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NORMATIVA PARA LA CREACION DE CÁTEDRAS Y AULAS UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES.

Modificada en Consejo de Gobierno 29 de octubre de 2019

 

Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo constituyen un medio para el establecimiento de colaboraciones estratégicas y duraderas, mutuamente satisfactorias, entre la Universidad y las empresas o instituciones. Dichas Cátedras y Aulas facilitan la relación estable entre la sociedad y la Universidad en materia de formación, investigación, transferencia y divulgación de conocimiento, y son una expresión de la responsabilidad social corporativa de las empresas e instituciones, algo imprescindible en la sociedad del conocimiento en que nos insertamos.

La base normativa para la creación de estas figuras viene dada por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (publicada en el BOE de 13 de abril) impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre la universidad y la sociedad. Esto queda de manifiesto en su artículo 1, que especifica en sus apartados a) y d), como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, y d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, establece en los apartados c) y j) del artículo 2, que regula la autonomía de las universidades, la posibilidad de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia y el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 3, letras c) y h) se refiere a la prestación de un servicio público que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, así como al encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre la Universidad y su entorno social. Asimismo, en el artículo 11.4 prevé como competencia de la Universidad, conforme a sus Estatutos o sus normas de organización y funcionamiento, la creación de este tipo de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia e investigación.

Los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobados por Decreto 236/2011, de12 de julio (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011), en su artículo 7 recoge entre las funciones de la Universidad “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura”, “el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía” y “la extensión de la cultura y el saber universitario al entorno social así como su proyección internacional”. Asimismo, en el artículo 8, letra k) establece que le compete a la Universidad la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia e investigación.

Además, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, contempla en su artículo 25 la colaboración de las empresas en actividades de interés general; y la Ley 14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación incluye en su artículo 16, apartado c), a las universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo y anima constantemente en sus preceptos a la colaboración entre las universidades y otros organismos públicos o privados como medida de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Asimismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 64.2 establece que “la colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico”, indicando, en su apartado e), como uno de esos instrumentos: “La creación de cátedras- empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación”.

Por todo ello, y para apoyar el desarrollo de los fines de la propia Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), se hace necesaria la presente regulación de las Cátedras y Aulas de empresa e instituciones por mecenazgo a las que denominaremos Cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones.

TÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y CREACIÓN DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES

 CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Naturaleza.

Las Cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones se configuran como instrumentos de colaboración específicos entre la UNIA y las empresas, las instituciones públicas y privadas, y las personas físicas o jurídicas. Constituyen una forma de mecenazgo en favor de la UNIA para el desarrollo de actividades en materia de docencia, investigación, promoción cultural, transferencia, innovación, emprendimiento y divulgación de conocimiento.

Las cátedras de creación y gestión unilateral por la UNIA se regularán por su normativa propia.

Artículo 2. Objeto.

1.      Las Cátedras y Aulas UNIA promoverán la realización de las actividades establecidas en su Convenio de creación y las que sean consideradas de interés para ambas partes, siempre de acuerdo con los objetivos y los fines de la UNIA.

2.      Las Cátedras desarrollarán, en general, actividades que promuevan la docencia, la investigación y la transferencia y divulgación de tecnología y conocimiento.

3.      Las Aulas no implicarán la realización de actividades de investigación, limitándose a actividades formativas y de transferencia del conocimiento

Artículo 3. Actividades

Las actividades que se vayan a realizar vendrán recogidas en el Convenio que las regule. En general, para el cumplimento de sus objetivos las Cátedras y Aulas UNIA podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Actividades de formación en las Cátedras y Aulas:

1.  Colaboración, diseño e impartición de cursos específicos y de formación permanente.

2.  Colaboración en másteres y otras actividades docentes de posgrado.

3.  Colaboración en planes de formación de la empresa.

4.  Concesión de becas pre y post doctorales.

5.  Conferencias, seminarios y talleres.

6.  Apoyo a la realización de Trabajos Fin de Master.

7.  Concesión de premios y becas a alumnos de la UNIA.

8.  Las ligadas a facilitar el empleo del alumnado de la UNIA.

b)  Actividades de investigación y desarrollo en las Cátedras:

1.  Desarrollo de líneas de investigación en el área de su interés.

2.  Apoyo a tesis doctorales y trabajos de investigación en el área de su actividad

3.  Realización de trabajos de investigación.

4.  Promoción de encuentros nacionales e internacionales de expertos en el área de interés de la cátedra.

5.  Cooperación para lograr proyectos de investigación en el ámbito andaluz, español e internacional

c)   Actividades de difusión y transferencia de conocimiento en las Cátedras y Aulas:

1.  Publicaciones en el ámbito de interés de la Cátedra o Aula.

2.  Divulgación de las actividades de la Cátedra o Aula.

3.  Realización de jornadas divulgativas científicas, tecnológicas y artísticas.

4.  Organización de exposiciones y promoción de actividades culturales.

CAPÍTULO 2

CREACION Y FINANCIACION DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES

 Artículo 4. Creación.

1.- La iniciativa de creación de una Cátedra o Aula UNIA de empresas e instituciones corresponde a las empresas e instituciones y a los órganos de gobierno de la UNIA, y deberá ser aprobada por su Consejo de Gobierno acreditada la existencia de motivos de interés general que así lo aconsejen.

2.- Las Cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones se crearán mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, previa suscripción del correspondiente Convenio de colaboración entre la UNIA y las instituciones, empresas o particulares que las financien.

Artículo 5. Procedimiento.

La Propuesta de creación de una Cátedra o Aula UNIA de empresas e instituciones contendrá al menos un programa de actividades, un borrador de suscripción de Convenio de colaboración y una propuesta de Comisión Mixta de Seguimiento.

Artículo 6. Contenido del Convenio.

1.- El Convenio por el que se creen las Cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones deberá contener, al menos, los aspectos siguientes:

a)  Denominación de la Cátedra o Aula.

b) Nombre o razón social de los mecenas y patrocinadores, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación, así como la capacidad jurídica para formalizar dicho acuerdo.

c) Actividades que se van a desarrollar en el marco de la Cátedra o Aula, así como las obligaciones asumidas por las partes

d) La forma de financiación de la Cátedra, y los compromisos respectivos de las partes firmantes a este respecto, incluyendo la dotación económica con la que la Cátedra o Aula va a desempeñar sus funciones.

e) Duración del Convenio por el que se crea la Cátedra o Aula y los mecanismos de modificación y renovación posterior, de denuncia y de cualquier otro supuesto de extinción del Convenio

f)  Lugar e instalaciones en los que se realizará la correspondiente prestación.

g) Régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y/o de patentes o modelos de utilidad en caso de que correspondan.

h) Régimen de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

i)  Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como los mecanismos de solución de controversias.

j)  Señalamiento de la jurisdicción competente para su interpretación y aplicación.

k) Cualquier otra determinación exigida por la legislación aplicable por razón de la materia o los sujetos que intervienen.

2. Los Convenios de las cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones se inscribirán en los registros correspondientes de la UNIA adscritos a la Secretaría General.

Artículo 7. Dotación económica.

1.- Las Cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones se financiarán con las aportaciones de los patrocinadores, con las subvenciones y con otros ingresos que puedan conseguir en el marco de las actividades previstas en el Convenio de creación.

2.- La aportación mínima para la creación y mantenimiento de una Cátedra UNIA será de 18.000 € por cada año de duración de la misma, incluidas las prórrogas.

3.- La aportación mínima para la creación y mantenimiento de un Aula UNIA será de 5.000 € por cada año de duración de la misma, incluidas las prórrogas.

4.- De manera excepcional, y previo acuerdo del consejo de gobierno de la UNIA, podrán crearse cátedras en las que las aportaciones de los patrocinadores no alcancen este mínimo, así como también se podrá establecer un sistema de pago diferenciado del anual, cuando se acredite un interés especial para la UNIA.

5.- La UNIA destinará un porcentaje de las cantidades aportadas en concepto de patrocinio a compensar los gastos de gestión y uso de sus infraestructuras ligadas a las actividades de la Cátedra o Aula en cuestión, en la cuantía que fijen sus normas presupuestarias, que no será inferior al 10% ni superior al 20%. Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos, destinándose el resto a la financiación de las actividades directas de la Cátedra o Aula, cuyos gastos estarán sujetos a las normas de ejecución presupuestaria de la UNIA. Otra cantidad, cuya cuantía se fijará en el correspondiente convenio, se destinará a financiar aquellos proyectos docentes de la UNIA que resulten de interés para los objetivos de la Cátedra.

6- En el Convenio de creación de la Cátedra o Aula UNIA de empresas e instituciones, se establecerá la forma en la que se realizará la aportación económica por parte de los patrocinadores.

7.- Además de las aportaciones dinerarias establecidas, los patrocinadores podrán realizar aportaciones no dinerarias de acuerdo con la normativa de aplicación a la UNIA y conforme a lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

8.- Las aportaciones económicas de cada empresa o institución que financie la Cátedra será entregada en su totalidad a la UNIA antes de que termine el mes de marzo de cada año. La Gerencia de la UNIA será la encargada de toda la gestión económica de las actividades de la cátedra, incluyendo los cobros, pagos y obligaciones fiscales derivadas de la realización de éstas. La justificación de los gastos deberá realizarse durante el primer trimestre del año siguiente a aquél en que se realizaron.

9.- Las Cátedras y Aulas UNIA de empresas e instituciones podrán utilizar recursos propios de la Universidad, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación a esta utilización.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES

 Artículo 8. Órganos de dirección.

1.- Son órganos de dirección la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección de la Cátedra o Aula y, en su caso, el Consejo Académico.

2.- El órgano máximo de dirección de la Cátedra o Aula es la Comisión Mixta de seguimiento, órgano colegiado paritario, compuesto por representantes de la UNIA y de la empresa o institución promotora.

3.- A la persona que ostente la Dirección de la Cátedra o Aula, que podrá auxiliarse de una codirección acuerdo con el art. 11 de esta normativa, corresponde la dirección de las actividades.

4,- En aquellas Cátedras en que las circunstancias particulares así lo recomienden podrá existir un consejo académico, nombrado de común acuerdo por los promotores de la cátedra y la UNIA, formado por expertos de prestigio reconocido en el ámbito de actividades de la cátedra, con funciones de asesoramiento a la dirección de ésta, en los términos establecidos en el convenio.

CAPÍTULO 1

COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO

Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.

1.- La Comisión Mixta de Seguimiento estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis representantes, debiendo ser siempre la mitad de sus miembros parte de UNIA. Para su válida constitución y funcionamiento deberán estar representados las tres cuartas partes de sus miembros. La presidirá el Director de la Cátedra.

2.- La Comisión Mixta de Seguimiento será nombrada por el Rector o persona en quien delegue.

3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año y habrá de presentar un informe anual de actividades junto con una liquidación presupuestaria para su evaluación.

4.- La Comisión Mixta de Seguimiento podrá proponer dotar a la Cátedra o Aula UNIA de personal técnico y administrativo de acuerdo con su disponibilidad económica, las funciones a desarrollar y las normas de contratación de personal de la UNIA.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a)  Aprobar los programas de actuación de la Cátedra o Aula con detalle de las actividades a realizar y la correspondiente asignación presupuestaria a las mismas.

b)  Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.

c)  Aprobar la liquidación del Presupuesto y del destino de los remanentes.

d)  Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

e)  Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cátedra o Aula, de acuerdo con la normativa de la UNIA.

f)  Proponer, a través de la Cátedra o Aula, la celebración de Convenios o Acuerdos, con otras Universidades e Instituciones Científicas e Investigadoras Nacionales e Internacionales.

g)  Aprobar el informe de seguimiento anual, que se enviará al Vicerrectorado con competencia en Investigación y Transferencia.

CAPÍTULO 2

DIRECCIÓN DE LA CÁTEDRA O AULA UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES

Artículo 11. Nombramiento del director/a.

1.- La Dirección será ejercida por una persona que ostente la condición de docente e investigador en activo, titular de doctorado y vinculación permanente con cualquier Universidad Pública española, que formará parte de la Comisión Mixta de Seguimiento y que responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito de la Cátedra o Aula. Excepcionalmente podrá atribuirse esta condición a una persona de reconocido prestigio que cumpliendo con estos requisitos no se encuentre vinculado con una Universidad Pública española.

2.- El Rector/a de la Universidad nombrará a la persona que ostente la Dirección de la Cátedra o Aula UNIA.

3.- Una Cátedra o Aula de empresas e instituciones será dirigida preferentemente por una sola persona. No obstante, cuando la diversidad de actividades lo aconsejase, o cuando la empresa o institución lo propusiera, podría admitirse, por motivos justificados y con el visto bueno de la Comisión Mixta de Seguimiento, el nombramiento de una persona como codirector/a que no recibiría por ello dotación económica alguna.

Artículo 12.- Funciones de la Dirección de la Cátedra o Aula

Corresponden a la dirección de la Cátedra o Aula de empresas e instituciones las funciones siguientes:

a)  Proponer a la Comisión Mixta de Seguimiento el programa de actividades a desarrollar por la Cátedra o Aula.

b)  La ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta de Seguimiento.

c)  Convocar las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, establecer el orden del día, preparar la documentación y levantar el acta de las mismas

d)  En su caso, convocar las reuniones de la Comisión Académica, establecer el orden del día, preparar la documentación y levantar el acta de las mismas

Artículo 13. Reconocimiento por gestión e incompatibilidades.

1.- De acuerdo con la disponibilidad económica de la Cátedra o Aula, la persona que la dirija podrá percibir un complemento económico; éste deberá haber sido previsto en el correspondiente Convenio, y su cuantía deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Seguimiento de acuerdo con las normas de la UNIA. Dicho complemento será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento por desempeño de cargo académico en la UNIA, y su cuantía no podrá superar el 10% del presupuesto total de la Cátedra o Aula.

2.- Ninguna persona podrá ejercer la dirección de más de una Cátedra o Aula de empresas e instituciones.

TÍTULO III

DURACIÓN, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES

Artículo 14. Duración de las Cátedras y Aulas.

El Convenio de creación de la Cátedra o Aula de empresas e instituciones establecerá la duración de la misma, que será como mínimo de dos años y como máximo de cuatro, renovable por los mismos periodos o por periodos anuales.

Artículo 15. Renovación de las Cátedras y Aulas.

1.- La renovación de las Cátedras y Aulas de empresas e instituciones se formalizará mediante la firma de una Adenda al Convenio, o de un nuevo Convenio si el contenido del mismo lo requiere.

2.- La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de presentar la propuesta de renovación de la Cátedra o Aula al Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia que la elevará para su aprobación, si procede, al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 16. Extinción de las Cátedras y Aulas.

1.- Las Cátedras y Aulas de empresas e instituciones se extinguirán por acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNIA según lo estipulado en esta normativa y en su Convenio, que establecerá los supuestos de finalización de la colaboración y los plazos de denuncia del mismo.

2.- Cada una de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha estipulada para su finalización, manteniéndose el desarrollo de las actividades iniciadas y las obligaciones económicas acordadas hasta ese momento.

3.- El Consejo de Gobierno de la UNIA extinguirá las Cátedras y Aulas de empresas e instituciones en caso de inactividad de la misma, por falta de financiación o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas y por las causas de extinción previstas en el propio Convenio. Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, si procede, la propuesta de extinción de la Cátedra o Aula UNIA.

TÍTULO IV

DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS UNIA DE EMPRESA E INSTITUCIONES

Artículo 17.- Difusión de actividades.

1.- La UNIA difundirá y hará constar la colaboración de los mecenas y patrocinadores en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra o Aula de empresas e instituciones. 2.- Se dispondrá, asimismo, de un espacio en la web de la UNIA donde se alojarán la información y datos esenciales de cada una de las Cátedras y Aulas de empresas e instituciones.

TÍTULO V

TITULARIDAD DE DERECHOS.

Artículo 18.- Derechos de propiedad intelectual.

Los Convenios de creación de las Cátedras y Aulas de empresas e instituciones se ocuparán de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivar de las actividades de las Cátedras o Aulas.

SOBRE EL USO DE GÉNERO

El texto de la presente Normativa utiliza formas gramaticales estructuralmente inclusivas, por lo que son aplicables a personas de cualquier sexo, de acuerdo con el uso estándar de la lengua española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos de financiación y apoyo de las actividades de las Cátedras o Aulas UNIA de empresas e instituciones, la Comisión Mixta podrá establecer la participación de otras instituciones, públicas o privadas, que tendrán la consideración de entidades colaboradoras. Los términos de esta colaboración serán reflejados, previo acuerdo de la comisión de seguimiento, en un acuerdo que se incorporará como anexo al Convenio de creación de la Cátedra o Aula. En el caso de que la colaboración con la Cátedra o Aula tenga continuidad será necesaria una modificación del convenio de creación

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las personas que ostenten la Dirección de las Cátedras o Aulas UNIA de empresas e instituciones que dejen de estar en servicio activo en la Universidad, podrán continuar desempeñando sus funciones por acuerdo expreso del Rector/a y a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, durante la vigencia del Convenio que dio lugar a su creación. Asimismo, podrán percibir el complemento económico asignado, en su caso, siempre que lo permita la legislación aplicable a la situación administrativa, laboral o de percepción de prestaciones de Seguridad Social en la que se encuentren.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Consejo de Gobierno de la UNIA elaborará un modelo de convenio adecuado a las particularidades de la creación de Cátedras o Aulas UNIA de empresas e instituciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las Cátedras y Aulas de empresas e instituciones existentes a la entrada en vigor de esta normativa continuarán vigentes hasta la finalización de su periodo inicial de vigencia, o en su caso prórroga, según los términos pactados en el Convenio de creación. Finalizado dicho período de vigencia, inicial o de prórroga, si persistiera la voluntad de las partes para la continuidad de la Cátedra o Aula las mismas habrán de adaptarse mediante nuevo convenio a los requisitos y extremos contemplados en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.