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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

 

Resolución Rectoral 152/2024, de 25 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca el XI Premio de Estudios Onubenses “La Rábida”, a través de su Cátedra Fundación Atlantic Copper, convocatoria 2024 (Código BDNS: 770954).

La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA), es una Universidad abierta a las diferentes formas de cultura, conocimiento y cooperación, que configura la acción de su Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria como un foro permanente para el intercambio de experiencias con criterios de globalidad, responsabilidad, innovación permanente y solidaridad en cooperación con otros agentes culturales para contribuir al desarrollo de nuestro entorno, siendo reconocida su labor por su excelencia en la generación y transmisión del conocimiento y la cultura.

En concreto, la UNIA promueve la implicación con la sociedad a través de la cultura, el pensamiento crítico y las redes de conocimiento, en consonancia con el objetivo de mejorar la implicación de la UNIA con el desarrollo del entorno incrementando las relaciones con el entorno social, en este caso con la comunidad universitaria.

La Universidad Internacional de Andalucía y la Fundación Atlantic Copper, firmaron el 6 de mayo de 2024, un Convenio de Colaboración para la renovación de la “Cátedra Fundación Atlantic Copper”.

Conforme se indica en la Cláusula segunda del Convenio, la Cátedra es un foro para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras, encaminadas a potenciar la ejecución de los fines coincidentes de ambas instituciones, a cuyo fin desarrollará, entre otras actividades, como indica en su apartado f) “Actividades culturales, publicaciones, etc.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno número 63/2024, de 21 de junio de 2024, de la Universidad Internacional de Andalucía, se aprobó la creación, a través de la Cátedra Fundación Atlantic Copper, la XI Edición del “Premio de Estudios Onubenses “La Rábida”, con el fin de contribuir a incentivar la investigación y la transmisión del conocimiento en el ámbito universitario onubense.

Este sentido el Premio se enmarca en el Objetivo 4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la UNIA para el periodo 2022-2024, relativo a la Promoción de actividades de extensión universitaria y socioculturales, y en la Línea 18: Premios y reconocimientos en el marco de Programas Académicos y Cátedras, cuyo objetivo es Contribuir a incentivar la Investigación y la transmisión del conocimiento de las Cátedras y Programas académicos de la UNIA.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto, en uso de las atribuciones que tiene conferidas y en desarrollo del Acuerdo de fecha del Consejo de Gobierno citado,

HA RESUELTO: 

Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la XI Edición del Premio de Estudios Onubenses “La Rábida”, a través de su Cátedra Atlantic Copper, con arreglo a las bases y criterios establecidos en el ANEXO de esta Resolución.

Segundo.- El Premio objeto de esta Convocatoria está sujeto a la disponibilidad presupuestaria existente y será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 3013010903500048300, (expediente 2024/450) por una cuantía máxima de tres mil euros (3.000 €), impuestos incluidos.

Tercero.- El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de personas admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en el Tablón de Anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía (TOUNIA), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de dicho Orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. 

En Sevilla, en la fecha de la firma electrónica

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez


 

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL XI PREMIO DE ESTUDIOS ONUBENSES “LA RÁBIDA” CONVOCADO POR LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE SU CÁTEDRA FUNDACIÓN ATLANTIC COPPER, CONVOCATORIA 2024.

Primera. - Objeto.

El “PREMIO DE ESTUDIOS ONUBENSES LA RÁBIDA”, XI Edición, convocado por la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), Sede Santa María de La Rábida, a través de su Cátedra Fundación Atlantic Copper, con el fin de contribuir a incentivar la investigación y la transmisión del conocimiento en el ámbito universitario onubense, tiene por objeto premiar el trabajo de investigación, preferentemente sobre algún aspecto de la realidad onubense (Huelva y su provincia), en áreas coincidentes con los ejes temáticos prioritarios de la UNIA como son medioambiente y sostenibilidad, economía circular, ODS Agenda 2030, turismo, ordenación del territorio y desarrollo local sostenible, cooperación y relaciones internacionales, biomedicina y biotecnología, nuevas tecnologías, innovación educativa y pensamiento crítico.

Segunda. - Régimen jurídico aplicable.

El Premio a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto en ella, se regirá por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de gestión de las subvenciones otorgadas por la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por aprobado por Acuerdo 96/2023, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación. 

Tercera. - Procedimiento de Concesión.

  1. El Premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios convencionales de evaluación de la calidad, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
  2. El procedimiento se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), realizándose las sucesivas publicaciones en el Tablón de Anuncios de la Universidad Internacional de Andalucía, en adelante TOUNIA, sirviendo dichas publicaciones de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. - Cuantía del premio y régimen de compatibilidad.

  1. El premio para la obra seleccionada consistirá en una cuantía de tres mil euros (3.000 €) y en la inclusión de la obra en el catálogo de publicaciones de la UNIA, que se hará cargo de su edición, presentación y difusión. Se cumplirán las obligaciones fiscales que pudieran corresponder por ambas partes, siendo la tributación por el importe del Premio responsabilidad exclusiva de la persona premiada.

A criterio del jurado, podrán concederse uno o dos accésits para distinguir los trabajos finalistas de mayor calidad, si bien éstos no comportarán obligatoriamente premio en metálico ni su publicación.

  1. La concesión del Premio objeto de esta convocatoria está sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes.
  2. El autor o autora de la citada obra cederá los derechos de edición para la primera edición, debiendo ser acordadas por las partes las condiciones de las siguientes ediciones que, en su caso, pudieran decidirse.
  3. La UNIA, siempre que las condiciones lo permitan, invitará a la persona premiada y, en su caso, las personas distinguidas con accésits a recibir la distinción en un acto público organizado por ella. La persona premiada y, en su caso, las personas beneficiarias de accésits, están obligadas a asistir al acto de entrega del premio que, en su caso, organice la UNIA.
  4. Igualmente, la UNIA procederá a la difusión de dichos reconocimientos en la página web de la UNIA y en los medios de comunicación que considere oportunos.
  5. El Premio será incompatible con cualquier otra solicitud o concesión de premio, beca, ayuda o subvención a la que pudiera optar o haya optado la persona solicitante y que tenga mismo objeto que la presente convocatoria.

Quinta. - Requisitos de las candidaturas y de los trabajos presentados.

  1. Podrán participar en esta convocatoria investigadores e investigadoras, profesorado y/o alumnado de cualquiera de las universidades de Andalucía.
  2. La autoría de los trabajos presentados podrá ser individual o colectiva. La persona o personas autoras realizarán una declaración responsable sobre la autenticidad y originalidad de los trabajos, así como sobre su contribución a los mismos en el caso de artículos colectivos. La falsedad en cualquiera de estos extremos implica su decaimiento como participante y, en su caso, la retirada de la distinción y la devolución del importe del Premio si ya se hubiera hecho efectivo.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  4. Los trabajos presentados deberán ser inéditos, no premiados en cualquier otro concurso o convocatoria. Caso de existir alguna publicación pendiente en revistas científicas derivada del trabajo en cuestión, esa circunstancia deberá ser advertida al Jurado con antelación a la comunicación oficial del fallo.
  5. Los trabajos presentados habrán de estar escritos en castellano y habrán de presentarse en soporte informático (formatos Word, pdf o rtf). Se entregarán, además del pen drive o CDROM, tres copias impresas en papel.

Deberán tener una extensión no menor de 100 ni mayor de 200 páginas, en papel tamaño DIN A-4, (entre 30.000 y 60.000 palabras), escritos a doble espacio, margen normal (2,5 cm superior e inferior y 3 cm izquierda y derecha, los que adjudica Word por defecto), tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, y sólo por el anverso, incluidos apéndices, ilustraciones, mapas, gráficos y cualquier otro material complementario y versarán de manera prioritaria sobre algún aspecto de la realidad onubense (Huelva y su provincia) en áreas coincidentes con los ejes temáticos prioritarios de la UNIA; a saber: medioambiente y sostenibilidad, economía circular, ODS Agenda 2030, turismo, ordenación del territorio y desarrollo local sostenible, cooperación y relaciones internacionales, biomedicina y biotecnología, nuevas tecnologías, innovación educativa y pensamiento crítico.

Sexta. - Plazo, inscripción y documentación a presentar.

  1. El plazo de presentación de solicitudes contará desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la UNIA (BOUNIA) hasta el 30 de septiembre de 2024.
  2. Las solicitudes de participación, junto con los trabajos y la documentación que se indica en el apartado siguiente, deberán ser presentadas o enviadas (por correo postal certificado), a la siguiente dirección: Fundación Atlantic Copper. Avenida de Francisco Montenegro, s/n. 21001 Huelva.

La Cátedra Fundación Atlantic Copper de la Universidad Internacional de Andalucía se limitará a entregar recibo de las obras debidamente presentadas a concurso dentro de plazo, sin comprometerse a sostener correspondencia alguna con los optantes a los Premios ni facilitar a éstos información sobre la clasificación de las obras.

  1. Los trabajos, que deberán reunir los requisitos indicados en el apartado 5 de la Base Quinta, se presentarán bajo lema o seudónimo e irán acompañados de una plica cerrada que contendrá el nombre del autor o autores, su N.I.F. o número de pasaporte, su dirección postal, su teléfono y/o su dirección de correo electrónico, junto con un breve currículum vitae.

En el exterior de la plica se hará constar el lema bajo el que se presente el trabajo y el título del mismo. Los trabajos, tanto en su contenido como en sus diferentes formatos de presentación, no podrán contener ninguna referencia que permita identificar al autor o autores. A tal efecto, las referencias bibliográficas referidas a los autores serán sustituidas por asteriscos.

  1. La presentación del trabajo supone la aceptación integra de estas bases.
  2. La persona o personas autoras realizarán una declaración responsable sobre la autenticidad y originalidad de los trabajos, así como sobre su contribución a los mismos en el caso de artículos colectivos. La falsedad en cualquiera de estos extremos implica su decaimiento como participante y, en su caso, la retirada de la distinción y la devolución del importe del premio si ya se hubiera hecho efectivo.

Séptima. - Jurado.

  1. Las obras serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en la base octava, por un Jurado nombrado al efecto por la Cátedra Fundación Atlantic Copper.

Los miembros del Jurado deberán abstenerse de participar en la presente convocatoria y podrán ser recusados cuando estén incursos en alguno de los supuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. El Jurado se reunirá de forma presencial o telemática, y de sus deliberaciones se levantará acta motivada, elevándose la propuesta finalmente adoptada al Rector de la Universidad para la Resolución del Premio.
  2. El Jurado podrá rechazar cualquier solicitud que no se ajuste estrictamente a lo establecido en estas bases, así como declarar desierto el Premio, si así lo estimase oportuno, quedando facultado también para resolver cualquier otra incidencia que pudiera producirse y que no contraviniese a estas Bases.

Octava. - Criterios de valoración.

  1. El Jurado valorará de manera prioritaria la dimensión cualitativa y la originalidad de los trabajos presentados. En este sentido, serán tenidos en cuenta:
    • La originalidad (máximo un punto)
    • La metodología utilizada (máximo un punto)
    • La claridad e interés de los resultados (máximo un punto)
    • La trascendencia social e investigadora de las conclusiones (máximo un punto).
    • Otras consideraciones (máximo un punto)
  2. Los trabajos podrán ser sometidos a revisión con herramientas informáticas anti-plagio.

Novena. - Tramitación de la Convocatoria.

  1. En el plazo de dos meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, el Jurado, tras el estudio, verificación y valoración de los trabajos, formulará la Propuesta provisional del Premio y, en su caso, de los accésits que considere oportunos. En la Propuesta deberá relacionarse, por orden de prelación, los trabajos participantes y la valoración de estos, así como las solicitudes desestimadas o excluidas con indicación de la causa que la motiva.
  2. La propuesta provisional de concesión del Premio y, en su caso, de accésits, se hará pública en el TOUNIA concediéndose a las personas candidatas un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.
  3. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por el Jurado, este formulará y elevará la Propuesta definitiva del Premio y, en su caso, de los accésits al Rector, que deberá expresar la persona beneficiaria del premio y, en su caso, las de las menciones específicas, especificando su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes denegadas o excluidas, con indicación de sus causas.

Décima.- Concesión del Premio.

  1. La concesión del Premio y, en su caso, de los accésits, se realizará mediante Resolución Rectoral.
  2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

  1. La UNIA hará pública la concesión del Premio y, en su caso, de los accésits a través del Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA) y de los medios de comunicación, haciendo referencia a la identidad de la persona o de las personas distinguidas. Igualmente, la Resolución se notificará de manera individual a los premiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se difundirá públicamente por los medios que estime conveniente la Cátedra Fundación Atlantic Copper de la Universidad Internacional de Andalucía (Sede Santa María de La Rábida).
  2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, expresando que acepta el Premio, que asume las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía su importe en los supuestos establecidos en la base undécima de esta Convocatoria o en la legislación que resulte de aplicación.
  3. Los trabajos que no resulten premiados ni distinguidos con accésit podrán ser reclamados por sus autores en la misma dirección y durante un plazo de dos meses posteriores a la publicación del fallo.
  4. La UNIA abonará el importe del Premio en un único pago, en un plazo máximo de cuatro meses desde la aceptación de la distinción. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta indicada por la persona beneficiaria.
  5. Los datos personales a los que la UNIA tendrá acceso por su participación en esta convocatoria serán tratados con pleno respeto a los principios y reglas establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. Su tratamiento se encuentra recogido en el Registro de Actividades de tratamiento gestionado por la Universidad Internacional de Andalucía, pero la lista de participantes no será pública. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante este Universidad siguiendo lo recogido en Https://www.unia.es/es/protección-datos/derechos-rgpd.

Undécima. - Pérdida del derecho al premio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés por demora correspondiente desde el momento del pago del Premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la pérdida del derecho al cobro del premio cuando:

  1. Se obtuvieran el Premio o las Menciones falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  2. Cuando se incumplan las obligaciones contraídas por la presentación de la solicitud o concesión del premio.