IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 117/2023, de 12 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas extraordinarias de alojamiento al alumnado matriculado en el Máster en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas alojado en las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía, sedes de Baeza o La Rábida, durante la fase presencial del Máster en el curso académico 2022-2023 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS 703346).
La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.
Por Resolución 119/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía el día 23 de junio de 2022, se convoca el programa general de Becas y ayudas para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS 633520), encontrándose entre los programas beneficiarios el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y estableciéndose las siguientes modalidades de becas: matrícula, alojamiento y manutención.
No obstante, en el año 2023, durante el periodo presencial del Máster entró en vigor una nueva tarifa para estancias de larga duración (igual o superior a 30 días) que afecta especialmente al alumnado inscrito en los Máster, cuya residencia habitual se encuentra a más de 50 km de las Sedes donde se imparte la formación y que tienen dificultad para sufragar el cambio establecido en los presupuestos.
En este sentido, se contempla dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024, la línea 21 “Programa de ayudas extraordinarias de alojamiento a los estudiantes matriculados en el máster en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas en el curso académico 2022-2023”, del Plan Estratégico de Subvenciones, con la que se pretende facilitar la estancia en la residencia de la Sede de Baeza o la Sede de la Rábida del citado alumnado.
Por ello, se hace necesario realizar una convocatoria de ayudas para que puedan sufragar los gastos derivados de su estancia debido a la variación durante el año 2023 de los precios públicos de las residencias anteriormente mencionadas.
ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas
HA RESUELTO:
Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas extraordinarias a estudiantes, que, cursando el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Internacional de Andalucía, en el curso 2022-2023, residieran en las sedes de Baeza o La Rábida durante la fase presencial del Máster, en las siguientes modalidades:
a. Ayuda extraordinaria de alojamiento.
Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Becas para las ayudas extraordinarias de alojamiento al alumnado matriculado en el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023 contenidas en el Anexo de esta Resolución.
Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2023 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2023/314 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de siete mil euros (7.000,00 €), en función del número que se conceda.
Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).
La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
José Ignacio García Pérez
ANEXO.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE ALOJAMIENTO AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL MÁSTER EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS ALOJADO EN LAS RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA, SEDES DE BAEZA O LA RÁBIDA, DURANTE LA FASE PRESENCIAL DEL MÁSTER EN EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023.
I. DESTINATARIOS.
Las ayudas contempladas, objeto de la presente Convocatoria, están dirigidas al alumnado matriculado en el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y alojado en las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía en las Sedes de Baeza o la Rábida, para el curso académico 2022-2023 y que se contempla en la Base III de esta Convocatoria.
Se reservará un 5% del presupuesto total de la convocatoria a las personas solicitantes con un grado de discapacidad superior al 33%. En el caso de que no se adjudique ninguna beca o ayuda, del porcentaje destinado para personas con discapacidad, o no se cubra el 5% total de presupuesto reservado, se acumulará al total de la convocatoria.
II. OBJETO DE LAS AYUDAS.
El objeto de las ayudas consistirá en:
a. Exención o Ayuda de alojamiento. Consistirá en la ayuda complementaria para sufragar el incremento del importe del precio público del servicio de residencia en las Sedes de Baeza o La Rábida durante la fase presencial del programa correspondiente hasta una cuantía máxima de diez euros (10 €) diarios, por cada alumno o alumna beneficiaria, según el nivel de presencialidad correspondiente, desde el 1 de enero de 2023 hasta el último día de presencialidad en el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
III. PROGRAMA BENEFICIARIOS Y NÚMERO DE AYUDAS.
Podrán optar a disfrutar de estas ayudas, el alumnado matriculado y que se haya alojado en las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía en las Sedes de Baeza o La Rábida durante la fase presencial en el siguiente Máster Universitario:
Título del Máster |
Tipología de la Beca |
|
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas 2022-2023. |
Ayuda Residencia |
Se otorgará una beca, por el importe abonado por el estudiante, hasta un máximo de 10 € diarios, a los solicitantes matriculados en el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y que se hayan que alojado en las residencias de la Universidad Internacional de Andalucía en las Sedes de Baeza o la Rábida durante la fase presencial del Máster en el curso académico 2022-2023.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.
Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirá por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, en adelante Reglamento de Becas, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, así como por lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.
V. REQUISITOS.
1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Entregar la solicitud dentro del plazo establecido en la Base VIII, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en dicha Base.
- Haber estado matriculado en el Máster ofertado por la UNIA y señalado en la Base III anterior.
- Haber estado alojado en las residencias de la UNIA en las sedes de Baeza o La Rábida durante la fase presencial del citado Máster en el curso académico 2022-2023.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
VI. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD.
1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2023 de la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2023/314 del presupuesto de la UNIA, por una cuantía máxima de siete mil euros (7.000,00 €), en función del número que se concedan de las mismas.
2. Ningún estudiante podrá percibir por parte de la UNIA más de una de estas ayudas extraordinarias reflejadas en esta convocatoria.
3. Las becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda que, para el mismo concepto pueda percibir el alumnado de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin que la cuantía total pueda superar el coste de los conceptos subvencionados.
VII. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1. Las becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.
2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA: https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios.
3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.
VIII. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOUNIA y permanecerá abierto hasta el 6 de julio de 2023 (Hora oficial España Peninsular).
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente en el formulario online normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: (https://www.unia.es/formularios-becas/extraordinario-maes) o bien a través del portal web de la UNIAhttps://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios.
El formulario online normalizado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
- Documentación acreditativa de la factura abonada durante el periodo de estancia en las residencias de Baeza o La Rábida.
- Acreditación de haber finalizado el Máster.
- En su caso, certificado que acredite el grado de discapacidad que se tenga reconocido.
3. Una vez cumplimentado en dicha página web el formulario, la persona solicitante procederá a descargar y firmar su solicitud, preferentemente mediante firma electrónica.
4. No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos no hayan sido cumplimentados en el formulario online.
5. Las solicitudes se presentarán prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.
En caso de alumnado extranjero, no residente en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico
6. La solicitud de la Beca supone la aceptación de estas bases.
7. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir al solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.
IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
1. Las ayudas serán otorgadas al alumnado que lo solicite en tiempo y forma teniendo en cuenta los requisitos mencionados en la Base V de dicha convocatoria.
X. COMISIÓN DE BECAS.
1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.
2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta convocatoria.
3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.
4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de los solicitantes.
XI. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la Base IX de esta Convocatoria, formulando una relación de las solicitudes admitidas en la que se reflejará la valoración obtenida por las personas solicitantes en cada uno de los apartados tomados en consideración y la correspondiente propuesta provisional de adjudicación de becas, y de suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, indicando la causa de exclusión o denegación. Dicha relación, que tendrá carácter de propuesta provisional, se hará pública en el portal web de la Universidad (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios).
Contra la propuesta provisional de adjudicación, exclusión y denegación de becas, las solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a contar desde su publicación.
Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base VIII de esta Convocatoria, en el modelo que puede encontrarse en el siguiente enlace del portal web de la UNIA: https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres
2. Se podrán conceder becas hasta que se agote el crédito disponible.
3. Una vez valoradas y resueltas las alegaciones por la Comisión de Becas, esta elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.
XII. RESOLUCIÓN.
1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de la Beca será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria.
2. La Resolución se hará pública en el portal web de la UNIA: https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-masteres-universitarios.
3. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
XIII. ACEPTACIÓN DE LA BECA.
1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, la persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, conforme al modelo establecido al efecto en la web de la UNIA (https://www.unia.es/oferta-academica/masteres-oficiales/impresos-masteres), que expresamente contiene la aceptación de la beca obtenida, la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y el compromiso de reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.
2. La presentación de la aceptación de la Beca se realizará conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Base VIII de esta Convocatoria.
XIV. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.
1. Las propuestas provisionales de adjudicación y denegación de becas y la relación de excluidos, se publicarán veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.
XV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Becas:
- Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidos en la Base XIII.
- Presentar la documentación requerida señalada en la Base VIII de esta convocatoria.
- Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
- Poner en conocimiento de la Universidad cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
- Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de esta Convocatoria.
XVI. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.
1. La adjudicación de la Beca será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
- Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
- Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
- Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias.
- No destinar la ayuda para la finalidad concedida.
2. En el supuesto de concurrencia de ayudas contempladas en el apartado 3 de la Base VI, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará a la interesada.
4. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.
XVII. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.
1. Las ayudas dinerarias por alojamiento se materializarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, que se le solicitará una vez le sea concedida la ayuda.
XVIII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.
La justificación de la Beca se realizará mediante la comprobación de la documentación que se relaciona en el apartado 2 de la Base VIII por el Área Académica.
XIX. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.
3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Beca, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.
XX. PROTECCIÓN DE DATOS.
En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.
La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el art. 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.
Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el art. 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.
XXI. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.
Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.