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IV.    BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 134/2021, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve la Convocatoria de ayudas para la asistencia a las Actividades Académicas que componen la Programación de los Cursos de Verano 2021 de las Sedes de Baeza, La Rábida y Málaga.

Resultando que la Universidad Internacional de Andalucía convocó por Resolución 74/2021, de 17 de mayo de 2021, ayudas para la asistencia a las actividades académicas que componen la programación de los cursos de verano 2021.

Considerando que, en la Resolución antes mencionada, se establece que el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles beneficiarios, se llevaría a cabo por la Comisión de Evaluadora de Becas y Ayudas.

Considerando que, dicha Comisión dictó propuesta provisional de adjudicación y denegación de ayudas y resueltas las alegaciones presentadas a dicha propuesta provisional.

ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión Evaluadora, ha resuelto:

Primero: Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, las ayudas con el importe y la modalidad que igualmente se indican.

Segundo: Denegar a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Tercero: Excluir a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo III de esta Resolución, por los motivos que se indican.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (B.O.E. de 2 de octubre)

EL RECTOR

Fdo.: José Ignacio García Pérez

NOTA DE REDACCIÓN: Los Anexos I, II y III , disponibles en el documento PDF en este mismo número 7 del Bounia