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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 13/2023, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se incorporan varias actividades académicas a la convocatoria de becas para cursar Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización, convocados por Resolución Rectoral 105/2022. (Código BDNS 670535)

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en el marco establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, en desarrollo de su Planificación Estratégica 2021- 2024, ofrece anualmente becas y ayudas al estudio destinadas a permitir y facilitar el desarrollo académico de su alumnado, conforme a su Reglamento de Becas y Ayudas al Estudio, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2019, modificado el 28 de mayo de 2021 y dentro del ámbito de su Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022.

En este sentido, dentro del Objetivo Estratégico 1 “Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios y superiores, primando los resultados académicos del alumnado y procurando la erradicación de cualquier discriminación, en especial por razón de género” del Plan Estratégico 2021-2024 y la línea 7 “Programa de becas o ayudas para cursar Másteres y Diplomas de Especialización propios ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022/2023”, del Plan Estratégico de Subvenciones, la UNIA convocó por Resolución 105/2022 las Becas UNIA Academia en titulaciones propias para cursar Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización ofertados por la Universidad para el curso académico 2022-2023 (Código BDNS 630127), que igualmente contenía las Bases de la Convocatoria aprobadas.

Con posterioridad a la publicación de dicha Resolución, se incorporaron a la oferta académica de la UNIA nuevas actividades académicas para el curso 2022/2023.

Considerando que, se hace necesario incorporar dichas actividades académicas a la oferta de becas y ayudas convocadas por Resolución 105/2022.

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO:

Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas de matrícula con carácter general para el alumnado que vaya a cursar alguna de las siguientes actividades académicas:

  • Máster en Formación Permanente en Enfermería Avanzada II edición.
  • Máster de Formación Permanente en Psicología Jurídica y Forense
  • Diploma de Especialización en Psicología Aeronáutica.

Segundo: Determinar que las Bases de la Convocatoria de matrícula con carácter general para el alumnado que vayan a cursar alguna de las actividades académica, indicadas en el punto primero de esta resolución, en el curso académico 2022-2023 serán las incluidas en el Anexo I de la Resolución Rectoral 105/2022, por la que se convoca Becas UNIA Academia en titulaciones propias para cursar Másteres de Formación Permanente y Diplomas de Especialización ofertados por la Universidad Internacional de Andalucía para el curso académico 2022-2023. (Código BDNS 630127).

Tercero: Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a las anualidades 2022 y 2023 de las aplicaciones presupuestarias 3018 4000 48007 y 3018 4000 48099 y número de expediente 2022/279 del presupuesto de la Universidad Internacional de Andalucía, por una cuantía máxima de ciento trece mil ochocientos cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos (113.842,50 €), en función del número que se concedan de las mismas.

Cuarto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), iniciándose el plazo de presentación de solicitudes, desde la fecha de dicha publicación y finalizando el día 25 de enero de 2023.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (B.O.E. de 2 de octubre).

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez