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I.  DISPOSICIONES Y ACUERDOS 

I.2.  Consejo de Gobierno

Acuerdo 58/2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 21 de junio de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal funcionario.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, reunido el 21 de junio de 2024, aprueba el Reglamento de la Universidad Internacional de Andalucía, por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal funcionario.

 REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA PARA REGULAR COMO RETRIBUCIÓN ADICIONAL EL PREMIO DE JUBILACIÓN DE SU PERSONAL FUNCIONARIO.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 21 de junio de 2024.

El 14 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuyo artículo 70, al regular la estructura retributiva de los funcionarios sujetos a su ámbito de aplicación, dispone la posibilidad de que puedan establecerse “otras retribuciones”, además de las retribuciones básicas, complementarias y diferidas que regulan sus artículos precedentes. Entre estas retribuciones complementarias este precepto contempla, en su segundo y último párrafo, que el personal funcionario “podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen”. Esta nueva previsión normativa autonómica, necesitada del oportuno desarrollo reglamentario, que este reglamento viene a colmar, otorga la cobertura legal que la jurisprudencia estaba reclamando para la retribución de los empleados universitarios sujetos a una relación estatutaria funcionarial.

En su Disposición final primera, la Ley de Función Pública de Andalucía realiza una habilitación a los órganos correspondientes de las demás Administraciones a las que resulta de aplicación esta Ley, y por tanto a las Universidades públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, “para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de dicha ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma”.

Hasta que la Junta de Andalucía proceda al desarrollo reglamentario de la Ley de Función Pública de Andalucía con el fin de regular este premio para todo el personal funcionario de las Universidades públicas andaluzas, en aplicación de sus títulos competenciales sobre esta materia, la Universidad Internacional de Andalucía, también legitimada para ello, a través de este reglamento aprobado en Consejo de Gobierno, de acuerdo con sus Estatutos, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y la Disposición final primera de la Ley de Función Pública de Andalucía, a desarrollar de forma reglamentaria como unas retribuciones adicionales el reconocimiento de los premios de jubilación a su personal funcionario.

El presente reglamento ha sido objeto de un proceso de consulta y negociación con la Junta de Personal Funcionario de la Universidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 37.1 g) e i) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ha sido también informado favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el 22 de mayo de 2024, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 80 b) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por medio del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos, procedimiento y cuantía del premio por jubilación del personal contemplado en su ámbito de aplicación, y ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
2. La Universidad Internacional de Andalucía adaptará este reglamento a la regulación que pueda hacerse por parte de la Junta de Andalucía para regular el premio por jubilación para todas las Universidades públicas de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Este reglamento se aplica íntegramente al personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 3. Competencia de la Universidad Internacional de Andalucía para la aprobación de este reglamento.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la Universidad Internacional de Andalucía está facultada para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en su artículo 70.
2. La competencia para la aprobación de este reglamento corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, a su Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Criterios para el reconocimiento y abono del premio de jubilación.

1. Para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad Internacional de Andalucía deberá tener reconocida una antigüedad de al menos 15 años en la Universidad Internacional de Andalucía y causar baja por jubilación.
2. Las situaciones de incapacidad permanente absoluta, no revisable, y la de gran invalidez se equiparán a la de jubilación a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior.
3. En cualquier caso, para poder acceder al premio por jubilación, el personal de la Universidad Internacional de Andalucía deberá carecer de sanciones disciplinarias firmes por infracciones muy graves.

Artículo 5. Cuantía del premio de jubilación.

1. La cuantía del premio de jubilación será la cantidad resultante de multiplicar 250€, como cifra constante, por el número de años, o fracción, de antigüedad reconocida por la Universidad Internacional de Andalucía, siempre que estos superen el umbral de años establecido en el artículo 4 de este reglamento, debiendo ser abonada en un pago único.

2. Cumpliéndose las condiciones establecidas para su abono, se establece una cuantía máxima equivalente a 38 años de servicio.

3. Esta cuantía se actualizará anualmente, tomando como referencia el incremento que establezca la Administración General del Estado para las retribuciones de los funcionarios públicos.

Artículo 6. Procedimiento para el reconocimiento del derecho al premio de jubilación y su abono.

1. El procedimiento para el reconocimiento del premio por jubilación se iniciará a instancia de parte, en un plazo máximo de tres meses desde el hecho causante, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Gerencia, presentada a través de la sede electrónica de la Universidad Internacional de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el procedimiento que se tramite a estos efectos, el servicio competente emitirá informe en relación con la concurrencia de los requisitos reglamentariamente establecidos.
3. Acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4, se abonará la cuantía que proceda en un único pago, tras la correspondiente resolución estimatoria de la persona titular de la Gerencia.
4. El plazo de resolución será de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública.

Artículo 7. Comisión Mixta de seguimiento y evaluación.

Para el seguimiento y evaluación de los resultados de la incorporación de este premio de jubilación como retribución complementaria, a la luz del artículo 70 de la Ley de Función Pública de Andalucía, así como para la interpretación de las dudas que pudieran suscitarse en su aplicación se constituye una Comisión Mixta integrada por una representación de las organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal de la Universidad, así como de la propia Universidad. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para analizar los expedientes que se tramiten.

Disposición transitoria.

Al amparo de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, y a fin de evitar cualquier discriminación a los empleados públicos de esta Universidad, el presente reglamento será de aplicación a quienes cumpliendo al tiempo de su jubilación los requisitos previstos en su artículo 4, y con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, no hubieran sido perceptores del mismo o de beneficio similar. Para ello, será necesario que inicien el procedimiento previsto para el reconocimiento del premio de jubilación antes de que haya transcurrido el plazo legal de prescripción de las deudas salariales o retributivas, a contar desde la fecha en que tuvo lugar su jubilación.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la Universidad Internacional de Andalucía, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a los titulares del Rectorado, de la Secretaría General y de la Gerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía.