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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

 

Resolución Rectoral 150/2024, de 24 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía por la que se convoca el Premio UNIA a la Excelencia Docente del Profesorado, curso 2023/24 (Código BDNS: 770349).

La Universidad Internacional de Andalucía, por Acuerdo 35/2023, de 26 de mayo, de su Consejo de Gobierno, aprobó las orientaciones para el reconocimiento a la Excelencia Docente en programas de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, cuyo objetivo es distinguir la contribución a la mejora continua de las enseñanzas del Profesorado que imparte docencia en los Programas de Postgrado en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía, de manera que contribuya a la consecución de los niveles de calidad y excelencia establecidos por la propia universidad y demandados por la sociedad.

Con esta Convocatoria se pretende reconocer públicamente la excelencia del trabajo del profesorado de las universidades públicas de Andalucía que haya destacado por su dedicación a las actividades docentes, contribuyendo con ello a la mejora continua de las enseñanzas de la Universidad Internacional de Andalucía.

El Premio UNIA a la Excelencia Docente se enmarca en la Línea 13 del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el periodo 2022-2024, cuyo objetivo es Incentivar la enseñanza innovadora y diferencial reconociendo al profesorado que resulte mejor valorado en las encuestas de satisfacción con la labor docente o haya resultado distinguido con el reconocimiento a la excelencia o a la innovación, con sujeción a las bases de la convocatoria para el Reconocimiento a la Excelencia Docente del curso 2022/2023.

De acuerdo con estos objetivos y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 35/2023, de 26 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las orientaciones para el reconocimiento a la Excelencia Docente en programas de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía,

ESTE RECTORADO, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, y en desarrollo del Acuerdo 35/2023, de 26 de mayo del Consejo de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía:

HA RESUELTO:

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio UNIA a la Excelencia Docente del Profesorado Universitario, Curso 2023/2024, con arreglo a las bases y criterios establecidos en el ANEXO de esta Resolución.

Segundo.- El premio objeto de esta Convocatoria está sujeto a la disponibilidad presupuestaria existente y será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 3014 1000 22608 (Expediente económico núm. 2024/0000432) por una cuantía máxima de dos mil euros (2.000,00 €) impuestos incluidos.

Tercero.- El procedimiento de concesión del premio se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón de Anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía[1] (TOUNIA), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 

En Sevilla, en la fecha de la firma electrónica

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL “PREMIO UNIA A LA EXCELENCIA DOCENTE DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO”, CURSO 2023/2024.

Primera. - Objeto.

Se convoca el Premio para el Reconocimiento a la Excelencia Docente, Curso 2023/2024, con el propósito de dar cumplimiento a los siguientes objetivos:

  1. Reconocer públicamente la excelencia docente del profesorado, contribuyendo a la mejora continua de las enseñanzas de la Universidad Internacional de Andalucía.
  2. Contribuir a la implantación de una cultura de calidad en todos los procesos formativos de la UNIA.

Segunda. - Régimen jurídico aplicable.

El Premio a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto en ella, se regirá por el por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

Tercera. - Procedimiento de Concesión.

  1. El Premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios convencionales de evaluación de la calidad, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
  2. El procedimiento se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), realizándose las sucesivas publicaciones en el Tablón de Anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA). sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. - Cuantía del premio y régimen de compatibilidad.

  1. El Premio será único y tendrá una cuantía de mil euros (1.000 €) impuestos incluidos, aunque podrán concederse un máximo de dos accésits o menciones específicas, con una dotación económica de quinientos euros (500 €) cada una, con la finalidad de reconocer aquellos méritos relacionados con la excelencia en la docencia. La tributación por el importe del Premio y de las Menciones es responsabilidad exclusiva de las personas premiadas.
  2. La concesión del Premio y, en su caso, los accésits o menciones específicas, objeto de esta convocatoria están sujetos a las disponibilidades presupuestarias existentes.
  3. El Premio y, en su caso, las Menciones Específicas, serán compatibles con cualquier otra solicitud de premio, beca, ayuda o subvención a la que pudiera optar o haya optado la persona solicitante.
  4. La UNIA, siempre que las condiciones lo permitan, invitará a la persona premiada y, en su caso, las personas distinguidas con Menciones Específicas a recibir la distinción en un acto público organizado por la Universidad.
  5. La UNIA procederá a la difusión de dichos reconocimientos en la página web de la UNIA y en los medios de comunicación que considere oportunos.

 Quinta.- Requisitos de las Candidaturas.

  1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que haya impartido docencia en el curso académico 2023/2024 de, al menos 1 crédito ECTS, en Programas de Postgrado de títulos oficiales de Máster Universitario impartidos en cualquier universidad pública andaluza y en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía.
  2. Igualmente, podrá participar el profesorado que haya impartido docencia de, al menos, 1 crédito ECTS en Másteres de Formación Permanente o Diplomas de Especialización organizados e impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía en el curso 2023/2024.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 Sexta. - Plazo, inscripción y documentación a presentar.

  1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) hasta el 6 de septiembre de 2024.
  2. El profesorado interesado deberá cumplimentar su solicitud en el formato habilitado a tal efecto que estará disponible a través del correspondiente procedimiento dentro de la sede electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es), junto con la siguiente documentación:
    1. Una declaración responsable de que los méritos reflejados son ciertos.
    2. Las personas solicitantes que impartan docencia en alguno de los programas interuniversitarios no coordinados por la Universidad Internacional de Andalucía y, consecuentemente, no sujetos al Sistema de Garantía de Calidad (SGC) de esta Universidad, deberán acreditar los méritos mediante Certificación emitida por el órgano competente en materia de calidad de la Universidad coordinadora. Dicha acreditación deberá indicar el Programa o Programas académicos donde ha impartido la docencia objeto de valoración, el número de créditos impartidos en cada uno de ellos, la valoración obtenida (puntuación media) en las encuestas de satisfacción de los estudiantes con la labor docente para cada una de las asignaturas impartidas, y el porcentaje de participación en dichas encuestas; todo ello referido al curso académico 2023/2024.
  3. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la Sede Electrónica de la UNIA (https://sedeelectronica.unia.es).
  4. El candidato o candidata deberá, en el supuesto que así se le solicite, poner a disposición del Vicerrectorado de Calidad, Igualdad y Responsabilidad Social, aquellos documentos originales de los méritos aportados.
  5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de estas bases.

 Séptima.- Comisión de evaluación.

  1. La Comisión de Valoración (en adelante, la Comisión) es el órgano encargado de la valoración de los méritos de las candidaturas y de proponer al Rector de la UNIA la concesión de las distinciones. La Comisión estará compuesta por:
    • La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad Internacional de Andalucía con competencias en Calidad, que la presidirá.
    • La persona titular del Vicerrectorado de la Universidad Internacional de Andalucía con competencias en estudios de Postgrado.
    • Dos vocales representantes del Profesorado con docencia en los estudios de postgrado de la UNIA, nombrados por el Rector a propuesta de la Comisión de Postgrado.
    • Un vocal del Área de Planificación y Calidad, nombrado por el Rector.
    • Un/a estudiante, nombrado por el Rector a propuesta del Consejo de Estudiantes de la UNIA.
    • La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, o persona en quien delegue que actuará como secretario con voz, pero sin voto.
  1. La Comisión se reunirá de forma presencial o telemática.
  2. De las deliberaciones de la Comisión se levantará acta motivada, y se reflejarán, respecto de la evaluación cada una de las candidaturas, los méritos y la puntuación asignada a cada uno de ellos.
  3. La Comisión podrá rechazar cualquier solicitud que no se ajuste estrictamente a lo establecido en estas Bases.
  4. La Comisión tiene la facultad de interpretar las presentes bases o resolver cualquier imprevisto.

 Octava. - Criterios de valoración.

  1. Será objeto de valoración:
    1. La docencia de aquellas asignaturas de Títulos Oficiales de Máster Universitario en los que participe la Universidad Internacional de Andalucía, bien de forma individual o juntamente con otra Universidad andaluza, en las que el/la profesor/a haya impartido, al menos, 1 crédito ECTS durante el curso académico 2023/2024.
    2. La docencia de aquellas asignaturas de Títulos Propios de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y/o Diploma de Experto, organizados e impartidos por la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2023/2024, en las que el Profesor haya impartido, al menos 1 crédito ECTS.
    3. Sólo se tendrá en cuenta la docencia asociada a materias o asignaturas que configuran el plan de estudios, excluyéndose la asociada a Trabajos Finales, prácticas en empresas o programas de movilidad.
    4. En los supuestos de impartir docencia en más de un programa de los indicados, será objeto de valoración la totalidad de la docencia impartida, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.
  2. La Comisión de valoración realizará la evaluación de los méritos de los candidatos y las candidatas atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo con la ponderación que se indica:

a. La media de las puntuaciones obtenidas en las encuestas de satisfacción del estudiantado, respecto de la labor docente de todas las asignaturas impartidas por el docente sujeto a la valoración (para todas las asignaturas o materias evaluadas).

Criterio

Puntuación (a)

<3

0 puntos

3,00 ≤ media ≤ 3,5

0.25 puntos

3,50 ≤ media ≤ 4

0.50 puntos

4 ≤ media ≤ 4,5

0.75 puntos

4,50 ≤ media ≤ 5

1 punto

(a) EL VALOR FINAL SE MULTIPLICA POR 6.

b. El porcentaje de participación del estudiantado en las encuestas de satisfacción con la labor docente en el total de asignaturas/materias impartidas. (no serán tenidas en cuenta para la valoración aquellas asignaturas con una participación en las encuestas inferior al 10%).

Criterio

Puntuación (b)

<10%

0 puntos

10% a 20%

0.25 puntos

21% a 30%

0.50 puntos

31% a 40%

0.75 puntos

>40%

1 punto

(b) EL VALOR FINAL SE MULTIPLICA POR 2.

c. El número de créditos impartidos en el curso académico 2023/2024 (en el total de asignaturas/materias en las que participa).

Criterio

Puntuación (c)

<1

0 puntos

1 ≤ nº créditos ≤ 1,5

0.25 puntos

1,5 ≤ nº créditos ≤ 2

0.50 puntos

2 ≤ nº créditos ≤ 2,5

0.75 puntos

2,5 ≤ nº créditos ≤ 3

1 punto

(c) EL VALOR FINAL SE MULTIPLICA POR 2.

  1. Para la valoración de estos criterios se tendrán en cuenta, además de la información aportada por las personas solicitantes, los datos facilitados por el Área de Planificación y Calidad, así como los facilitados por el Área de Gestión Académica, de acuerdo con el marco general y de gestión regulado por el Protocolo para la Gestión de las Encuestas sobre la Actividad Académica establecido por la Universidad.

En los supuestos de docencia impartida en Programas de Máster Universitario no sometidos al SGC de la UNIA, se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante Certificación emitida por el órgano competente en materia de calidad de la Universidad coordinadora de dicho Máster.

 Novena. - Tramitación de la Convocatoria.

  1. En el plazo de dos meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión, tras el estudio, verificación y valoración de las candidaturas, formulará una relación de las solicitudes admitidas por orden de prelación en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente Propuesta provisional de Reconocimiento y, en su caso, de las Menciones Específicas que considere oportunas, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa que la motiva.
  2. La propuesta provisional se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas.
  3. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión, ésta formulará y elevará la Propuesta definitiva del procedimiento al Rector, que deberá expresar la persona beneficiaria del premio y, en su caso, las de las menciones específicas para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su cuantía y su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas o excluidas, con indicación de sus causas.

 Décima. - Concesión del Premio.

  1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión del Premio y, en su caso, de las Menciones Específicas, se realizará mediante Resolución Rectoral que será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en la Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

  1. La UNIA hará pública la concesión del Premio y, en su caso, de las Menciones a través de su web y de los medios de comunicación en la que se incluirá la identidad de la persona o de las personas distinguidas. No obstante, la Resolución se notificará de manera individual a los premiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. En el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria del premio y, en su caso, las beneficiarias de las menciones específicas, presentarán una carta de aceptación, expresando que acepta el Premio o mención concedida, que asume las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía su importe en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulte de aplicación.
  3. La UNIA abonará el importe del Premio y, en su caso, de las Menciones, en un único pago, en un plazo máximo de seis meses desde la aceptación de las distinciones. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por las personas beneficiarias en su solicitud.
  4. Los datos personales a los que la UNIA tendrá acceso por su participación en esta convocatoria serán tratados con pleno respeto a los principios y reglas establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. Su tratamiento se encuentra recogido en el Registro de Actividades de tratamiento gestionado por la Universidad Internacional de Andalucía. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante esta Universidad siguiendo lo recogido en Https://www.unia.es/es/protección-datos/derechos-rgpd.

 Undécima. - Pérdida del derecho al premio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés por demora correspondiente desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la pérdida del derecho al cobro del premio cuando:

  1. Se obtuviera el Premio o las Menciones falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Se incumplan las obligaciones contraídas por la concesión del premio o la mención.

 

[1] https://www.unia.es/la-unia/tounia