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I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS

I.2. Consejo de Gobierno


Acuerdo 13/2021, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía.


Acuerdo 13/2021 de 22/04/2021, por el que se aprueba, por asentimiento, el Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía, en los términos del documento que se anexa.

 

ANEXO

Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía.

PREAMBULO

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, conforma el marco legal regulatorio para conseguir una formación integral del alumno universitario a través de programas de cooperación educativa. De esta manera, se permite a las Universidades suscribir convenios que puedan habilitar al desarrollo de prácticas formativas complementarias de los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo, además, la adquisición de competencias que les prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.

Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado entre otros por el Real Decreto 861/2010, señala la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio al objeto de reforzar el compromiso con la empleabilidad y a enriquecer la formación en competencias del alumnado, en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

Asimismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, refleja en su articulado el derecho de los estudiantes a desarrollar prácticas externas en entidades y contar con la tutela efectiva, académica y profesional que les permita una adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y permita su empleabilidad.

Por tanto, la Universidad Internacional de Andalucía asume como objetivo la preparación de su alumnado para su futura integración en la sociedad a través del desarrollo de sus capacidades.

Para ello, y entre otras actividades que mejoren la empleabilidad de estos, procurará que los estudiantes, en los casos en que los planes de estudio así lo reflejen, completen su formación mediante prácticas en empresas, entidades e instituciones que aporten una experiencia profesional y faciliten su incorporación al mercado de trabajo. De esta forma, la Universidad será la entidad responsable de la gestión e intermediación en la firma de convenios de cooperación educativa con empresas, entidades e instituciones dirigidos a la incorporación de alumnos en prácticas.
Por otra parte, este reglamento se coordina con el relativo a los convenios de colaboración para programas duales mediante itinerarios formativos en alternancia, aplicable a los programas de formación universitaria dual, que recoge el desarrollo de la enseñanza dual en los estudios de postgrado. Este tipo de estudios permiten evolucionar los programas de prácticas ordinarios, al contemplar en los programas académicos de los másteres duales, la adquisición de competencias prácticas incardinadas en asignaturas específicas que se realizarán en contextos empresariales reales con el objetivo de impulsar la creación de una masa crítica de ciudadanos con competencias adaptadas a las necesidades del tejido empresarial del entorno socioeconómico. Las condiciones en las que se desarrollará esta formación dual se concretarán en convenios específicos entre la Universidad y la entidad donde se desarrollarán las prácticas.

Finalmente, y en consonancia con el reciente documento de trabajo de CRUE-Universidades españolas y como muestra de la tradicional preocupación de la UNIA por estas cuestiones esenciales, el presente reglamento asume, interioriza y fomenta los principios y valores éticos y de calidad que deben presidir necesariamente estas prácticas.

En especial, la UNIA asume expresamente los principios éticos de igualdad, sostenibilidad, responsabilidad social, compromiso, respeto y responsabilidad, así como los de calidad, adecuadas condiciones de estancia y seguimiento y evaluación de estas prácticas. Y todo ello dentro del más absoluto respeto a los derechos del alumnado y, en especial, el de accesibilidad para las personas con capacidades especiales y la lucha contra cualquier tipo de discriminación y, singularmente, contra cualquier manifestación de violencia o acoso.

 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- Objeto, ámbito y principios de regulación.

1. Este reglamento tiene como finalidad regular las prácticas académicas externas que realice el alumnado de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía tomando como base los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, accesibilidad, igualdad y no discriminación.
2. En especial, la Universidad Internacional de Andalucía arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, el respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental del alumnado.
3. Esta regulación se entenderá sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales y en la normativa de prácticas Erasmus.
4. Las prácticas mediante itinerarios formativos en alternancia, aplicables a los programas de formación universitaria dual de la UNIA se regularán prioritariamente por su reglamento específico, sin perjuicio de las posibles remisiones que aquel pueda realizar a este.

Artículo 2.- Competencia y responsabilidad.

1. La Comisión de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía será la responsable de velar por el correcto desempeño de las prácticas del alumnado, así como de tomar las decisiones necesarias para un correcto funcionamiento de las mismas.
2. En su actuación contará con la colaboración de la Comisión Académica del programa en el que se encuentre matriculado el alumnado interesado en los términos recogidos en el presente reglamento.
3. Los planes de organización docente deberán reflejar, en su caso, los responsables de prácticas externas, así como las empresas y demás entidades colaboradoras con las que se pretenda realizar el programa.
4. Cada Sede o, en su caso el órgano correspondiente de ordenación académica, emitirá a la finalización del curso académico un informe al responsable de las prácticas externas de estudiantes acerca de las mismas realizadas por sus respectivos estudiantes.

Artículo 3.- Actividades y caracteres de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyoobjetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
2. Podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
No se podrán realizar prácticas en aquellas empresas/instituciones que estén afectadas por procedimiento de despido colectivo o que estén en concurso de acreedores.
3. Dado el objetivo formativo de las prácticas académicas externas, su realización no generará para ninguna de las partes obligaciones de carácter laboral, ni su utilización podrá sustituir la prestación de trabajadores asalariados.
4. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el convenio colectivo aplicable a esta estuviera expresamente estipulado algo distinto, o que se pactara expresamente en el contrato de trabajo.
5. En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.

Artículo 4.- Fines de las prácticas.

1. Con el desarrollo de las prácticas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:
a) Contribuir a la formación integral del alumnado, complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que el alumnado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo por parte de las personas en prácticas de competencias: técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
2. Por el contrario, en ningún caso las prácticas externas podrán tener como fines:
a) La generación mediante la actividad del alumnado de una utilidad patrimonial de la que se lucre o beneficie onerosamente la entidad colaboradora.
b) La obtención de una retribución para la persona en prácticas, sin que ello suponga objeción alguna a las posibles ayudas o bolsas de estudio a las que hacen referencia actualmente el artículo 24.8 del Real Decreto1791/2010 de 30 de diciembre y los artículos 7 y 9 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio.
c) La ocultación de una relación laboral, de un arrendamiento de servicios o de cualquier otra fórmula de prestación profesional de una actividad a cambio de una remuneración.

Artículo 5.- El Proyecto formativo.

El proyecto formativo deberá fijar y concretar los objetivos educativos y las actividades a realizar por el alumnado en prácticas. La definición de los objetivos se realizará considerando las competencias que se quiere que los mismos desarrollen.
Los contenidos de las prácticas se diseñarán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a obtener con los estudios cursados. Estos objetivos, actividades y competencias quedarán recogidos en los documentos normalizados que a tal efecto elabore la Universidad Internacional de Andalucía (Anexo 1).
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 6.- Modalidades de prácticas externas.

Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que se encuentran integradas en los diversos planes de estudio.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Artículo 7.- Duración.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Artículo 8.- Horarios.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas, así como las disponibilidades de la entidad colaboradora.
La dedicación para la realización de las prácticas curriculares será la que especifique el correspondiente plan de estudios y en las extracurriculares la que determine la Comisión Académica del programa, la cual deberá ser refrendada por la Comisión de Postgrado, para permitir al estudiante cumplir con sus obligaciones académicas y formativas.
Con carácter general la dedicación del alumnado en prácticas curriculares y extracurriculares debe oscilar entre uno y seis meses como máximo sin posibilidad de prórroga, con una dedicación máxima de 25 horas semanales. La excepcionalidad en este sentido deberá quedar validada por la Comisión de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía.

Artículo 9.- Destinatarios.

1. Podrán realizar prácticas externas:
a) Estudiantes matriculados en títulos oficiales de postgrado impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía.
b) Estudiantes matriculados en títulos propios de postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía.
c) Estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad Internacional de Andalucía o en los Centros adscritos a la misma.

2. El alumnado de postgrado no podrá realizar más de dos prácticas por curso académico.

Artículo 10.- Requisitos del alumnado.

Serán requisitos necesarios para acceder a las prácticas:
a) Estar matriculado en el título universitario por el que se opta a la realización de prácticas externas.
b) En el caso de las prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada con dicho reconocimiento, cuando así lo establezca el plan de estudios.
c) No tener relación contractual con la entidad colaboradora en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización expresa de la Comisión de Postgrado previo informe favorable del Director del título académico correspondiente. La posibilidad de desarrollar la práctica en el centro de trabajo del estudiante estará condicionada a que ésta se desarrolle fuera del horario laboral habitual de la persona trabajadora.

Artículo 11.- Convenio de cooperación educativa.

1. La realización de las prácticas a las que se refiere este Reglamento requerirá la suscripción previa de un convenio de cooperación educativa (Anexo 6 y 7) entre la Universidad y las empresas, entidades o instituciones a las que hace referencia el artículo 3.2 de este Reglamento.
Estos convenios, que podrán ajustarse a los modelos elaborados por la UNIA, regularán la colaboración entre ambas partes para la formación práctica del alumnado y fomentarán que puedan ser accesibles a personas con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Los requisitos para la suscripción y contenido de los convenios vendrán determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la normativa propia de la Universidad Internacional de Andalucía y las instrucciones de la Secretaría General de la Universidad.
El convenio será suscrito, en nombre de la Universidad, por el Rector y, por parte de la entidad colaboradora, por la persona que ostente la representación legal de la misma. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que los desarrollen deberán integrarse al menos:
• El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante en los términos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.
• El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
• Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
• El régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.
• La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
• La protección de sus datos.
• La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

• Los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
La formalización del convenio será previa a la incorporación de los estudiantes a la entidad colaboradora.
En el caso de que el alumno o la alumna realice las prácticas en su propio centro de trabajo, la firma del convenio podrá sustituirse por el procedimiento que se especifica en esta normativa (Anexo 3).
2. Podrá admitirse el desarrollo de prácticas externas al amparo de otros convenios, suscritos por entidades con las que la Universidad Internacional de Andalucía haya formalizado convenios para la impartición de programas de titulación conjunta.
3. Con carácter general, el convenio de cooperación estará vigente durante el tiempo que especifique el mismo, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 49.h.1º y 51.2 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
4. La denuncia del convenio se realizará conforme a los mecanismos y plazos establecidos en el propio documento.
5. Además del cumplimiento de las normas de publicidad y transparencia aplicables en su caso a estos convenios, la UNIA promoverá la difusión pública de la relación de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas los estudiantes de esta universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.

Artículo 12.- Cobertura de seguro.

Para la cobertura de las posibles contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas, la Universidad Internacional de Andalucía suscribirá un contrato de seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los riesgos inherentes a la realización de las prácticas.

Artículo 13.- Aspectos económicos.

El convenio de prácticas podrá prever la aportación, ya sea por parte de las empresas, entidades e instituciones, ya sea por parte de la propia Universidad, de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que será satisfecha en la forma que determine el propio convenio.
La cuantía de esta ayuda deberá hacerse constar en el anexo al convenio de colaboración educativa y, en ningún caso, tendrá consideración de retribución de la actividad desarrollada, al no existir relación laboral entre la persona y la entidad. Dicha bolsa o ayuda no se asemejará ni en concepto ni en cuantías a lo previsto en el sistema retributivo establecido en la empresa o institución en cuestión.

Artículo 14.- Finalización de las prácticas.

1. Las prácticas finalizarán normalmente por la conclusión de la duración pactada.
2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar como finalizadas las prácticas de un estudiante o un grupo de estudiantes, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
• Cese de actividades de cualquiera de las partes.
• Circunstancias justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas.
• Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
• Incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes.
• Renuncia expresa del estudiante seleccionado.
• Pérdida de la condición de estudiante, con arreglo a lo establecido por la Universidad.

TÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN

Capítulo I: Información y transparencia

Artículo 15.- Información y tramitación.

La gestión de las prácticas externas incorporará un adecuado nivel de información y transparencia, de tal modo que cada una de las partes, en especial los estudiantes, tengan toda la información necesaria, en especial de sus condiciones, antes de aceptar y realizar unas prácticas.
Con esta finalidad, y junto a otros posibles canales de información, se habilitarán páginas específicas en la web de la Universidad Internacional de Andalucía para informar de las prácticas externas, que deberán contener al menos los siguientes contenidos:
• Información general sobre procedimientos de gestión y normas que otorgan cobertura a las prácticas externas.
• Oferta de prácticas en sus diferentes modalidades.
• Colaboración Universidad-Empresa: listado de entidades colaboradoras y modelo de convenio específico de colaboración para la realización de prácticas de inserción profesional.
• Información relacionada con la plataforma de gestión de prácticas externas.
El contenido y actualización de dicha página será responsabilidad del Vicerrectorado competente en prácticas externas. Esta se diseñará y actualizará buscando la mayor accesibilidad para la ciudadanía.

Artículo 16.- Contenido de la oferta de prácticas y difusión de la misma.

En toda oferta de prácticas externas, deberán quedar reflejados, siempre que sea posible, los siguientes datos:
• Nombre o razón social y CIF de la entidad colaboradora que oferta las prácticas externas.
• Centro, localidad y dirección donde se realizarán las prácticas externas.
• Fecha de comienzo y fin de las prácticas externas, así como su duración en horas.
• Número de horas diarias de dedicación o jornada.

• Actividades y competencias a desarrollar, así como frecuencia temporal de las mismas.
• Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.
• Nombre del tutor de la Universidad.
• Nombre del tutor de la entidad colaboradora.
• Requisitos exigidos por la entidad colaboradora a los estudiantes, debiendo ser autorizados por el responsable del programa de prácticas.
• Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, en su caso.
En cumplimiento del principio de transparencia al que hace referencia en el artículo anterior, la UNIA se compromete a dar la mayor publicidad sobre cada oferta una vez aceptada. Dicha información incluirá como mínimo, siempre que ello sea posible:
• Titulación o titulaciones a las que van dirigidas las prácticas externas.
• Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
• Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
• Requisitos exigidos por la entidad colaboradora a los estudiantes, debiendo ser autorizados por el responsable del programa de prácticas.
• Fecha de comienzo y fin de las prácticas externas, así como su duración en horas.
• Número de horas diarias de dedicación o jornada.
• Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar, así como frecuencia temporal de las mismas.
• Cuantía de la bolsa de ayuda al estudio, en su caso.

Capítulo II.- Prácticas curriculares.

Artículo 17.- Solicitud de inscripción.

La solicitud de prácticas curriculares deberá realizarse a través de la plataforma de gestión habilitada a tal efecto, mediante la correspondiente inscripción en las asignaturas de prácticas curriculares de los programas ofertados en el curso académico.

Artículo 18.- Adjudicación.

1. La Universidad adjudicará las prácticas curriculares con arreglo a criterios objetivos que incluirán la nota media obtenida en la titulación en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias de los estudiantes.
2. La Universidad garantizará en esta adjudicación, en todo caso, la aplicación de principios de transparencia, mérito, capacidad, publicidad e igualdad de oportunidades, en consonancia también con el programa de prácticas de cada titulación.
3. Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.

 Artículo 19.- Aceptación.

Los estudiantes seleccionados deberán expresar su aceptación a la práctica que le ha sido asignada, suscribiendo el correspondiente compromiso de realización de las prácticas en el documento y plazo que se le indique.

Capítulo III.- Prácticas extracurriculares

Artículo 20.- Solicitud de inscripción.

La Comisión Académica del programa en el que se encuentra el/la estudiante interesado/a en desarrollar las prácticas extracurriculares deberá informar a la Comisión de Postgrado.
El/la estudiante deberá:
• Desarrollar la práctica extracurricular durante el año académico en el cual se encuentra matriculado.
• Aportar una solicitud de la práctica extracurricular, en el impreso establecido a tal efecto.
• Disponer de un informe de la Comisión Académica del programa en el que se encuentra matriculado.
Una vez cumplidos estos requisitos el procedimiento seguirá las pautas del previsto para el caso de las prácticas curriculares, a través de la plataforma de gestión habilitada a tal efecto.

TÍTULO III: INCORPORACIÓN, DESARROLLO Y EVALUACIÓN EN PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES

Artículo 21.- Incorporación del estudiante o la estudiante.

Una vez que la adjudicación de plazas llevada a cabo por la Universidad sea definitiva y se haya producido la aceptación de la práctica por el estudiante, éste podrá incorporarse al desarrollo de las mismas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el convenio de colaboración con la entidad esté en vigor teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.
• Que la ficha de incorporación a las prácticas (Anexo 1) haya sido firmada por las diferentes partes involucradas.
• Que se haya contratado la correspondiente póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil por el período de prácticas correspondiente.
El responsable de prácticas de la sede en donde se imparta el programa velará por la adecuación del proceso de incorporación.

Artículo 22.- Tutores de prácticas.

1. Para la realización de las prácticas externas cada estudiante en prácticas contará con la colaboración de dos tutores: uno por parte de la Universidad Internacional de Andalucía y otro por parte de la entidad colaborada. Los derechos y deberes de cada uno de ellos quedan reflejados en el Título cuarto de este Reglamento.
2. El tutor de las prácticas en la Universidad (en adelante tutor académico) debe ser un profesor o profesora que imparta docencia en la Universidad Internacional de Andalucía y, además, debe impartir docencia en la titulación cursada por el estudiante que solicita dichas prácticas o, en todo caso, con docencia afín a la enseñanza o rama de conocimiento a la que se vincula la práctica.
3. La designación del tutor académico, tanto para las prácticas curriculares como extracurriculares, será realizada necesariamente por la Comisión Académica del programa en cuestión. Posteriormente se comunicará dicha designación mediante acta de la Comisión Académica a la Comisión de Postgrado de la Universidad Internacional de Andalucía a los efectos oportunos.
4. El tutor de la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la empresa, entidad o institución en que se realicen las prácticas y designado o designada por la misma con experiencia profesional en el área en que el estudiante vaya a desarrollar su actividad y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
5. La universidad facilitará a los tutores de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesaria para el desempeño de esta función.

Artículo 23.- Informe del tutor de la entidad colaboradora.

Al finalizar las prácticas el tutor de la entidad cumplimentará a través de la plataforma de gestión habilitada a tal efecto, el formulario correspondiente del manual de procedimientos del Sistema de Garantía de Calidad (Evaluación del tutor laboral, Anexo 2) que contemplará, al menos, las exigencias del artículo 13 del RD 592/2014 o norma que lo sustituya. No obstante, el tutor de la entidad podrá optar, en su caso, cuando las circunstancias así lo justifiquen, por remitir la misma documentación a la UNIA para la implementación por esta.

Artículo 24.- Memoria final de las prácticas.

El estudiante elaborará y entregará a su tutor de la Universidad la memoria final de las prácticas en la que deberán figurar los siguientes aspectos:
• Datos personales del estudiante.
• Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.
• Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.
• Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.
• Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
• Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.
• Evaluación de las prácticas (Evaluación del alumno, Anexo 4) y sugerencias de mejora.

 Artículo 25.- Evaluación de la práctica.

1. Al finalizar las prácticas el tutor académico calificará a través de la plataforma de gestión habilitada a tal efecto las prácticas desarrolladas, con arreglo al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Internacional de Andalucía y a las especificaciones que la Guía Docente del curso pueda introducir (Evaluación del Tutor Académico, Anexo 5). No obstante, el tutor académico podrá optar, en su caso, cuando las circunstancias así lo justifiquen, por remitir la misma documentación a la UNIA para la implementación por esta.

2. El estudiante que no estuviese conforme con la calificación final obtenida podrá impugnarla conforme al procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad.

Artículo 26.- Del reconocimiento académico y su acreditación.

El estudiante podrá solicitar el reconocimiento de las prácticas por experiencia profesional y laboral acreditada, de acuerdo a la normativa de la Universidad Internacional de Andalucía.
Finalizadas las prácticas la Universidad internacional de Andalucía, a solicitud del estudiante, procederá al reconocimiento de las prácticas mediante emisión de documento acreditativo según modelo normalizado de la Universidad. Este documento, al objeto de favorecer la movilidad internacional de los estudiantes, tendrá un formato similar al establecido para los programas de intercambio europeos. Contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
• Titular del documento.
• Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
• Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
• Actividades realizadas.
• Aquellos otros que la Universidad considere conveniente.
Las prácticas externas serán reflejadas en el Suplemento Europeo al Título.

TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 27.- Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, se adoptarán medidas de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad, así como para personas en situación dependencia, con cargas y obligaciones familiares, necesidad o exclusión social, de estigma social, víctimas de violencia de género, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.
j) A la tutela frente al acoso o cualquier otra actuación que pueda violar su dignidad durante el desarrollo de estas prácticas. La UNIA promoverá que, para abordar las posibles situaciones de acoso de las que pudiera ser objeto el alumnado, se aplicará el procedimiento específico de la Entidad Colaboradora en la que el estudiante esté realizando las prácticas. De no existir será de aplicación el de la Universidad, adquiriendo ambas partes el compromiso de ponerlo en marcha, colaborar y garantizar en todo caso la intervención de todas las partes.
k) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad.

Artículo 28.- Deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas los estudiantes tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad.

Artículo 29.- Derechos y deberes de la persona que ejerza las funciones de tutor académico.

1. El tutor de la Universidad tiene derecho a:
a) El reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas en empresas y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. El tutor académico tiene las siguientes obligaciones:
a) Velar por el normal cumplimiento del desarrollo del programa de prácticas y del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
b) Llevar a cabo la tutoría controlando las condiciones de desarrollo y realizando el seguimiento de las prácticas.
c) Colaborar con la persona encargada de tutelar las prácticas en la empresa o institución.
d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo respecto al programa inicial previa consulta con el Director del curso en cuestión.
e) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado.
f) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
g) Informar al órgano responsable de prácticas de las posibles incidencias surgidas.
h) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Artículo 30.- Derechos y deberes de la persona que ejerza las funciones de tutor de la entidad colaboradora.

1. El tutor de la entidad colaboradora tiene derecho a:
a) El reconocimiento, y acreditación si así lo solicita, por parte de la Universidad, de la labor que desempeña como tutor o tutora, contribuyendo así a la formación integral de los estudiantes.
b) Ser informado o informada acerca de la normativa que regula las prácticas en empresas, entidades e instituciones de la Universidad Internacional de Andalucía, así como del programa formativo y de las condiciones, bajo las que se desarrollará.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Participar en aquellas iniciativas que desde la UNIA puedan desarrollarse para la formación y reconocimiento a este colectivo.
2. Los deberes del tutor de la entidad colaboradora serán las siguientes:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar durante su estancia en la entidad colaboradora especificando los objetivos que se quieren alcanzar en el desarrollo de la misma (Anexo 1).
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso por el aprendizaje.
c) Informar al estudiante acerca de la organización y funcionamiento de la entidad colaboradora y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales, así como, en su caso, la establecida frente a situaciones de acoso.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan normativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.
f) Colaborar con la Universidad en todos aquellos aspectos relativos a la práctica, como puede ser cualquier tipo de incidencia que se produzca durante la misma, sugerencias de mejora, información sobre la evolución del estudiante, etc.
g) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
j) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
l) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Artículo 31.- Derechos y deberes de la entidad colaboradora de las prácticas.

1. La entidad colaboradora de las prácticas tendrá derecho a:
a) El reconocimiento efectivo por parte de la Universidad de su labor mediante certificado acreditativo.
b) El respeto a la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
c) Informar sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el o la estudiante en prácticas.
d) Que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la empresa o institución.
e) Obtener información que sea de interés para la entidad colaboradora previo acuerdo de las partes implicadas.
g) La resolución del convenio de prácticas con arreglo a lo previsto en dicho documento y este reglamento.
2. La entidad colaboradora de las prácticas tendrá los siguientes deberes:
a) Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores o tutoras.
b) Acreditar al estudiante la actividad desarrollada en la misma.
c) Proporcionar a la Universidad la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.
d) Cumplir las condiciones contenidas en el convenio regulador de las prácticas externas.
e) Nombrar un tutor que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor o tutora académico.
f) Cumplir con las normas vigentes sobre prevención de riesgos laborales y garantizar al alumno o alumna en prácticas el acceso a los protocolos o instrumentos frente a posibles situaciones de acoso.
g) Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.
i) Facilitar al tutor o tutora de la Universidad el acceso a la empresa o institución para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
k) Cumplir la programación de las actividades formativas, previamente acordadas con la Universidad, a realizar un seguimiento del progreso de los y las estudiantes y a la revisión de la programación si fuese considerado necesario por alguna de las partes.
l) Abonar en el caso que fuera pertinente la ayuda económica estipulada al estudiante en la forma y plazos establecidos en el convenio de prácticas.

Artículo 32.- Facultad de revocación.

La Universidad Internacional de Andalucía se reserva la facultad de revocar, para un determinado estudiante o grupo de ellos y ellas, la participación en el convenio por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes.

TÍTULO V: DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN EL EXTRANJERO

Artículo 33.- Prácticas externas internacionales.

1. Los estudiantes de la Universidad Internacional de Andalucía podrán desarrollar prácticas externas en el extranjero conforme a las mismas modalidades que las nacionales y con las adaptaciones y singularidades recogidas en este título.
2. Estas prácticas deberán ser previamente aprobadas por la comisión académica del título académico dentro del que se van a desempeñar. De esta solicitud se dará inmediato traslado a la Comisión de Postgrado para su conocimiento.
La Universidad Internacional de Andalucía, en el marco del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, intentará poner a disposición de la Comisión Académica, información relativa al tratamiento de estas prácticas en los distintos países, en especial iberoamericanos.
3. Estas prácticas externas podrán desarrollarse en el marco de un programa europeo o internacional que las regule o bien a petición de empresas y entidades extranjeras, conforme a lo establecido en el preceptivo convenio de cooperación educativa suscrito con las mismas. En todo caso, deberá garantizarse que el estudiante cuente con derechos equivalentes a los que disfrutaría si la práctica se realizase en España, teniendo en cuenta el marco normativo del país de destino.
4. Se velará especialmente por los aspectos de tutoría, dedicación académica y seguro de los estudiantes, teniendo en cuenta:
a) Las empresas y entidades con las que se realice la práctica fuera del territorio nacional deberán cumplimentar una declaración responsable (Anexo 8), donde se indique la inexistencia de cualquier posible responsabilidad y/u obligación fiscal, laboral, administrativa o de protección social distinta a las recogidas en el convenio y que pudiera derivarse de dichas prácticas en función de la legislación del país en el que vayan a desarrollarse las concretas prácticas.
Igualmente deberán declarar que las actividades que desarrollará el alumno, de carácter esencialmente formativo, no tienen naturaleza laboral de acuerdo con la legislación específica aplicable en el territorio de ejecución de las mismas y que, en su caso, asumen de forma exclusiva los posibles costes de protección social que hipotéticamente pudieran derivarse de las mismas (Anexo 8). De tales obligaciones se informará en todo caso a la UNIA antes de la formalización del convenio.
b) Previamente a su incorporación, el alumno deberá igualmente cumplimentar una declaración responsable (Anexo 9), donde se indique la inexistencia de cualquier posible responsabilidad y/u obligación fiscal, laboral, administrativa o de protección social distinta a las recogidas en el convenio y que pudiera derivarse para la UNIA de dichas prácticas en función de la legislación del país en el que vayan a desarrollarse las prácticas (Anexo 9).
Igualmente, el alumno se comprometerá de forma expresa a informar inmediatamente a la UNIA, a través de su tutor académico, de la realización, dentro de dichas prácticas, de actividades no formativas, que pudieran ser consideradas laborales o que pudieran generar cualquier tipo de responsabilidad civil, mercantil, laboral, tributaria o de protección social distintas a las establecidas en el convenio de cooperación educativo.
c) El alumno deberá presentar, cuando la Universidad Internacional de Andalucía no pueda suscribirlo directamente, y siempre que las prácticas sean fuera de la Unión Europea, un
seguro que contemple las necesarias coberturas, tanto de accidentes como de responsabilidad civil. La Gerencia de la UNIA indicará expresamente las coberturas mínimas requeridas, así como el coste máximo que, en función de la letra e) la UNIA se comprometería en su caso a reembolsar.
d) Además, si el alumno es de nacionalidad española y realiza las prácticas en el extranjero para el desarrollo de estas prácticas el seguro debe abarcar su repatriación cuando ello fuese necesario. Este seguro deberá ser adjuntado antes de que empiecen dichas prácticas y debe cubrir todo el periodo de las prácticas.
e) Dentro de los límites marcados por la Gerencia, el alumno podrá solicitar el reembolso del coste del seguro señalado en la anterior letra c) a la Universidad Internacional de Andalucía, previa presentación de la póliza contratada y recibo o factura del importe.
5. En todo caso se seguirán las recomendaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en materia de países en conflicto y no recomendables de visitar.

TITULO VI: SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD

Artículo 34.- Sistema de Garantía de Calidad.

Los Sistemas Internos de Garantía de Calidad de la Universidad Internacional de Andalucía recogen y actualizarán los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realicen los estudiantes. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.

Disposición adicional primera: Seguridad Social de las personas que desarrollan prácticas.

Las posibles obligaciones relativas a la Seguridad Social de las personas que desarrollen prácticas externas se regirán por la normativa vigente y, en especial:
• Por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación que conlleven una contraprestación económica para los afectados. A estos efectos, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para aquellos casos en los que las prácticas no tengan carácter remunerado. Esta normativa se aplicará a aquellas prácticas que comiencen a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo del mencionado precepto. En estos supuestos, en los que no exista remuneración las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen salvo que otra cosa se establezca en el convenio de cooperación educativo.

Disposición adicional segunda. Recepción de alumnado en prácticas por parte de la Universidad Internacional de Andalucía.

La Universidad Internacional de Andalucía podrá ser receptora de estudiantes en prácticas siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Exista disponibilidad por parte de la Gerencia de la Universidad Internacional de Andalucía para su incorporación, resulte posible contribuir a la formación del estudiante y se le asigne un tutor de prácticas de la propia institución.
b) El estudiante esté cubierto por un seguro de accidentes y responsabilidad civil a cargo de la entidad solicitante.
c) No implique desembolso económico en forma de ayuda al estudio, excepto en aquellos casos que cuenten con la aprobación de la Gerencia de la Universidad a propuesta de la Comisión de Postgrado.

Disposición adicional tercera. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas.

Todos los preceptos de este Reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal.

En todos los procesos de gestión e información de estas prácticas a los que sea aplicable, la Universidad Internacional de Andalucía tendrá en cuenta lo establecido en el RD 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público y por lo tanto aplicará la norma UNE-EN 301 549. Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC o aquella que la sustituya en el marco de los estándares armonizados europeos.

Disposición adicional quinta. Adaptación de modelos recogidos en este reglamento.

Los convenios y sus anexos, a los que hacen referencia los artículos 5 y 11 de este Reglamento, deberán, salvo causa justificada, ajustarse a los modelos elaborados por la UNIA.
La modificación de tales modelos (Anexos) no requerirá la modificación de este Reglamento siempre que se ajusten a los mismos, pudiendo realizarse mediante acuerdo adoptado por la Secretaría General.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en este Reglamento no afectará a los Convenios en prácticas que estuviesen ya en vigor cuando se produjo su aprobación, los cuales seguirán siendo de aplicación hasta la finalización del programa académico para el que se firmaron. La realización de una nueva edición de dichos programas académicos implicará la revisión de sus convenios en prácticas conforme a esta nueva normativa.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de gestión de prácticas externas de la Universidad Internacional de Andalucía, así como toda la normativa de esta que resulte incompatible con lo dispuesto por este reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía.

 

NOTA DE REDACCIÓN: Para acceder a los anexos, descarguese el documento en pdf.