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REGLAMENTO DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2020 y modificado en Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2021.

Texto consolidado en virtud del

Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento de elaboración, firma y seguimiento de los convenios de colaboración que celebre la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para el logro de un fin común.

No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la UNIA y las restantes partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Artículo 2. Negocios jurídicos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a)  Los negocios jurídicos de cualquier tipo que tengan por objeto y causa prestaciones propias de los contratos. En tal caso, el acuerdo se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

b)  Los negocios jurídicos que se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que se regirán por su normativa específica.

c)  Las donaciones o cualquier otro negocio jurídico que se encuentre sometido a la legislación patrimonial.

d)  Las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

e)  Los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

f)   Cualquier otro que cuente con normativa específica.

Artículo 3. Requisitos de validez y eficacia.

Los convenios podrán tener cualquier objeto, siempre que se encuentre comprendido dentro de los fines atribuidos a la UNIA por la Ley Orgánica de Universidades, su Ley de creación o sus Estatutos, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

En todo caso, para adoptar cualquier convenio deberá de cumplirse con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La gestión, justificación y resto de actuaciones con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la UNIA, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

En caso de que el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir además con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la normativa autonómica y de esta Universidad que la desarrolle.

Artículo 4. Contenido de los convenios.

1.  Los convenios tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. Se indicarán expresamente los datos identificativos de representación de la persona física firmante, tales como la responsabilidad o cargo y poderes que ostenta.

b)  La competencia en la que se fundamenta la actuación de la UNIA y de la otra parte, cuando sea una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público.

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos y personales asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta o aplicación presupuestaria correspondiente imputable a los gastos asumidos de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e)  Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f)   Composición de la Comisión de Seguimiento, que será paritaria.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1º. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2º. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

i) Carácter administrativo del convenio y sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su contenido y aplicación.

2. Los convenios estarán redactados en castellano, sin perjuicio de que, adicionalmente, puedan utilizarse otros idiomas. En el caso de que se utilice otro idioma adicional, el texto se redactará en dos columnas, correspondiendo una a la versión en castellano y la otra a la versión en otro idioma. En caso de discordancia, se dará prioridad a la versión en castellano.

3. En el caso de que la cantidad aportada por la UNIA tenga naturaleza de subvención, este hecho se hará constar en el texto del convenio, en el que se indicará también la normativa específica aplicable y la forma en que se justificarán las cantidades concedidas.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 5. Iniciativa y documentación preceptiva para la suscripción de convenios.

Los convenios que suscriba la UNIA se tramitarán a iniciativa de sus órganos unipersonales, según el ámbito de su respectiva competencia, a través de la Secretaría General, que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las especialidades que la legislación pueda prever, será necesario que la propuesta de convenio vaya acompañada de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en este reglamento.

Cuando el convenio contenga obligaciones y compromisos económicos para la UNIA, en el apartado económico de la memoria justificativa se indicará la imputación concreta o aplicación presupuestaria correspondiente imputable a los gastos asumidos.

En el caso de que la cantidad aportada por la UNIA tenga naturaleza de subvención, la memoria justificativa deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 6. Informes.

1. Cuando el convenio implique la asunción de compromisos económicos, financieros o de personal la Secretaría General solicitará informe a la Gerencia. La emisión de ese informe se producirá en un plazo de cinco días.

2. Recibido el informe positivo de la Gerencia, o en caso de que este informe no sea necesario, la Secretaría General solicitará un informe de legalidad de la propuesta. El plazo para la emisión de este informe preceptivo será de cinco días.

3. Cuando los informes sean negativos, si las observaciones son subsanables, el órgano proponente deberá rectificar el texto de la propuesta en el sentido del informe, tras lo cual se realizará un nuevo control.

4. Cuando los informes sean positivos, la Secretaría General remitirá el expediente a la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno para que, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 15.3.b) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, emita informe de fiscalización en un plazo no superior a cinco días.

Artículo 7. Firma y registro.

1. Una vez emitido el informe de fiscalización, se devolverá el expediente completo a la Secretaría General, que procederá a la emisión del convenio para su firma por la persona titular del Rectorado. Tras la firma de todos los ejemplares del convenio por parte del Rector, la Secretaría General enviará los documentos al órgano que promovió el convenio para que lo haga llegar a los otros participantes.

2. No obstante lo anterior, sin perjuicio de la competencia de la persona titular del Rectorado para suscribir los convenios en nombre de la Universidad, la propuesta de convenio se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación cuando su objeto afecte directamente a las competencias de ese órgano o cuando, a juicio del Rector, sea oportuno por su relevancia o por cualquier otro motivo justificado.

3.  Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.

4.  Cuando el convenio haya sido firmado por todos los participantes en el mismo, se enviará un original a la Secretaría General para su depósito y custodia junto con el resto del expediente administrativo.

La Secretaría General remitirá copia del convenio a aquellas unidades o servicios administrativos de la UNIA directamente implicados en su cumplimiento y ejecución. En el caso de convenios que incorporen compromisos económicos, financieros o de personal para la UNIA, la Secretaría General informará de su firma a la Gerencia, con el fin de garantizar su adecuado seguimiento.

Artículo 8. Publicidad.

1. La persona titular del Rectorado informará al Consejo de Gobierno de los convenios suscritos con otras Universidades, instituciones o entidades desde la celebración de su última sesión, poniendo a disposición de los miembros del órgano el texto del convenio y el expediente tramitado.

2.  En el plazo de un mes desde la recepción del convenio firmado por todas las partes la Secretaria General publicará en el portal de transparencia de la UNIA la información detallada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la legislación autonómica que la complementa.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Igualmente se comunicarán a la Cámara de Cuentas de Andalucía las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

CAPITULO III

SEGUIMIENTO Y EXTINCIÓN

Artículo 9. Seguimiento.

1. El seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes corresponde a la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. En el convenio también se podrá designar un órgano o unidad administrativa de la UNIA responsable del seguimiento de las actuaciones proyectadas. En todo caso, corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

2. Con carácter anual, y en todo caso, antes del 31 de enero, los miembros de la UNIA que formen parte de las distintas Comisiones de Seguimiento remitirán a la Secretaría General un informe en el que consten los convenios que tienen asignados y su grado de ejecución, así como una propuesta de denuncia o resolución, en su caso.

Si en el informe se apreciara un incumplimiento grave de los términos del convenio o de los fines que con él se perseguían, la Secretaría General lo pondrá en conocimiento de la persona titular del Rectorado para determinar si procede su denuncia o resolución

3. Cuando se aproxime la fecha de extinción del convenio, los miembros de la UNIA que formen parte de la Comisión de Seguimiento remitirán a la Secretaría General un informe sobre el grado de ejecución del mismo y si procede su prórroga o renovación. No podrá procederse a la prórroga del convenio si no se evacua dicho informe en el plazo indicado.

Artículo 10. Vigencia de los convenios.

1. Los convenios deberán tener siempre una duración determinada, no pudiendo ser esta superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. En este último caso habrá de citarse expresamente la norma que permita a una duración que supere los cuatro años.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

En consecuencia, la duración total máxima de un convenio podrá ser de ocho años. Si transcurrido ese plazo se considerase conveniente continuar con las actuaciones previstas en el convenio, deberá suscribirse uno nuevo con similar contenido.

Artículo 11. Extinción de los convenios.

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.  Son causas de resolución:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá dirigir a la parte incumplidora, a través de su representante en la Comisión de Seguimiento, un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Ese requerimiento también se comunicará a los representantes de las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

4. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Disposición adicional primera

Se autoriza a la Secretaria General a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Reglamento.

Disposición adicional segunda

La Secretaría General, con la asistencia del Vicerrectorado competente en la materia, podrá elaborar cuantos modelos de convenios resulten necesarios para una mejor aplicación de este reglamento, teniendo en cuenta las particularidades de cada tipo de convenio, y la práctica de la propia universidad.

Disposición adicional tercera. Igualdad de género.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales en género masculino se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el género de la persona titular del órgano.

Disposición adicional Cuarta

De manera excepcional, y previo acuerdo del consejo de gobierno de la UNIA, podrán celebrarse convenios en los que no se aplique lo dispuesto en el presente Reglamento en su totalidad, cuando existan razones justificadas relacionadas con los objetivos estratégicos de la universidad, y garantizándose en todo caso el cumplimiento de la legislación vigente.

Disposición transitoria primera

1.  El presente Reglamento será aplicable a todos aquellos convenios o acuerdos que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor, siempre que no se haya producido su firma.

2.  Será de aplicación a los convenios ya formalizados lo previsto para su seguimiento en el presente Reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento que regula el procedimiento para la tramitación y aprobación de los convenios de colaboración de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2016, y cuantas otras disposiciones de la UNIA de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.