Reglamento de Ayudas de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía.
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2008 y reformado en Consejos de Gobierno de 11/10/2010, 20/6/2011 y 15/06/2022).
Texto consolidado en virtud del
Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.
El Plan Estratégico de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en la reunión del Patronato de 12 de junio de 2007, tiene como uno de sus objetivos el “desarrollo de una gestión eficiente, participativa y socialmente responsable”, estando entre sus acciones “adaptar el programa de acción social a criterios solidarios y redistributivos, promoviendo al mismo tiempo la conciliación de la vida familiar y laboral en condiciones de igualdad”.
Los compromisos contraídos en el Plan Estratégico llevan a la Universidad Internacional de Andalucía a desarrollar un mayor compromiso social con el personal de administración y servicios, y por lo tanto, a una mayor adecuación del reglamento de ayudas de acción social con estos, adecuación que ya se viene realizando desde finales de año 2005 a través de una serie de medidas en consonancia con los acuerdos de homologación en el ámbito de las universidades públicas andaluzas, firmado en 2003 entre estas y las organizaciones sindicales, donde, entre otras, se incluían medidas encaminadas a la conciliación de la vida familiar y laboral.
En dichos acuerdos se establece que los presupuestos de cada universidad tenderán a alcanzar una dotación anual para las distintas modalidades de acción social que deberán situarse entre el 1,25% y el 1,5% de la masa salarial, en la medida en que así lo permita la situación financiera de cada universidad. Aquellas universidades que ya destinen una cuantía superior al 1,25%, garantizarán, como mínimo, el mantenimiento del esfuerzo actual aumentándolo con el objetivo de alcanzar el 1,5%.
De acuerdo con lo anterior y en consonancia con las mejoras sociales introducidas de forma generalizada en el ámbito universitario andaluz, la Universidad Internacional de Andalucía, (junto con las organizaciones sindicales), ha realizado una serie de modificaciones al reglamento de ayudas de acción social, mejorando determinados aspectos de algunas de las modalidades ya existentes e introduciendo otras nuevas.
Artículo 1. Objetivo y contenido de las ayudas.
El objetivo del presente reglamento es la regulación del contenido, del procedimiento de gestión y de la resolución de ayudas del fondo de acción social para el Personal de Administración y Servicios y Cargos Académicos de la Universidad Internacional de Andalucía.
Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario; por esto, no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.
Estas ayudas tendrán el carácter de compensación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos. Las cuantías globales se determinarán por la Universidad Internacional de Andalucía en cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los acuerdos sectoriales que pudieran ser de aplicación en el ámbito de las universidades públicas andaluzas, quedando sometidas, en su caso, a la legislación fiscal vigente.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Podrán participar en los programas de acción social y beneficiarse de sus ayudas tanto el personal como los Cargos Académicos que presten sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía, en los términos y condiciones establecidas en la regulación específica de cada ayuda.
Los Cargos Académicos que soliciten ayudas de acción social deberán presentar certificación expedida por la universidad de origen que haga constar que ningún miembro de la unidad familiar ha percibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto. En esta certificación se hará constar expresamente que se solicita su expedición a los efectos de solicitar la ayuda en la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 3. Requisitos
Los requisitos generales para poder solicitar las ayudas de acción social son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos para cada una de las modalidades de ayudas, que serán exigibles sólo a los solicitantes de la citada modalidad.
- Ser Personal de Administración y Servicios o Cargo Académico y encontrarse en situación de servicio activo o con contrato en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por las prestaciones de que se trate.
- El personal con régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no tenga otra actividad retribuida fuera de la Universidad Internacional de Andalucía, tendrá los mismos derechos que el personal a tiempo completo, si bien la cuantía de la ayuda que soliciten será proporcional al tiempo trabajado.
- Percibir sus retribuciones con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Si lleva prestando servicios menos de un año, la ayuda será proporcional al tiempo trabajado.
- También podrán tener derecho a estas prestaciones siempre que así se establezca en la modalidad de ayuda que corresponda:
- El personal que hubiese sido jubilado y los miembros de su unidad familiar, durante el año en que se haya producido tales situaciones o período anual a que se extiende la convocatoria.
- Los huérfanos y cónyuge del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria del año en que se haya producido el fallecimiento. Para los huérfanos, la ayuda por estudios universitarios se extenderá a los cursos académicos que estén pendientes para obtener el correspondiente título oficial.
A los efectos de la percepción de las prestaciones se entenderá por unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges, y si los hubiera, los hijos que convivan en el domicilio familiar y sean menores de edad, o que siendo mayores de edad acrediten que no perciben ingresos y que conviven en el domicilio familiar, o que padezcan alguna minusvalía igual o superior al 33% y no perciban retribuciones o ayudas superiores al salario mínimo. A estos efectos, se considerarán también miembros de la unidad familiar a los ascendientes que acrediten tener unos ingresos iguales o inferiores a una pensión no contributiva.
La convivencia y la dependencia económica se acreditarán con la presentación del libro de familia si los hijos son menores de edad y si son mayores de edad deberá acreditarse la convivencia, así como la dependencia económica.
- En los casos de nulidad, divorcio o separación judicial, la formada por el beneficiario y los hijos que estén confiados a su cuidado, siempre que sean menores de edad y no estén emancipados o que, siendo mayores de edad, reúnan los requisitos expresados en el apartado primero.
- La constituida por el padre o la madre solteros y los hijos que reúnan los requisitos anteriormente aludidos.
- Parejas de hecho estable y probada, así como los hijos que convivan en el domicilio familiar, con los mismos requisitos ya mencionados, debiendo presentar documento acreditativo de inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Cuando en una unidad familiar los hijos sean exclusivamente del integrante del matrimonio o pareja de hecho que no ostente la condición de personal de la Universidad Internacional de Andalucía, deberá acreditarse tanto la convivencia como la dependencia económica de los hijos respecto del solicitante.
- La dependencia económica de los miembros de la unidad familiar por la que se solicita la ayuda se podrá justificar mediante declaración del IRPF, certificado del INEM, si es por situación de desempleo, o cualquier otro medio de prueba que la acredite.
En el supuesto de que el padre y la madre ostenten la condición de personal de la Universidad Internacional de Andalucía, sólo podrá presentarse una sola solicitud por unidad familiar y tipo de ayuda.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación.
Las ayudas se solicitarán en los impresos oficiales que figuran como anexos al presente Reglamento y se presentarán en el Registro General de la Universidad Internacional de Andalucía, en los Registros Auxiliares de las sedes permanentes o de conformidad con lo establecido en el art 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a los impresos deberán acompañarse los documentos justificativos originales requeridos en cada modalidad de ayuda.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
En el supuesto de que alguna solicitud estuviera incompleta, la Comisión de Acción Social requerirá a los interesados para que en un plazo no superior a diez días, subsane los defectos o aporte nueva documentación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Ámbito objetivo de aplicación.
Las distintas modalidades de ayudas reguladas en el presente reglamento son las siguientes:
1. Ayudas de carácter automático.
a. Ayuda para estudios propios en la Universidad Internacional de Andalucía.
b. Ayuda por defunción.
c. Complemento en las situaciones de incapacidad temporal.
d. Ayuda por jubilación.
Este tipo de ayudas se concederá en relación a hechos causados en el ejercicio económico de que se trate.
2. Ayudas sometidas a convocatoria anual.
Estas ayudas deberán solicitarse durante la primera quincena del mes de octubre.
a) Ayuda para estudios universitarios en universidades públicas y conducentes a la obtención de estudios oficiales de grado y posgrado.
b) Ayuda para atención de gastos escolares.
- Gastos de matrícula en centros específicos de educación especial.
- Gastos de guardería o educación infantil (menores de 3 años).
- Gastos de material escolar.
- Ayudas por campamentos o similar.
c) Ayuda médica, protésica y odontológica.
La convocatoria de las ayudas no automáticas, se realizará con carácter anual y serán de aplicación para hechos causados desde el cierre del plazo de la convocatoria del ejercicio inmediatamente anterior.
3. Anticipos reintegrables.
Aunque los anticipos reintegrables no son ayudas de acción social propiamente dichas, forman parte del conjunto de medidas y programas realizados por la administración a favor de su personal.
Artículo 6. Orden de preferencia en la concesión de ayudas.
En cuanto a los criterios de adjudicación de las ayudas, se considerarán prioritarias las otorgadas por defunción y las relacionadas con las situaciones de incapacidad temporal.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Cuando por parte de la unidad familiar o de convivencia, se perciba otra ayuda de la misma naturaleza o, con la misma finalidad, de cualquier organismo público o privado, no se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda de la Universidad Internacional de Andalucía, salvo que aquella fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia.
Artículo 8. Comisión de Acción Social
La evaluación de las solicitudes presentadas y la concesión de las ayudas se llevará a efecto por la Comisión de Acción Social.
La Comisión de Acción Social estará integrada por:
a) Un Presidente designado por el Rector
b) Tres miembros designados por el Rector
c) Tres miembros designados por los representantes del personal de administración y servicios de la Universidad.
Actuará como Secretario de la Comisión un miembro de entre los designados por el Rector.
Artículo 9. Funciones.
La Comisión de Acción Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Determinar los beneficiarios y las cuantías de las ayudas asignadas a los mismos conforme lo establecido en cada modalidad de ayuda.
b) Recabar de las personas interesadas y de los servicios de la Universidad Internacional de Andalucía cuanta información considere necesaria para la comprobación de la documentación aportada y la mejor evaluación de las solicitudes presentadas.
c) Resolver cuantas reclamaciones pudieran presentarse.
d) Modificar las cuantías asignadas a cada modalidad de prestación, haciendo entre éstas los trasvases oportunos, si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad de una o varias modalidades.
La Comisión de Acción Social será competente para conocer sobre las siguientes cuestiones:
- Elaboración de las líneas generales sobre actuaciones en materia de acción social de la Universidad Internacional de Andalucía.
- Elaboración de la propuesta de los planes anuales de acción social.
- Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como de los recursos y reclamaciones presentados contra la resolución de aquellas.
- Proponer la distribución de los fondos de acción social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento y aprobar la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades.
- Proponer el reglamento de acción social.
- Seguimiento de las ayudas de acción social automática.
- Aquellas otras materias que, relacionadas con las anteriores, se le asignen en el reglamento de acción social.
Artículo 10. Abstención.
Los miembros de la Comisión de Acción Social habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Evaluación.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de presentación de solicitudes, la Comisión de Acción Social se reunirá para estudiar y evaluar las solicitudes presentadas. Seguidamente, cuando el número de solicitudes así lo aconseje, se elaborará la relación provisional de beneficiarios, concediendo diez días para la presentación de reclamaciones.
De cuanto se dispone en el presente capítulo, queda exceptuada la modalidad de ayuda «indemnización por accidentes» que se regirá por lo establecido en la correspondiente sección del capítulo IV.
Artículo 12. Concesión y resolución
Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el presidente de la Comisión de Acción Social, dictará resolución en la que se relacionarán los solicitantes a los que se les concede la ayuda, con expresión del importe de la misma, y aquellos a quienes se les deniega, con indicación de la causa de denegación. Así mismo, comunicará a los reclamantes la resolución de denegación de la ayuda solicitada, debiendo expresar la causa de denegación y los recursos que puedan interponerse contra la resolución, con indicación del plazo y autoridad a quien han de dirigirse.
La información derivada de los datos y documentación aportados por los solicitantes, sólo podrá ser utilizada para el fin previsto por el presente reglamento. Las personas que tengan acceso a la misma, por participar en el proceso de concesión de las ayudas, deberán observar el debido sigilo.
Artículo 13. Pago.
En el plazo de un mes a partir de la publicación del listado definitivo de personas beneficiarias se abonarán las ayudas concedidas a los mismos.
Todas las ayudas que estén imputadas a créditos presupuestarios del capítulo I, estarán sujetas a retención de IRPF.
Sección 1ª. Ayuda para estudios universitarios.
Títulos Oficiales.
Artículo 14. Concepto y cuantía.
Esta prestación consiste en una ayuda económica de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios de enseñanzas universitarias en universidades públicas españolas.
Las ayudas cubrirán completamente los precios públicos correspondientes a los servicios académicos de la primera y de la segunda matrícula y el 50% de la tercera matrícula, para el personal de la Universidad Internacional de Andalucía, y primera matrícula y 50% de la segunda, cuando el beneficiario la solicite para el cónyuge o pareja de hecho e hijos menores de 28 años que convivan con él.
En el caso de los estudios de Master oficial y Doctorado la compensación máxima será del 90 % del precio oficial establecido por la Junta de Andalucía para dichos estudios, si se trata del primer master, quedando excluidos los posteriores. Caso de no obtenerse el título oficial del Master se deberá reintegrar a la Universidad el importe percibido, salvo casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Comisión de Acción Social.
Los criterios de adjudicación se establecerán en la correspondiente convocatoria, pudiendo establecerse un tope de renta para su percepción, y, en su caso, priorizando aquellos que estén relacionados con el puesto de trabajo que se desempeñe.
Esta ayuda quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias. Se atenderán por orden de preferencia: primero, las solicitudes para estudios del personal de la UNIA y, después, las que se soliciten por estudios de hijos y de cónyuge o pareja de hecho. Todo ello en función del baremo de renta per cápita.
Las ayudas no incluirán, en ningún caso, las tasas de secretaría ni el seguro escolar.
Artículo 15. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta modalidad de ayuda todas las personas que presten sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I del presupuesto, cuando la soliciten para sí o para el/la cónyuge, no separado ni divorciado judicialmente, o pareja de hecho, debiéndose en su caso, presentar documento acreditativo de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, o para los hijos menores de 28 años a cargo del personal mencionado en los apartados anteriores.
También serán beneficiarios todas las personas que, prestando sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía, se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores durante el primer año de esa situación.
Los beneficiarios de este derecho que, por cumplir los requisitos económicos y académicos, puedan obtener una compensación del importe de la matrícula, y/o ayudas al estudio de carácter general, están obligados a solicitar éstas con carácter previo, aplicándose las ayudas previstas en este reglamento cuando aquellas le sean denegadas para lo cual ha de solicitarse esta ayuda con carácter subsidiario.
Artículo 16. Documentación.
A la solicitud deberá acompañarse, en modelo original y con copia para su compulsa, la siguiente documentación:
- Fotocopia del libro de familia y/o certificación del Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
-Impreso de matrícula que genera el derecho a la ayuda, debiéndose detallar en el mismo si se trata de primera o segunda matrícula, el número de asignaturas, y el importe de las mismas. Si estos datos no constaran, se acreditarán con un certificado de la universidad correspondiente.
- En el supuesto de que el cónyuge o pareja de hecho trabaje fuera de la Universidad, deberá aportar certificado de la empresa o centro de trabajo acreditativo de no percibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto.
- Declaración/es del IRPF de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con obligación de hacerla, y en el caso de estar exentos conforme a la legislación tributaria vigente, se acompañara de certificación acreditativa de no estar obligados a su presentación.
La/s declaración/es deberá/n ser la/s presentada/s durante el año en curso.
- En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial documento que acredite la custodia o dependencia económica de los hijos, en su caso.
- Cualquier otra que solicite la Comisión de Acción Social para aclaración de lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 17. Criterios y procedimiento de adjudicación.
Las ayudas solicitadas para estudios cursados por el personal de la UNIA se adjudicarán conforme al orden ascendente de renta per cápita. No se podrán adjudicar ayudas a otros familiares sin haberse atendido previamente las solicitadas por el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía.
En el supuesto de matrícula fraccionada se abonarán las ayudas cuando se justifique el abono de cada uno de los plazos.
Si existiese crédito en esta ayuda, y se presentasen solicitudes para el cónyuge e hijos del personal, el criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta).
En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será el siguiente: siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.
La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad reconocida en la Universidad Internacional de Andalucía.
En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.
- Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.
Estudios en la Universidad Internacional de Andalucía
Artículo 18. Concepto.
Esta modalidad consiste en una ayuda económica de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos ocasionados por los estudios de enseñanzas impartidas por la Universidad Internacional de Andalucía.
Las ayudas no incluirán las tasas de secretaría ni seguro escolar en su caso.
Esta ayuda tiene carácter económico, por lo que en ningún caso, afectará al horario, la jornada de trabajo y demás condiciones relacionadas con el desempeño de la plaza o del puesto de trabajo del solicitante.
Artículo 19. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta modalidad de ayudas todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I de su presupuesto así como los que se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el art 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y durante el primer año de esa situación.
Los beneficiarios de este derecho, que por cumplir los requisitos académicos y económicos, puedan obtener la compensación del importe de la matrícula con cargo a becas u otras ayudas están obligados a solicitar éstas con carácter previo, siendo incompatibles con la presente.
Artículo 20. Documentación.
A la solicitud deberá acompañarse, en modelo original junto con una copia para su compulsa, la siguiente documentación:
- Declaración del IRPF del solicitante, o en su caso de la unidad familiar de la que forme parte. En el caso de estar exentos de acuerdo con la legislación tributaria, se acompañará certificado de la Agencia Tributaria de no estar obligados a su presentación. La declaración/es deberá/n ser la/s presentada/s durante el año en curso.
- Declaración jurada donde se relacionen debidamente detallados los cursos realizados en la Universidad Internacional de Andalucía y por los que se percibió ayuda en los últimos 3 años.
- La Comisión de Ayudas de Acción Social podrá solicitar cualquier otro documento que resultare necesario para la acreditación y adjudicación de esta ayuda, según lo previsto en el artículo 9 b).
Artículo 21. Criterios y procedimiento de adjudicación.
Para la adjudicación de ayudas por esta modalidad se atenderán a los siguientes criterios:
a) Se atenderán primeras solicitudes y en orden sucesivo a los que menor número de cursos haya realizado, atendiendo prioritariamente las solicitudes por cursos relacionados con el puesto de trabajo.
b) En caso de empate se atenderá al nivel de renta, ordenando las solicitudes de menor a mayor cociente que resulte de dividir la base imponible por el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, atendiendo prioritariamente las solicitudes para cursos relacionados con el puesto de trabajo.
Artículo 22. Cuantía de la ayuda
a. Másteres, cursos de experto, directamente relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: 90% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
b. Másteres, cursos de experto no relacionados con el puesto de trabajo que se desempeña: 50% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
c. Cursos de verano y de formación complementaria, seminarios y otros directamente relacionados con el puesto de trabajo: 90% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
d. Cursos de verano y de formación complementaria, seminarios y otros no relacionados con el puesto de trabajo: 50% del importe total del curso excluidas las tasas de secretaría.
Sección 2ª. Ayuda para atención de gastos escolares.
Artículo 23. Concepto y cuantías.
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula en centros específicos de educación especial, guardería o educación infantil.
En función del tipo de ayuda solicitada y el nivel de «renta per cápita», se establecen las siguientes cuantías:
a) Ayuda para gastos de matrícula en centros específicos de educación especial, así como ayudas para gastos de tratamiento y rehabilitación de discapacidad psíquica, física o sensorial padecida por el hijo a quién vaya destinada la ayuda, cada una:
Nivel de renta per cápita |
cuantía |
Hasta 4.208 € |
901 € |
De 4.208.01 a 5.409 € |
811 € |
De 5.409,01 a 9.015 € |
721 € |
De 9.015,01 a 10.818 |
631 € |
Más de 10.818 |
541 € |
b) Ayuda para gastos de matrícula de hijos que tengan tres años, o menos, antes del 31 de diciembre del año en curso, en guardería o escuela infantil, cada una:
Nivel de renta per cápita |
Porcentaje del gasto justificado (máximo 500 € por hijo) |
Hasta 3.000 € |
30 % |
Hasta 4.500 € |
29% |
Hasta 6.000 € |
27% |
Hasta 10.000 € |
25 % |
Más de 10.000 € |
20 % |
Estas ayudas se abonarán por curso finalizado, contra presentación de factura.
c) Ayuda para gastos de material escolar para el resto de los hijos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que cursen el resto de las enseñanzas no universitarias. El importe total ascenderá a 150 € por hijo.
d) Ayuda por campamentos o similar durante el periodo de vacaciones estivales, para hijos mayores de tres años y hasta los 12 años. Previa presentación de factura y por importe máximo de 25 % de los gastos ó 50 € por mes e hijo. Se atenderá esta modalidad de ayuda dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y del nivel de renta de los peticionarios.
Artículo 24. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta modalidad de ayudas todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I de su presupuesto, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el art 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y durante el primer año de esa situación.
Artículo 25. Documentación.
A la solicitud deberá acompañarse, en modelo original junto con una copia para su compulsa, la documentación siguiente:
- Fotocopia del libro de familia, en su caso.
- Certificado del centro en que estén matriculados los destinatarios de la ayuda solicitada.
- En el caso de ayudas para gastos de guardería o educación infantil para menores de 3 años se deberá aportar factura o certificado acreditativo del importe de los gastos producidos.
- En el caso de solicitar ayuda para atención especial con discapacidad, se deberá aportar:
a. Certificado acreditativo de la deficiencia expedida por la unidad correspondiente de la Consejería con competencia en la materia.
b. Facturas originales de los gastos, expedida por centros de enseñanza o rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o discapacidades. En dichas facturas deberá constar el NIF/CIF, el nombre quién las abona, «recibí», fecha y firma del preceptor, así como detalle del tratamiento o prestación realizada y nombre del beneficiario.
- Declaración/es del IRPF de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con obligación de hacerla, y en el caso de estar exentos conforme a la legislación tributaria vigente, se acompañara de certificación acreditativa de no estar obligados a su presentación y declaración jurada de los ingresos anuales.
- La declaración/es deberá/n ser la/s presentada/s durante el año en curso.
- En el supuesto de que el cónyuge o pareja de hecho trabaje fuera de la Universidad, deberá aportar certificado de la empresa o centro de trabajo acreditativo de no percibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto.
- En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, documento que acredite la custodia o dependencia económica de los hijos, en su caso.
Artículo 26. Criterios y procedimiento.
El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia, conforme a los criterios recogidos en el artículo 24. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta).
En los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.
En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será: siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.
La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía.
En el supuesto de que el número de ayudas solicitadas supere la dotación total previsto para esta modalidad, se atenderá preferentemente y de modo sucesivo, a las peticiones relativas a tratamiento y rehabilitación de discapacidades (si el beneficiario no hubiere solicitado ningún tipo de ayuda recogida en la sección 5ª del presente reglamento), centros de educación especial (si el beneficiario no hubiere solicitado ningún tipo de ayuda recogida en la sección 5ª del presente reglamento), guarderías y escuelas infantiles.
En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.
- Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.
Sección 3ª. Ayuda médica, protésica y odontológica.
Artículo 27. Concepto y cuantías.
Esta modalidad de ayuda consiste en una ayuda de carácter compensatorio destinada a sufragar en parte, los gastos habidos con ocasión de las prótesis ortopédicas, dentarias y oculares no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.
Las ayudas abarcarán las siguientes prestaciones y cuantías:
Tipo prótesis |
Cuantía |
Prótesis dentaria |
|
Dentadura completa |
301 € |
Dentadura superior/inferior |
181 € |
Prótesis parcial |
35 € pieza |
Piezas sueltas/ endodoncias |
80 € |
Obturaciones/empastes (cada uno) |
30 € |
Implantes osteointegrados (cada uno) |
20% del gasto por cada uno con un máx. de 800 € |
Ortodoncia |
30 % del gasto hasta un máx. de 800 € por ejercicio |
Periodoncia |
30% del gasto hasta un máx. de 800 € por ejercicio |
Férula de descarga |
30 % del gasto hasta un máx. de 800 € por ejercicio |
Prótesis y operaciones oculares |
|
Gafas completas |
100€ |
Gafas bifocales |
150€ |
Gafas telelupa (progresivas) |
200€ |
Renovación de cristales (cada uno) |
25 € |
Renovación de cristales bifocales(cada uno) |
37 € |
Renovación de cristales telelupa (cada uno) |
61 € |
Lentillas (cada una) |
61 € |
Prismas (cada uno) |
30 € |
Lentes intraoculares (cada una) |
301 € |
Lentes progresivas (cada uno) |
80 € |
Intervenciones oculares |
30% del gasto hasta un máximo de 800 € por operación. |
Prótesis auditivas y de fonación |
|
Audífonos (cada uno) |
301 € |
Aparatos de fonación |
301 € |
Prótesis ortopédicas |
|
Calzado corrector seriado |
37 € el par con o sin plantillas |
Plantillas ortopédicas |
36,60 € |
Vacunaciones |
|
Aquellas que no estén incluidas en el sistema público de salud |
30% del gasto hasta un máx. de 200 € |
En las ayudas ópticas un mismo beneficiario tendrá dos años de carencia, a partir del ejercicio en que le haya sido concedida para solicitar la misma ayuda, excepto prescripción médica de nuevas lentes.
Artículo 28. Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta modalidad de ayudas todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I de su presupuesto, cuando lo solicite para sí o por gastos ocasionados por el cónyuge, no separado ni divorciado judicialmente, o pareja de hecho, debiéndose en este caso, presentar copia compulsada de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho; así como a los hijos a su cargo sin ingresos económicos propios.
También serán beneficiarios todas las personas que, prestando sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía, se encuentren en alguno de los supuestos de excedencia regulados en el art 46.3 del Estatuto de los Trabajadores durante el primer año de esa situación.
Estas prestaciones se harán efectivas siempre que no sean cubiertas por la Seguridad Social, MUFACE u otra mutualidad pública obligatoria de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia.
En el caso de que alguno de los miembros de la pareja sea beneficiario de MUFACE u otra mutualidad obligatoria, se descontará de la ayuda a percibir en función de este Reglamento, la cuantía prevista por la mutualidad para cada prótesis, incluso aunque el interesado no la hubiera solicitado, salvo acreditación de denegación expresa.
Artículo 29. Documentación
A la solicitud deberá acompañarse en modelo original junto con una copia para su compulsa, la documentación siguiente:
- Fotocopia del libro de familia, en su caso.
- Factura original con nombre o razón social, NIF, domicilio y localidad de quién los expida (no aceptándose facturas emitidas en otras países), coste de las prótesis y momento en que se ha hecho efectivo y persona que recibe el tratamiento.
- Informe facultativo prescrito por un médico especialista, o en su caso, por un odontólogo, acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico no se admitirán informes de protésicos dentales. Para las prótesis no se admitirán, en ningún caso, los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos. No será necesario el informe facultativo para la renovación de lentes o gafas graduadas, una vez presentado el primero.
- Declaración/es del IRPF de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con obligación de hacerla, y en el caso de estar exentos conforme a la legislación tributaria vigente, se acompañara de certificación acreditativa de no estar obligados a su presentación. La declaración/es deberá/n ser la/s presentada/s durante el año en curso.
- En el supuesto de que el cónyuge o pareja de hecho trabaje fuera de la Universidad, deberá aportar certificado de la empresa o centro de trabajo acreditativo de no percibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto.
- En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial documento que acredite la custodia o dependencia económica de los hijos, en su caso.
En el supuesto de que el solicitante no hubiese estado en situación en activo en la Universidad Internacional de Andalucía durante el ejercicio económico que se debe justificar para calcular la renta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo público se tomarán las rentas efectivamente percibidas.
- Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con los que le hubiesen correspondido de haber estado todo el año en activo, en la categoría o escala que desempeña en la actualidad en la actualidad en la Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 30. Criterios y procedimiento.
El criterio para la determinación de los beneficiarios será exclusivamente el de los rendimientos económicos por miembro de la familia o unidad de convivencia. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor coeficiente que resulte de dividir la base imponible de la/s declaración/es del IRPF por el número de miembros de la unidad familiar (incluidas las personas de convivencia probada que formen unidad familiar dependiente a efectos de renta). En los supuestos de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de alimentos, también se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.
En aquellos supuestos en que un solicitante pida ayuda de esta modalidad para más de un miembro de la familia o unidad de convivencia, el procedimiento para calcular la renta baremable será: siendo n el número computable de miembros, la renta baremable para el primer beneficiario se obtendrá dividiendo la base imponible de la declaración de la renta presentada entre dicho número. Para los siguientes beneficiarios, se dividirá sucesivamente entre n-1, n-2, etc.
La adjudicación de ayudas se efectuará según los criterios y procedimientos indicados, hasta donde lo permita la cantidad asignada para esta modalidad de ayuda. Para dirimir posibles empates, tras la aplicación del criterio de «renta per cápita», se atenderá al número de miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia y, de persistir, a la mayor antigüedad en la Universidad Internacional de Andalucía.
Se establece un máximo de un juego de gafas graduadas (1 montura y/o par de cristales graduados) o lentillas por persona. Será potestativo de la Comisión de Acción Social la concesión de más de una ayuda por este concepto por cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia, en cuyo caso, si así se considera, podrá aplicar idéntico criterio que el previsto para los casos de solicitudes de ayudas para más de un miembro de la unidad familiar (base imponible dividido entre n, n-1, n-2 etc.)
Sección 4ª. Ayuda por defunción.
Artículo 31. Concepto y cuantía.
Esta ayuda consistirá en una prestación económica a tanto alzado, pagadera de una sola vez, por la defunción del personal al servicio de la Universidad Internacional de Andalucía, que percibe sus retribuciones con cargo al capítulo I. Se concederá por el importe recogido en el Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral, actualizable con la subida recogida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 32. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la presente ayuda, los familiares del fallecido, según el orden excluyente que seguidamente se establece:
- El cónyuge viudo/a no separado ni divorciado judicialmente, o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad y mayores que convivieren con el/la causante, o a sus expensas.
- Los padres del/ la causante en caso de no existir ningún otro beneficiario.
No obstante lo establecido anteriormente, y con respecto a los beneficiarios indicados, si el/la causante hubiese testado se estará a lo dispuesto en el testamento o declaración de herederos.
Artículo 33. Documentación.
A la solicitud deberá acompañarse en modelo original junto con una copia para su compulsa, la siguiente documentación:
- Fotocopia completa del libro de familia, en su caso.
- Fotocopia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
- Fotocopia del DNI del/la causante de la prestación.
- Certificado de defunción del/la causante.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del testamento, en su caso.
- Certificado de convivencia con el/la causante expedido por el órgano municipal competente, en su caso.
Artículo 34. Procedimiento.
La concesión de esta modalidad de ayuda será de carácter automático.
Sección 5ª. Anticipos Reintegrables.
Artículo 35. Concepto y cuantía.
Este tipo de ayuda está destinada a atender necesidades y situaciones imprevistas producidas en el ámbito personal o familiar del personal, concediéndose sin necesidad de justificación. El anticipo no podrá superar el importe máximo de 1.500 euros al año.
El reintegro habrá de efectuarse como máximo en el número de meses comprendidos entre la fecha de concesión y el mes de diciembre del año en curso, salvo que el solicitante especifique un plazo inferior; no obstante, no podrá solicitarse nuevamente hasta el siguiente ejercicio presupuestario.
Artículo 36. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta modalidad de ayuda todo el personal que preste servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y perciban sus retribuciones con cargo al capítulo I de su presupuesto, con una antigüedad al menos de un año de servicio activo.
En caso de nombramientos o contratos de duración determinada, el plazo de reintegro coincidirá con el de la fecha de finalización de los mismos. Cualquiera que sea la causa de finalización de la relación laboral del beneficiario con la Universidad, estará obligado a reintegrar la totalidad del importe del anticipo pendiente de devolución antes del cese.
Artículo 37. Documentación.
Deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada.
Sección 6ª. Ayuda por jubilación.
Artículo 38. Concepto y cuantía .
- Se equiparará, a estos efectos, la jubilación a las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Se concederá por el importe recogido en el Convenio Colectivo en vigor del Personal Laboral. actualizable con la subida recogida en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 39. Beneficiarios.
- Será beneficiario todo el personal de la Universidad Internacional de Andalucía que en el momento de producirse la jubilación estuviera en activo con dedicación a tiempo completo que no cuente con esta ayuda en convenio colectivo o mutualidad pública obligatoria, con una antigüedad de al menos quince años en la Universidad.
Transitoriamente, y hasta tanto se cumplan 15 años desde la fecha de publicación del Decreto 253/1997, de 4 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la UNIA (BOE de 29 de abril de 1998), se computarán los servicios prestados en otras administraciones públicas para alcanzar la antigüedad requerida.
- A los empleados universitarios que por convenio colectivo o MUFACE reciban una prestación similar, se les abonará la diferencia que resulte, en el caso de que ésta sea inferior.
Sección 7ª. Ayuda decarácter excepcional.
Artículo 40. Concepto.
Esta modalidad consistirá en una ayuda económica de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad padecidas por el personal que presta sus servicios en la Universidad Internacional de Andalucía y percibe sus retribuciones con cargo al capítulo I de su presupuesto.
Artículo 41. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación que por los interesados se considere oportuna para un más completo conocimiento de los casos. La Comisión de Acción Social podrá requerir a los solicitantes cuanta otra documentación estime pertinente.
Artículo 42. Resolución.
La Comisión de Acción Social valorará, a la vista de la documentación aportada, la necesidad de la ayuda y determinará, dentro de las disponibilidades existentes, su cuantía.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas anteriores que se opongan al presente reglamento, y con carácter específico, las resoluciones de Junta de Gobierno de fecha 21 de abril de 2004, en sesión continuada del 25 de mayo que aprueba el Reglamento anterior y la resolución del Consejo de Gobierno de fecha 27 de febrero de 2008.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Propuesta de actualización de determinados importes del Reglamento de Acción Social de la Universidad Internacional de Andalucía.
El artículo 9 del vigente Reglamento de Acción Social establece que la Comisión de Acción Social tiene, entre otras, las funciones, atribuciones y competencia sobre Elaboración de la propuesta de los planes anuales de acción social y proponer el reglamento de acción social.
El actual Reglamento de Acción Social contempla, entre otras, ayudas para gastos escolares, oftalmológicos y odontológicos, las cuantías de estas ayudas no han sufrido variación alguna al menos en los últimos 10 años, es por ello que la Comisión de Acción Social, en tanto procede a una reforma en profundidad del actual reglamento solicita que transitoriamente se adapten las cuantías de las indicadas ayudas en el tenor siguiente:
“Sección 2ª. Ayuda para atención de gastos por conciliación de vida familiar y laboral.
Artículo 21. Concepto y cuantías.
Esta modalidad de prestación consiste en una ayuda de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula en centros específicos de educación especial, guardería o educación no universitaria.
En función del tipo de ayuda solicitada se establecen las siguientes cuantías:
a) Ayuda para gastos de matrícula en centros específicos de educación especial, así como ayudas para gastos de tratamiento y rehabilitación de discapacidad psíquica, física o sensorial padecida por el hijo a quién vaya destinada la ayuda, cada una: hasta 1000 € del gasto justificado.
b) Ayuda para gastos de matrícula de hijos que tengan tres años, o menos, antes del 31 de diciembre del año en curso, en guardería o escuela infantil, cada una: hasta 500 € del gasto justificado.
Estas ayudas se abonarán por curso finalizado, contra presentación de factura.
c) Ayuda para gastos de material escolar para el resto de los hijos de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que cursen el resto de las enseñanzas no universitarias. El importe total ascenderá a 300 € por hijo.
d) Ayuda por campamentos o similar durante el periodo de vacaciones estivales, aula matinal o comedor escolar, para hijos mayores de tres años y hasta los 12 años. Previa presentación de factura y por importe máximo de 25 % de los gastos con máximo de 100 € por hijo por año.”
Prótesis dentaria |
|
Dentadura completa |
301 € |
Dentadura superior/inferior |
181 € |
Prótesis parcial |
35 € pieza |
Piezas sueltas/ endodoncias |
80 € |
Obturaciones/empastes (cada uno) |
30 € |
Tipo prótesis |
Cuantía |
Ortodoncia |
33 % del gasto hasta un máx. de 800 € por ejercicio |
Periodoncia |
33% del gasto hasta un máx. de 800 € por ejercicio |
Férula de descarga |
33 % del gasto hasta un máx. de 800 € por ejercicio |
Gastos oftalmológicos |
|
Gafas, lentillas... |
33% del gasto hasta un máximo de 200 € por persona y año. |
Intervenciones oculares |
33% del gasto hasta un máximo de 800 € por operación. |
Prótesis auditivas y de fonación |
|
Audífonos (cada uno) |
33% del gasto hasta un máximo de 800 € . |
Aparatos de fonación |
33% del gasto hasta un máximo de 800 € . |
Prótesis ortopédicas |
|
Calzado corrector seriado |
33% del gasto hasta un máximo de 100 € por persona y año. |
Plantillas ortopédicas |
33% del gasto hasta un máximo de 100 € por persona y año. |
Vacunaciones |
|
Aquellas que no estén incluidas en el sistema público de salud |
33% del gasto hasta un máx. de 200 € por persona y año. |
Disposición adicional. En caso de que el importe del cómputo de ayudas supere el presupuesto asignado, la Comisión establecerá los mecanismos reductores que procedan atendiendo a los criterios de renta per capita, prioridad de ayudas y los niveles retributivos del personal.
El Pte. de la Comisión de Acción Social.