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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 59/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de junio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente General y Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 21 de junio de 2024, aprueba el Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente General y Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE GENERAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2024.

  1. La Universidad Internacional de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas por el Texto refundido de su Ley de Creación, aprobada por el artículo único del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, sus Estatutos, aprobados por el Decreto 236/2011, 12 de julio, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el marco de su autonomía, podrá organizar e impartir de forma exclusiva o en colaboración con otras entidades e instituciones, enseñanzas propias, incluyendo las de formación permanente general, que no requieran titulación universitaria previa y cuya finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria.

Asimismo, los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, en su artículo 10 indican que, en el ejercicio de sus competencias, la Universidad Internacional de Andalucía organiza y desarrolla actividades científicas y culturales, cursos de verano y convenciones científicas englobadas tradicionalmente bajo la denominación de extensión universitaria.

La UNIA, además, imparte microcredenciales. Estas actividades y enseñanzas han venido siendo reguladas, entre otros, por el Reglamento de Estudios de Extensión Universitaria, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de diciembre de 2011 y modificado por el acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2013, que abordaba el régimen académico y económico de las actividades y cursos de extensión universitaria y de formación, así como por el Reglamento de Enseñanzas de Posgrado y de Formación Continua, que igualmente normaba el régimen académico y económico de los estudios de posgrado (tanto oficiales como propios) y los cursos de formación continua, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2018.

El tiempo transcurrido y la necesidad de adecuar estas normativas al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, aconsejan su reforma. Y todo ello, en el marco de una profunda actualización del conjunto de la normativa de ordenación académica de esta universidad, plasmada, entre otros, en el nuevo Reglamento de Régimen Académico cuya aplicación tendencialmente general no impide la aplicación prioritaria de la específica regulación contemplada en este reglamento.

El presente reglamento consta de cinco títulos, veinticuatro artículos, una disposición adicional, otra derogatoria, otra transitoria y una última final. En ellas se regula la organización, gestión y administración de estas enseñanzas, abordando de forma separada las enseñanzas de formación propia permanente general, que no requieren titulación universitaria previa, las microcredenciales y las actividades de extensión universitaria.

  1. La presente norma cumple con todos los principios de buena práctica legislativa. Ha sido objeto de exposición pública y aprobada por el Consejo de Gobierno de la UNIA previo informe favorable tanto de la Comisión de Posgrado, como de la Extensión Universitaria, Investigación y Calidad.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios y directrices para la planificación, organización y desarrollo de la programación académica correspondiente a:
    1. Formación permanente general, que no requiere de titulación universitaria previa.
    2. Microcredenciales universitarias.
    3. Actividades de extensión universitaria.
  2. La formación permanente general se refiere a aquella formación permanente que no requiere titulación universitaria previa, cuya finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria. En la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA en adelante) este tipo de enseñanzas se articularán en:
    1. Certificados de Estudios Universitarios con la denominación del curso respectivo y contarán con una carga lectiva de al menos 15 créditos ECTS.
    2. Cursos de formación permanente universitaria, de entre 3 y 14 créditos ECTS.
  3. Igualmente serán objeto de regulación por el presente reglamento las microcredenciales universitarias.

A estos efectos se entenderá por microcredenciales las experiencias de aprendizaje de pequeño volumen o duración, que respondan a las necesidades sociales, personales, culturales o del mercado de trabajo.

Estas deberán ser propiedad del aprendiente, pudiendo ser independientes o acumulables en credenciales u otras titulaciones más amplias. En todo caso estarán respaldadas por el sistema de garantía de calidad de la universidad.

Estas enseñanzas se regularán por el presente reglamento, aunque al amparo del artículo 37.7 del Real Decreto 822/2021 se exija, por su singular contenido, titulación universitaria previa. Y todo ello, con independencia de la posibilidad contemplada en el artículo 17 del Reglamento de Enseñanzas de Posgrado de la UNIA relativa a la posible utilización de sus acreditaciones en el marco de los títulos en él normados.

  1. Asimismo, también serán objeto de regulación por el presente reglamento las actividades de extensión universitaria que agrupan las actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad con objeto de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística, cultural, artística y de igualdad en el entorno social y que como regla general tendrán una carga lectiva de menos de 3 créditos ECTS o el equivalente en horas lectivas según la memoria de la actividad. Se considerarán a estos efectos cursos de extensión universitaria los cursos y encuentros de verano, encuentros científicos, seminarios, jornadas, talleres, cursos magistrales y conferencias, pudiendo incorporar cualquier otra denominación que sea aprobada previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad. Quedan expresamente excluidas del ámbito de este Reglamento las actividades del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación (CEAI en adelante) descritas en su reglamento específico.
  1. Las actividades objeto de este reglamento podrán ser organizadas a solicitud de entidades públicas o privadas, previa formalización del correspondiente contrato o convenio de colaboración.
  1. Este reglamento será de aplicación prioritaria sobre el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía que, no obstante, será de aplicación supletoria siempre que sus normas sean compatibles o adecuadas con la naturaleza y rasgos de las titulaciones, programas, enseñanzas y actividades aquí reguladas.

Artículo 2. Principios rectores.

  1. La Universidad Internacional de Andalucía organizará y diseñará toda su programación y actividad académica de formación permanente general, microcredenciales universitarias, y de extensión universitaria recogidas en el artículo 1, inspirándose en los principios de calidad, rigor académico y excelencia, estableciendo para ello, y en función del tipo de estudios, sistemas de evaluación y control de conformidad con sus Estatutos y exigiendo siempre un comportamiento ético de toda la comunidad universitaria. 
  2. En especial, la UNIA velará por que los contenidos que en ella se impartan tengan como referentes los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En este sentido, se fomentará el respeto a los derechos humanos y a los derechos fundamentales, la libertad, la tolerancia, el reconocimiento y el respeto a la diversidad, la equidad, la cultura de la paz y de la participación, el respeto a la igualdad de género, la no discriminación, el respeto a los principios de accesibilidad universal, así como el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático.
  3. En toda su actividad académica la UNIA:
    1. Informará y exigirá el pleno respeto a su Código ético.
    2. Adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización, su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, así como su plena integración en el Sistema Universitario Andaluz. 
    3. Aplicará y garantizará su política y principios de calidad.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE GENERAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 3.  Comisión de Extensión Universitaria.      

  1. La Comisión de Extensión Universitaria, con la composición y funciones establecidas por los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio o norma que lo sustituya, es el órgano encargado de proponer, coordinar y supervisar la política estratégica de la Universidad en materia de las enseñanzas de formación permanente general que no requieran necesariamente de una titulación universitaria previa, de microcredenciales, así como de extensión universitaria. Igualmente informará cualquier propuesta académica que no tenga asignada específicamente una Comisión para su análisis.

De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 69 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, corresponde a la Comisión de Extensión Universitaria analizar y, en su caso, elevar al Consejo de Gobierno una propuesta razonada de programación de enseñanzas de formación permanente general, de microcredenciales y de actividades de extensión universitaria.

  1. La Comisión de Extensión Universitaria se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 4. Órganos de gestión.

  1. El Servicio de Formación Permanente y Extensión Universitaria, dentro del Área de Gestión Académica de la Universidad Internacional de Andalucía, es la estructura de gestión responsable de organizar y coordinar las enseñanzas y procesos académicos y administrativos de las actividades de formación permanente general, así como de las actividades de extensión universitaria contempladas en el punto 4 del artículo 1, bajo la dirección del vicerrectorado con competencias en la materia.
  2. Estos órganos administrativos responsables de la gestión de la programación académica de la Universidad Internacional de Andalucía de la formación permanente general y extensión universitaria velarán por la aplicación de la presente normativa y demás normas de referencia, así como por la custodia de los expedientes académicos de los estudiantes de sus enseñanzas hasta su archivo definitivo en el Registro General de la Universidad.

TÍTULO III

ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE GENERAL SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA

Capítulo I

Definición y caracterización de las modalidades

Artículo 5. Modalidades, estructura y forma de impartición.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de este Reglamento, las enseñanzas propias de formación permanente, que no requieren de una titulación universitaria previa, y que se encuentran reguladas específicamente en este título, serán las siguientes:
    1. Certificado de Estudios Universitarios con una duración mínima de 15 créditos ECTS.
    2. Cursos de formación permanente con una carga lectiva de entre 3 y 14 créditos ECTS.
  2. Todas estas enseñanzas se podrán impartir de manera presencial, híbrida y virtual, de acuerdo con la planificación contemplada en su programación académica.
  3. Estas enseñanzas se organizarán en créditos ECTS. Un crédito ECTS corresponde a 25 horas de dedicación por parte del alumnado, integrando en ellas las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo personal que el estudiante deberá realizar para adquirir las competencias formativas previstas.

Artículo 6. De la dirección académica, los coordinadores de módulo o asignatura y, en su caso, de la Comisión Académica.

  1. Estos títulos de formación permanente general deberán contar con una dirección académica desarrollada, como mínimo por un profesor o profesora universitaria, pudiendo tener una codirección abierta, además, a profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.
  2. La persona que asuma la dirección académica será la responsable, asistida por el codirector o codirectora, de elaborar la memoria académica, elevar a la comisión competente la propuesta del profesorado seleccionado y su asignación docente para la impartición del plan de estudios, coordinar las actividades del programa, velar por su correcto desarrollo con adecuación a las normas académicas y presupuestarias establecidas por la Universidad a tales efectos y cumplir con las directrices del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía.
  3. En un mismo curso académico se podrán dirigir un máximo de dos programas académicos de formación permanente general, sin titulación universitaria previa, salvo acuerdo expreso del Consejo de Gobierno dada la singular conexión entre las correspondientes enseñanzas.
  4. En aquellos programas que estén organizados con una estructura modular, la persona que ejerza las funciones de director o directora designará en cada uno de ellos un coordinador o coordinadora de Módulo, que deberá ser profesor con docencia en el mismo. Se encargará de elaborar la guía docente del módulo, de acuerdo con las indicaciones de la dirección académica; asimismo, estará obligado a velar por el desarrollo del módulo de acuerdo con la programación aprobada y de los procesos de evaluación previstos, coordinará la participación del profesorado asignado al módulo, asumirá las funciones de tutorización y orientación requeridas por el alumnado matriculado en el módulo y, en general, aquellas tareas que le encomiende la dirección académica del programa.
  5. Los Certificados de Estudios Universitarios contarán con una Comisión Académica, integrada por el Director o Directora Académico/a, que la presidirá, y, al menos, dos profesores o profesoras con docencia en el programa.

La Comisión Académica tiene entre sus funciones elaborar la memoria académica y supervisar el desarrollo general de los estudios, debiendo, en particular, velar por la adecuación del calendario académico, la correcta realización de los procesos de evaluación y realizar el seguimiento de la labor del profesorado. Igualmente, se ocupará del seguimiento de los procesos de evaluación y sus reclamaciones y, en general, de todas aquellas cuestiones de índole académica que le sean asignadas. Asimismo, esta comisión estará encargada de llevar a cabo el proceso de selección de acceso a la titulación del alumnado y de la consecución de los criterios de calidad establecidos en cada programa.

Artículo 7. Docentes.

  1. Para la impartición de estas enseñanzas de formación permanente, la Universidad Internacional de Andalucía se dotará del personal docente necesario. Para ello, las personas que ejerzan la dirección académica concretarán en la memoria académica del programa la propuesta de personas previstas para impartir la docencia, justificando su idoneidad y la asignación docente individualizada.

La Comisión de Extensión Universitaria, valoradas las propuestas presentadas, procederá a su informe y remisión a Consejo de Gobierno, que decidirá sobre su aceptación.

La determinación del profesorado de cada programa deberá tener en cuenta las condiciones o recomendaciones que, en su caso, establezcan las posibles convocatorias.

  1. Las personas seleccionadas como docentes deberán proceder a la aceptación formal y por escrito del encargo docente asignado, indicando expresamente no estar sujetas a régimen de incompatibilidad alguno que impida o dificulte el desarrollo de la carga docente y el calendario de participación asignado. En ningún caso la participación como docente dará lugar a relación laboral alguna con la Universidad Internacional de Andalucía.

La participación del personal al servicio de las administraciones públicas estará sujeta al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.

  1. Cada docente participante está obligado a presentar los materiales didácticos de la docencia asignada en la forma y plazos indicados por la dirección académica del Programa, de acuerdo con las directrices indicadas por el Vicerrectorado competente. Igualmente, estará obligado a atender las actividades de orientación y tutorización y aquellas otras establecidas en la guía docente de la materia asignada.
  2. Los docentes, aún dotados de plena autonomía y capacidad, tendrán derecho a que se les faciliten aquellos accesos o medios necesarios para el desarrollo de la docencia, especialmente virtual, de acuerdo con los recursos que a tal efecto se hayan asignado por la Universidad. Igualmente, tendrán derecho a que se les retribuya su participación de acuerdo con la normativa de la Universidad y, en su caso, con sujeción a lo que se hubiese convenido con las entidades colaboradoras.

Artículo 8. Plan de organización docente.

  1. El plan de organización docente es el documento en el que se recogen, para cada curso académico, la planificación y ordenación de las actividades docentes de cada titulación según lo establecido en su plan de estudios o memoria académica.
  2. El plan de organización docente deberá contener información precisa sobre la totalidad de la actividad docente. Especialmente deberá reflejar:
    1. La composición de la Comisión Académica, cuando proceda.
    2. La relación de los y las docentes que impartirán cada uno de los módulos, materias o asignaturas que conformen el plan de estudios, con indicación de su carga docente, categoría profesional y procedencia.
    3. El calendario de las clases lectivas, indicando la modalidad de enseñanza, lugares de impartición, horarios y docentes de los distintos módulos, materias o asignaturas, con sus tutorías, así como de las actividades complementarias que, en su caso, se hayan previsto.
    4. El calendario de las pruebas de evaluación previstas.
  3. Todas aquellas otras cuestiones que se consideren de interés para el buen desarrollo del programa académico.
  4. El plan de organización docente reflejará en cada momento la realidad de las actividades docentes. Como garantía de su permanente actualización, cualquier modificación que se produzca en la actividad docente prevista deberá ser aprobada por la Comisión Académica, en su caso, o por la Dirección Académica, y comunicarse inmediatamente al vicerrectorado responsable de las enseñanzas de formación permanente general y extensión universitaria, que adoptará las medidas pertinentes, garantizando la comunicación de la modificación a los estudiantes afectados.
  5. El Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Extensión Universitaria, aprobará un calendario para la elaboración y presentación de los planes de organización docente de cada curso académico.

Capítulo II

Planificación, aprobación y desarrollo de las enseñanzas de formación permanente general sin titulación universitaria previa

Artículo 9. Planificación.

  1. Al objeto de configurar para cada curso la programación académica de los estudios de formación permanente general sin titulación universitaria previa, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del vicerrectorado con competencias en dichas enseñanzas, podrá aprobar convocatorias para la presentación de propuestas de las actividades formativas, que contendrán las directrices específicas para el diseño y organización de las actividades, junto con las condiciones que deberá cumplir sus docentes. Estas deberán presentarse respetando el procedimiento, plazos y documentos normalizados establecidos al efecto, incluyendo una memoria académica y una memoria económica con las determinaciones que se fijen en la convocatoria.
  2. Por razones justificadas y estratégicas, la UNIA podrá valorar las propuestas que, de forma externa a estas convocatorias, se presenten por entidades públicas o privadas.
  3. Las propuestas que prevean la participación o colaboración de otras instituciones, públicas o privadas, deberán incluir una propuesta del convenio de colaboración. Como regla general, estos programas no se pondrán en marcha hasta tanto no se haya suscrito el referido convenio. Corresponden al promotor de la actividad las actuaciones necesarias para la suscripción del convenio por las entidades participantes y colaboradoras.

Artículo 10. De la memoria académica de las propuestas.

  1. Las propuestas de formación permanente general sin titulación universitaria previa deberán incorporar una memoria académica, en la que se incluirán, al menos, los siguientes contenidos:
    1. Objetivos de las enseñanzas.
    2. Competencias generales y específicas.
    3. Plan de estudios.
    4. Requisitos específicos de acceso, en su caso.
    5. Calendario detallado de la programación académica, ajustado a la planificación establecida por la propia Universidad y de acuerdo con la disponibilidad de espacios y recursos. Los plazos de admisión y matrícula se fijarán por la propia Universidad a propuesta de la Comisión Académica del Programa o de la Dirección Académica.
  2. Para la elaboración de la memoria académica se tendrán en cuenta las directrices que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Extensión Universitaria.

Artículo 11. De la memoria económica de las propuestas y del canon o costes indirectos.

  1. Las propuestas de formación permanente general sin titulación universitaria previa deberán incorporar una memoria económica que presente una estimación presupuestaria equilibrada de gastos e ingresos. La memoria económica deberá elaborarse en función del número mínimo de estudiantes necesarios para la viabilidad económica del Programa.
  2. Los ingresos correspondientes procederán de:
    1. Precios públicos por servicios académicos y tasas, de acuerdo con los límites al respecto aprobados por el Patronato de la Universidad.
    2. Subvenciones de organismos o instituciones de carácter público o privado o aportaciones como mecenazgo.
    3. Otras aportaciones y donaciones expresamente aceptadas por el Rector.
  3. Los gastos correspondientes atenderán a los siguientes conceptos:
    1. Gastos de docencia, que comprenden igualmente las retribuciones por dirección, coordinación y docencia.
    2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
    3. Adquisición de material inventariable, que quedará en la Universidad integrando su patrimonio.
    4. Adquisición de material fungible y no inventariable.
    5. Gastos de seguros de estudiantes y profesores.
    6. Gastos de difusión y publicidad.
    7. Gastos de administración, en el supuesto de que el programa se desarrolle fuera de las instalaciones de la Universidad.
    8. Uso de instalaciones ajenas a la Universidad.
    9. Importe correspondiente al canon universitario o costes indirectos.
    10. Aquellos otros gastos que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad docente y que deban ser autorizados por la Gerencia de la Universidad antes de su ejecución.
  4. El canon universitario o costes indirectos, cuyo importe deberá indicarse en la memoria económica de todas las enseñanzas de formación permanente sin titulación universitaria previa, será aprobado por el Patronato de la Universidad para cada curso académico.

Artículo 12. Tramitación y, en su caso, aprobación.

  1. Tras la finalización, en su caso, del posible plazo de presentación, la Comisión de Extensión Universitaria procederá al estudio y valoración de las propuestas, elevando al Consejo de Gobierno un informe de cada programa, que incluirá un análisis de su adecuación a la convocatoria, viabilidad y adecuación a la estrategia de la Universidad y de cualquier otro aspecto que garantice la calidad de los estudios.

Para la tarea de evaluación de las propuestas se podrá contar con la colaboración de los servicios de calidad de la UNIA, de agencias de evaluación o constituir comisiones integradas por expertos de reconocido prestigio.

  1. La aprobación de las solicitudes de propuestas de formación permanente general corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad.
  2. Los programas de formación permanente general no se impartirán si a la fecha de inicio no se cumplen los requisitos académicos y económicos exigidos, salvo autorización expresa del vicerrectorado responsable del correspondiente programa académico, que informará de ello al Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, los programas que hayan iniciado ya su impartición continuarán hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.

Capítulo III

Admisión, desarrollo y acreditación de las enseñanzas de formación permanente general sin titulación universitaria previa

Artículo 13. Publicidad de la oferta académica, acceso y admisión a estas enseñanzas.

  1. La oferta académica de estas enseñanzas se realizará en la página web de la UNIA.
  2. La Universidad Internacional de Andalucía garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión a sus enseñanzas universitarias.
  3. Para acceder a las enseñanzas de formación permanente general será necesario reunir los requisitos de acceso específicos que se hayan podido establecer en la memoria académica de la actividad aprobada.
  4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, podrá adoptarse un procedimiento de preinscripción para la admisión y selección del estudiantado, que se publicará en la página web de la Universidad.

Las solicitudes de admisión deberán presentarse en el plazo fijado para ello según el modelo normalizado y por los medios que se establezcan al efecto.

  1. La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por la dirección de estos programas, que valorarán las solicitudes de admisión de acuerdo con los criterios establecidos en cada programa académico.
  2. En los programas académicos para los que no se haya previsto un procedimiento de selección, la admisión se realizará por orden cronológico de recepción de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se hayan establecido, en cada programa académico. 

Artículo 14. Actividad académica, comportamiento y evaluación.

  1. El desarrollo de la actividad académica se ajustará a lo establecido en las memorias académicas y, en su caso, en el plan de organización docente.
  2. Tanto los estudiantes como la dirección, subdirección, coordinadores y docentes deberán respetar las reglas del código ético y las normas de convivencia de la UNIA.
  3. Se aplicarán, en su caso, las reglas de evaluación previstas específicamente para el curso, siendo de aplicación supletoria, adecuándolas a las especiales características de estas enseñanzas, las previstas en el Reglamento de Régimen Académico de la UNIA.

Artículo 15. Acreditación académica: expedición y archivo de certificados.

  1. En la formación permanente general, la superación de las enseñanzas se acreditará mediante un Certificado de Estudios Universitarios o acreditación académica correspondiente, con la denominación del curso o la actividad formativa, expedidos, por delegación del Rector de la Universidad, por los Directores de las Sedes en que las actividades se hayan desarrollado. Contendrán la denominación del programa, el número de créditos, la fecha de finalización de los estudios, las materias cursadas, las correspondientes calificaciones y cualquier otra información que se considere oportuna, incluida la referida a instituciones o entidades colaboradoras del programa.
  2. Las actas correspondientes a estos estudios serán remitidas a la Secretaría General de la Universidad para su constancia en el Archivo y la posterior emisión de los correspondientes Certificados.

Artículo 16. Sistema de Garantía de la Calidad.

La Universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos de formación permanente general, siendo ello responsabilidad, en relación con los certificados de estudios universitarios, de los sistemas internos de garantía de la calidad. El Vicerrectorado con competencias en la materia determinará los procedimientos aplicables a la formación permanente sin titulación universitaria previa.

TÍTULO IV

 DE LAS MICROCREDENCIALES

Artículo 17. Principios generales.

  1. En el marco de la normativa estatal o autonómica, la UNIA podrá ofertar microcredenciales universitarias con la definición establecida en el artículo 1 de este reglamento.
  2. En la concepción, el diseño y la expedición de las microcredenciales la UNIA se inspirará en los principios establecidos a nivel europeo, nacional y autonómico.
  3. Cuando ello sea pertinente o adecuado, la UNIA buscará la colaboración de agentes interesados en la preparación y desarrollo de estas microcredenciales.

Artículo 18. Contenidos de las microcredenciales.

Las microcredenciales potenciarán, en la medida de lo posible, la incorporación a la misma de los elementos recogidos en el marco europeo, nacional y autonómico.

Artículo 19. Desarrollo normativo.

Dada su novedad y singularidad, la regulación de estos instrumentos de aprendizaje y de su acreditación se desarrollará mediante una Resolución rectoral, a propuestas de la persona titular del vicerrectorado competente, una vez oídas las comisiones de extensión universitaria y calidad.

TÍTULO V

ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 20. Responsables académicos.

  1. Las actividades de extensión universitaria contarán con una Dirección Académica, procedente del ámbito universitario, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales u otras entidades, o miembros de otras administraciones. Podrá compartir sus responsabilidades con una Codirección.
  2. Las personas responsables de dirigir la actividad quedarán sujetas a la disciplina académica de la Universidad.
  3. La dirección de cada actividad deberá:
    1. Fijar los objetivos y la estructuración de la misma, así como la relación del profesorado participante y el programa concreto, a través de la oportuna memoria académica.
    2. Facilitar al Vicerrectorado con competencias en la materia cualquier información sobre su organización y desarrollo.
    3. Promover la participación en las encuestas de evaluación que la Universidad realice, con los datos identificativos necesarios para los trámites requeridos por la Universidad.
    4. Implicarse expresamente en las tareas de difusión de la actividad y captación de alumnos/as.
  4. La persona responsable de la dirección deberá estar durante el desarrollo de la actividad atendiendo personalmente el buen desarrollo de la misma, en coordinación con el Vicerrectorado y las Direcciones de las Sedes correspondientes. Habrá de comunicar, recabando autorización previa del Vicerrectorado competente, los cambios, siempre excepcionales, que se produjeran respecto al programa previsto.
  5. Será también tarea de la Dirección Académica la realización y valoración de una prueba de evaluación, en el caso de que la actividad aprobada contemple dicha prueba. Asimismo, concluida la programación, remitirá un informe de valoración, con sugerencias y comentarios, al Vicerrectorado competente.

Artículo 21. Memoria académica de actividades de extensión universitaria.

La memoria académica es el documento en el que se recogen el tipo de actividad, la modalidad de impartición, los contenidos temáticos, el profesorado participante, la programación, el sistema de evaluación y los requisitos específicos de acceso, si se contemplan estos dos últimos aspectos.

Artículo 22. Memoria económica de las actividades de extensión universitaria y canon o costes indirectos.

  1. Las propuestas de actividades de extensión universitaria deberán incorporar una memoria económica que presente una estimación presupuestaria equilibrada de gastos e ingresos. La memoria económica deberá elaborarse en función del número mínimo de estudiantes necesarios para la viabilidad económica de la actividad.
  2. Los ingresos correspondientes procederán de:
    1. Precios públicos por servicios académicos y tasas, de acuerdo con los límites al respecto aprobados por el Patronato de la Universidad.
    2. Subvenciones de organismos o instituciones, de carácter público o privado.
    3. Otras aportaciones y donaciones expresamente aceptadas por el Rector.
  1. Los gastos correspondientes atenderán a los siguientes conceptos:
    1. Gastos del profesorado, que comprenden las retribuciones por dirección y coordinación y docencia.
    2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.
    3. Adquisición de material inventariable, que quedará en la Universidad integrando su patrimonio.
    4. Adquisición de material fungible y no inventariable.
    5. Gastos de seguros de estudiantes y profesores.
    6. Gastos de difusión y publicidad.
    7. Gastos de administración, en el supuesto de que el Programa se desarrolle fuera de las instalaciones de la Universidad.
    8. Uso de instalaciones ajenas a la Universidad.
    9. Importe correspondiente al canon universitario o costes indirectos.
    10. Aquellos otros gastos que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad docente y que deban ser autorizados por la Gerencia de la Universidad antes de su ejecución.
  2. El canon universitario o costes indirectos, cuyo importe deberá indicarse en la memoria económica de todas las actividades de extensión universitaria, será aprobado por el Patronato de la Universidad para cada curso académico. 

Artículo 23. Acceso a las actividades.

  1. Dado el carácter de las actividades de extensión universitaria, el acceso a las mismas carece de requisitos previos, como norma general, salvo que se determinen requisitos específicos en la propuesta de la actividad aprobada por el Consejo de Gobierno.
  2. En las actividades en las que no se haya previsto un procedimiento de selección específico, la admisión se realizará por orden cronológico de recepción de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se hayan establecido en cada programa académico.

Artículo 24. Acreditación académica.

  1. En las actividades de extensión universitaria podrá expedirse un Certificado de Asistencia a los estudiantes que hayan cursado, al menos, el 80% de la carga lectiva.
  2. En los casos que las actividades contemplen un sistema de evaluación, se expedirá un Certificado de Aprovechamiento a los estudiantes que lo superen.

Disposición adicional única

Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Estudios de Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado en Consejo de Gobierno 19 de junio de 2013, y cualquier otra norma, de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente reglamento.

Igualmente queda derogado el Título IV del Reglamento de Enseñanzas de Posgrado y Formación Continua, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018.

Disposición transitoria

Los programas aprobados por Consejo de Gobierno con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa se regirán por el Reglamento de Enseñanzas de Posgrado y Formación Continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018 y por el Reglamento de Estudios de Extensión Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, y modificado en Consejo de Gobierno 19 de junio de 2013.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.