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REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

Aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2012

PREAMBULO

La Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por la Ley 15/2007, (BOJA nº 61, de 5 de mayo de 1994 y BOJA nº 248, de 12 de diciembre de 2007), en su Artículo 2 establece:

La Universidad Internacional de Andalucía goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Asimismo, en el Artículo 5 se establece: 

1.       La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con Universidades Públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas.

2.       Igualmente la Universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras

Al objeto de organizar la expedición de los correspondientes títulos, diplomas y certificaciones acreditativas de las distintas enseñanzas y actividades académicas, se hace necesario el establecimiento de unas normas básicas que regulen los diversos procesos inherentes a su gestión y expedición, en su virtud dispongo:

Primero. Expedición de Títulos Oficiales de Máster y de Doctorado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacionales, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector.

Una vez superados los estudios universitarios oficiales conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario o de Doctor, el interesado podrá solicitar, a la Oficina de Estudios de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, a través del Registro General de la Universidad, del Registro Auxiliar de la Sede donde se haya impartido el plan de estudios correspondiente o del Registro electrónico, la expedición del título. La solicitud deberá presentarse en el impreso normalizado establecido al efecto.

Verificado por la Universidad que el interesado reúne los requisitos para la expedición del título correspondiente, le emitirá la liquidación correspondiente para el abono de los derechos de expedición del título, por el importe que a tal efecto se establece, para cada curso académico, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recibido en la Oficina de Estudios de Postgrado la solicitud del interesado, confeccionará el expediente para la concesión del título, el cual constará de la siguiente documentación:

a)       Instancia del interesado, solicitando el título de acuerdo con el modelo establecido al efecto.

b)   Certificación académica expedida por la Secretaría General de la Universidad, que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y, en su caso, de cuantos requisitos sean exigibles con relación al plan de estudios o programa de que se trate, con mención de la fecha finalización del mismo. Asimismo, la certificación habrá de incluir la fecha de aprobación del correspondiente título.   

c)      Acreditación de los datos de identidad del interesado.

d)      Certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad, de que el interesado ha satisfecho los derechos de expedición del título.

La Oficina de Estudios de Postgrado remitirá el expediente a la Sección de Título de la Universidad para su tramitación.

Los títulos de Máster Universitario y Doctor surtirán efectos plenos desde la fecha de pago de los derechos de expedición de los mismos, pudiendo el interesado solicitar, desde el momento en que abone los correspondientes derechos, la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título oficial, en tanto no se produzca su expedición material, y tendrá idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al título. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente. Para la emisión de la mencionada certificación, deberá solicitarse expresamente por el interesado y abonar las tasas que para tal concepto se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso académico. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los alumnos de títulos oficiales que lo deseen podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad certificación académica en la que se reflejen datos de su expediente académico. A tal efecto deberán solicitarlo por escrito, mediante instancia dirigida a la Secretaría General, y abonar los derechos correspondientes que, para cada curso académico, se establecen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Expedición de Títulos Propios.

A los alumnos que superen la totalidad de un Plan de Estudio o Programa conducente a la obtención de un Título Propio de la Universidad Internacional de Andalucía, se les tramitará la expedición del mismo por la Sección de Títulos de la Universidad. Dichos títulos serán expedidos por el Rector.

Los interesados deberán solicitar en el Registro Auxiliar de la Sede donde se haya organizado o impartido el Plan de Estudio superado, en el Registro General o en el Registro electrónico, la solicitud de expedición del título correspondiente. Asimismo, deberán abonar los derechos de expedición establecidos para tal concepto por el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad. 

El Servicio o, en su caso, la Sección de Ordenación Académica de la Sede, confeccionará el expediente de tramitación, el cual deberá contener la siguiente documentación: 

a)       Instancia del interesado, solicitando el título de acuerdo con el modelo establecido al efecto.

b)      Certificación académica expedida por el Director de la Sede, que garantice y especifique la superación por el interesado de los estudios correspondientes y, en su caso, de cuantos requisitos sean exigibles con relación al plan de estudios o programa de que se trate, con mención de la fecha finalización del mismo. 

c)       Acreditación de los datos de identidad del interesado.

Certificación expedida por el Director de la Sede, en la que se acredite que el interesado ha satisfecho los derechos de expedición del título correspondientes al curso en el que plantea la solicitud. 

Completado el expediente, será remitido por la Sede a la Sección de Títulos de la Universidad Internacional de Andalucía. Una vez emitido el título y anotado en el Registro de Títulos Propios de la Universidad, éste será remitido a la Sede para su entrega al interesado. 

Tercero. Expedición de Diplomas y Certificados de Asistencia.

Los alumnos de Actividades de Extensión Universitaria que hayan superado el procedimiento de evaluación contemplado, en su caso, en las mismas, les será expedido un Diploma de Aprovechamiento con constancia de la calificación obtenida, para lo cual deberán abonar los derechos de expedición establecidos para tal concepto en el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad y que será abonado junto con la apertura de expediente, salvo que en virtud de Convenio o de otro tipo de colaboración se hubiese establecido otro procedimiento. 

Igualmente, los alumnos de Actividades de Extensión Universitaria que así lo contemplen, cuando cumplan los requisitos de asistencia establecidos para ello, les será expedido el Certificado de Asistencia correspondiente, debiendo abonar igualmente los derechos de expedición establecidos para tal concepto en el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad.

Los Diplomas de Aprovechamiento y Certificados de Asistencia serán expedidos en nombre del Rector por el Director de la Sede donde se haya impartido el Curso o Actividad de que se trate. En las programaciones organizadas desde la Sede de La Cartuja, de Sevilla, los mencionados Diplomas y Certificados de Asistencia serán emitidas en nombre del Rector por el o la titular de la Secretaría General.

En cada Sede, se establecerá un Anexo del Registro de Diplomas y Certificados de Asistencia de la Universidad Internacional de Andalucía, donde procederá la anotación de todos los Diplomas y Certificados emitidos por la Sede.

Cuarto. Emisión de certificaciones académicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los alumnos de títulos propios y de otras actividades académicas que lo deseen, podrán solicitar al Director de la Sede donde se haya impartido, certificación académica en la que se reflejen datos de su expediente académico.  A tal efecto deberán solicitarlo por escrito, mediante instancia dirigida al Director de la Sede, y abonar los derechos correspondientes que, para tal concepto, se establecen en el Presupuesto aprobado por el Patronato de la Universidad. Para las programaciones y actividades organizadas desde la Sede de La Cartuja de Sevilla, las certificaciones mencionadas serán emitidas por el o la titular de la Secretaría General de la Universidad.

Quinto. Otras certificaciones

Sin perjuicio de que estas certificaciones se expidan de oficio, los Profesores participantes en los distintos programas postgrado, tanto de carácter oficial como propio, así como en el resto de actividades académicas, podrán solicitar al Director de la Sede donde se desarrolle el programa o actividad de que se trate, la emisión de un certificado acreditativo de su participación. En el caso de los programas o actividades desarrolladas en la Sede de La Cartuja, de Sevilla, las certificaciones serán emitidas por el o la titular de la Secretaría General.