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IV.   BECAS, PREMIOS Y OTRAS AYUDAS

Resolución Rectoral 141/2023 de 6 de septiembre, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se hace pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la movilidad en el marco del programa Erasmus+ para estancias internacionales de su alumnado de enseñanzas oficiales  de Máster y Doctorado durante el curso académico 2023/2024 (Código BDNS 715827).

La Misión Internacional de la UNIA y su Compromiso con el Programa Erasmus+

La Universidad Internacional de Andalucía, en adelante la UNIA, es un centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, dentro de sus posibilidades presupuestarias, que conforme a lo establecido por el Texto refundido de su Ley de creación, aprobado por el artículo único del Decreto-legislativo 2/2013, de 8 de enero, y los Estatutos de la misma, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio, con una clara vocación internacional.

De acuerdo con el contenido de la Erasmus Charter for Higher Education 2021-2027, que tiene como objetivo la promoción de la movilidad universitaria europea, y dando cumplimiento a los objetivos y líneas en el Plan Estratégico 2021-2024, el Convenio de la subvención suscrito con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación  (2022-1-ES01-KA131-HED-000055677), así como a la línea 20 del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2022, relativa al “programa de ayudas para cursar actividades formativas y prácticas con fondos provenientes del Programa Erasmus+ en Educación Superior curso 22-23 y 23-24”, se pretende fomentar la formación internacional del alumnado de Máster y Doctorado de la UNIA mediante la realización de estancias en universidades extranjeras en el marco del programa Erasmus + durante el curso académico 2023-2024.

https://www.unia.es/estudios-y-acceso/acceso/becas-y-ayudas/acuerdos-bilaterales-erasmus

Resolución Rectoral

ESTE RECTORADO, a la vista de lo expuesto y en uso de las atribuciones que tiene conferidas

HA RESUELTO

Primero: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, tres (3) ayudas a la movilidad internacional para alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado de la Universidad Internacional de Andalucía para el curso 2023/2024 (excluídos títulos propios), destinadas a la realización de estancias internacionales en una Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).

Segundo: A las citadas estancias les será de aplicación la normativa del Programa Erasmus+, así como las condiciones de financiación que para estancias Erasmus+ pública el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante la SEPIE) y la Junta de Andalucía[1].

Tercero: Aprobar las bases de la Convocatoria de ayudas de Movilidad en el Marco del Programa Erasmus+ para estancias internacionales para el alumnado de enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado durante el curso académico 2023/2024 contenidas en el Anexo I de esta Resolución.

Cuarto: Las ayudas objeto de esta Convocatoria serán financiada con cargo a la anualidad 2023 de la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48100 y número de expediente 2023/0000319 del presupuesto de la Universidad internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil cuatrocientos sesenta euros (5.460 €), en función del número que se concedan en las mismas.

Quinto: El procedimiento de concesión de las ayudas se considerará iniciado de oficio con la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL RECTOR

José Ignacio García Pérez

 ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+ PARA ESTANCIAS INTERNACIONALES PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

Primera: Objeto de la Convocatoria.

La presente Convocatoria tiene por objeto facilitar la movilidad para estancias internacionales mediante la financiación de estas para el alumnado de enseñanzas oficiales  de Máster y Doctorado (quedan excluidos títulos propios) de la Universidad Internacional de Andalucía, que cumpla los requisitos recogidos en la base siguiente, para:

1. Realizar una estancia internacional de un máximo de cinco meses en una Institución de Enseñanza Superior titular de una de las instituciones firmantes de la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior)[2]. Durante este periodo se podrá asistir a cursos o realizar tareas de investigación, según el acuerdo de estudios que se firme con anterioridad a la movilidad que deberá contar en el Vº Bº del coordinador del Máster o del Doctorado.

2. La estancia debe estar finalizada antes del 31 de julio de 2024.

Segunda: Personas destinatarias de la Convocatoria y requisitos.

1. Podrán participar en la presente Convocatoria el alumnado de la Universidad Internacional de Andalucía que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener matrícula vigente en el momento de realizar la solicitud en un programa oficial de Máster o Doctorado universitario en la Universidad Internacional de Andalucía. Este requisito deberá mantenerse hasta haber finalizado las prácticas.

b) No haber completado 12 meses de estancia al amparo del programa Erasmus+, en sus distintas modalidades, para un mismo nivel de estudios (Grado, Máster o Doctorado), a excepción de aquellos Grados que den acceso a estudios de Doctorado (Arquitecto, Farmacia, Medicina y Odontología), en cuyo caso la duración total será de 24 meses.

c) Podrán participar, además de los nacionales de los países participantes en el Programa Erasmus+, aquel alumnado que, no siendo nacional de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y esté en posesión de un permiso de residencia permanente o temporal válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. Podrá participar igualmente, el alumnado oficialmente reconocido por España como refugiado, apátrida o residente permanente. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Convocatoria serán incompatibles con otras ayudas de financiación europea que se concedan para el mismo período. En ningún caso se autorizará estancias simultáneas de movilidad en diferentes programas.

Tercera: Financiación e importe de la ayuda.

1. Para la realización de este programa de movilidad, cada una de las personas beneficiarias seleccionadas podrán obtener hasta un máximo de mil ochocientos veinte euros (1.820 €).

2. Las ayudas serán financiadas por el SEPIE, calculándose con arreglo a la clasificación establecida por la SEPIE, dependiendo del nivel de vida del país de destino según los grupos que se describen a continuación:

País de Acogida

Importe

GRUPO 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia.

310 €/mes

GRUPO 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre,  Grecia, Países Bajos, Portugal, Francia, Italia y Malta.

260 €/mes

GRUPO 3: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, República Checa, República de Macedonia del Norte, Serbia, Turquía.

210 €/mes

3. La UNIA tramitará el pago del importe de la ayuda correspondiente al SEPIE, en un pago único, al inicio de las estancias.

4. Las ayudas objeto de esta Convocatoria están sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente y serán financiadas con cargo a la anualidad 2023 de la aplicación presupuestaria 3011010902 4000 48100 de la Universidad Internacional de Andalucía por una cuantía máxima de cinco mil cuatrocientos sesenta euros (5.460 €), en función del número que se concedan.

Cuarta: Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en esta Convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud normalizada que figura como anexo II de la presente Convocatoria, la cual deberán dirigir al Rector de la Universidad en el plazo de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Internacional de Andalucía (BOUNIA).

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la UNIA o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud según el modelo que figura como anexo II de la presente Convocatoria.

b) Copia del expediente académico.

c) Fotocopia del DNI o documento identificativo.

d) Documentación acreditativa de la matrícula en el programa oficial del Máster o Doctorado en la UNIA y de haber hecho efectivo el pago.

e) Se deberá aportar, en su caso, la documentación correspondiente relacionada con el apartado 1.c) de la Base Segunda.

f) Plan de trabajo en el que se haga constar:

    1. Objetivo de la estancia.
    2. Justificación.
    3. Actividades a realizar y resultados esperados.

g) Certificación del nivel de idioma que se requiera en el lugar de destino.

Quinta: Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta Convocatoria.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Becas de la UNIA, en el plazo máximo de 5 días hábiles, hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la Convocatoria. En dicha lista, que será publicada en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), figurarán las personas candidatas provisionalmente admitidas, con la puntuación otorgada con idéntico carácter provisional, y las provisionalmente excluidas, con indicación expresa de la causa de exclusión.

3. Las personas aspirantes provisionalmente admitidas, las provisionalmente excluidas o las que no figuren en la lista publicada de admitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para presentar alegaciones, o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de personas admitidas.

Las personas candidatas que dentro del plazo no subsanen su exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a estar incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la Convocatoria.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones o subsanación, por Resolución del Rector, a propuesta de la Comisión de Becas de la UNIA, se aprobará la lista definitiva de las personas candidatas beneficiarias, con la puntuación otorgada, y las excluidas, con indicación de la causa que la motiva, que será publicada en la citada página web.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva, para presentar la aceptación de la ayuda de movilidad o su renuncia según el modelo que figura como anexo III de esta Convocatoria.

6. En caso de que una beneficiaria haya aceptado la ayuda de movilidad, y con posterioridad no realice la estancia, quedará excluida de la posibilidad de participar en la siguiente Convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que habrán de ser apreciadas por la Comisión de Becas de la UNIA.

7. La publicación de los actos de trámite relativos a la presente convocatoria, incluyendo los listados de admitidas/excluidas y beneficiarias, se realizará en la página web de la UNIA (https://www.unia.es/), sirviendo dichas publicaciones de notificación a las interesadas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas solicitantes serán responsables de estar al corriente en las notificaciones a tal efecto.

Sexta: Comisión de Selección.

1. El estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas presentadas y la propuesta de concesión de ayudas corresponde a la Comisión Becas de la UNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento de Becas de la UNIA.

2. La Comisión de Becas, con el apoyo técnico de la persona responsable de negociado del Área de Cooperación, realizará la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases de Convocatoria.

3. La Comisión de Becas tendrá las competencias recogidas en el artículo 6 del citado Reglamento de Becas, entre las que se encuentran las de interpretación y, en su caso, resolución de incidencias que puedan resultar de la aplicación de lo preceptuado en esta Convocatoria y demás normas de aplicación. Igualmente, será competente para aclarar e interpretar las normas de procedimiento en caso de duda.

4. La Comisión de Becas podrá recabar, cuando lo estime oportuno, asesoramiento para la valoración de las personas solicitantes.

Séptima: Criterios de valoración.

1. La Comisión valorará las solicitudes según los siguientes criterios:

a) Adecuación del expediente académico del solicitante, del plan de trabajo presentado, objetivos, justificación y actividades y resultados esperados. Máximo 4 puntos.

b) Relevancia, justificación y viabilidad de la propuesta. Máximo 2 puntos.

c) Aplicación y utilidad de la estancia internacional. Máximo 2 puntos.

d) Concurrencia con los objetivos de la Carta Erasmus y del programa de movilidad de la Comisión Europea y de la “Education, Audiovisual and Culture Executive Agency” (EACEA). Máximo 2 puntos.

2. En caso de empate en la baremación final se dirimirá por el expediente académico y nivel de idiomas acreditado.

 Octava: Obligaciones de las personas beneficiarias.

 Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Aceptar y cumplir las normas y obligaciones derivadas del Acuerdo Erasmus firmado entre la UNIA y la institución de destino. El o la estudiante no podrá iniciar bajo ningún concepto la estancia hasta que no se suscriba el acuerdo entre la UNIA y la institución de destino

b) Respetar las normas y obligaciones contenidas en la ECHE (Carta Erasmus de Educación Superior).

c) Firmar el documento de concesión de la ayuda a la movilidad, que se adjunta como Anexo III a esta Convocatoria, aceptando expresamente todas las condiciones, compromisos, derechos y obligaciones que comparta el programa en los plazos establecidos.

d) Comunicar de inmediato todo cambio relacionado con la plaza asignada (renuncia, calendario, plan de estudios, etc.).

e) Presentar un breve Informe final en el que se describa el cumplimiento del Plan de Trabajo propuesto durante la estancia y se realice una valoración de la experiencia.

f) Reintegro de los fondos percibidos en los casos contemplados en la Base Décima segunda de la normativa de aplicación.

Novena: Justificación de la ayuda.

En el plazo de 10 días naturales desde su regreso, la persona beneficiaria deberá presentar:

a) Certificado original de estancia, con fechas exactas de inicio y fin de la actividad.

b) Cuestionario UE (EU Survey): dicho cuestionario será cumplimentado de manera telemática. Para ello la beneficiaria recibirá un correo electrónico tras la finalización de su período de estancia. La Universidad Internacional de Andalucía podrá requerir a las participantes que no cumplimenten y/o envíen dicho cuestionario el reembolso total de la ayuda recibida.

c) Breve Informe final en el que se describa el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y se realice una valoración de la experiencia.

Décima: Cobertura del seguro.

La suscripción y el abono de la póliza del seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como el de defunción y la cobertura básica sanitaria del alumnado que esté realizando la estancia, correrá a cargo de la Universidad Internacional de Andalucía.

No obstante, lo anterior no exime al alumnado de la responsabilidad de tener la Tarjeta Sanitaria Europea en el caso de tener derecho a la cobertura de la Seguridad Social en España.

Décima primera: Incidencias.

Durante el período de estancia, el alumnado beneficiario de las ayudas podrá presentar escrito para comunicar cualquier tipo de incidencia que afecte a su desarrollo. Dicho escrito se enviará a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. dirigido al Vicerrector de Estudiantes y Relaciones con la Comunidad Universitaria.

Décima segunda: Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades abonadas a cuenta o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro se haya hecho uso de ellas o no, en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista ocultación o falseamiento de datos para la obtención de la ayuda.

b) Cuando se incumplan con las obligaciones contraídas por la concesión de la ayuda.

2. En caso de renuncia o abandono por causa no justificada, sin haber completado el período de estancia, se deberá reintegrar el importe íntegro percibido.

Décima tercera: Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En todo caso, procederá dicha modificación cuando se produzca la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Décima cuarta: Protección de datos.

En el marco establecido por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD en adelante), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de Protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales la UNIA se compromete a que los datos personales comunicados por los interesados sean: tratados de manera lícita, leal y transparente, en relación con la finalidad específica para la que fueron comunicados por el interesado, excluyendo cualquier tratamiento ulterior con fines incompatibles y respetando los principios de minimización y exactitud de los mismos.

La UNIA se compromete igualmente a mantener estos mismos datos exclusivamente durante el tiempo estrictamente necesario para los fines para los que fueron comunicados, con las salvedades en su caso establecidas en el artículo 5.1 y demás normas concordantes del RGPD.

Igualmente, la UNIA se compromete a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Los interesados serán informados de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo de los elementos señalados especialmente en el artículo 13 RGPD y de los derechos que le corresponden en relación con los artículos 15 y siguientes del RGPD.

Décima quinta: Carácter supletorio y utilización del masculino como género no marcado.

Todas las referencias de esta Convocatoria que utilizan la forma del masculino genérico o no marcado se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.

 ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTANCIAS PARA ESTUDIOS ERASMUS+ PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE  MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

DATOS PERSONALES

Apellidos:

 

Nombre:

 

Fecha de nacimiento:

 

Sexo:

 

Dirección:

 

Código Postal:

 

Localidad:

 

Teléfono Móvil:

 

E-mail:

 

DATOS ACADÉMICOS

Programa de Máster/Doctorado:

 

Curso Académico:

 

SOLICITUD DE PLAZAS

Primera opción:

 

Segunda opción:

 

Tercera opción:

 

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos personales  académicos arriba indicados.

En                 , a      de                                     de 2023

Fdo:

Anexo III

ACEPTACIÓN / RENUNCIA A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTANCIAS PARA ESTUDIOS ERASMUS+ PARA EL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024.

Al firmar este documento, el alumno/a beneficiario/a de las ayudas para realizar prácticas internacionales en el marco del Programa Erasmus+ para el curso 2023-2024,

Declara que conoce, cumple y acepta las condiciones estipuladas en las Bases de Convocatoria y la normativa que le resulta de aplicación.

Nombre:

Apellidos:

Universidad/Institución de acogida:

País de destino:

Fecha de la movilidad:

ACEPTA la ayuda para realizar estancias internacionales en el marco del Programa Erasmus+ 2023/2024

RENUNCIA a la ayuda para realizar estancias internacionales en el marco del Programa Erasmus+ 2023/2024.

En,       a      de                        de 2023.

Fdo.:

En,       a      de                        de 2023.

Fdo.:

[1] https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/124/BOJA23-124-00004-11140-01_00286163.pdf

[2] http://sepie.es/doc/educacion-superior/informacion/charter-annotated-guidelines-feb2020_en.pdf