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REGLAMENTO DE PROFESORES Y COLABORADORES HONORARIOS DE LA UNIA

(Aprobado en Consejo de Gobierno el 25 de mayo de 2020)

 

Exposición de Motivos

La naturaleza singular de la Universidad Internacional de Andalucía, sin más personal docente e investigador propio que el Rector, hace deseable la existencia de un conjunto de especialistas de referencia que tenga cierta continuidad y no se limite a la implicación en actividades esporádicas o de naturaleza muy específica (organización de cursos, participación en programas de postgrado, etc.).

El ordenamiento jurídico contempla la introducción de este tipo de figuras en nuestra Universidad, inspirada en la idea de colaboración, en cuya virtud las Administraciones públicas se valen de terceros para el ejercicio de sus funciones.

Con este fin se concibieron las figuras de Profesor Honorario y Colaborador Honorario, cuyo reglamento se aprobó en el año 2010. El paso del tiempo y la experiencia aplicativa de esta primera regulación aconsejan que se apruebe una nueva que la sustituya en su totalidad.

La finalidad de este profesorado es doble. Por una parte, permitir a la UNIA contar con un cuadro de profesores, investigadores y profesionales de prestigio que puedan servir como referencia y apoyo para el diseño y, en su caso, la implementación de las actividades propias de la UNIA. Por otra parte, servir como reconocimiento por parte de las UNIA a los profesores e investigadores que hacen avanzar la ciencia de frontera, así como a aquellos profesionales de especial relevancia.

En el articulado de este Reglamento se establece la regulación de estas figuras de Profesor Honorario y Colaborador Honorario, determinando las directrices para su nombramiento, la duración de este, su función y los demás aspectos de su régimen jurídico.

Artículo 1. Requisitos

Podrán ser nombrados Colaboradores Honorarios aquellos profesionales de alta cualificación que, por su perfil y especialidad, puedan contribuir de forma efectiva al mejor desempeño de las actividades académicas, científicas, técnicas o artísticas de la UNIA.

Podrán ser nombrados Profesores Honorarios aquellos Doctores de reconocido prestigio y destacada actividad docente e investigadora, que por su perfil y especialización puedan contribuir de forma efectiva al mejor desempeño de las actividades académicas y científicas, de la UNIA.

Artículo 2. Nombramiento

1.   El nombramiento de los Profesores y Colaboradores Honorarios de la UNIA corresponde a la persona titular del Rectorado, oído el Consejo de Gobierno, a la vista de su especial cualificación y su reconocida competencia.

2.   La iniciativa para estos nombramientos puede partir de la persona titular del Rectorado o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno. La propuesta debe ser motivada e ir acompañada del currículo de los Profesores y Colaboradores propuestos.

3.  La UNIA dará la publicidad oportuna a los nombramientos de Profesores y Colaboradores Honorarios, para lo cual mantendrá un registro actualizado de éstos a disposición de la ciudadanía.

Artículo 3. Duración

1.   El nombramiento de Profesor o Colaborador Honorario se hará por períodos de tres años, siendo prorrogable por períodos iguales mediante resolución rectoral, oído el Consejo de Gobierno.

2.   La condición de Profesor o Colaborador Honorario se pierde por la finalización de la duración de su nombramiento, por renuncia expresa comunicada a la persona titular del Rectorado de la UNIA o por decisión motivada de ésta, oído el Consejo de Gobierno.

3.   La pérdida de la condición de Profesor o Colaborador Honorario se comunicará a la persona afectada, y se hará constar en el correspondiente registro.

Artículo 4. Funciones

1. El Colaborador Honorario aportará su experiencia y conocimiento en el ámbito de la docencia, la investigación y la gestión en el ámbito de la UNIA. También podrán apoyar a la Universidad en las tareas de promoción de sus iniciativas y actividades.

2. El Profesor Honorario aportará su experiencia y conocimiento en el ámbito de la docencia, la investigación y la programación académica en el ámbito de la UNIA.

Artículo 5. Régimen jurídico

En ningún caso el nombramiento de Profesor o Colaborador Honorario supondrá reconocimiento alguno de vinculación laboral o administrativa con la UNIA, ni devengará retribución económica derivada del nombramiento, sin perjuicio de que en el caso de que los Profesores y Colaboradores Honorarios participen en las actividades académicas programadas por la Universidad, tengan derecho a las mismas retribuciones que se hayan contemplado para quienes participen en dichas actividades. También podrán recibir la retribución correspondiente a los servicios concretos que, al margen de sus obligaciones ordinaras como tales, pueda encargarles la UNIA.

Artículo 6. Derechos

1.  Los Profesores y Colaboradores Honorarios tendrán derecho a realizar las funciones propias de sus cargos con total autonomía y libertad académica.

2.  Podrán proponer a los órganos de la UNIA iniciativas de mejora vinculadas con su ámbito de competencias y participar en las convocatorias ordinarias de la Universidad.

3.  La Universidad pondrá a su disposición los medios necesarios para el desempeño de las tareas de colaboración inherentes a su condición.

4. Los Profesores y Colaboradores Honorarios tendrán derecho a utilizar las instalaciones y servicios que la Universidad, siempre con sujeción a su disponibilidad y respetando la normativa de la Universidad al respecto.

5. Igualmente, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas que por razón del servicio pudieran corresponderle.

6. Los Profesores y Colaboradores Honorarios podrán hacer constar su condición de tales mientras esté vigente su nombramiento, utilizando la denominación que aparezca en éste. También podrán indicar que lo han sido una vez finalizada su vinculación con la UNIA.

Artículo 7. Registro de Profesores y Colaboradores Honorarios

La Universidad establecerá un Registro de Profesores y Colaboradores Honorarios en el que aparecerá el elenco actualizado de éstos, indicando la fecha de su nombramiento y la duración de éste. También aparecerán, de manera diferenciada, todos aquellos que han ostentado esta condición en el pasado. Este Registro será accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la UNIA.

Disposición transitoria

Se considerará finalizado el nombramiento de los Colaboradores Honorarios y Profesores Honorarios nombrados de acuerdo con la normativa anterior, sin perjuicio de que puedan volver a ser nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición adicional

Todas las denominaciones contenidas en el presente Reglamento que se efectúan en género masculino se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de la persona a la que hagan referencia.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria

El presente Reglamento deroga la regulación anteriormente vigente en esta materia, en particular el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2010, modificado en Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2014, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Queda derogado el Reglamento de Colaboradores y Profesores Honorarios de la UNIA, aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de noviembre de 2010 y modificado por el Consejo de Gobierno el 7 de octubre de 2014, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.