Skip to main content
Publicado en:

IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral  102/2023,  de 24 de mayo, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la movilidad en Doctorado, destinadas a miembros del Grupo de Universidades La Rábida.

Resultando que por Resolución 14/2023, se convoca ayudas destinadas a la movilidad en Doctorado, destinadas a miembros del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida, 2023 y se aprueban las bases para su concesión. (Código BDNS 672346) financiadas con cargo a las anualidades 2022 y 2023 de las aplicaciones presupuestarias 3017 3000 48099 y número de expediente 2023/77.

Considerando que, conforme a la Base IX de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas.

Considerando que, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de 7 días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.

Considerando que, valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional, por la Comisión de Becas, esta ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte las correspondientes Resoluciones definitivas.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas, ha resuelto:

Primero.- Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios 2022/2023, Aplicaciones presupuestarias 3017 3000 48099  del Presupuesto de la UNIA, las ayudas para  la movilidad en Doctorado para la convocatoria del año 2023.

Segundo.- Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero.- La materialización de las ayudas tendrá su efecto de la siguiente forma:

a) La ayuda de Traslado Internacional, con una cuantía máxima de mil quinientos euros (1.500 €) se hará efectiva por la UNIA, mediante transferencia bancaria a una cuenta de la que sea titular la persona beneficiaria (salvo que la UNIA excepcionalmente autorice por escrito otras opciones), previa presentación de:

- Copia del Pasaporte en la conste la entrada a España para la realización de la estancia.

- Certificado de la titularidad bancaria de la cuenta dónde se realizará el ingreso.

- Certificado firmado por la institución o autoridad académica de destino, en la que se indique la fecha en la que se ha iniciado la estancia.

El plazo límite para el envío de esta documentación será de dos semanas desde la fecha de inicio de la estancia.

b) La Ayuda de Estancia, se abonará por la UNIA en dos pagos, el primero, por un 70% de la ayuda concedida, al inicio de la estancia, previa presentación de los siguientes documentos:

- Certificado de la titularidad bancaria de la cuenta en la que se realizará el ingreso.

- Certificado, firmado por la institución o autoridad académica de destino, en el que se indique la fecha que se ha iniciado la estancia y la fecha prevista de finalización.

El Segundo pago, una vez finalizada la estancia, por la que se abonará el 30% restante, una vez presentados los documentos, indicados en el punto a)

Cuarto.- Las persona beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el  Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:

a. Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XII.

b. Realizar la actividad objeto de la ayuda, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma y, en su caso cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en la convocatoria.

c. Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en la convocatoria.

d. Comunicar a la UNIA de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financia la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público o privado.

e. Comunicar a la UNIA cualquier otra circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

f. En caso de que el trabajo de investigación sea publicado, incluir una mención expresa a la concesión de Ayudas a la Movilidad en Doctorado (UNIA 2023) y enviar una copia de la publicación a la UNIA.

g. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación, recogidas en la convocatoria de estas ayudas, estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

 

ANEXO I

AYUDAS CONCEDIDAS

                                                     Anexo 1

 

ANEXO II

 SOLICITUDES EXCLUIDAS

                                                                  Anexo 2