módulo, materia o asignatura, la fecha, hora, lugar, contenido objeto de examen y criterios de evaluación, así como la programación de intervención del estudiantado en el supuesto de exámenes orales, los cuales tendrán carácter público.
2. El alumnado deberá ser informado, con la suficiente antelación, de la celebración a lo largo del curso de cualquier otra prueba o actividad de evaluación.
3. En la medida en que la modalidad y el tipo de examen o prueba de evaluación lo permitan, se indicarán claramente las partes, cuestiones o preguntas que son obligatorias y aquellas otras que eventualmente sean optativas y, en cada una de ellas, la máxima puntuación que pueda darse en su evaluación.
Artículo 37. Identificación, vigilancia y justificación de la realización de las pruebas de evaluación.
1. Durante la realización de una prueba de evaluación, el profesorado podrá requerir en todo momento la acreditación de la identidad del estudiante, mediante la presentación de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial válido a juicio del examinador.
En el caso de pruebas virtuales, la acreditación inicial del estudiante se realizará mediante los mecanismos que se establezcan al efecto.
2. La vigilancia de un examen o cualquier otra prueba de evaluación se llevará a cabo por el profesorado del programa académico. En todo caso, la dirección de dicho programa será responsable de asegurar que la dotación de personal docente de vigilancia sea la adecuada, pudiendo solicitar para dicha labor la colaboración de otro tipo de personal de la sede de la Universidad en que se imparta el programa.
3. En aquellos casos de docencia híbrida o virtual en el que la prueba o examen deba realizarse a distancia mediante la utilización de plataformas u otros instrumentos tecnológicos, el docente podrá imponer mecanismos que, garantizando la mínima intromisión en la intimidad del estudiantado y de sus derechos en materia de protección de datos, garanticen la identidad del o de la estudiante y la ausencia de cualquier comportamiento fraudulento. A estos efectos, el docente avisará previamente de tales medidas con el fin de que el estudiantado pueda minimizar las intromisiones que, en todo caso, deberán respetar siempre el principio de proporcionalidad.
4. El alumnado tendrá derecho a que se le entregue, previa solicitud, un justificante documental de la realización de un examen o cualquier otra prueba de evaluación a su conclusión. En el caso de actividades virtuales, se considerará en su caso suficiente la huella o constancia informática de la actividad o examen en la plataforma electrónica.
Artículo 38. Incidencias en la celebración de pruebas de evaluación y realización de trabajos u otras actividades de evaluación.
1. Durante la celebración de una prueba de evaluación, la utilización por parte del o de la estudiante de material no autorizado expresamente por el profesorado, así como el uso de dispositivos electrónicos o cualquier acción no autorizada dirigida a la obtención o intercambio de información con otras personas, podrá ser considerada causa de calificación de “Suspenso” del módulo, materia o asignatura, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.
2. En la realización de trabajos u otras actividades de evaluación, el plagio y la utilización de material no original, incluido aquél obtenido a través de Internet o con la ayuda de herramientas del ámbito de la Inteligencia Artificial sin indicación expresa de su procedencia y, si es el caso, sin permiso de su autor, podrá ser considerada causa de calificación de “Suspenso” en el módulo, materia o asignatura correspondiente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.
3. En el caso de producirse cualquiera de las circunstancias reguladas en los apartados anteriores, la Comisión Académica del programa correspondiente lo pondrá en conocimiento del vicerrectorado responsable de las enseñanzas de posgrado. Corresponde al Rector la apertura y resolución de los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de desarrollo.
Artículo 39. Calificaciones.
1. Como regla general, los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de los módulos, materias o asignaturas en que se estructure el plan de estudios del programa académico correspondiente se calificarán en función de la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa: 0-4,9 “Suspenso”; 5,0-6,9 “Aprobado”; 7,0-8,9 “Notable”; 9,0-10 “Sobresaliente”; o “No Presentado”.
2. La mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido la calificación de "Sobresaliente". El número de menciones de "Matrícula de Honor" que se pueden otorgar no podrá exceder del cinco por ciento del número de estudiantes incluidos en la misma acta, salvo que éste sea inferior a veinte, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor". Los docentes podrán fijar, si así lo estiman, trabajos o pruebas adicionales para la concesión de la mención de “Matrícula de Honor”.
En el caso de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario, la concesión de la mención de “Matrícula de Honor” tendrá presente lo establecido al respecto por la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía comparta el correspondiente programa académico.
3. La comunicación a los estudiantes de las calificaciones provisionales se realizará a través de la plataforma habilitada al efecto. Dicha comunicación deberá realizarse dentro de los plazos contemplados en las guías docentes. Junto a las calificaciones provisionales se hará público el lugar, día y hora de revisión de las mismas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, no será preciso el consentimiento de los estudiantes para la publicación de los resultados de las pruebas relacionadas con la evaluación de sus conocimientos y competencias ni de los actos que resulten necesarios para la adecuada realización y seguimiento de dicha evaluación. Se considera que existe un interés legítimo del resto del alumnado que participe en las pruebas y que justifica el conocimiento por parte de estos de las calificaciones del resto de compañeros. En todo caso, los docentes procurarán el máximo respeto a los derechos a la intimidad y a la protección de datos del estudiantado.
Artículo 40. Revisión y recursos. Conservación y destrucción de la documentación.
1. Los estudiantes tendrán acceso a sus ejercicios de evaluación en el plazo fijado para la revisión y recibirán del profesor evaluador, o del responsable o coordinador del módulo, materia o asignatura, las oportunas explicaciones sobre la calificación otorgada. La revisión será personal e individualizada.
2. En el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de revisión, los estudiantes que no estén conformes con la calificación obtenida podrán presentar una reclamación por escrito dirigida a la Comisión Académica del programa correspondiente, que resolverá lo que considere. Contra esta resolución, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la misma, podrá presentarse una reclamación por escrito dirigida a la Comisión de Posgrado, que resolverá lo que considere. Contra esta última resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Concluido sin reclamación el plazo indicado en el apartado anterior, las calificaciones pasarán a ser definitivas.
4. En el caso de las enseñanzas oficiales de posgrado, los documentos resultantes de las pruebas de evaluación, tanto si son escritas como orales, en papel o en formato electrónico, deberán ser conservados por el profesorado responsable hasta el final del curso académico siguiente. En las enseñanzas o actividades académicas propias, dicho plazo será de un año a partir de la conclusión del plazo de firma de la última acta de evaluación. En los casos de solicitud de revisión o de recurso de la calificación, deberán conservarse hasta que exista resolución firme. Cualquier anomalía o duda de interpretación de los plazos en la custodia del material referente a las pruebas de evaluación será resuelta por la Comisión de Posgrado de la Universidad.
5. Una vez transcurridos los anteriores plazos de conservación, la documentación será destruida de forma segura.
Artículo 41. Actas de evaluación y modificaciones.
1. Los documentos originales de las actas de evaluación final de cada módulo, materia o asignatura en que se estructure el plan de estudios del programa académico correspondiente se entregarán, convenientemente cumplimentados, a través del sistema informático habilitado por la Universidad para ello, y firmados por el profesorado responsable de las asignaturas, o en su defecto, por el coordinador del módulo correspondiente de la asignatura o la dirección del programa, en el plazo fijado para ello, en los órganos administrativos de gestión académica de la Universidad, que velarán por el cumplimiento de los plazos establecidos y procederán a la incorporación de las calificaciones a los expedientes académicos de los estudiantes.
Una vez registradas las calificaciones en los expedientes académicos de los estudiantes, la documentación original de las actas se remitirá al Área de Gestión Académica de la sede desde donde se lleve la gestión del programa, siendo, en su caso, objeto de archivo.
2. Una vez remitidas las actas de evaluación, cualquier modificación de las mismas, de oficio o a instancia del interesado, requerirá informe motivado y escrito del docente que firmó el acta o del responsable de la asignatura. La modificación deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección de la sede de la que dependa la gestión del programa o actividad académica correspondiente, o bien del vicerrectorado competente. Frente a esta resolución, cabrá recurso de alzada ante el Rector de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación vigente.
3. En el caso de que se autorice la rectificación, si fuera favorable para el estudiante, corresponderá llevarla a cabo a alguno de los profesores responsables de la evaluación extendiendo una diligencia de rectificación del acta. Esta diligencia deberá ser firmada electrónicamente por el profesor y contará con el visto bueno del funcionario competente. Tras ello, el personal del Área de Gestión Académica subirá el documento al expediente electrónico del acta. De esta rectificación se informará al estudiante afectado.
4. Si la rectificación se refiriese a un error que pudiera perjudicar a uno o más estudiantes y es autorizada a la vista de las evidencias que fundamenten la solicitud existente, el Área de Gestión Académica lo notificará de modo fehaciente al alumnado interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones oportunas.
Si los interesados no presentan alegaciones en plazo o manifiestan su conformidad a la rectificación, ésta se llevará a cabo conforme a lo previsto en el apartado anterior de este artículo. En otro caso, la solicitud del profesorado junto con la autorización de la persona titular de la dirección de la sede o del vicerrectorado competente, las alegaciones de los estudiantes y demás documentación que se estime procedente, será elevada por la persona titular de la dirección de la sede o del vicerrectorado competente al Rector, quien, previa solicitud de los informes que estime pertinentes, resolverá el procedimiento de forma definitiva.
TÍTULO VII
De los trabajos o memorias finales
Artículo 42. Contenido.
1. En aquellos programas académicos que lo prevean, el trabajo o memoria final supone la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria o estudio en el que debe aplicar y desarrollar las competencias y conocimientos adquiridos en el seno del programa académico correspondiente.
2. La asignación de créditos de los trabajos finales de los distintos programas académicos vendrá determinada por sus planes de estudio.
En el caso de los programas de enseñanzas oficiales de Máster Universitario y propias de formación permanente de posgrado, esta cuestión viene regulada por su normativa específica.
3. Los trabajos finales podrán tener un perfil investigador o un perfil profesional, teniendo en cuenta la naturaleza académica del programa académico o, en su caso, los posibles itinerarios contemplados en el mismo.
4. El trabajo final de perfil investigador consistirá en la elaboración por el o la estudiante de un trabajo inédito de investigación, que desarrollará, de acuerdo con las directrices establecidas a tal efecto por la Comisión Académica del programa.
5. Cuando la naturaleza académica del programa o de alguno de sus itinerarios sea de carácter profesional y, en consecuencia, se contemple la posibilidad de realizar prácticas profesionales, el trabajo o memoria final podrá elaborarse en base a los resultados de aprendizaje adquiridos por el estudiante en el desarrollo de dichas prácticas.
6. Con carácter general, el trabajo final se realizará de forma individual. Cuando las características del trabajo lo justifiquen, mediante acuerdo motivado de la Comisión Académica del programa correspondiente, podrá realizarse por un grupo reducido de estudiantes. En tal caso, deberán determinarse las tareas u objetivos diferenciados que permitan la defensa y calificación de manera individual.
Artículo 43. Inscripción y tutorización.
1. La Comisión Académica del programa coordinará y supervisará el proceso de realización de los trabajos finales, velando por su calidad, la adecuación a los créditos ECTS establecidos para esta materia en el plan de estudios y la homogeneidad en el nivel de exigencia aplicado en la evaluación de los estudiantes.
2. La Comisión Académica del programa establecerá las directrices para las asignaciones a los estudiantes de tutor y tema del trabajo final.
3. La función del tutor consistirá en orientar al estudiante durante la realización del trabajo final, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. Para el desarrollo de su tarea, el tutor deberá facilitar los medios y horarios precisos de tutorías.
4. En los programas oficiales de Máster Universitario, el tutor deberá ser un profesor doctor con docencia en el programa académico.
En los programas propios de formación permanente de posgrado, el tutor deberá ser un profesor, preferentemente doctor, con docencia en el programa académico.
En el caso de que se haga necesaria la asignación de un co-tutor, éste, con carácter general, habrá de satisfacer los mismos requisitos exigidos al tutor.
Excepcionalmente, si el tutor y/o el co-tutor, si lo hubiere, no cumpliesen los requisitos indicados, la Comisión Académica del programa deberá justificarlo debidamente y solicitar la excepcionalidad de su aplicación. La Comisión de Posgrado aprobará la resolución que corresponda.
5. Para la realización del trabajo final, a los estudiantes se les asignará una de las líneas de investigación establecidas y un tutor para la planificación y elaboración del mismo.
6. Las solicitudes de inscripción de trabajo final serán estudiadas y, en su caso, aprobadas por la Comisión Académica del programa, con la antelación suficiente que permita que el trabajo final pueda realizarse en el tiempo establecido, dando traslado de los proyectos aceptados y tutores asignados al Área de Gestión Académica. La Comisión garantizará en todo caso a los solicitantes la posibilidad de realizar un trabajo final.
7. El tema y tutor asignados al estudiante tendrá, con carácter general, validez para un curso académico. No obstante, la Comisión Académica podrá prorrogar dicha asignación para cursos posteriores.
Artículo 44. Convocatorias.
1. Con carácter general, los estudiantes dispondrán en el curso académico de dos convocatorias para la defensa y evaluación de sus trabajos finales.
En el caso de las enseñanzas de Máster, tanto oficiales como propias de formación permanente, la primera de ellas tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la finalización y evaluación del período de docencia. La segunda se efectuará en el período de los seis meses siguientes a la celebración de la primera convocatoria.
En el caso de otras enseñanzas propias de formación permanente, dichos plazos serán de dos y cuatro meses, respectivamente.
2. En el caso de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario impartidas de forma conjunta con otra u otras universidades, las fechas de las convocatorias para la defensa y evaluación de los trabajos finales, incluyendo posibles convocatorias extraordinarias, tendrán presente lo establecido al respecto por la universidad o universidades con que la Universidad Internacional de Andalucía comparta el correspondiente programa académico en los términos establecidos en el correspondiente convenio interuniversitario.
Artículo 45. Depósito del trabajo o memoria final previo a su evaluación.
1. El estudiante depositará un ejemplar del trabajo final en soporte electrónico en el Área de Gestión Académica, acompañado por el informe favorable del tutor.
2. El plazo para el depósito del trabajo final deberá posibilitar su evaluación, siendo establecido por la Comisión Académica del programa.
Artículo 46. Comisión Evaluadora y citación para la defensa.
1. El trabajo final sólo podrá ser evaluado una vez que se tenga constancia de que el estudiante ha superado los restantes módulos, materias o asignaturas del plan de estudios.
2. Para cada trabajo final presentado y admitido a trámite, la Comisión Académica nombrará una Comisión Evaluadora conforme a lo dispuesto en este reglamento, que estará integrada por un presidente y dos vocales, así como sus suplentes.
3. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras deberán estar vinculados al programa académico correspondiente, salvo autorización de la Comisión de Posgrado, previa solicitud debidamente justificada por parte de la Comisión Académica del programa.
4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de trabajos finales de programas oficiales de Máster Universitario deberán ser doctores.
En el caso de los títulos propios de Máster de Formación Permanente, el presidente de la Comisión Evaluadora deberá ser doctor.
5. En el caso de los títulos de Máster, tanto oficiales como propios de formación permanente, con una vertiente de especialización o profesionalizantes, si no se no cumpliesen los requisitos indicados en el punto anterior, la Comisión Académica del programa deberá justificarlo debidamente y solicitar la excepcionalidad de su aplicación. La Comisión de Posgrado aprobará la resolución que corresponda.
6. El tutor del trabajo final no podrá ser miembro de la Comisión Evaluadora que lo califique.
7. La dirección del programa académico comunicará con la debida antelación a los estudiantes la fecha, hora y lugar para la defensa de sus trabajos finales.
8. La Comisión Académica del programa podrá prever, con carácter excepcional para las titulaciones de modalidad docente presencial o híbrida, y con carácter general para las de modalidad virtual, la realización de la defensa a través de forma no presencial, preferentemente por videoconferencia. En el primer supuesto, aquellos estudiantes que estén interesados en realizar la defensa de esta forma deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Académica del programa con expresión de las causas que motivan la petición. La Comisión Académica evaluará las solicitudes y, a la vista de las circunstancias alegadas, decidirá su procedencia o no.
9. En el supuesto de que la defensa se lleve a cabo de forma no presencial, la Comisión Académica del programa coordinará con la Comisión Evaluadora correspondiente el desarrollo de la misma, estableciendo todas aquellas medidas que se consideren oportunas para que se realice con las garantías que dicho proceso evaluador requiere.
10. Lo establecido en el presente artículo podrá modularse según las particularidades de cada título en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración interuniversitarios.
Artículo 47. Defensa pública.
1. La defensa del trabajo final se realizará por el estudiante en audiencia pública y consistirá en la exposición oral de su contenido, durante el tiempo máximo establecido al efecto, el cual se habrá de especificar en la citación para la defensa, pudiendo adaptarse en su caso al inicio del acto.A continuación, el estudiante responderá a cuantas preguntas y aclaraciones le planteen los miembros de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora deliberará sobre la calificación a puerta cerrada, procediendo seguidamente a cumplimentar y firmar el acta de calificación. El presidente la remitirá al director del programa académico, quien a su vez le dará traslado a al Área de Gestión Académica.
3. Contra la calificación otorgada los estudiantes dispondrán de los derechos de reclamación y recurso contemplados en el artículo 40 de este reglamento, debiendo dirigirse en primer lugar al presidente de la Comisión Evaluadora del trabajo.
Artículo 48. Derechos de propiedad y archivo y depósito del trabajo o memoria final.
1. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial del trabajo final corresponde al estudiante que lo haya realizado. Esta titularidad puede compartirse en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente mediante convenio regulador.
2. Una vez defendido y aprobado el trabajo final, la Universidad procederá a su archivo y depósito de conformidad con el procedimiento establecido al efecto y respetando, en todo caso, los derechos de propiedad de su autor.
3. Asimismo, la Universidad podrá publicar en abierto la versión electrónica del trabajo final en un repositorio específico. Para ello será necesario la autorización expresa del autor y, en su caso, que no haya oposición por parte de la Comisión Académica del programa o de otros titulares de derechos de propiedad intelectual o industrial.
TÍTULO VIII
Del reconocimiento y transferencia de créditos
Artículo 49. Principios generales.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos se regularán por las universidades con el objeto de facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre éstos y títulos universitarios extranjeros.
Artículo 50. Definiciones.
1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por parte de la Universidad Internacional de Andalucía, e inclusión en el expediente académico del estudiante a efectos de obtención de un título oficial por ésta, de:
- Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales.
- Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias propias.
- Los créditos asociados a la acreditación de experiencia profesional o laboral.
2. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en el expediente académico del estudiante de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.
3. Se denomina titulación de origen a aquélla en la que hayan sido obtenidos los créditos objeto del reconocimiento y/o transferencia por el interesado.
4. Se denomina titulación de destino a aquélla sobre la que surte efecto el reconocimiento y/o transferencia de créditos donde haya sido admitido el interesado.
Artículo 51. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de posgrado de Máster Universitario.
1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se aplica a aquéllos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la Universidad Internacional de Andalucía o en otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior.
2. Los planes de estudios de cada título deberán reflejar el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y características genéricas de los mismos.
3. En el caso de enseñanzas oficiales de Máster Universitario que conduzcan a profesiones reguladas en el estado español, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la orden ministerial que los regula.
4. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales, se reconocerán de conformidad con lo contemplado en el acuerdo de estudios suscrito con el estudiante.
5. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias propias, así como la experiencia profesional o laboral acreditada. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
6. Los créditos correspondientes al trabajo final de Máster Universitario no podrán ser objeto de reconocimiento, a excepción de que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
7. Para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- No procederá el reconocimiento de créditos en el caso de que éstos pertenezcan a titulaciones o estudios necesarios para acceder a aquéllos que se pretenden reconocer, aunque excediesen de los mínimos necesarios exigidos para la obtención de la titulación.
- En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra universidad o título.
- El reconocimiento de los créditos cursados se resolverá teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos, competencias y habilidades característicos de las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario de destino, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideren superadas.
- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias propias y de experiencia profesional o laboral acreditada no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino.
- Excepcionalmente, se admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de títulos de enseñanzas universitarias propias con límite superior al 15 por ciento de los estudios de destino, cuando se trate de títulos que hayan sido extinguidos y sustituidos por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya contemplado en la memoria de verificación de dicho título oficial. En este caso, los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.
- Adicionalmente, las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en experiencia profesional o laboral acreditada se resolverán teniendo en cuenta:
i. La relación de dicha experiencia con las competencias inherentes al título, indicándose los módulos, materias o asignaturas que se consideran superadas por el interesado.
ii. Con carácter general, siempre que el plan de estudios contemple la necesidad o posibilidad de realizar prácticas académicas externas, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional se aplicará preferentemente a este tipo de materias.
iii. Asimismo, podrán reconocerse por prácticas curriculares, aquellas prácticas extracurriculares que hayan sido gestionadas por la Universidad Internacional de Andalucía u otra universidad, al amparo del mismo título para el que se solicita el reconocimiento, siempre y cuando así lo estime oportuno la Comisión Académica del programa.
iv. Dentro del límite del 15 por ciento citado en el apartado d), se reconocerán hasta 6 créditos ECTS por cada año de experiencia profesional o laboral debidamente acreditada.
Artículo 52. Reconocimiento y/o transferencia de créditos en enseñanzas propias.
Salvo que en las correspondientes memorias académicas se contemple expresamente, en las enseñanzas propias no procederá el reconocimiento ni la transferencia de créditos.
Artículo 53. Régimen económico.
1. El reconocimiento y la transferencia de créditos en enseñanzas oficiales de Máster Universitario tendrán los efectos económicos que determine el decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se fijen los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
2. Al reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas propias donde se contemple, les será de aplicación el régimen económico que, en su caso, se prevea en la memoria económica del programa académico correspondiente, de acuerdo con los límites establecidos en las normas de ejecución presupuestaria del ejercicio corriente.
Artículo 54. Inicio del procedimiento.
1. Los expedientes de reconocimiento y/o transferencia de créditos se iniciarán a instancia del interesado. La solicitud se deberá presentar en el plazo indicado en las normas de matriculación de cada curso académico, preferentemente de forma simultánea con la solicitud de matrícula y, en todo caso, dentro del plazo de ésta.
2. Para el estudio y resolución de las solicitudes, la documentación aportada deberá ser original o copia compulsada, emitida en castellano o en el idioma original acompañada de traducción oficial al castellano.
Artículo 55. Solicitud y documentación acreditativa.
1. El reconocimiento y/o transferencia de créditos se solicitará, mediante el modelo habilitado y el procedimiento electrónico habilitado al efecto.
2. Las solicitudes se deberán acompañar de la documentación acreditativa pertinente según los casos:
a) Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales, en la misma u otra universidad, o en otros estudios oficiales pertenecientes al marco de la educación superior. Se deberá aportar:
i. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
ii. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
iii. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
iv. Copia del título obtenido, en su caso.
v. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros extranjeros, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
b) Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales en virtud de programas oficiales de movilidad, nacionales o internacionales. Se deberá aportar:
i. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados en la titulación de destino.
ii. Acuerdo de estudios aplicado para el programa de movilidad, donde consten los módulos, materias o asignaturas matriculados en la Universidad Internacional de Andalucía y sus equivalentes cursados en el centro de destino.
c) Créditos obtenidos tras cursar enseñanzas universitarias propias conducentes a otros títulos. Se deberá aportar:
i. Certificación académica personal, en la que figuren los módulos, materias o asignaturas superados que se pretenden reconocer y su carga lectiva en créditos o en horas.
ii. Programas o guías docentes de los módulos, materias o asignaturas cursados y superados que se desean utilizar para reconocer, correspondientes al curso académico en que fueron aprobados y debidamente sellados por el centro de procedencia.
iii. Plan de estudios al que pertenecen los créditos que se desean utilizar para reconocer y denominación del título.
iv. Copia del título obtenido, en su caso.
v. En el supuesto de que se pretenda el reconocimiento de estudios cursados en centros extranjeros, los solicitantes deberán aportar, además, documentación acreditativa del carácter de los estudios, nivel de los estudios en el sistema educativo del país correspondiente y, en su caso, reconocimiento o equivalencia con estudios oficiales.
d) Créditos asociados a la experiencia profesional o laboral. Se deberá aportar:
i. Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia profesional o laboral del solicitante o, en su caso, nombramiento de la administración correspondiente.
ii. En el caso de los trabajadores autónomos o por cuenta propia, se deberá aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora a la que se estuviera adherido, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
iii. Memoria con la descripción detallada de las tareas o actividades realizadas y el tiempo durante el que se desarrollaron.
Artículo 56. Tramitación y resolución.
1. Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos serán estudiadas por la Comisión Académica del programa correspondiente, cuyo informe al respecto se recogerá en acta.
Tras la revisión del informe de la Comisión Académica por parte de la Comisión de Posgrado, la persona titular del vicerrectorado competente en estudios de posgrado emitirá la resolución que corresponda. En caso de disconformidad, el estudiante podrá presentar un recurso de alzada ante el Rector.
2. Los módulos, materias o asignaturas reconocidos tendrán la misma calificación o, en su caso, la equivalente de lo cursado.
3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad Internacional de Andalucía, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
4. Para la inclusión en el expediente académico del estudiante de los créditos reconocidos y/o transferidos, será necesario que éste formalice la matrícula de los mismos y abone los precios públicos correspondientes.
5. La matrícula inicialmente formalizada por el estudiante quedará condicionada hasta la resolución de la solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos. Resuelta ésta, el estudiante dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de reconocimiento y/o transferencia de créditos, para la presentación de la solicitud de modificación de la matrícula inicial.
6. La anulación de matrícula en un curso supondrá la anulación de los créditos reconocidos y/o transferidos, lo que no impedirá que se pueda volver a solicitar en cursos posteriores.
TÍTULO IX
De la calidad de los programas formativos
Artículo 57. Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
1. La Universidad Internacional de Andalucía establecerá el Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC) para sus enseñanzas de posgrado, tanto oficiales, incluyendo los Programas de Doctorado, como propias de formación permanente, así como para el resto de enseñanzas de formación permanente y actividades académicas en que proceda.
2. El SIGG de la Universidad Internacional de Andalucía estará conformado por un Manual de Calidad y unos Procedimientos que permitirán asegurar la calidad y mejora continua de los programas y títulos formativos ofertados. Este SIGC será de aplicación únicamente en el caso de los títulos gestionados íntegramente por la Universidad Internacional de Andalucía o, en el caso de los títulos conjuntos interuniversitarios, coordinados por ésta.
En el caso de los títulos conjuntos interuniversitarios no coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía, se aplicará el SIGC de la universidad coordinadora del correspondiente programa académico.
3. Para las actividades de extensión universitaria, cursos de verano, microcredenciales universitarias, así como el resto de actividad formativa de la Universidad Internacional de Andalucía no recogida en los apartados anteriores, se aplicarán los mecanismos de garantía de calidad que el órgano competente en materia de calidad de la Universidad tenga establecidos.
Artículo 58. Calidad de las enseñanzas de Máster Universitario.
1. Los programas académicos de títulos oficiales de Máster Universitario deberán someterse, en los plazos requeridos, a los procedimientos de Verificación, Seguimiento y Renovación de la Acreditación, así como de Modificación cuando resultase necesario, establecidos por la legislación vigente.
2. En el caso de los títulos conjuntos interuniversitarios coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía, los procedimientos señalados en el párrafo anterior requerirán de la aplicación del SIGC vigente en la Universidad en el momento de su presentación ante la agencia evaluadora.
Artículo 59. Calidad de las enseñanzas propias de formación permanente.
El seguimiento de la calidad de los programas propios de formación permanente, tanto de posgrado como generales, se llevará a cabo a través del Sistema Interno de Garantía de la Calidad en vigor en el momento de la implantación de dichos programas formativos.
TÍTULO X
De la innovación docente y digital
Artículo 60. Plan de Innovación Docente y Digital.
1. Dentro de la estrategia de la Universidad Internacional de Andalucía, ésta desarrolla un Plan de Innovación Docente y Digital como instrumento esencial para la mejora de la docencia y la implantación de un modelo de enseñanza-aprendizaje coherente con el contexto de Convergencia Europea y cultura digital.
2. Con este plan se buscará la sistematización de la capacitación del profesorado en cuanto a competencias, tanto didáctico-pedagógicas como tecnológicas, para la innovación docente y digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico, o como género no marcado, se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno, y modificado posteriormente, en sendas sesiones ordinarias de fecha 19 de diciembre de 2018 y 23 de julio de 2019, y cualquier otra norma, de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente reglamento.
Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este reglamento que regulan la misma materia que aquéllas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este reglamento no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo de este reglamento.
Se autoriza a la persona titular del vicerrectorado competente en ordenación académica para que desarrolle este reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicación y entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.