Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía
(Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2018)
PREAMBULO
En los últimos años estamos asistiendo a la consolidación de una sociedad cada vez más culta y justa; en este contexto, a través de los poderes públicos correspondientes, ha expresado su preocupación por las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y la atención a la diversidad a la vez que ha venido demandando medidas que las hagan efectivas. Ello se ha concretado en la aprobación de una serie de leyes encaminadas a promover la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad. Bajo este paraguas legislativo, ha sido obligación de la universidad, como institución transmisora de valores universales, la adopción de estrategias que propicien este objetivo.
Desde los años 60 en el seno de Naciones Unidas, se han venido celebrando Convenciones, creando Comités y celebrando Conferencias a las que se han sumado los países miembros en favor de los derechos y la no discriminación de la mujer; todas estas acciones desembocaron en la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995; en la misma, se establecieron las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada.
En el marco de la Unión Europea destacamos el Tratado de Amsterdam de 1997, resaltando la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se establece el “principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley” como una forma de prohibición ante cualquier tipo de discriminación. Este principio general ha sido desarrollado específicamente en materia de género en numerosas Directivas de la Unión Europea desde el año 2002, que han sido traspuestas al ordenamiento jurídico español.
En el marco estatal, el artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Además de ello, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En desarrollo de estas previsiones se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la que entre otros aspectos se consagra expresamente la igualdad en el ámbito de la educación superior.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía reconoce y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. En desarrollo de estas previsiones se aprobaron la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que incluye entre sus objetivos principales el de garantizar la vinculación de los poderes públicos, en todos los ámbitos, al cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
También la legislación universitaria consagra el principio de igualdad y encomienda a las Universidades la adopción de medidas que garanticen la igualdad efectiva de los miembros de la comunidad universitaria. Entre ellas se encuentra la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que la modificó profundamente), que obliga a las Universidades a dotarse de Unidades de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Con ese propósito el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía acordó en sesión de 23 de marzo de 2010 la creación de la Unidad de Igualdad, en cuyo seno se instituye la Comisión de Igualdad.
Artículo 1. Objetivo
La Comisión de Igualdad es el órgano colegiado creado por la Universidad Internacional de Andalucía para dar cauce a los distintos colectivos de la comunidad universitaria para su participación reglada en la aplicación de las políticas de igualdad y atención a la diversidad.
El principal objetivo que inspira a la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía es promover el respeto y la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el seno de nuestra institución. Para ello, y siguiendo los principios y normas internacionales, nacionales y autonómicas, impulsará políticas basadas en los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad en todos los ámbitos académicos, y velará para que cualquier forma de sexismo, discriminación y exclusión por razones de sexo sean erradicadas de nuestra universidad.
Artículo 2. Composición de la Comisión de Igualdad
La Comisión de igualdad estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:
Presidente/a: Persona del Equipo de Gobierno en quien el Rector haya delegado las competencias en materia de igualdad.
Secretario/a: Persona responsable de la gestión de la Unidad de Igualdad.
Vocales:
a) Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en Estudiantes.
b) Persona responsable del Vicerrectorado con competencias en Extensión de la Cultura.
c) Representantes de las Sedes de Málaga, La Rábida y Baeza designados por el Rector
d) Persona con competencias en la dirección de Recursos Humanos.
e) Representante designado por los órganos de representación del PAS
f) Representante del PDI designado por el Rector en representación del colectivo.
g) Representante del alumnado designado por el Rector en representación del colectivo.
2. En su composición se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
3. Los vocales que finalicen su mandato continuarán en funciones en tanto no se proceda a la designación de los nuevos vocales de acuerdo con este reglamento, salvo que ya no mantengan vinculación con la Universidad Internacional de Andalucía.
4. Cuando la Presidencia lo estime oportuno, podrán participar en las sesiones de la Comisión de Igualdad, con voz, pero sin voto, personas relacionadas con la materia a tratar para que aporten informaciones y opiniones de interés en aspectos relacionados con algún punto del orden del día. En el acta de la sesión se hará constar su asistencia.
Artículo 3. Competencias de la Comisión de Igualdad
Corresponde a la Comisión de Igualdad:
a) Vigilar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad en la Universidad Internacional de Andalucía.
b) Sensibilizar, informar y asesorar a toda la comunidad universitaria sobre la importancia de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres en la universidad.
c) Concienciar a los miembros de la comunidad universitaria sobre la necesidad de su participación activa en la elaboración y desarrollo de los Planes de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía.
d) Elaborar y elevar para su aprobación al Consejo de Gobierno la propuesta del Plan de Igualdad.
e) Realizar el seguimiento y evaluación del plan de igualdad
f) Informar a la comunidad universitaria sobre las acciones que se van a desarrollar en cumplimiento del Plan de Igualdad.
g) Proponer a la Comisión de Formación acciones formativas tanto en materia de igualdad como de violencia de género.
h) Emitir el informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de Presupuestos.
i) Proponer que se incorpore a las distintas políticas universitarias las medidas necesarias para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.
2. La Comisión de Igualdad podrá acordar la creación de grupos de trabajo para que analicen los concretos asuntos que se les encomienden. El resultado de sus trabajos deberá someterse a la aprobación de la Comisión de Igualdad.
Artículo 4. Reglas de funcionamiento de la Comisión de Igualdad
1. La Comisión de Igualdad se ajustará en su funcionamiento a las normas de este Reglamento. En su defecto serán de aplicación las normas sobre desarrollo de los debates, votaciones, acuerdos y actas del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía contenidas en su reglamento de funcionamiento, los Estatutos de la Universidad de Internacional de Andalucía, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando se convoque por la Presidencia o lo solicite cualquiera de sus miembros, justificando debidamente su necesidad. En este último caso la Presidencia debe convocar la sesión en un plazo máximo de quince días.
Las sesiones ordinarias se convocarán al menos cinco días hábiles antes de su fecha de celebración. Las sesiones extraordinarias se convocarán al menos con una antelación de cuarenta y ocho horas.
La convocatoria de la sesión se hará llegar a los miembros a través del correo electrónico institucional.
3. La Comisión de Igualdad se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los restantes miembros. En segunda convocatoria bastará con la presencia de la persona que ocupe la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y al menos un tercio de los restantes miembros.
4. Cuando la Presidencia someta a la Comisión una propuesta, esta se entenderá aprobada por asentimiento, si ningún miembro solicita votación de la misma.
Salvo que expresamente se establezca otra norma, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. La votación podrá ser secreta siempre que lo solicite alguno de los miembros o lo determine la Presidencia.
5. Cuando la Comisión de Igualdad tome en consideración asuntos cuya aprobación definitiva corresponda al Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, sus acuerdos tendrán las consideraciones de propuestas que serán inmediatamente elevadas al Consejo de Gobierno, junto con su motivación detallada, para que este adopte la decisión que proceda.
En cada sesión de la Comisión de Igualdad la Presidencia informará de los asuntos relacionados con su competencia que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno.
6. De cada sesión de la Comisión de Igualdad levantará acta la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. Las actas tendrán como mínimo el siguiente contenido:
a) Nombre de las personas que hayan asistido a la reunión.
b) Circunstancias de lugar y tiempo.
c) Orden del día.
d) Puntos principales de las deliberaciones y propuestas sometidas a consideración.
e) Contenido y modo de adopción de los acuerdos y, en el caso de que haya existido votación, resultado de la misma.
Los miembros de la Comisión que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones deberán manifestarlo expresamente, debiendo aportar en el plazo que señale la Presidencia, el texto escrito que se corresponda fielmente con ellas.
Disposición adicional
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en este documento estará haciendo referencia al género gramatical neutro, entendiéndose incluidas tanto mujeres como hombres.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento de la Comisión de Igualdad de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 23 de marzo de 2010 y reformado posteriormente por Acuerdo del 21 de diciembre de 2011, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad y será publicado en la web oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.