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Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

 Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009

La entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) supuso una regulación de los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

En relación con los citados derechos de consulta y participación de los trabajadores en cuanto a las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, la citada Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención el ejercicio de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (artículos 35 y 36 de la LPRL). El presente reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes de la Administración Universitaria de la Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), que constituyen el Comité de Seguridad y Salud, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; en concreto, el articulo 38.3 prevé la adopción por el Comité de Seguridad y Salud de sus propias normas de funcionamiento.

El Comité de Seguridad y Salud de la UNIA se constituye dentro del marco del Plan Estratégico de la Universidad, aprobado en Junta de Gobierno extraordinaria de 18 de abril de 2007 y por el Patronato en el mes de junio de 2008. El Objetivo 11 del citado Plan Estratégico contempla el desarrollo de un sistema de calidad que integre la gestión por procesos y la política de prevención de riesgos laborales, especificando en su Línea Estratégica 3ª que se desarrollará una política global de prevención de riesgos laborales, que incluya las siguientes acciones:

  • Desarrollar un sistema global de prevención de riesgos laborales.
  • Implantar planes de mejora acordes con la evaluación de riesgos laborales.
  • Elaborar planes de emergencia y seguridad.

Esta política de prevención de riesgos laborales va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras de esta universidad, y cuenta con el decidido propósito de evitar los riesgos y reducir aquellos que no se puedan evitar, mediante una política de prevención tanto en el plano individual como colectivo. Su composición, naturaleza y funciones son las previstas en la Ley 31/95,de PRL, en cuya virtud se aprueba el presente reglamento.

En su primera reunión, de fecha 18 de marzo de 2009, y mediante acta constitutiva, se constituye el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad Internacional de Andalucía en base a los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley, junto con su desarrollo reglamentario, establece el marco legal que ha de regular, de acuerdo con la normativa europea, las medidas de prevención en pro de la seguridad y la salud en los centros de trabajo.

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley, el Comité de Seguridad y Salud de la UNIA adopta su propia normativa, proponiendo al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y DEFINICIÓN.

1.  El objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud de la UNIA.

2.  El Comité de Seguridad y Salud de la UNIA es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la UNIA en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes normas afectan de forma directa al funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud y a las funciones y competencias de sus miembros, e indirectamente, en cuanto a competencias, obligaciones y funciones, a las Comisiones y grupos de trabajo derivados de la aplicación del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN.

1. Atendiendo a las peculiaridades geográficas y de conformación de la plantilla de personal de la UNIA, y con el fin de conseguir una mejor gestión de la prevención en todas las Sedes de la misma, el número de Delegados de Prevención será de cuatro; uno por cada una de sus cuatro Sedes Permanentes. Así pues, el Comité de Seguridad y Salud de la UNIA estará formado por ocho miembros: cuatro Delegados de Prevención, de una parte, y cuatro representantes de la Universidad, designados por el Rector, de otra.

2. El nombramiento de los representantes de la Universidad es una potestad discrecional del Rector, y la duración de su mandato será de cuatro años, coincidiendo con el de aquél.

3.  El Presidente y al Secretario del Comité de Seguridad y Salud serán nombrados por el Rector; la presidencia recaerá en uno de los representantes de la Universidad, y la Secretaría, en uno de los Delegados de Prevención, a propuesta del Comité.

4.  Entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras se designará un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

5. A las sesiones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de prevención de la Universidad. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la UNIA que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano, y técnicos de prevención ajenos a la Universidad, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

6. Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen trabajos en la UNIA podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, en los términos que acuerde el Comité de Seguridad Salud, cuando vayan a tratarse asuntos que guarden relación con la actividad que desarrollan. Asimismo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los delegados de prevención.

7.  Los representantes de la Universidad y los Delegados de Prevención podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTICULO 4. COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre prevención de riesgos laborales, conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de la Universidad, en uso de las competencias y facultades atribuidas en el Art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; entre ellas, las siguientes:

1.  Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales en la Universidad.

2.  Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Universidad la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

3.  Debatir y estudiar la identificación de los riesgos que deban ser objeto de análisis y control, promoviendo criterios y procedimientos de evaluación.

4.  Participar en la planificación de los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada puesto de trabajo y proponer los sistemas, medidas y actuaciones de prevención y protección frente a los mismos.

5.  Informar periódicamente al personal de la Universidad sobre las actividades realizadas en materia de seguridad y salud laboral.

6.  Realizar el seguimiento de los métodos de eliminación del riesgo propuestos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

7.  Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

8.  Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

9. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

10. Aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención de la Universidad.

11.  Proponer las prioridades en materia de prevención de riesgos laborales.

12. Conocer los proyectos de edificios e instalaciones en cada Sede, así como de sus cambios, modificaciones y reformas.

13. Hacer prevalecer los métodos de eliminación del riesgo en su origen y de protección colectiva frente al uso de protección individual.

14. Impulsar y garantizar la formación e información en Salud Laboral y Prevención de Riesgos a todos los trabajadores y asegurar su participación en las actividades preventivas.

15. Cuando el pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de materias específicas, estando formados por miembros del propio Comité y pudiendo recibir asesoramiento externo a éste.

16. Recibir información sobre:

a. Accidentes sin baja / Accidentes con baja.

b. Enfermedades profesionales.

c. Informe sobre mediciones de higiene ambiental (ruido, tóxicos).

d. Informe sobre puestos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías y modificaciones de organización que afecten a la seguridad de los trabajadores.

17. Conocer cualquier otra medida relacionada con la organización de la prevención por la Universidad.

18. Coordinación con otros Comités o Delegados de Prevención de empresas que desarrollen actividades en la UNIA, en materia de prevención.

ARTÍCULO 5. FUNIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.

1. Corresponde al Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la UNIA:

a) Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que hayan sido formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

e) Impulsar la tramitación y ejecución de los acuerdos adoptados en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

f)  Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente, o que le delegue el Comité.

2.  En caso de vacante, ausencia o enfermedad asumirá las funciones de la Presidencia el Vicepresidente.

ARTÍCULO 6. FUNIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.

1.  Corresponde al Secretario del Comité de Seguridad y Salud de la UNIA:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente.

b) Dar publicidad de los acuerdos del Comité entre el personal de la Universidad.

c) Elaborar la Memoria Anual del Comité, que presentará al Pleno del mismo para su aprobación, si procede.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Redactar las actas de cada sesión, que ha de contener necesariamente una relación de los asistentes, el orden del día, el lugar y fecha de celebración, los puntos principales de las deliberaciones y también el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta deberá figurar, a solicitud de cualquiera de sus miembros, el voto contrario o la abstención al acuerdo adoptado, y los motivos que justifiquen uno u otra. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio por medio de votos particulares que se adjunten al texto aprobado del acta.

f)  Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.

g) Custodiar la documentación relativa al Comité de Seguridad y Salud.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad asumirá las funciones de la Secretaria la persona de menor edad, de entre los/as presentes, de la representación a la que pertenece o perteneciera.

ARTÍCULO 7. FUNIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ.

Corresponde a los Vocales del Comité de Seguridad y Salud de la UNIA:

a) Recibir con la antelación suficiente la convocatoria de las reuniones, conteniendo el orden del día.

b) Asistir y participar en los debates y decisiones.

c) Aportar datos e informaciones que faciliten la adopción de acuerdos.

d) Aportar los análisis y estudios que les sean solicitados en el tiempo y forma que se establezca para cada caso.

e) Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de los acuerdos.

f)  Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar su sentido del voto y los motivos que lo justifiquen.

g) Proponer al Presidente la inclusión en el orden del día de las sesiones los asuntos a tratar que consideren oportunos.

h) Formular ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 8. SESIONES.

1.  Las Reuniones del Comité de Seguridad y salud pueden ser de dos clases:

a)  Reuniones ordinarias. El Comité de Seguridad y Salud de la UNIA se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses.

b)  Reuniones Extraordinarias. Extraordinariamente, se podrá reunir el Comité de Seguridad y Salud, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i.   Por iniciativa del Presidente, en base a la urgencia de los asuntos a tratar.

ii.  Cuando se produzcan sanciones por incumplimiento.

iii. Cuando haya tenido lugar un accidente con daños o riesgo grave para la salud o el medio ambiente.

iv. Cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

2.  Las convocatorias de las sesiones ordinarias, con expresión del orden del día, se han de enviar con una antelación mínima de siete días a la fecha de su celebración. Previamente, el Secretario efectuará un anuncio de convocatoria con una antelación mínima de diez días, a fin de que las partes puedan efectuar propuestas de puntos del orden del día que, en todo caso, serán incluidas.

3.  Las convocatorias de las sesiones extraordinarias se efectuarán con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.

ARTÍCULO     9.       CONSTITUCIÓN       DEL    PLENO DEL    COMITÉ        DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.  Para la válida constitución del Comité y la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

2. Si no se alcanzara el quórum requerido en primera convocatoria, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siempre que estén presentes un tercio de los miembros.

3. En todo caso será necesaria la presencia del/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o quienes les sustituyan.

ARTÍCULO 10. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud de la UNIA se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, y en caso de empate, se abrirá un nuevo turno de intervenciones y se procederá a una nueva votación.

3. Podrá hacerse constar en el acta la manifestación contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno/s de sus miembros, y los motivos que la justifiquen.

4. Aquellos asuntos sobre los que el Comité haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrán ser reiterados ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión.

5. El Comité está facultado para realizar el seguimiento de la puesta en práctica de sus acuerdos a través de la petición razonada de la información necesaria a las unidades orgánicas correspondientes.

6. Los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud serán trasladados al Órgano competente de la UNIA a los efectos de su ejecución, haciéndolos extensivos a toda la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

1. Las responsabilidades y obligaciones del Comité en materia de prevención de riesgos y salud laboral serán las que se contemplan en la legislación vigente.

2. La UNIA adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. Los componentes y asistentes a los Comités de Seguridad y Salud guardarán el correspondiente sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad.

ARTÍCULO 12. GARANTÍAS DE LO MIEMBROS DEL COMITÉ SE SEGURIDAD Y SALUD.

1. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud, en representación de los trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas.

2. Tendrán derecho, para la realización de las funciones específicas en materia de Seguridad y Salud, el mismo crédito horario que el reconocido a los representantes de los trabajadores.

3. No se computará con cargo a la citada reserva mensual el tiempo necesario para asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud o a cualesquiera otras convocadas por la Universidad en materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

4.  El tiempo destinado a la formación en materia de prevención y salud laboral de los miembros del Comité será a cargo de la Universidad, así como la financiación de esta formación.

ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.

El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad y Salud. La propuesta de modificación deberá ser ratificada, al menos, por las dos terceras partes de los componentes del Comité, debiendo ser la modificación acordada propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación, si procede.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Semestralmente, el Servicio de Prevención informará al Comité sobre las siguientes cuestiones:

a) Cumplimiento del programa de seguridad.

b) Evolución de la siniestralidad en el semestre.

c) Resultados     de      los      eventuales     controles       ambientales   que     tengan incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.

d) Incidencia      de      aquellas        enfermedades que     hayan causado        bajas laborales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

En todo lo no recogido expresamente en el presente Reglamento serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su desarrollo reglamentario. Asimismo serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas legales que sean aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UNIA.