REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía en su sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2019, modificado el 29 de abril 2020, en Consejo de Gobierno, el 22 de enero de 2021 en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, el 24 de febrero 2021 en Consejo de Gobierno y el 3 de noviembre en Consejo de Gobierno.
Texto consolidado en virtud del
Acuerdo 43/2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía, de 11 de mayo de 2022, por el que se aprueba la solicitud al Consejo de Gobierno para proceder a una refundición de los textos de la normativa vigente en la UNIA, para su publicación en una edición especial del BOUNIA.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las retribuciones a satisfacer por la Universidad Internacional de Andalucía al profesorado por su participación en cualquiera de sus enseñanzas de postgrado, oficiales o propias, de formación continua, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales.
Artículo 2. Docencia
1. La docencia, tanto en modalidad presencial como virtual, en los programas de enseñanzas de postgrado, oficiales y propios, estudios de formación continua, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales será retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. A efectos retributivos, la programación académica aprobada por el Consejo de Gobierno deberá determinar con precisión la modalidad, presencial o virtual, de cada uno de los créditos que integre las titulaciones o actividad.
3. Todo el profesorado que desarrolle alguna labor docente en cualquier enseñanza o actividad de la Universidad Internacional de Andalucía deberá suscribir la aceptación del correspondiente encargo docente según el modelo normalizado existente al efecto.
4. La remuneración por la traducción de materiales docentes podrá, inicialmente, contemplarse en cualquier modalidad de enseñanza, presencial o virtual. En el caso de las titulaciones o actividades semipresenciales o completamente virtuales, también se podrá considerar la remuneración asociada a la elaboración de materiales docentes virtuales. La retribución por esos conceptos, cuando proceda, será la determinada en la memoria económica del correspondiente programa.
5. El derecho al percibo de las retribuciones por el concepto establecido en el presente artículo será efectivo a partir de la firma, y entrega en los servicios de ordenación académica de la Universidad, del acta de calificaciones del módulo, materia o asignatura a que esté adscrita la docencia realizada, en el caso de las enseñanzas de postgrado, y del acta correspondiente, en las enseñanzas de formación continua. En ambos tipos de enseñanzas se deberá tener constancia igualmente del correspondiente Certificado de Acreditación Docente. En el caso de las actividades formativas de extensión universitaria y en los cursos estacionales, ese derecho será efectivo cuando el Director de la actividad emita y entregue a los servicios de ordenación académica de la Universidad el Certificado de Acreditación Docente, y, caso de existir, el acta correspondiente.
6. Salvo acuerdo expreso en contrario del Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta de las Comisiones de Postgrado o de Extensión Universitaria, según proceda, y justificado especialmente en razón a la excesiva especialización de las materias de que se trate, ningún profesor podrá ser el responsable de la docencia de más de seis ECTS ni de menos de uno en la misma titulación.
Artículo 3. Dirección académica
1. Las retribuciones por la dirección académica de las enseñanzas de postgrado, de formación continua, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales serán las consignadas en los Anexos de este reglamento.
En el caso de que la dirección sea colegiada, la cuantía se dividirá entre el número de personas que la realicen.
2. En el caso de las enseñanzas de postgrado, el derecho a percibir la retribución asignada a la dirección o codirección se hará efectivo del siguiente modo:
a) Una vez firmada el acta del último módulo, materia o asignatura de la primera convocatoria, y presentada en los servicios de ordenación académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% de la cuantía total por este concepto.
b) Una vez evaluados los trabajos o memorias finales, y presentadas sus actas de calificación en los servicios de ordenación académica de la Universidad, se devengará el percibo del 50% restante.
3. En los Másteres Universitarios, la dirección académica será retribuida sólo en los casos en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título.
4. En el caso de las enseñanzas de formación continua, el derecho al percibo de la retribución asignada a la dirección o codirección se hará efectivo una vez firmada, y presentada en los servicios de ordenación académica de la Universidad, el acta global del período de docencia o, en su caso, el acta del último módulo, materia o asignatura.
5. En el caso de las actividades formativas de extensión universitaria y en los cursos estacionales, el derecho al percibo por este concepto se hará efectivo una vez firmado, y presentado en los servicios de ordenación académica de la Universidad, el Certificado de Acreditación Docente o, en su caso, el acta correspondiente a la actividad.
Artículo 4. Coordinación general
1. En los Másteres Universitarios en que la Universidad Internacional de Andalucía no sea la responsable de la coordinación del título, se establece la figura del coordinador general del programa para la Universidad. Esta labor se retribuirá de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. El derecho al percibo de la retribución por este concepto y el modo en que se haga efectivo se regirán por lo establecido al respecto en el caso de la dirección académica de los Másteres Universitarios que coordine a Universidad Internacional de Andalucía.
Artículo 5. Coordinación de módulos docentes
1. La coordinación de módulos docentes podrá ser retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. En los Másteres Universitarios, la coordinación de módulos será retribuida sólo en los casos en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título.
3. En la enseñanza presencial, o en los módulos presenciales de la enseñanza semipresencial en su caso, para causar derecho a esta retribución el módulo ha de tener una carga lectiva de, al menos, seis ECTS, y el número de profesores participantes en el citado módulo no puede ser inferior a tres.
4. En la enseñanza virtual, para causar derecho a esta retribución el módulo ha de tener una carga lectiva de, al menos, cuatro ECTS, y el número de profesores participantes en el citado módulo no puede ser inferior a dos.
5. En los casos de enseñanza semipresencial, la memoria académica de las titulaciones, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, deberá determinar con precisión cuál es la carga lectiva presencial y no presencial, tanto en el conjunto de la titulación como en cada uno de sus módulos, materias o asignaturas.
A efectos retributivos, un módulo tendrá carácter virtual cuando la carga lectiva en ECTS del mismo sea mayoritariamente desarrollada mediante la modalidad virtual de enseñanza.
6. En las enseñanzas de postgrado que contemplen una organización en módulos, ningún profesor podrá superar el máximo de tres coordinaciones de éstos.
7. La retribución por coordinación de módulos se hará efectiva una vez acreditada la evaluación de éstos mediante la firma, y entrega en los servicios de ordenación académica de la Universidad, del acta de calificaciones de los estudiantes.
Artículo 6. Tutorización y coordinación en programas de enseñanzas virtuales
1. En los programas de enseñanzas virtuales se podrá considerar la retribución por labores de tutorización de los estudiantes, así como de coordinación de la plataforma docente utilizada para el desarrollo de las enseñanzas.
2. La retribución por este concepto, cuando proceda, será la que determine la memoria económica del correspondiente programa aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 7. Coordinación de prácticas externas
1. En las enseñanzas de postgrado que contemplen en sus planes de estudio prácticas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, se podrá remunerar la coordinación de estas prácticas, ejerciendo la persona que la realice la labor de responsable académico de las mismas, de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. La retribución por coordinación de práctica externas se hará efectiva una vez acreditada la evaluación de las mismas mediante la firma, y entrega en los servicios de ordenación académica de la Universidad, del acta de calificaciones de los estudiantes.
Artículo 8. Tutorización de trabajos o memoria finales
1. La tutorización de trabajos o memorias finales de los programas de enseñanzas de postgrado será retribuida de acuerdo con lo consignado en los Anexos de este reglamento.
2. Para causar derecho al percibo de la retribución establecida por este concepto, será preciso que el trabajo haya sido depositado en los servicios de ordenación académica de la Universidad de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 9. Dirección de tesis doctorales
La retribución por dirección de tesis doctorales en los programas de enseñanzas de doctorado será la consignada en los Anexos de este reglamento. El derecho al percibo de la misma se devengará una vez haya sido depositada la tesis en los servicios de ordenación académica de la Universidad de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 10. Pertenencia a comisiones académicas o comisiones de garantía de calidad de Másteres Universitarios
1. En los Másteres Universitarios en que la Universidad Internacional de Andalucía sea la responsable de la coordinación del título se podrá contemplar una remuneración para atender las tareas asignadas a los miembros de la comisión académica y de la comisión de garantía de calidad de los títulos.
2. La cuantía de esta retribución no será superior a la correspondiente a la coordinación de módulos docentes, salvo que por razones justificadas el Consejo de Gobierno acuerde lo contrario.
3. La retribución establecida se distribuirá entre los miembros de la comisión correspondiente según determine la misma.
Artículo 11. Condición para las retribuciones por participación en programas de enseñanzas oficiales de postgrado
1. La Universidad Internacional de Andalucía sólo retribuirá la actividad del personal docente universitario que participe en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario y de Doctorado cuando la misma no esté contemplada en el plan de ordenación docente de la universidad en la que preste sus servicios.
2. La condición exigida deberá acreditarse de modo fehaciente, para lo cual el profesorado suscribirá la aceptación del encargo docente según el modelo normalizado existente al efecto.
3. Lo establecido se aplicará a todo tipo de retribución, comprendiendo no sólo el relativo a la actividad docente stricto sensu, sino también las retribuciones que, en su caso, pudieran corresponder en concepto de dirección, coordinación general, coordinación de módulos, coordinación de prácticas, tutorización de trabajos o memorias finales y dirección de tesis doctorales.
Artículo 12. Participación en proyectos o actividades de carácter estratégico
1. Las retribuciones de quienes participen en proyectos o actividades que el Consejo de Gobierno de la Universidad declare que poseen carácter estratégico, ya sean enseñanzas de postgrado, de formación continua, conferencias, cursos magistrales o de cualquier otra naturaleza, serán las fijadas expresamente por dicho órgano, atendiendo, en su caso, a los convenios de colaboración con instituciones o entidades que al efecto puedan suscribirse.
2. El Consejo de Gobierno podrá en estos casos, establecer igualmente excepciones en relación con los conceptos susceptibles de retribución o al número de horas o créditos que el profesorado participante en estos programas pueda impartir en los mismos.
Artículo 13. Docencia en titulaciones con planes de extinción
En las enseñanzas de postgrado que se encuentren en fase de extinción, la retribución de la docencia, así como la dirección, coordinación y tutorización de trabajos finales de estudios, si se requiriese, será la determinada en el correspondiente plan de extinción.
Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio
1. Las retribuciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter de limitativas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a las que, de conformidad con la legislación vigente, se cause derecho como consecuencia de los desplazamientos desde los centros de trabajo, alojamiento y manutención del profesorado.
2. En materia de desplazamientos, y salvo causa mayor expresamente justificada, se procurará que estos se realicen en transporte público colectivo.
3. En las sedes de la Universidad que dispongan de residencia universitaria, el alojamiento y la manutención se realizarán preferentemente en las mismas.
Artículo 15. Cancelación de programas de enseñanzas o actividades
1. En los supuestos en los que las enseñanzas o actividades aprobadas no se desarrollaran por no alcanzar el número mínimo de estudiantes matriculados que se hubiera previsto en la programación o por cualquier otra circunstancia, ninguna actividad docente generará derecho a retribución.
2. Excepcionalmente, el vicerrectorado competente podrá autorizar la impartición de enseñanzas o actividades que no alcancen el número de estudiantes previsto en la memoria económica aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siempre que conste el consentimiento expreso de la dirección académica a la reducción de las retribuciones y gastos necesaria para asegurar el equilibrio presupuestario del programa. De ello se informará al Consejo de Gobierno en su siguiente sesión.
Artículo 16. Revisión de los Anexos del reglamento
Los Anexos del presente reglamento serán revisados anualmente por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
Disposición adicional única. Cita en género femenino de los preceptos de estas normas
Todos los preceptos de este reglamento que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su sexo.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento de Retribuciones de las Enseñanzas de Posgrado y de Formación continua de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2012, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.
Disposición transitoria
Las retribuciones de las enseñanzas de postgrado, formación continua, actividades formativas de extensión universitaria y cursos estacionales aprobadas por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se ajustarán a lo establecido en su memoria económica.
Las modificaciones posteriores a este Reglamento que afecten a los anexos, se aplicarán de acuerdo con lo que se decida en el Consejo de Gobierno que las apruebe.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.
ANEXO I
RETRIBUCIONES EN LAS ENSEÑANZAS DE POSTGRADO
ENSEÑANZAS DE POSTGRADO |
|||||
Concepto |
Modalidad |
Remuneración Programas de Doctorado (€) |
Remuneración Másteres Universitarios (€) |
Remuneración Másteres Propios (€) |
Remuneración Diplomas de Especialización (€) |
Dirección académica |
Hasta 2.000 |
Hasta 1.500 |
Hasta 1.000 |
||
Coordinación general del programa |
Hasta 1.000 |
||||
Coordinación de módulo |
Presencial / Semipresencial |
Hasta 300 |
Hasta 300 |
Hasta 300 |
|
Virtual |
Hasta 600 |
Hasta 600 |
Hasta 600 |
||
Coordinación de prácticas externas |
Hasta 300 |
Hasta 300 |
Hasta 300 |
||
Presencial / Semipresencial |
Hasta 750/crédito |
Hasta 750/crédito |
Hasta 750/crédito |
||
Docencia |
Hasta 500/ crédito y grupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20 |
Hasta 500/ crédito y grupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20 |
Hasta 500/crédito y grupo de 20 + 5% porestudiante a partir de 20 |
||
Virtual |
650/crédito ygrupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20, desde el 1 de octubre de 2021.
|
650/crédito ygrupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20, desde el 1 de octubre de 2021.
|
650/crédito y grupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20, desde el 1 de octubre de 2021.
|
||
Dirección Tesis Doctoral |
Hasta 500 |
||||
Tutorización Trabajo Final |
Hasta 300 |
Hasta 300 |
Hasta 150 |
ANEXO II
RETRIBUCIONES EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION CONTINUA
Concepto |
Modalidad |
Remuneración Curso de Experto (€) |
Remuneración Curso de Formación Continua (€) |
Remuneración Jornadas, Encuentros, Talleres y Cursos Magistrales de Formación Especializada (€) |
Dirección académica |
Hasta 750 |
Hasta 600 |
Hasta 500 |
|
Presencial / Semipresencial |
Hasta 750/crédito |
Hasta 750/crédito |
Hasta 750/crédito |
|
Docencia |
Virtual |
Hasta 500/crédito y grupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20650/crédito y grupo de 20 + 5% por estudiante a partir de 20, desde el 1 de octubre de 2021
|
Hasta 650/crédito y grupo (*) |
Hasta 650/crédito y grupo (*) |
Carga lectiva menor de 3 ECTS, estructurada en horas |
Hasta 120/hora presencial o semipresencial |
|||
(cada ECTS corresponde a un máximo de 10 horas) |
Hasta 100/hora virtual |
|||
Coordinación de módulo |
Presencial / Semipresencial |
Hasta 300 |
||
Virtual |
Hasta 600 |
|||
Tutorización Trabajo Final |
75 |
|||
(*) El director de la actividad fijará el tamaño del grupo, que será igual o superior al número mínimos de estudiantes establecido en la Memoria Económica. Si el curso cuenta con demanda para nuevos grupos, corresponde al director de la opción de reproducir la actividad en otras fechas. |
ANEXO III
RETRIBUCIONES EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
ACTIVIDADES FORMATIVAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA |
||
Concepto |
Modalidad |
Remuneración Jornadas, Encuentros y Talleres (€) |
Dirección académica |
Hasta 500 |
|
Docencia |
Presencial/ Semipresencial |
Hasta 120/hora |
ANEXO IV
RETRIBUCIONES EN LOS CURSOS ESTACIONALES
CURSOS ESTACIONALES |
||||
Concepto |
Modalidad |
Remuneración Cursos (€) |
Remuneración Encuentros 3 días (€) |
Remuneración Encuentros 2 días (€) |
Dirección académica |
1.000 |
800 |
600 |
|
Docencia |
Presencial / Semipresencial |
Hasta 500 por sesión de dos horas y media |
Hasta 500 por sesión de dos horas y media |
Hasta 500 por sesión de dos horas y media |
Participación en mesa redonda |
Presencial |
100 por participante |
100 por participante |
100 por participante |