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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 118/2023, de 14 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan ayudas a la movilidad en Doctorado, destinadas al alumnado que se encuentre matriculado en programas de Doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía durante el curso académico 2022/2023 (Código BDNS 703337).

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021-2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.

La Planificación Estratégica 2021-2024 de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), aprobada por el Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2021, tiene por objeto ser una herramienta dinámica que oriente la gestión de la Universidad con cinco líneas estratégicas y veintiún objetivos que lo conforman de resultados, de procesos críticos, orientados a egresados y stakeholders, y de recursos y capacidades.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1”Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 13 “Programa de becas o ayudas para cursar el Doctorado, ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía” del Plan Estratégico de Subvenciones, se pretende impulsar y potenciar a jóvenes doctorados en su tarea investigadora y en la adquisición de las competencias docentes universitarias para facilitar su inserción en el mundo laboral y de la investigación científica”.

Dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones y de sus posibilidades presupuestarias, la UNIA ha resuelto convocar un programa de ayudas para gastos de alojamiento en la sede de la Universidad durante la realización de estancias a la movilidad en doctorado, objeto de la presente convocatoria.

Igualmente, con esta Resolución se procede a establecer el procedimiento y los criterios para la concesión de las ayudas objeto de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión de 29 de abril de 2019.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO

Primero: Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para alumnado que se encuentre matriculado en Programas de Doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía durante el curso 2022-2023 que desee realizar estancias predoctorales en esta, en el marco de algún programa de doctorado, en la siguiente modalidad:

- Ayuda de Alojamiento.

Segundo: Aprobar las bases de la Convocatoria de Ayudas a la movilidad en doctorado, destinadas a alumnado que se encuentre matriculado en Programas de Doctorado en la Universidad Internacional de Andalucía contenidas en el Anexo de esta Resolución.

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2023 y a la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2023/257 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000 €), en función del número que se conceda de las mismas.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN DOCTORADO DESTINADAS AL ALUMNADO QUE SE ENCUENTRE MATRICULADO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DE PROGRAMAS DE DOCTORADO EN EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023.

I. DESTINATARIOS Y OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA.

1. El programa de ayudas para la movilidad en doctorado, objeto de la presente convocatoria, están dirigidas al alumnado que esté interesado en realizar estancias en la Universidad Internacional de Andalucía, en el marco de algún Programa de Doctorado de dicha universidad en los que las personas solicitantes estén matriculadas en el curso académico 2022/2023.

2. Los objetivos de la convocatoria son:

- Facilitar el acceso de estudiantes a la realización de estancias en la Universidad Internacional de Andalucía.

- Contribuir al desarrollo de la calidad de los estudios de doctorado mejorando la formación del alumnado en doctorados de excelencia.

II. OBJETO Y NÚMERO DE AYUDAS.

1. El objeto de las ayudas consistirá en:

a. Ayuda de Alojamiento. Consistirá en una ayuda de alojamiento en las instalaciones de la Sede Santa María de La Rábida, hasta un máximo de tres meses de estancia. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes completo.

2. La suma de las ayudas concedidas no podrá superar los mil seiscientos sesenta y cinco euros (1.665 €) por persona beneficiaria, ni concederse más de 3 ayudas.

3. La ayuda mínima a conceder será de 527 €, correspondiente a un mes del coste de la residencia.

III.  RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS BECAS.

Las Becas a que se refiere la presente Convocatoria, además de lo previsto por esta, se regirán por el Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio de la UNIA, en adelante Reglamento de Becas, los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que resulten de aplicación.

IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.

1. Para poder solicitar las becas objeto de esta Convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a. Encontrarse matriculado en un programa de doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2022-2023.

b Comprometerse a suscribir un seguro por el tiempo de duración de la estancia con las siguientes coberturas:

- Fallecimiento o invalidez permanente por accidente.

- Transporte o repatriación sanitaria de fallecidos, heridos o enfermos.

- Gastos médicos y quirúrgicos, hospitalización por enfermedad o accidente.

- Responsabilidad civil privada.

c. Aceptación del Director de Tesis y presentación de una agenda de trabajo.

d. En la solicitud se deberá especificar la duración total de la estancia, que no podrá ser inferior a un mes completo y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2023.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

V. LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

1. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2023 y a la aplicación presupuestaria 3018 4000 48099 y número de expediente 2023/257 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil euros (5.000 €), en función del número que se conceda de las mismas.

2. Ninguna persona solicitante podrá percibir por parte de la UNIA más de una ayuda para la misma modalidad.

3. No se podrá optar a estas ayudas si ya se percibieron en las convocatorias 2022 o 2023 para movilidad en Doctorado, convocadas por la UNIA o por el Grupo de Universidades La Rábida

4. Las ayudas serán incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio que, para la misma finalidad, pueda percibir el beneficiario de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

VI. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/)

3. Las publicaciones servirán de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

VII. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde la publicación de la Convocatoria en el BOUNIA hasta el 10 de octubre de 2023 (23:59 Hora oficial España Peninsular).

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente en el formulario online normalizado establecido al efecto, el cual podrá obtenerse en el siguiente enlace: https://www.unia.es/formularios-becas/movilidad-doctorado o bien a través del portal web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-doctorado)

El formulario online normalizado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  1. Copia del pasaporte.
  2. Acreditación de estar matriculado en el curso 2022-2023 en un Programa de Doctorado de la UNIA.
  3. Carta de aceptación de la Universidad, en la que se establezcan las fechas de inicio y de finalización y las condiciones de la estancia de investigación.
  4. Resumen del Curriculum Vitae de la persona solicitante.
  5. Plan de actividades del doctorando durante la estancia, visado por el Director de la tesis, en el que se justificará la conexión con los objetivos del proyecto de tesis doctoral.
  6. Compromiso firmado (según modelo facilitado) de no recibir otro tipo de ayuda que financie esta actividad y de devolución de lo recibido, en caso de incumplimiento.

3. Una vez cumplimentado en dicha página web este formulario, la persona solicitante procederá a descargar y firmar la solicitud, preferentemente mediante firma electrónica.

No serán admitidas, y serán rechazadas de plano, aquellas solicitudes cuyos campos hayan sido completados de forma manuscrita.

4. Una vez descargada y firmada esta solicitud por la solicitante, preferentemente mediante firma electrónica, se procederá a la presentación de las solicitudes. Esta presentación se realizará prioritariamente por registro electrónico (https://www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por las citadas oficinas antes de ser certificadas.

En caso de alumnado extranjero, no residente en España, para facilitar el cumplimiento de la norma, pueden remitir sus solicitudes a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con acuse de recibo.

5. La solicitud de la Ayuda supone la aceptación de estas Bases.

6. La Universidad Internacional de Andalucía podrá comprobar su autenticidad y la veracidad de los datos aportados, así como requerir a la solicitante el envío de la documentación original o de la documentación complementaria necesaria.

VIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

La Comisión de Becas valorará los siguientes aspectos para la adjudicación de las ayudas:

1ª Fase. Valoración Curricular.

Valoración Expediente académico de máster: Máximo 5 puntos.

Nivel de Idiomas: Máximo 1 punto.

Estar en posesión de otro título de máster: Máximo 2 puntos.

Otros méritos (publicaciones, conferencias, premios, distinciones…etc.) Máximo 2 puntos, se valorará cada mérito presentado con 0,10 puntos.

2ª Fase Entrevista.

Las personas candidatas que figuren en el orden de prelación del 1 al 5, en la relación definitiva de la primera fase, serán convocadas a una entrevista con la Comisión de Becas, que podrá ser valorada hasta un máximo de 3 puntos.

IX. COMISIÓN DE BECAS.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico en su caso del personal del Área de Gestión Académica, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Base VIII de esta convocatoria.

3. Para una mayor agilidad en el procedimiento, la Comisión de Becas, podrá nombrar una Subcomisión que se encargue de la valoración de la 2ª. Fase, que necesariamente deberá contar como miembros con, al menos, el Presidente y el Secretario de la Comisión de Becas.

4. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran la competencia para la interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en la presente Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

5. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración académica, económica o curricular de las personas solicitantes.

X. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

1. Finalizado el plazo de presentación, la Comisión realizará el estudio y valoración de las solicitudes recibidas conforme a los criterios establecidos en la “1ª Fase. Valoración Curricular” de la Base VIII de esta Convocatoria, elaborando la relación provisional de personas candidatas admitidas, por orden de prelación, atendiendo a la puntuación obtenida, detallando la puntuación de cada criterio, las suplentes, así como la relación de solicitudes provisionalmente excluidas indicando la causa de exclusión.

2. La relación provisional se publicará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-doctorado), concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para realizar las alegaciones que las personas candidatas estimen oportunas.

Las alegaciones se presentarán conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base VIII de esta Convocatoria.

3. Finalizado el plazo concedido y analizadas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Comisión de Becas hará pública la relación definitiva de las personas candidatas por orden de puntuación total, con indicación de la obtenida en cada criterio, así como la convocatoria a la Fase de Entrevista.

4. La valoración asignada por la Comisión de Becas a cada una de las personas aspirantes en la “2º fase. Entrevista” deberá constar por escrito (Acta) y especificará los elementos que han sido considerados para dicha valoración.

Las personas candidatas que no se presenten a la entrevista, decaerán en sus derechos siendo excluida del procedimiento.

5. Además de las personas seleccionadas, se elaborará una lista de suplentes para cubrir las posibles vacantes o renuncias que se produjeran a lo largo del procedimiento. La ordenación de los suplentes se realizará según los mismos criterios de selección.

6. Finalizada la “2ª. Fase. Entrevista”, la Comisión de Becas elevará la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes, así como la lista de suplentes al Rector, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva.

7. Se concederán ayudas hasta que se agote el crédito disponible.

XI. RESOLUCIÓN.

1. La Resolución del procedimiento estimando o denegando la concesión de las Ayudas será motivada fundamentándose en el cumplimiento, o no, de lo establecido en esta Convocatoria y, en su caso, en la disponibilidad presupuestaria y se harán públicas en el portal web de la UNIA: unia.es/es/sede-electronica/tablon/becas-y-ayudas/becas-doctorado.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Asimismo, cabe interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

XII. ACEPTACIÓN DE LAS AYUDAS.

1. En el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la Resolución definitiva, cada persona beneficiaria presentará una carta de aceptación, que expresamente contenga la aceptación de la beca obtenida, que asume la asunción de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria y en la Resolución de concesión, y se compromete a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía el importe de la Beca concedida en los supuestos establecidos en esta Convocatoria y en la legislación que resulta de aplicación.

2. La presentación de la aceptación de la Ayuda se realizará conforme a lo establecido en el apartado 4 de la Base VII de esta Convocatoria.

XIII. PLAZOS Y SENTIDO DEL SILENCIO.

1. La relación provisional de admitidas y excluidas, se publicará veinte días después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído o no se haya notificado resolución expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la LPACAP. En cualquier caso, quedará suspendido por el tiempo concedido para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las solicitantes, o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, al amparo de lo previsto el apartado a) del citado artículo.

XIV. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las Ayudas:

  1. Realizar la actividad objeto de la ayuda, someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la misma y, en su caso, cumplir con las obligaciones de reintegro en los términos fijados en esta convocatoria.
  2. Justificar la realización de la actuación financiada y de las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la resolución de concesión, así como los logros alcanzados.
  3. Comunicar a la UNIA de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actuación financiada, procedente de Administraciones Públicas o de cualquier otro ente público o privado.
  4. Comunicar a la UNIA cualquier circunstancia que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o dificulte el desarrollo de la actuación financiada.
  5. En caso de que el trabajo resultante de la investigación sea publicado, incluir una mención expresa a la concesión de Ayudas a la Movilidad en Doctorado (UNIA-2021). Y enviar una copia de la publicación a la UNIA.

XV. REVOCACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA.

1. La adjudicación de las Ayudas será revocada totalmente, se haya hecho o no uso de ella, si se diese alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona solicitante.
  2. Incompatibilidad con otros beneficios destinados al mismo objeto concedidos por otras personas físicas o jurídicas.
  3. Inhibición manifiesta o cumplimiento negligente de las obligaciones por parte de los beneficiarios.
  4. No destinar la ayuda para la finalidad concedida, entendiéndose como tal la anulación de la matrícula o cualquier otra situación equivalente.

2. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien iniciará el expediente de revocación, dando audiencia a la persona interesada. Una vez oídas las alegaciones de éste, se remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución definitiva que se notificará al interesado.

3. Las personas beneficiarias que incurran en alguna causa de revocación de estas becas estarán obligadas a reintegrar a la Universidad Internacional de Andalucía las cantidades percibidas o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, sin perjuicio de las acciones legales que ésta pudiera iniciar.

XVI. MATERIALIZACIÓN DE LA BECA.

La materialización de la beca tendrá su efecto de la siguiente forma:

a. La Ayuda de estancia, se abonará por la UNIA en dos pagos, el primero, por un 70% de la ayuda concedida, al inicio de la estancia, previa presentación de los siguientes documentos:

- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta en la que se realizará el ingreso.

- Certificado, firmado por la autoridad académica de destino, en el que se indique en la que se ha iniciado la estancia y la fecha prevista de finalización.

b. El segundo pago, una vez finalizada la estancia, se abonará el 30% restante, una vez presentados los documentos, indicados en el punto a).

XVII. DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.

Terminada la estancia, en el plazo de un mes, se presentará:

a. Certificación de la estancia realizada, acreditada por el centro en el que se ha realizado.

b. Memoria de la actividad realizada, visada por el Director de la tesis doctoral y por la persona que haya tutelado la estancia en el centro de destino, con mención expresa del grado de consecución de los objetivos previstos en la solicitud.

XVIII. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Siempre que no se altere la finalidad de la ayuda concedida, en caso de que surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo tal y como fue aprobada, la beneficiaria quedará obligada a comunicarlo a la UNIA mediante solicitud de modificación.

3. La modificación, en ningún caso podrá variar el destino o finalidad de la Ayuda, alterar la actividad para la que se solicita, ni elevar la cuantía obtenida que figura en la Resolución de concesión. ni podrá afectar a aquellos aspectos propuestos que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada en la que consten las circunstancias causantes, y se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.

5. Será la Dirección de cada sede o la persona titular del Vicerrectorado que tenga asignada entre sus competencias el programa de que se trate, quien, a la vista de la documentación aportada, solicite su aclaración o subsanación, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles. Analizadas las circunstancias remitirá el correspondiente informe a la Comisión de Becas, la cual elevará al Rector, para su consideración y firma, la Propuesta de Resolución oportuna que se notificará al interesado.

XIX. PROTECCIÓN DE DATOS.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

XX. CARÁCTER SUPLETORIO Y UTILIZACIÓN DEL MASCULINO COMO GÉNERO NO MARCADO.

Todas las referencias de esta Resolución que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.