IV. BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS
Resolución Rectoral 134/2023, de 30 de junio, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se resuelve el programa de becas y ayudas a estudiantes que presenten solicitud de preinscripción en la primera fase para cursar Másteres universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía en el curso académico 2023-2024.
Proceso de Concesión de Becas para Másteres
Resultando que por Resolución 26/2023, por la que se convocaron becas y ayudas a estudiantes que presenten solicitud de preinscripción en la primera fase, para cursar Másteres Universitarios en la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2023-2024 y se aprueban las bases para su concesión (Código BDNS 676124), financiada con cargo a las anualidades 2023 y 2024 de las aplicaciones presupuestarias 3018.4000.480.01 y 3018.4000.480.99 y número de expediente 2023/119.
Considerando que, conforme a la Base X de la Convocatoria antes mencionada, el estudio de las solicitudes de ayudas presentadas y la selección de posibles personas beneficiarias, se lleva a cabo por la Comisión de Becas y Ayudas.
Considerando que conforme a la Base XI, dicha Comisión, tras la oportuna tramitación, formuló y publicó Propuesta Provisional de Adjudicación de becas, que incluía la relación de solicitudes provisionalmente excluidas o denegadas, concediendo un plazo de siete días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones.
Considerando que, resueltas las alegaciones presentadas a la Propuesta, la Comisión de Becas, ha elevado la propuesta definitiva de concesión y denegación de becas y de exclusión de solicitudes al Rector para que adopte la correspondiente Resolución definitivas.
Resoluciones y Obligaciones de Beneficiarios de Becas
ESTE RECTORADO, de conformidad con la normativa de aplicación y vista la propuesta efectuada por la Comisión de Becas,
HA RESUELTO:
Primero. - Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con cargo a los ejercicios 2022/2023, de las aplicaciones presupuestarias 3018.4000.480.01 y 3018.4000.480.99 y número de expediente 2023/119, del presupuesto de la UNIA, las ayudas convocadas en la primera fase de preinscripción para el curso académico 2023/2024 y que igualmente se indican en el citado apartado.
Segundo. - Excluir las solicitudes presentadas por las personas solicitantes que se relacionan en el anexo ll de esta Resolución, por los motivos que igualmente se indican.
Tercero. - La materialización de las Becas y ayudas tendrá su efecto de conformidad con lo dispuesto en las Base XVII de la convocatoria.
Cuarto. - Las personas beneficiarias deben cumplir con carácter general las obligaciones impuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, así como específicamente, conforme la Base XV de la convocatoria, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida y las bases de esta Convocatoria en el plazo y condiciones establecidas en la Base XIII.
b) Matricularse en la titulación correspondiente y proceder al abono, en su caso, de los precios públicos de los servicios administrativos que correspondan, en los plazos para ello establecidos, tal y como se requiere en la base V, apartado 3, de la convocatoria.
c) Participar de manera activa y con aprovechamiento en las actividades académicas previstas: presentarse a las pruebas de evaluación, asistir a clase si la enseñanza es presencial o cumplimiento de las medidas equivalentes de control fijadas si se trata de enseñanza virtual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
e) Poner en conocimiento de la Universidad la anulación de la matrícula, así como cualquier otra alteración de las condiciones o circunstancias tomadas en consideración para la concesión de la correspondiente ayuda.
f) Comunicar a la Universidad la obtención de subvenciones, becas o ayudas para la misma finalidad que la concedida, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o al abono de los precios públicos que no se hayan satisfecho a consecuencia de la ayuda concedida, cuando así le sea requerido conforme al procedimiento establecido en la Base XVI de la Convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL RECTOR
Fdo.: José Ignacio García Pérez
NOTA DE REDACCIÓN: Los Anexos I, y II , disponibles en el documento PDF en este mismo número 15 del Bounia.